110 likes | 265 Views
GARANTIAS FINANCIERAS EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. José Luis Heras Herraiz POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, AIE Jornada F.I.A.B MADRID 3 de Junio de 2009. Pool Español de Riesgos Medioambientales. CREADO EN 1994 27 ENTIDADES ASOCIADAS
E N D
GARANTIAS FINANCIERASEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL José Luis Heras Herraiz POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, AIE Jornada F.I.A.B MADRID 3 de Junio de 2009
Pool Español de Riesgos Medioambientales • CREADO EN 1994 • 27 ENTIDADES ASOCIADAS • CAPACIDAD AGREGADA DE TODOS LOS SOCIOS • ACTIVIDAD DE REASEGURO. Sujeto al reglamento europeo sobre acuerdos de coaseguro y reaseguro.
Pool Español de Riesgos Medioambientales • RELACIÓN DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS • ALLIANZ SEGUROS AXA SEGUROS • BILBAO SEGUROS CASER • CATALANA OCCIDENTE ESTRELLA SEGUROS • EUROMUTUA FIATC SEGUROS • GROUPAMA SEGUROS HDI SEGUROS • HELVETIA SEGUROS LA UNIÓN ALCOYANA • MAPFRE EMPRESAS MUSSAP • MUTUA GENERAL DE SEGUROS PATRIA HISPANA • REALE SEGUROS GENERALES SABADELL GRUPO ASEGURADOR • VITALICIO SEGUROS • A través de estas entidades se pueden contratar • los nuevos seguros de Responsabilidad Medioambiental • RELACIÓN DE COMPAÑÍAS REASEGURADORAS • CONSORCIO COMP. DE SEGUROS MAPFRE RE. • MÜNCHENER RÜCK NACIONAL DE REASEGURO • ODYSSEY RE. SCOR GLOBAL P &C • SWISS-RE XL RE. EUROPE
LA GARANTIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA L.R.M. • Capítulo IV • - Obligación del titular de disponer de una garantía financiera. • - Modalidades posibles: • * Seguro.- Complementado obligatoriamente con el Fondo gestionado por el C.C.S. Según reglamento. • * Aval de entidad financiera.- A reglamentar por la Administración autorizante. • * Constitución de una reserva de finalidad exclusiva, mediante la dotación de fondos con garantía pública. • Cuantías mínimas: de 300.000 a 20 Millones de Euros, según “daño potencial”. Este capítulo entrará en vigor a partir de 2010
EL SEGURO Es la única opción entre los instrumentos de garantía en que el riesgo garantizado del pasivo de la empresa. Se transfiere
CONTENIDO OBLIGATORIO DEL SEGURO EN LA L.R.M. REQUISITOS: • Garantía específica y exclusiva de las responsabilidades de la ley. • Gastos para evitar un riesgo inminente de daño por contaminación. LIMITACIONES AUTORIZADAS.- • Daños por contaminación. • Origen involuntario e inesperado. • Reparación Primaria de las especies y hábitats. POST-CLAUSURA • Daños descubiertos tras el cese de actividad, a cargo de un Fondo.
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LOS NUEVOS SEGUROS • Adaptación a la Ley de Responsabilidad Medioambiental española. • Cumplir con los requisitos del capítulo IV. • Sumas aseguradas independientes para: • Responsabilidad civil por Contaminación. • Responsabilidad medioambiental
DOS CAPITALES Y COBERTURAS INDEPENDIENTES COBERTURA ELEMENTO DAÑADO • ESPECIES Y HÁBITATS PROTEGIDOS • AGUA • COSTA • SUELO RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN PERSONAS: - DAÑOS PERSONALES PROPIEDADES: - DE PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS DERECHOS ECONÓMICOS - LUCRO CESANTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
GESTION DE LOS SINIESTROS La póliza regula: • La declaración obligatoria por el Asegurado y su iniciativa en tomar las medidas urgentes de prevención y evitación. • La intervención legal de la Administración Ambiental, no identificándola con el 3º perjudicado. El reglamento da pautas sobre: • Cómo y quien decide las acciones a llevar a cabo. • Cómo se cuantifican las acciones de reparación.
EL SEGURO REGULADO EN EL CAP. IV Y LOS SEGUROS OBLIGATORIOS ANTERIORES: • ¿Gestores de R.P. (Dto. 833/1988.)? • ¿Titular de varias plantas? • Contenido de la garantía en casos de suelos ya contaminados. Adaptar sus seguros • Una sola póliza o varias • El siniestro en una planta no debe consumir la garantía para otras Distribución de responsabilidades