380 likes | 573 Views
Rosario, Octubre de 2010. Teoría General de los Derechos Humanos Favio Farinella. Derechos Humanos Hacia el futuro un orden público internacional o tal vez una nueva ideología?. Orden Público. . como conjunto de disposiciones (vision positivista) .como conjunto de principios
E N D
Rosario, Octubre de 2010 Teoría General de los Derechos Humanos Favio Farinella
Derechos Humanos Hacia el futuro un orden público internacional o tal vez una nueva ideología?
Orden Público . como conjunto de disposiciones (vision positivista) .como conjunto de principios (visión jusnaturalista)
2. Según Goldschmidt el OP comprende solo al derecho privado (ya que el derecho público carece de extraterritorialidad) OP como límite a la aplicación del derecho extranjero
Crímenes int. como jus cogens y los crímenes internacionales? excepción El DIPenal motiva la idea de valores comunes (Idea del OP internacional = jus gentium = jus cogens = valores universales = DDHH o ...)
¿Puede trascenderse la Identificaciónde los DDHH con jusnaturalismo e juspositivismo? SINTESIS: valores efectivos
DDHH a. como criterio democratico b. como ideología
DDHH como criterio democrático Del DI al jus gentium Límites a la soberanía
2. DI: jus cogens (Conv. Viena Artículo 53) 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Caracteres: norma imperativa, inderogable, nulifica acuerdos que se opongan. ?
Pautas Primera. Subsistemas del DI que protegen a la persona
Primera Subsistemas del DI que protegen a la persona
Segunda normativa principal de los subsistemas y derechos relevantes en cada uno
Tercera Cuál es la protección mínima debida a la persona en situaciones de conflicto armado?
Cuarta Cuáles son los bienes protegidos por los delitos internacionales?
Quinta Convenciones Específicas contra actos terrorista Debate seguridad v. DDHH
promoción y protección .derecho internacional de los derechos humanos → totalidad de la vida .derecho internacional humanitario → conflicto castigo .derecho internacional penal → ultima ratio
SUBJETIVIZACION INTERNACIONAL DE LA PERSONA DDHH v. SOBERANÍA
Segunda normativa principal de los subsistemas y derechos relevantes en cada uno
DIDH →Carta Internacional de los Derechos Humanos (DUDH + Pactos Derechos CyP y ESC) DIH→4 Convenios de Ginebra 1949 + Protocolos Adicionales DIPenal→Estatuto de Roma
.eventualmente tratados específicos, por ej. DIDH→Derechos Políticos de la Mujer 1953 →Eliminación de todas las formas de discriminación racial 1965 →Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1979 →Convención contra la Tortura 1984 →Derechos del Niño 1989 →Derechos de las personas que pertenecen a las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas →Desaparición forzada de personas 2007
NÚCLEO DURO DE DDHH VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y DE PERSONAS SUJETAS A DETENCIÓN, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, DIGNIDAD
Tercera Cuál es la protección mínima debida a la persona en situaciones de conflicto armado?
Antiguo derecho de guerra – DIH Convenios I a IV Heridos y enfermos (tierra) Heridos, enfermos y náufragos (mar) Prisioneros de guerra Población civil en territorios ocupados por el enemigo Protocolos Adicionales 1977 II P. – Artículo 3 común (conflictos armados no internacionales)
Art. 3 común Convenios de Ginebra - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sindistinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra ladignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judicialesreconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL, TORTURA Y OTROS TRATOS, LIBERTAD, DIGNIDAD, GARANTÍAS JUDICIALES
Cuarta Cuáles son los bienes protegidos por los delitos internacionales?
. delitos internacionales? Desde Nüremberg hasta el Estatuto de Roma .delitos contra la paz (actual agresión) .genocidio (incluido dentro de los crímenes contra la humanidad) .crímenes contra la humanidad (problema de la legalidad para el derecho continental) .crímenes de guerra (luego codificados en Convenciones de Ginebra 1949)
. cuáles delitos internacionales? →genocidio →crímenes contra la humanidad →crímenes de guerra Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad 26-11-1968 ARG. CSJN reconocimiento del carácter de jus cogens Mazzeo → indulto Simón → retroactividad y cosa juzgada Arancibia Clavel → prescripción
Bienes protegidos por las figuras 95 formas de comisión VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD PERSONAL, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y DE LAS PERSONAS SUJETAS A DETENCIÓN.
Quinta Convenciones Específicas contra actos terrorista
Convenciones contra el TERRORISMO 1963 Seguridad de la aviación, actos cometidos a bordo de aeronaves. 1970 Represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (secuestro de aeronaves) 1971 Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (actos de sabotaje aéreo, como explosiones de bombas a bordo de una aeronave en vuelo) 1973 Prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas. 1979 Contra la toma de rehenes. 1980 Protección física de los materiales nucleares (combate la apropiación y utilización ilícitas de materiales nucleares). 1988 Represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional. 1988 Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. 1988 Represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. 1991 Marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (dispone la marcación química para facilitar la detección de explosivos plásticos, p. ej. para luchar contra el sabotaje aéreo). 1997 Represión de atentados terroristas cometidos con bombas. 1999 Represión de la financiación del terrorismo. 2005 Represión del terrorismo nuclear.
Problema de la falta de definición comprensiva del terrorismo persona del terrorista Movimientos de liberación nacional ¿cuál es su límite en el uso de la fuerza?
Núcleo duro de DDHH ¿Mínimo a respetar por todos los actores?
Dignidad, igualdad (prohibición de la discriminación) → como principios y derechos Vida, Libertad, Integridad personal → prohibición de tortura, Garantías (procesales como de personas sujetas a detención) → Democracia y Estado de Derecho
¿ideología? No existe, pero... Capacidad coaligante de los DDHH Discurso preferido y tomado por todos los sectores de la sociedad
DDHH como política ¿Cómo hacerlos efectivos?