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Reformas al Código Fiscal de la Federación

Reformas al Código Fiscal de la Federación. Dip. Graciela Ortiz González Secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 10 de noviembre de 2009. Reformas Aprobadas en sus Términos. Mecánica para la actualización de cantidades

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Reformas al Código Fiscal de la Federación

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  1. Reformas al Código Fiscal de la Federación Dip. Graciela Ortiz González Secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público 10 de noviembre de 2009

  2. Reformas Aprobadas en sus Términos Mecánica para la actualización de cantidades • Se establece que el periodo comprenda desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en que se superó la inflación del 10 por ciento. • Se precisa que las cantidades actualizadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio en que la inflación haya superado el 10 por ciento.

  3. Reformas Aprobadas en sus Términos Suspensión deplazos en la diligencia • Se precisa que los plazos para concluir el ejercicio de dichas facultades se puedan suspender, además cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad.

  4. Reformas Aprobadas en sus Términos Estado de cuenta como comprobante fiscal • Se incorporar que el estado de cuenta en el que se refleje el pago realizado mediante una tarjeta de servicio pueda utilizarse como medio de comprobación fiscal sin necesidad de documentación adicional. • Asimismo, se propone establecer que los estados de cuenta puedan obtenerse de manera electrónica y tengan los mismos efectos legales que los impresos.

  5. Reformas Aprobadas en sus Términos Obtención de información del contribuyente desde el sistema financiero • Se establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda solicitar directamente a las entidades financieras información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación.

  6. Reformas Aprobadas en sus Términos Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos • Se establece que las autoridades aduaneras o fiscales, podrán comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones aplicables a dicha materia, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales, bajo un procedimiento similar al que hoy en día se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.

  7. Reformas Aprobadas en sus Términos Comprobantes Fiscales Digitales a través de la página de Internet del SAT • Se permite el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del SAT. Comprobantes fiscales en papel • Se establece la impresión del comprobante por el propio contribuyente o a través de un tercero, con un dispositivo de seguridad, con la finalidad de que los contribuyentes puedan utilizar esta facilidad en las operaciones realizadas hasta por un importe de 2 mil pesos.

  8. Reformas Aprobadas en sus Términos Delitos fiscales • Se tipifica como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos.

  9. Reformas Aprobadas con Modificaciones Procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión • Se precisan los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para determinar el valor de las unidades de inversión. • A fin de dar mayor exactitud y claridad al cálculo para la obtención de dicha unidad,se incorporó la fórmula para tal cálculo.

  10. Reformas Aprobadas con Modificaciones Aseguramiento Precautorio de los Bienes o Negociación • Se proponía incluir como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente. • Se modificó a efecto de establecer claramente que las medidas de apremio tendrá una prelación y el aseguramiento ocuparía el tercer lugar. Además se obliga a que la autoridad compruebe que el contribuyente realizó actos tendientes a obstaculizar e impedir físicamente las facultades de comprobación.

  11. Reformas Aprobadas con Modificaciones Determinación de cobros por incumplimiento • Se proponía que a partir del segundo requerimiento de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones que se incumpla, las autoridades fiscales puedan cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva.

  12. Reformas Aprobadas con Modificaciones Determinación de cobros por incumplimiento • Se modificó a fin de que sea a partir del tercer requerimiento de presentación de declaraciones que se incumpla, las autoridades fiscales puedan cobrar a los contribuyentes, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, precisándose que deberá otorgarse al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.

  13. Reformas Aprobadas con Modificaciones Congelación de cuentas del contribuyente • Se proponía incorporar la obligación de las entidades financieras de inmovilizar los depósitos bancarios y otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente. • Se modificó para establecer la obligación a la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito fiscal no esté firme.

  14. Reformas Aprobadas con Modificaciones Congelación de cuentas del contribuyente • Se modificó para establecer que no podrán ser susceptibles de inmovilización los depósitos que una persona tenga en una cuenta individual de ahorro para el retiro. • Se modificó para precisar los supuestos en que procede la inmovilización de los fondos y se señala que sólo procederá en la medida en que la garantía que hubiera ofrecido el contribuyente no sea suficiente para cubrir la totalidad del crédito.

  15. Reformas Aprobadas con Modificaciones Cobro de créditos fiscales desde las cuentas congeladas • Se proponía que los fondos de las cuentas aseguradas podrán ser transferidos al Fisco Federal cuando los créditos fiscales hayan quedado firmes. • Se agregó un artículo 156-Ter a fin de establecer el procedimiento claro y concreto mediante el cual, tratándose de créditos fiscales firmes, los fondos inmovilizados podrán ser transferidos a la Tesorería de la Federación.

  16. Reformas Aprobadas con Modificaciones Comprobantes digitales fiscales • Se propuso y se aprobó que el Servicio de Administración Tributaria pueda autorizar a terceros para que efectúen la validación, asignación de folios, e incorporación del sello digital de los comprobantes fiscales digitales. • A efecto de dar un mayor periodo de maduración a la reforma en materia de comprobantes digitales fiscales se fijó como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2011.

  17. Reformas Desechadas Domicilio fiscal • Se proponía precisar que también constituye su domicilio, el de su representante legal. Ejercicio de la diligencia en ausencia del contribuyente • Se proponía prever que las autoridades puedan iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal.

  18. Reformas Desechadas Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas • Se proponía eliminar las condicionantes que limitan la responsabilidad solidaria únicamente a los casos en que se actualicen determinados supuestos, tales como no solicitar su inscripción en el RFC o no llevar la contabilidad, con lo cual la responsabilidad de los socios o accionistas que han dejado de serlo, quedaría abierta a cualquier supuesto.

  19. Reformas Desechadas Ampliación de la caducidad de las facultades de comprobación • Se proponía señalar la caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.

  20. Reformas Desechadas SHCP como victima en los procesos • Se proponía que se reconozca a la SHCP su carácter de víctima u ofendido por delito fiscal en los procesos penales. SHCP solo podrá otorgar el perdón • Se proponía que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la SHCP, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal.

  21. Reformas Desechadas Reparación del daño y cuantificación • Se proponía expresamente la obligación de la autoridad jurisdiccional de condenar a la reparación del daño, así como la forma de calcularla. Computo de la prescripción de la acción penal • En materia de prescripción de la acción penal por delitos fiscales, se proponía precisar que cuando la SHCP tome conocimiento de los hechos delictivos y del probable responsable, se iniciará el cómputo del plazo para la prescripción de los delitos fiscales.

  22. Reformas Desechadas Defraudación fiscal con comprobantes fiscales • Se equipara el delito de defraudación fiscal, si un contribuyente le da efectos fiscales a comprobantes fiscales que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal.

  23. Dip. Graciela Ortiz González Secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público Gracias por su atención.

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