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Jornada tributaria LEY 7/12 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE. OBJETO. Perseguir los comportamientos fraudulentos a través de:
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Jornada tributariaLEY 7/12 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
OBJETO • Perseguir los comportamientos fraudulentos a través de: • El establecimiento de una batería de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de los ingresos públicos. • Perfeccionamiento de las normas que garanticen el cobro de los créditos tributarios. • La adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública.
OBJETO • Para ello se actúa a través de diversas medidas: • Modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. • Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. • Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del I.V.A. • Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. • Modificación de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas • Establecimiento de limitaciones a los pagos en efectivo. • Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de Julio del Mercado de Valores.
MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA La responsabilidad de los administradores, socios y OTROS SUCESORES
Responsabilidad Solidaria para evitar el vaciamiento patrimonial: Art. 40, apartados 1.3.5 LGT Además de a los Administradores se amplían los supuestos de responsabilidad SOLIDARIA a los socios de Sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se disuelvan y liquidan, con el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y/o el patrimonio repartido durante los dos años anteriores a la fecha disolución. Para aquellas entidades jurídicas sin limitación de responsabilidad de los socios la responsabilidad solidaria se transmitirá íntegramente. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, las obligaciones pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan. EN TODOS ESTOS CASOS LAS SANCIONES TAMBIÉN SERÁN EXIGIBIBLES.
Nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria: art. 43 LGT RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA de los ADMINISTRADORES DE HECHO O DE DERECHO, por las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse (IVA) o de cantidades que deban de retenerse (MOD111), cuando existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad se realicen reiteradamente presentaciones de autoliquidaciones sin ingreso y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir con la obligación tributaria. A) REITERACIÓN DE FORMA SUCESIVA O DISCONTÍNUA: EL 50% DE AUTOLIQUIDACIONES DEL AÑO SON PRESENTADAS SIN INGRESO CON INDEPENDENCIA DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO, SALVO CONCESIÓN PREVIA (QUE EN TODO CASO HAY QUE CUMPLIR) O AVAL. B) LOS INGRESOS INFERIORES AL 25% DE LAS CUOTAS A INGRESAR DECLARADAS NO CUENTAN. C) SE PRESUME QUE NO EXISTE INTENCIÓN DE CUMPLIR CUANDO SE HUBIESEN SATISFECHO CRÉDITOS DE 3º CON VTO POSTERIOR AL CRÉDITO TRIBUTARIO.
MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.medidas en garantía del cobro de deudas.
Declaraciones/autoliquidaciones incompletas, inexactas, falsas Sin perjuicio económico a la Hacienda Pública: Art. 199, apartados 1,2,4 y 5. Se considera infracción grave: Presentar declaraciones, autoliquidaciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneraso contestaciones a requerimientos individualizados de información de forma incompleta, inexacta o con datos falsos . Presentación de autoliquidaciones, declaraciones o documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos cuando exista obligación.
Declaraciones/autoliquidaciones incompletas, inexactas, falsas Sin perjuicio económico a la Hacienda Pública: Art. 199, apartados 1,2,4 y 5. SANCIONES: Por obligaciones aduaneras: sanción fija de 150 euros y 1.500 euros si se presenta por medios distintos a los telemáticos si se está obligado. Por requerimiento de información/declaraciones sin cuantía: 200 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona. 100 € por cada dato si existiendo obligación, no se presenta por medios telemáticos con un mínimo de 1.500 euros. Por requerimiento de información/declaraciones con cuantía: Multa proporcional hasta el 2% del importe de las operaciones, mínimo de 500 €. 1% del importe de las operaciones si existiendo obligación no se presenta telemáticamente con mínimo de 1.500 euros.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración: Régimen general art. 203 No atender requerimientos generales: 150 € el 1º, 300 € el 2º y 600 € el 3º. No atender requerimientos referidos a la aportación de justificantes, libros ficheros, facturas, etc.: 300 € el 1º, 1.500 € el 2º y hasta el 2% de la cifra de negocios los siguientes con un mínimo de 10.000 € y máximo de 400.000 €. No atender requerimientos que se refieren al deber de información: hasta el 3% de la cifra de negocios con un mínimo de 15.000 € y máximo de 600.000 €. Si con anterioridad a la finalización del procedimiento se aporta la información la sanción será de 6.000 €.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones en procedimientos de inspección: art. 203, apartado 6. • POR AQUELLOS QUE NO DESARROLLAN A.E.: • Multa de 1000 € si se incumple el primer requerimiento. • Multa de 5000 € si se incumple al segundo requerimiento. • Al tercer requerimiento, multa proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 100.000 €. • Si no se conociera el importe de las operaciones requeridas o no se refiere a magnitudes monetarias, multa proporcional del 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del infractor del último ejercicio, con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 600.000€
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones en procedimientos de inspección: art. 203, apartado 6. • POR AQUELLOS QUE DESARROLLAN A.E.:- • La no aportación de documentación u obstrucción a la información (examen de libros, ficheros, programas, facilitar la entrada…), multa proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio: mínimo 20.000 € y máximo de 600.000 €. • Si la infracción se refiere a documentos concretos: • Multa de 3.000 € al primer requerimiento. • Multa de 15.000 € al segundo requerimiento. • Al tercer requerimiento: • Si es sobre magnitudes monetarias: multa proporcional del 50% de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000 €. • Si no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas: 1% sobre la cifra de negocios (ventas) del último ejercicio, con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000 €.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones continuación art. 203. • En todos los casos anteriores referidos a procedimientos de inspección, las sanciones se reducirán a la mitad en los casos de cumplimiento y/o colaboración anterior a la finalización de los procedimientos. • Art. 203, apartado 7: Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas (precintos, bienes, mercancías, libros, documentos….) la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
Sanciones en los supuestos de derivación de responsabilidad, solidaria o subsidiaria. Art. 41 apartado 4 • Cuando la responsabilidad alcanza a las sanciones se derivará la deuda total sin reducciones al responsable, pudiendo éste con posterioridad acogerse a la reducción por conformidad (30%) y reducción por pago (25%). • En todo caso se perderá la reducción y será exigible en el caso de que se presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad. • Aquellos responsables solidarios por colaboración en la ocultación de bienes, incumplimiento de las órdenes de embargo, etc. no tendrán derecho a reducción alguna.
Garantía de cobro de deudas: medidas cautelares Artículo 81 apartados 5 y 8. La Administración podrá adoptar medidas cautelares provisionales en cualquier momento durante la tramitación de un procedimiento cuando existan indicios racionales en los que se aprecie riesgo de cobro, siempre y cuando las mismas no supongan un perjuicio de imposible reparación. En los supuestos de denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública, las medidas cautelares podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos denunciados o querellados (responsables directos o indirectos). Adoptada la medida, se notificará al interesado, al fiscal y al juez, siendo éste último el que decidirá con posterioridad su mantenimiento o levantamiento.
Garantía de cobro de deudas: otras medidas Art. 170.6.- Cuando se embarguen las acciones/participaciones de un obligado tributario y éste ejerza el control efectivo (art. 42 cc -50%-) de una sociedad la Administración podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de la misma, mediante anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. Art. 171.1.- La Administración podrá dictar el embargo de todos los fondos, valores, títulos u otros bienes, depositados en una entidad financiera/ depositaria, sin necesidad de identificarlos previamente y dentro del ámbito que le corresponda a cada administración ordenante del embargo (estatal, autonómica o local).
MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Aplazamientos, prescripción, recursos y otras modificaciones
Aplazamientos: art. 65 apartado 2 LGT Como norma general no podrán aplazarse o fraccionarse : Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor (MOD. 111) o el obligado a ingresar a cuenta (MOD. 202) . En caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa según la Ley Concursal.
Prescripción : normas generales Como norma general la prescripción es de 4 años (art. 66) a partir de: Para la determinación de la deuda tributaria mediante liquidación: desde el día siguiente que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: desde el día siguiente en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. Para solicitar u obtener la devoluciones de la normativa de cada tributo, ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías: depende de cada tributo o resolución al efecto. EFECTOS: LA PRESCRIPCIÓN GANADA EXTINGUE LA DEUDA TRIBUTARIA (ART. 69) LA PRESCRIPCIÓN INTERRUMPIDA SUPONE EL INICIO DE UN NUEVO CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (ART. 68. 6 .7)
Prescripción : novedades art. 68 apartado 1 El plazo de prescripción se interrumpirá por: Cualquier acción de la Administración (comprobación, regularización, aseguramiento, inspección….) interrumpirá la prescripción, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración por parte del obligado tributario. Por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Prescripción : otras novedades específicas Art. 67.2.- El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal (art. 67; apartado 2.). Si son responsables subsidiarios, a partir de la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios. Art.68.7.- Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso o cuando se apruebe el convenio que recoja las deudas. Art.68.8.- Cuando se interrumpe la prescripción para un obligado, también se extenderá a todos los demás obligados, incluidos los responsables.
Novedades en recursos e impugnaciones Art. 212.3.- La interposición de recurso o reclamación contra una sanción objeto de derivación de responsabilidad y hasta que sea firme: Suspenderá la ejecución de la sanción sin necesidad de aportar garantías. No se exigirán intereses de demora. En todo caso sólo se suspende la sanción, nunca la deuda. Art. 224.1 (recurso de reposición); art. 233.1 (reclam. Ec.Adm).- La suspensión de la ejecución de un acto impugnado a instancia del interesado se efectuará automáticamente si se garantiza: El importe de dicho acto. Los intereses de demora. Los recargos que procederían en caso de ejecución. En todo caso si el acto se refiere a una sanción se aplicará el 212.3.
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: D.A. 18ª • Obligación de declarar las cuentas, bienes, títulos, cesión de capitales propios, seguros de vida, rentas vitalicias o temporales, valores, derechos situados en el extranjero o cualquier otro activo o producto en los que figure como TITULAR (REAL O JURÍDICO), BENEFICIARIO O AUTORIZADO ,O ALGUNA OTRA FORMA PARA DISPONER. • El incumplimiento de informar: • Sanción de 5.000 € por cada dato omitido, incompleto o falso con un mínimo de 10.000 €. Fuera de plazo sin requerimiento o presentación no telemática: sanción de 100€ por cada dato omitido, incompleto o falso con un mínimo de 1.500 €. • Esta obligación no prescribirá y los elementos descubiertos se imputara al último periodo impositivo no prescrito como GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA CON UNA SANCIÓN CALIFICADA COMO MUY GRAVE (150% ).
NOVEDADES EN LOS PAGOS EN EFECTIVO Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales profesionales
Limitación a los pagos en efectivo: art. 7 Ley 7/12 En vigor desde el 19.11.2012 • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € (o su contravalor en mercado extranjero). La cuantía se eleva a 15.000 euros o su contravalor en el caso de extranjeros: Persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España. Que no actúe en calidad de empresario o profesional. La entrega de bienes o prestación de servicios es única, es decir, para determinar la cuantía hay que considerar también los pagos anticipados efectuados. • ESTA LIMITACIÓN NO RESULTA APLICABLE A LOS PAGOS E INGRESOS REALIZADOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO
Limitación a los pagos en efectivo: art. 7 Ley 7/12 En vigor desde el 19.11.2012 Se consideran como medios de pago en efectivo: El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. LOS INTERVINIENTES DEBERÁN CONSERVAR LOS JUSTIFICANTES DE PAGO DE LAS OPERACIONES SUPERIORES A 2.500 € DURANTE 5 AÑOS (ART.7.4) LOS INTERVINIENTES ESTÁN OBLIGADOS A APORTAR ESTOS JUSTIFICANTES A REQUERIMIENTO DE LA AEAT.
Limitación a los pagos en efectivo: art. 7 Ley 7/12 En vigor desde el 19.11.2012 • El incumplimiento supondrá una sanción del 25% de los pagos efectuados en efectivo. • La responsabilidad es solidaria tanto del pagador como del perceptor. • Si una de las partes denuncia a la otra ante la AEAT dentro del plazo de tres meses siguientes a la realización del pago quedará exonerada de responsabilidad. • Si a continuación la otra parte también pone denuncia, ésta no tendrá ningún valor. • Si la denuncia es simultánea, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Cualquier autoridad o funcionario deberá denunciar inmediatamente los incumplimientos de los que tengan conocimiento de esta materia ante los órganos de la AEAT (art. 7.5) LA INFRACCIÓN PRESCRIBIRÁ A LOS 5 AÑOS DESDE EL DÍA EN QUE SE COMETIÓ. LA SANCIÓN TAMBIÉN A LOS 5 AÑOS DESDE QUE ES FIRME.
Otras Modificaciones modificaciones en el i.v.a.modificaciones en el i.r.p.f.modificaciones en el i.s.modificaciones en el régimen fiscal de las cooperativas
Modificaciones en el I.V.A. Reglas de inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias • ART. 84. apart. 1. 2º e) f) • En las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. • Cuando se renuncie a la exención (apdos. 20º y 22º del artículo 20): terrenos rústicos y segundas y posteriores transmisiones de edificaciones) • En las transmisiones efectuadas en ejecución de la garantía a cambio de la extinción parcial o total de la deuda: dación en pago/extinción de deudas garantizadas (ej.hipotec). • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluidas las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También se aplica cuando los destinatarios sean el contratista principal u otros subcontratistas.
Modificaciones en el I.V.A. para evitar el perjuicio de la H.P. en situaciones concursales • Art.99.3- Las cuotas soportadas deducibles previas a la declaración de concurso deben de reflejarse en su periodo de liquidación correspondiente: SI NO SE INCLUYERON HABRÁ QUE HACER UNA DECLARACIÓN RECTIFICATIVA COMPLEMENTARIA. • Art. 99.5.- Obligación de presentar dos declaraciones: • Una con anterioridad a la declaración de concurso (crédito concursal).- En esta declaración el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a períodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. • Otra por las operaciones realizadas con posterioridad ( créditos contra la masa).
Modificaciones en el I.V.A. para evitar el perjuicio de la H.P. en situaciones concursales • Art. 89.5.- Cuando una operación quede sin efecto por las acciones de impugnación o de reintegración concursal , deberán de rectificarse las cuotas repercutidas en la declaración correspondiente en que se declaró la operación. • Art. 114. 2º. 3.- La minoración de deducciones también supondrá la rectificación de la declaración liquidación correspondiente al periodo en que se ejercitó la deducción, sin que proceda aplicar recargos ni intereses. Esta situación también se aplica cuando el adquirente se encuentra en concurso. • Art. 80.3.- En los casos de revocación del concurso, desistimiento del cobro por parte de los acreedores o desaparición de las causas de insolvencia, el acreedor que hubiera modificado la base imponible deberá de volver a modificarla mediante una nueva factura rectificativa.
Otras modificaciones con repercusión en el I.V.A. • Art. 170.2.5º.- Se establece como infracción tributaria la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a importaciones, estableciéndose una sanción del 10% de las cuotas devengadas. • Art. 108 Ley 24/1988 del mercado de valores.- En principio las transmisiones de valores está exenta del I.V.A y por el I.T.P. , salvo que en realidad se pretendan transmitir inmuebles eludiendo el pago de los tributos correspondientes. • Ley 20/1991.- Las mismas modificaciones del I.V.A. se le aplicarán al IGIC . • Los sujetos pasivos que queden excluidos del REO en el I.R.P.F. por los nuevos límites, también quedarán excluidos del Régimen Especial Simplificado del I.V.A.
Modificaciones en el IRPF. Art. 31, apartado 1 Ley 35/2006 R.E.O a partir del 01.01. 2013: los módulos • Se establecen dos nuevas causas de exclusión en el método de E.O. para las actividades contempladas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto (sometidas a retención): • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (722 IAE) y de servicios de mudanzas (751 IAE) que el volumen de ingresos íntegros supere los 300.000 € en el año anterior. • Para el resto que el volumen de rendimientos íntegros realizados con retenedores supere alguna de estas cantidades: • 225.000 euros. • 50.000 euros cuando supongan más del 50% de los rendimientos.
Modificaciones en el IRPF. Art. 31, apartado 1 Ley 35/2006 Actividades sometidas a retención del 1%: CON DOBLE LIMITACIÓN: Carpintería Albañilería Fontanería Pintura Cerrajería Trabajos en yeso y escayola Revestimientos Fabricación de artículos de ferretería o de carpintería Industria del mueble de madera Instalaciones y montajes Confección Impresión de textos o imágenes SÓLO LIMITACIÓN 300.000 €: Transporte de mercancías por carretera. Servicios de mudanzas.
Otras modificaciones en el IRPF e IS: • Art.98.1 LIRPF.- A través de la correspondiente O.M. conforme a la información de que disponga la Administración Tributaria se podrán emitir nuevos borradores de declaraciones del IRPF, llegando a nuevos contribuyentes. • Art.39.2 LIRPF.- Se considera ganancia patrimonial no justificada, integrándose en el último ejercicio no prescrito la no información de los bienes y derechos situados en el extranjero comentados anteriormente. • Art. 134.7 TRLIS.- Se considerará renta no declarada, imputable al último ejercicio no prescrito la no información de los bienes y derechos situados en el extranjero .
Modificaciones en el Régimen fiscal de las Cooperativas. Art. 38 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre • La Administración tributaria será la encargada de comprobar que se cumplen todos los requisitos para disfrutas de los beneficios tributarios. • También practicará la regularización correspondiente. • INFORMARÁ A LAS CORPORACIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS EL RESULTADO DE SUS ACTUACIONES, RESPECTO A LOS TRIBUTOS CUYA GESTIÓN CORRESPONDA A LAS MISMAS.
Complemento de medidas de lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social Proyecto de ley sobre modificación del código penal: aspectos relativos al delito fiscal y contra la Seguridad social.
Delitos Fiscales agravados • Se consideran delitos fiscales agravados cuando: • La cuantía supere los 600.000 € (general en 200.000 €). • O cuando se hubiese cometido en el seno de una organización criminal. • O cuando utilicen negocios, otras entidades o en otros territorios que dificulten la identificación del obligado o la determinación de la cuantía. • Consecuencias: • La pena máxima de prisión pasa de los 1-5 años actuales a los 2-6 años. • El plazo de prescripción pasa de los 5 años actuales a los 10 años. • c) El proceso penal no paralizará el proceso recaudatorio.
Seguridad social: especial incidencia en empresas ficticias o talleres caseros • Se reduce la cuantía mínima de defraudación pasando de 120.000 € a 50.000 €, sancionando penalmente la defraudación dolosa que cause perjuicio al patrimonio de la Seguridad Social. • Se sancionará a los empresarios que empleen trabajadores sin comunicar su alta en Seguridad Social o sin autorización de trabajo. • Las penas de prisión pasan de 5 a 6 años y la prescripción de 5 a 10 años. • La falsificación de certificaciones se considerará como delito por falsedad documental • Se penaliza a quienes simulen, tergiversen u oculten hechos, a fin de obtener prestaciones de la S. Soc. que no le correspondan o faciliten a otros su obtención.