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LEGISLACION LABORAL PARA EL SECTOR TURISTICO JOSE MAURICIO ATAPUMA PAREDES 2011. Objetivos. Actualizar en las nuevas disposiciones sobre impacto del empleo, formalización del empleo y de las empresas en el sector turístico.
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LEGISLACION LABORAL PARA EL SECTOR TURISTICO JOSE MAURICIO ATAPUMA PAREDES 2011
Objetivos • Actualizar en las nuevas disposiciones sobre impacto del empleo, formalización del empleo y de las empresas en el sector turístico. • Describir los diferentes tipos de empresas que se pueden constituir para desarrollar el sector turístico. • Mostrar los beneficios tributarios en materia del sector turístico. • Enunciar y describir los diferentes tipos de contratos por los cuales se pueden contratar al persona dedicado según las actividades en el sector turístico.
5. Estudiar y analizar cuales son los elementos de una relación laboral y sus implicaciones. 6. Describir los diferentes tipos de contratos y su utilización. 7. Describir los diferentes elementos del contratos de trabajo, tales como salario, jornada de trabajo, prestaciones sociales, descansos obligatorios, vacaciones y otros. 8. Enunciar las diferentes obligaciones adicionales de los empleadores (seguridad social, prestaciones económicas adicionales y parafiscales). 9. Analizar las diferentes modalidades de terminación de los contratos, sus implicaciones y otras obligaciones especiales.
Agenda 8:00 am Introducción 8:30 a 10:00 am Empresa, formalización y contrato de trabajo. 10:00 a 10:20am Receso 10:20 a 12:m Relación laboral y Obligaciones. 12:00m a 1:30pm Almuerzo. 1:30pm a 3:00pm Obligaciones Especiales, Seguridad social y Parafiscales. 3:00pm a 3:20pm Receso 3:20 a 5:00pm Casos Prácticos.
EMPRESA La empresa puede operar en cualquiera de estas modalidades: • Persona Natural • Persona Jurídica. • Sociedad Ltda. • Sociedad Anónima. • Sociedad SAS. • Otras.
Obligaciones del Empresario • Matricularse ante Cámara de Comercio. • Realizar el RUT ante la DIAN. • Caso de Turismo el Registro ante el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. http://minturismo.mincomercio.gov.co/ • Cumplir otras disposiciones ante autoridades Municipales.
FORMALIZACIÓN Beneficios de la Ley 1429 de 2010. • En cuanto a Renta (Reducción de tarifas desde el 0% los dos primeros años, 25% el tercer año, 50% el cuarto año, y 75% el quinto año). • Pago de Parafiscales con la misma Regla anterior y descuento en renta para nuevos trabajos (menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años o desplazados o afectados por la violencia) • Pago de la tarifa de matricula de Cámara de Comercio. 0% 1er año, 50% 2do año y 75% 3er año. • Otros descuentos.
Contrato de Trabajo 1. Vinculación Laboral. • Configuración: (Salario, prestación del servicio y subordinación) • Tipos de Contratos: (Verbales, escritos [Termino Indefinido, Fijo, Duración de la obra, accidentales, otros]) 2. Vinculación Comercial. Prestación de Servicios Contratos de Corretaje, Agencia y otros.
RELACION DE TRABAJO • Art. 24 C.S.T. La relación de trabajo se encuentra constituida, por el vinculo existente entre el empleador y trabajador, por lo tanto, no todo contrato laboral genera una relación laboral, pero toda relación laboral genera un contrato laboral (presunción de contrato de trabajo).
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • DEFINICION: Art. 22 C.S.T. • 1. “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un serviciopersonal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. • 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario”
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • ELEMENTOS ESENCIALES: Art.23 C.S.T. (Art. 1 Ley 50 de 1990). • Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: • A) Actividad Personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. • B) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. (Modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos). • C) Un salario como retribución del servicio.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • CONTRATO DE TRABAJO-REALIDAD: Art. 23 C.S.T. No. 2: • Una vez reunidos los tres elementos (Actividad personal, subordinación y salario), se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. • EJ: Contratos de las CTA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • Modalidades: • Según su forma: Verbal o Escrito • Según el termino de duración: A termino fijo, a termino indefinido, por labor contratada.
SEGÚN SU FORMA • Art. 37 C.S.T. (Verbales o Escritos) • Art. 38 C.S.T. Verbales: A termino indefinido y debe existir acuerdo en cuanto a índole de trabajo, cuantía y forma de remuneración y lugar de ejecución de la actividad a desarrollar por parte del trabajador. • Art. 39 C.S.T. Escritos.
SEGÚN SU DURACION • Art. 45 C.S.T. • Art. 46. C.S.T. A termino fijo: Debe efectuarse por escrito y sus modalidades son: Inferior a un año, A un año, No superior a tres años. • RENOVACION DEL CONTRATO: Sus renovaciones, pueden ser sucesivas. Si el contrato inicial es inferior a un año, su renovación podrá ser igual o inferior al periodo inicialmente pactado hasta por tres veces ya que la cuarta prórroga se entiende realizada por un año, así las partes pacten un termino inferior.
SEGÚN SU DURACION • Art. 47 C.S.T. A Termino indefinido: Puede ser verbal o por escrito. Cuando no se estipule termino siempre será a termino indefinido. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.
SEGÚN SU DURACION • Art. 45 C.S.T. Contrato por labor contratada: Debe realizarse por escrito. Debe pactarse por una labor determinada, accidental u ocasional, que no sea permanente en la empresa ya que pude constituirse en un contrato a termino indefinido.
Contrato Laboral vsContrato Prestación de Servicios • Actividad o servicio de forma personal y directa. • Remuneración o salario. • Subordinación laboral. • Actividad o servicio de forma directa o indirecta. • Remuneración u honorarios. • Autonomía técnica para ejecutar la labor encomendada.
CAUSALES DE SUSPENSION • Fuerza mayor o caso fortuito. • Muerte o inhabilidad del empleador. • Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa. • Licencia o permiso. • Sanción disciplinaria. • Servicio militar. • Privación de la libertad. • La huelga legalmente declarada. • No puede ser superior a 180 días.
CAUSALES GENERICAS • Expiración del plazo. • Terminación de la obra contratada. • Mutuo consentimiento. • Muerte del trabajador. • Liquidación o clausura definitiva del establecimiento. • Sentencia de autoridad competente. • Decisión unilateral. • Abandono o dejación del trabajo.
FORMAS DE TERMINACIÓN Art. 62 y 63, 64 del CST • Con justa causa por parte del empleador. • No hay lugar al pago de indemnización. • Se le debe pagar las prestaciones sociales. • La carta de despido debe estar motivada. • Sin justa causa por parte del empleador • Hay lugar a la Indemnización.
INDEMNIZACIÓN Art. 64 CST • Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Si el servicio fuera menor a un (1) año: Se pagará treinta (30) días de salario. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán: Treinta (30) días de salario por el primer año. Veinte (20) días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; Ej: Si un trabajador gana $1.000.000 y laboro 3 años y 3 meses. Cuanto es la liquidación: (salario por día $33.333,33) 1er año: $1.000.000. 2do año: $666.660 3er año: $666.660 Fracción de tres meses (5 dias salario): $166.665
INDEMNIZACIÓN Art. 64 CST • Para trabajadores que devenguen un salario superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Si el servicio fuera menor a un (1) año: Se pagará Veinte (20) días de salario. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán: Veinte (20) días de salario por el primer año. Quince (15) días adicionales de salario por cada uno de los años de serviciosubsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
SALARIO • Contraprestación directa del servicio, no importando su denominación (Ej. Prima, sobresueldo, bonificación, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor de trabajo en días de descanso, % sobre venta y comisiones). • Remuneración ordinaria fija o variable. • Dinero o en especie. No puede ser superior al 50%. Si es 1 SMMLV 30%
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO Art. 128 del C.S.T. • Pagos ocasionales que recibe el trabajador por mera liberalidad del empleador. Ej. Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros. Aquella remuneración que supere el 40% del total de la remuneración debe pagar aportes a la seguridad social y parafiscales Ley 1395.
APORTES PARAFISCALES • CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR: Los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores permanentes deberán pagar una suma equivalente al 9% del monto de sus respectivas nóminas a la caja de compensación familiar a la cual se haya afiliado, como pago del aporte parafiscal, correspondiéndole el 4% únicamente a la Caja de Compensación Familiar.
APORTES PARAFISCALES • SENA: Dentro de los 20 primeros días la caja de compensación familiar gira al SENA el 2% del aporte recibido. • ICBF: Todos los empleadores sin importar el capital, deberán pagar una suma equivalente al 3% de su nómina mensual al I.C.B.F (Se calcula por lo efectivamente pagado por concepto de salario). Se pagarán y se causa la obligación por conducto de las Cajas de Compensación Familiar.
OTROS APORTES U OBLIGACIONES ESPECIALES • SEGURIDAD SOCIAL: Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral y aportar proporcionalmente para la financiación de los riesgos con que el sistema ampara a la población afiliada. De no dar cumplimiento a lo estipulado por el ley, el empleador queda obligado a cubrir todos los riesgos.
SEGURIDAD SOCIAL • RIESGOS EN SALUD – EPS. • Se pagan conjuntamente. • Lo constituye el 12.5% del salario promedio recibido en el mes. 8.5% el Empleador. 4% El trabajador. • RIESGOS EN VEJEZ – AFP. • Se pagan conjuntamente. • Lo constituye el 16% del salario promedio recibido en el mes. 75% el Empleador. 25% El trabajador. • RIESGOS EN ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES – ARP. • Lo paga únicamente el empleador (Seguro)
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO Art. 160 y 168 CST • Trabajo ordinario o Diurno: 6:00am a 10:00pm. • Remuneración: • Extra Diurno 25% de recargo sobre el valor ordinario. • Trabajo nocturno: 10:00pm a 6:00am. • Remuneración: • 35% de recargo sobre el valor ordinario, por ese solo hecho. • Extra Nocturno, 75% sobre el valor ordinario.
PRESTACIONES SOCIALES DERESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR • Prima de Servicios • Es la participación del trabajador en las utilidades de la empresa. • Cesantía • Ahorro para cuando queda cesante, vivienda o educación. • Intereses a la Cesantía • Rentabilidad mínima que debe pagar el empleador por la cesantía, ya que es un ahorro. • Vacaciones (No son propiamente una prestación social)
PRIMA DE SERVICIOS • Trabajador tiene derecho a un salario por año. • Se paga en Junio y Diciembre. 50% • Por fracción si trabajó mínimo tres meses del semestre o a la terminación del contrato (Sbl + Aux Transporte) * NDL P= ---------------------------------------- 360 P= Prima Sbl: Salario base de liquidación promedio. NDL: Número de días laborados
CESANTÍA • Trabajador tiene derecho a un salario por año. • Se consigna en un fondo. Hasta 14 de febrero del año siguiente. • Por fracción o total por la terminación del contrato (Sbl + Aux Transporte) * NDL C= ---------------------------------------- 360 C = Cesantía Sbl: Salario base de liquidación promedio. NDL: Número de días laborados
INTERESES A LA CESANTÍA • Trabajador tiene derecho al 12% EA sobre al cesantía. • Se paga al finalizar el año, directamente al trabajador. • Por fracción o total por la terminación del contrato Sbl + Aux Transporte) * NDL * 0,12 iC= ----------------------------------------------- 360 iC = interés a la Cesantía Sbl: Salario base de liquidación promedio. NDL: Número de días laborados
VACACIONES • Trabajador tiene derecho a 15 días Hábiles de descanso por cada año de servicio. • No se pueden compensar en dinero. • Solo se compensan al finalizar el contrato de trabajo, si exceden en tres meses de servicio. (Sbl) * NDL V= ---------------------------------------- 720 V = Vacaciones Sbl: Salario base de liquidación promedio. NDL: Número de días laborados
CONCILIACIÓN LABORAL • Ante quien se hace: • Inspector de Trabajo • Delegados Regionales o Seccionales del Defensor del Pueblo. • Agentes del Ministerio Público en materia laboral. • Personeros • Jueces Laborales, Civiles Municipales y Promiscuos.
CONCILIACION LABORAL • Que es conciliable: • Derechos transigibles: • Indemnizaciones • Contrato – Modalidad, tiempo. • Que NO es conciliable: • Derechos no transigibles: • Derechos ciertos, tales como salarios, prestaciones. • La conciliación realizada en estas materias se entiende por no realizada y se puede lograr su reconocimiento a través de un proceso laboral.
CONTRATOS ESPECIALES Contratos de aprendizaje
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA RELACION DE APRENDIZAJE • Ley 789 de 2002. Art. 30. NATURALEZA: forma especial del derecho laboral, en la cual una persona natural desarrolla formación teórica y práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora patrocine los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un a un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
ELEMENTOS PARTICULARES • La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones del aprendiz en la empresa patrocinadora. • La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. • La formación se recibe a título estrictamente personal. • El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE D.R. 933 de 2003 Art. 1o. • No hay subordinación. • Plazo no mayor a dos (2) años. • Persona natural recibe formación técnica en una entidad de formación autorizada. • Auspiciada por una empresa patrocinadora. • Reconocimiento económico no constituye salario.
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDICES D.R. 933 de 2003. Art. 2o. • Razón social de la empresa patrocinadora. • Nit de la empresa patrocinadora. • Nombre y cédula del representante legal de la firma patrocinadora. • Nombre y razón socia de la entidad formadora. • Nit de la entidad formadora. • Nombre y cédula del representante legal de la entidad formadora. • Nombre completo, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. • Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDICES 9. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. 10. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando la fase lectiva y practica. 11. Fecha de iniciación y terminación de cada fase. 12. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 13. Afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase de práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 14. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDICES 15. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 16. Fecha de suscripción del contrato. 17. Firma de las partes.
REMUNERACION • Ley 789 de 2002. Art. 30. • FASE LECTIVA: Mínimo 50% de 1 S.M.M.L.V. ($ 267,800.oo). • FASE DE PRACTICA: Equivalente al 75% de 1 S.M.M.L.V ($ 401,700.oo). • ESTUDIANTE UNIVERSITARIO: No podrá ser inferior al equivalente a 1 S.M.M.L.V ( $ 535,600.oo).
CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS • Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno (1) adicional por fracción de diez. • Las empresas entre 15 y 20 trabajadores un (1) aprendiz.
MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE Ley 789 de 2002. Art. 34. • Empresas obligadas a la cuota de aprendizaje, podrán cancelar al SENA una cuota mensual equivalente a: 5% DEL TOTAL DE TRABAJADORES POR UN S.M.M.L.V. Ej: Empresa con 40 trabajadores (5% X 40 X $ 535,600.oo = $ 1,071,200.oo)
SEGURIDAD SOCIAL • RIESGOS PROFESIONALES (ARP): Solo en fase de PRACTICA. • SALUD (EPS): Fase LECTIVA Y PRACTICA. Con forme al régimen de trabajadores INDEPENDIENTES pagado PLENAMENTE por la empresa.
Casos • Defina el costo de un trabajador que se gana UN SMMLV para el empresario con todas sus obligaciones. • Una persona trabaja por contrato a termino fijo a tres meses, termina el contrato por expiración del plazo, gana DOS (2) SMMLV. Plantee la Liquidación definitiva de este trabajador. • Que derechos tiene una trabajadora mujer en estado de embarazo. Que es el fuero de maternidad. • Cuales son las diferencias entre el contrato de corretaje, de agencia y el contrato laboral.
JOSE MAURICIO ATAPUMA PAREDES atapuma@asistenciagerencial.com