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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por el Régimen General de Renta. Universidad de San Martin de Porres
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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍARÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por el Régimen General de Renta Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Curso: Derecho Tributario II
REGÍMENES DE IMPOSICIÓN EN IR VIGENTES EN EL PERÚ • Régimen de la persona natural domiciliada (que no realiza actividad empresarial), incluido el Impuesto a la Renta sobre los dividendos. • Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial). • Régimen General • Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER • Régimen de Impuesto a la Renta de personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas.
Rentas Empresariales Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajo” que como señala GARCÍA MULLÍN, produce utilidades distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de manera independiente. Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de ambos factores (capital y trabajo).
Rentas Empresariales Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa”está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital. De allí que la fuente empresa sea considerada como el resultado de combinar la fuente trabajo (actividades) y la fuente capital (inversión de riesgo).
Rentas Empresariales • PJ DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFM • PJ NO DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFP • RENTAS DE FUENTE MUNDIAL: INCLUYEN RFP + RFE (+) • En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se consideran rentas de fuente peruana y están sujetas a: • Personas naturales: impuesto cedular de 30% sobre la renta neta • Personas jurídicas y asociaciones de hecho de profesionales: impuesto global de 30% sobre la renta neta.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA • Características y conceptos generales: • Se gravan las rentas netas anuales al final del ejercicio. • Criterio del Devengado (ingresos, gastos y costos se reconocen en el ejercicio comercial en que se devenguen). • Declaración y pago del IR se realiza durante los 3 primeros meses del año siguiente a que se refieren las rentas gravadas, pero existe obligación de adelantar pagos mensuales (pagos a cuenta o anticipos).
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a la fuente generadora de las rentas incluidas en este régimen, es materia gravable todo lo que proviene de la realización de una actividad empresarial (Flujo de Riqueza). Con tal fin no cabe hacer distingo entre quienes la realicen pues es considerado contribuyente todo aquél que realice dicha actividad y en tanto tenga capacidad jurídica tributaria.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA • El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: • Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. • Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales: (i) agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares. • Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal. • Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA • El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: • Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. • Las demás que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. • Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. • Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA • El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría: • La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios (…) a título gratuito o a precio no determinado. (Renta presunta anual 6% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio). • Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares. • Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de Inversión Empresarial cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. (Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal).
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Reconocimiento de los ingresos: La LIR recoge el principio contable del devengado para el reconocimiento de las transacciones realizadas por empresas. Este principio establece que los resultados económicos de las operaciones empresariales así como los ingresos, gastos y costos que involucran dichas operaciones se reconocen en los Estados Financieros cuando ocurren, independientemente de si se pagan o se cobran.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Art. 57º del T.U.O. de la la L.I.R. “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen” (…) “Las normas establecidas … serán de aplicación para la imputación de los gastos.”
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría COSTO COMPUTABLE • Costo de adquisición (contraprestación por la adquisición de bienes) • Costo de producción o construcción (costo incurrido en producción o construcción bienes) • Valor de ingreso al patrimonio (valor de mercado en operaciones a título gratuito) • Valor en el último inventario determinado conforme a ley
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Valor de Mercado En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título • El valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. • Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Valor de Mercado VALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Valor de Mercado en caso de partes vinculadas y países de baja o nula imposición PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAISES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICION NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ART. 32°-A de la LIR
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría Finalidad de las Normas de Precios de Transferencia Buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas económicamente (p ej., casa matriz y filiales) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente comoPrincipio Arm’sLength, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo.
Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA: REGLA DE ORO (artículo 37° LIR) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente productora, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. VS Artículo 44° LIR (gastos no deducibles)
Art. 37° de la LIR: Relación enunciativa de gastos deducibles Condiciona, amplía, restringe y precisa la deducción de algunos gastos Arts. 44° y 47° de la LIR: Relación taxativa de gastos no deducibles (además de aquellos que no cumplen con causalidad) Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generación de rentas gravadas Relación Causa-efecto Se debe cumplir con requisitos: Generalidad Razonabilidad Normalidad Proporcionalidad Gasto Mantenimiento de la fuente productora Generación de ganancias de K Se cumplirá con el Principio de Causalidad aun cuando no se hubiera generado renta. Deducción de gastos:Siempre que no esté expresamente prohibido por la LIR.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD • Que sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta. • Que el gasto no se encuentre prohibido expresamente por la ley. • Que se encuentre debidamente comprobado (con comprobantes de pago o documentos autorizados). • Uso de medios de pago (bancarización). • Que el gasto cumpla con los criterios de Generalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad y Normalidad . Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍAPJ DOMICILIADA
Gastos deducibles para determinar la renta neta empresarial • Gastos sujetos a límite. • Gastos no sujetos a límite. Veamos algunos…
Gastos financieros (intereses) • Son deducibles, los intereses de deudas y los gastos originados por: • Constitución de deudas, • Renovación de deudas, o • Cancelación de deudas, SIEMPRE que las deudas hayan sido contraídas para: . Obtención o producción de rentas gravadas en el país, o Adquirir Bienes ó Vinculados • Mantenimiento de la fuente productora servicios
Gastos financieros (intereses) • LÍMITE: Sólo son deducibles en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. • En otras palabras, si una empresa (cooperativa) tiene ingresos por intereses exonerados (por ejemplo, 100 de intereses por créditos otorgados a sus socios) y a la vez tiene gastos por intereses (130), estos últimos serán no deducibles en un importe similar al de los ingresos exonerados (100) y sólo el exceso de tal importe podrá deducirse como gasto (30).
Cargas del personal - Se pruebe que trabajan en el negocio. - No excedan el valor de mercado . - El exceso será dividendo del titular o socio. Titular, accionista, o socio de PJ y familiares - No exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. - El exceso será renta gravada del director. Directores Remuneraciones Personas con discapacidad - Deducción adicional fijada por DS.
Cargas del personal • 0.5% de los ingresos netos. • 40 UITs. Gastos recreativos. Límites: Trabajadores Gastos en salud de hijos • Menores de 18 años • Mayores de 18 años pero con discapacidad. Gastos de: • Salud • Culturales • Educativos • Enfermedad • Salud de cónyuge • Salud de concubino(a) • 0.5% del total de gastos deducidos en el ejericicio - Que sean necesarios para sus funciones. - No constituyan beneficio o ventaja patrimonial. Gastos de movilidad de los Trabajadores - Pueden ser sustentados con comprobantes de pago (no límite). - Pueden ser sustentados con planilla de movilidad, en cuyo caso el límite es de 4% de la RMV del trabajador. - No se aceptará gastos de aquellos trabajadores a los cuales se les haya asignado movilidad.
Gastos de Representación • Aquellos efectuados : • - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. • A fin de presentar una imagen (incluye obsequios y agasajos a clientes). • No son gastos de representación: Gastos de viaje, gastos de propaganda. • Límite: • 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio gravable. • 40 UIT’s. Son gastos de representación
Gastos de Vehículos • Son deducibles los gastos en vehículos que: • - Sean estrictamente indispensables y; • Se apliquen en forma permanente. • Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración serán deducibles con ciertos límites según los ingresos netos anuales Vehículos automores A2, A3, A4 ¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorías? Automóviles y StationWagon: •Categoría A2........ De 1,051 a 1,500 cc •Categoría A3........ De 1,501 a 2,000 cc •Categoría A4........ Mas de 2,000 cc
Gastos de Vehículos Gastos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4: Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingresos netos anualesN° vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5 • La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior • Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, (excepto enajenación de bines del activo fijo).
Depreciación de activos fijos Es el reconocimiento de la disminución del valor de los bienes del activo fijo (corporales) por: • Desgaste • Obsolescencia Activo fijo: bienes de capital, que no están destinados a ser enajenados en el giro del negocio. Se dice que se encuentran “activados” a la contabilidad de la empresa. Por ej. la maquinaria, el inmueble, los vehículos, las computadoras, etc.
Depreciación de activos fijos Depreciación de Activos fijos Obsolescencia Desgaste Costo adquisición o producción + mejora permanente Tabla aprobada ó Informe técnico Contabilizada en libros contables Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.
Reglasaplicables Se calcula sobre el costo computable original. Se agregará el valor de las mejoras incorporadas de carácter permanente. y en proporción a la afecSe computa a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadastación de los activos fijos a la producción de rentas. No puede deducirse depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, pueden depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja por el valor no depreciado, debidamente comprobado. Depreciación de activos fijos
Reglas aplicables a bienes distintos a edificios y construcciones La contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, Siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido para cada unidad del activo fijo. No se admitirá rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste. Depreciación de activos fijos Depreciación aceptada tributariamente
Gastos de Viaje Se acredita con pasajes Transporte Que sean indispensables • Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. • Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Viáticos • Alojamiento. • Alimentación • Movilidad. Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación,
Donaciones Son deducibles las donaciones que se otorguen a favor de: Entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda determinados fines. Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resolución Ministerial Límite: Dicha deducción no podrá exceder del 10% de la RN, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Cargas del personal Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría • Pagados antes de presentar la DDJJ Anual; o • Hayan efectuado y pagado la retención. Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones • Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ Anual
Provisión de cobranza dudosa Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, • Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances Provisión por Deuda Incobrable • Deudas entre partes vinculadas. • Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. • Deudas con renovación o prorroga expresa. No se reconoce como deuda Incobrable
Pérdidas extraordinarias Pérdidas extraordinarias Caso Fortuito Fuerza Mayor Hechos naturales Hechos del hombre • Las perdidas no están cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Algunos gastos no deducibles (Artículo 44° LIR) • Gastos personales del contribuyente • Impuesto a la Renta. • Las multas, recargos, intereses moratorios, sanciones del Sector Público. • Activo o mejoras de carácter permanente (se deprecian). • Donaciones o liberalidades, reservas y provisiones, intangibles, gastos a favor de residentes en paraísos fiscales, salvo los deducibles. • Gastos sin comprobante aceptado, o emitidos por no habidos. • IGV, ISC e IPM que grava el retiro o que sea crédito. • Amortización de intangibles de duración ilimitada (ej. marca, goodwill). • Depreciación de activos revaluados. • Gastos provenientes de paraísos fiscales.
Determinación del IR PJD General Renta Neta Imponible Perceptores Rentas de tercera categoría X tasa 30% = Impuesto a la Renta Disposición indirecta de rentas Adicional X tasa 4.1% = Impuesto a la Renta Persona Jurídica
Determinación del IR PJD Pérdida • Pérdida de ejercicios anteriores • Inversión en la Amazonía - = Renta Neta Renta Neta Imponible x = Impuesto a la Renta Renta Neta Imponible tasa 30% - Créditos contra el IR Saldo a favor del contribuyente o IR a regularizar a favor del fisco
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍAPJ DOMICILIADA
ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍAPJ DOMICILIADA