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FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS. ADRIANA ZUÑIGA CARLOS GONZALEZ JOSE FELIX DIAZ MARIO BERRIO. FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS.
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FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS ADRIANA ZUÑIGA CARLOS GONZALEZ JOSE FELIX DIAZ MARIO BERRIO
FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO, VINCULADO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS EN CUANTO A LA ACTIVIDAD FINANCIERA.
Consiste en la protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas. OBJETO
RECURSOS DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS • Los que se transfieran del presupuesto nacional • Los provenientes del cobro de las sumas que indique su junta directiva por la labor de administración de reserva.
RECONSTITUCION DE FONDOS Y RESERVAS En la eventualidad que los recursos de las reservas resulten insuficientes para el cumplimiento de su objeto, este adoptara un plan de reconstrucción el cual podrá incluir el aumento de las primas (numeral 3 del art. 13).
PRINCIPIOS El fondo se asegurara de buscar siempre el mayor beneficio para la cooperativa afiliada y sus asociados en caso de un proceso de liquidación. En caso de liquidación el fondo asumirá el costo de esta, teniendo en cuenta el valor del seguro de deposito. Las medidas que se tomen preferiblemente no deben tener participación en el patrimonio de la cooperativa.
FUNCIONES DEL FONDO Fortalecimiento del patrimonio de las cooperativas. Administración del sistema de seguro y los demás fondos y reservas. Compra de cartera a cooperativas en liquidación.
Designar funcionarios y hacer el respectivo seguimiento a sus funciones. Rendir informe a la superintendencia bancaria y la superintendencia de economía solidaria. Celebrar contratos y convenios a los cuales están autorizados para el desarrollo de su objeto social
Desarrollo de actividades de apoyo, como la compra de activos fácilmente realizables. Autoriza la elaboración de inventarios parciales. Autoriza a los liquidadores a enajenar los bienes en cuestión, en caso de presentarse riesgo de demerito, deterioro o perdida de estos.
CONDICIONES DE LA PARTICIPACION DEL FOGACOOP EN EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES INSCRITAS El fondo podráefectuar aportes hasta por el mondo que considere conveniente. La participación del fogacoop en el patrimonio de una entidad inscrita no le otorgara la calidad de cooperado. La participación del fogacoop en las entidades inscritas es transitorio, por lo tanto el régimen laboral de sus empleados no se modifica.
SEGURO DE DEPOSITOS Se deberá ofrecer una garantía adecuada a los ahorradores y depositantes; esta garantía no podrá exceder el 75% de los topes fijados. Las primas se establecerán en función del monto de las reservas para atender los riesgos. Las primas no podrán ser superiores a una suma del 5% anual del monto de sus activos.
COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Esta compuesta por los siguientes miembros: El ministro de hacienda y crédito publico o su delegado. El ministro de desarrollo económico o su delegado. El director del departamento administrativo nacional de la economía solidaria. Dos representantes delegados por el presidente de la republica.