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Persona Jurídica: creación, nombre, atributos. TESIS III: DERECHO PRIVADO. Creación de las personas jurídicas. Creación de las personas jurídicas:.
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Persona Jurídica: creación, nombre, atributos. TESIS III: DERECHO PRIVADO
Creación de las personas jurídicas: • De conformidad con el artículo 33 del Código Civil, “La existencia de las persona jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley.”
Persona jurídica creada por ley: • Como lo indica el Código Civil, son tales aquellas creadas por una ley. • Ejemplos: ICE, IDA, CCSS, JASEC.
Persona jurídicas por convenio: • Son aquellas cuya creación está permitida por la ley, pero que dependen de un acuerdo de voluntades para surgir a la vida jurídica y para cuya constitución deben llenarse ciertas formalidades; • - ejemplos: sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones.
El nombre de las personas jurídicas: • En el caso de las que son creadas por ley, el nombre viene determinado por la ley misma y únicamente por ley pueden ser modificados. • En el caso de las que provienen de convenio, la ley respectiva (Código de Comercio, Ley de Fundaciones, Ley de Asociaciones, etc.) establece la forma y los requisitos para su creación y/o modificación. En general, el nombre es decisión de las partes que la crean.
El nombre de las personas jurídicas: • Al igual que sucede con las personas físicas, las personas jurídicas (sean creadas por ley, sean producto de convenio) deben ser inscritas en el Registro Mercantil del Registro Nacional, entidad que les asigna un número de cédula jurídica, que es el equivalente a la cédula de identidad de las personas físicas.
El nombre de las personas jurídicas: • El nombre comercial, la razón o la denominación social de las sociedades mercantiles puede ser protegido, para lo cual deberá inscribirse en el Registro de Marcas de Comercio (art. 245 Código de Comercio).
El domicilio de las personas jurídicas: • Al igual que las personas físicas, las jurídicas deben tener un domicilio. • En el caso de las creadas por ley, éste viene determinado por aquélla. • En el caso de las provenientes de convenio, éste lo determinan las partes en la escritura de constitución.
Otros derechos de la personalidad: • A las personas jurídicas se les reconocen derechos de la personalidad y derechos extrapatrimoniales tales como el domicilio, nacionalidad y derecho a contender judicialmente en nombre propio e incluso libertades públicas, quedando a salvo aquellos derechos que por su naturaleza les es del todo imposible disfrutar.