230 likes | 887 Views
DECRETO N° 40. D.S. N° 40.-. DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS. TITULO V: Aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
E N D
D.S. N° 40.- DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS TITULO V: Aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.
D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. Dos categorías: PROFESIONALES: A) Profesionales : Ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los Constructores Civiles, que posean un post-título en Prevención de Riesgos, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. B) Los Ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos.
D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. TECNICOS: Los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado
D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Dos variables: • Tamaño de la Empresa • Importancia de los Riesgos
D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : 0%<CAD%<0,85% y NT< 1000, cualquier categoría. 0%<CAD%<0,85% y NT> o = 1000, experto profesional.
D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : CAD = 1,7% y NT< 500, cualquier categoría. CAD% = 1,7% y NT> o = 500, experto profesional. CAD = 2,55% o 3,4%, sólo Experto Profesional
D.S. N° 40.- TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO N° Trabajadores COTIZACION GENERICA 0% ó 0,85% 1,70% 2,55% 3,40% De 101 a 200 1 1 1,5 2 De 201 a 300 1,5 2 2,5 3 De 301 a 400 2 2,5 3 3,5 De 401 a 500 2,5 3 3,5 4 De 501 a 750 3 TC TC TC De 751 a 1000 4 TC TC TC Mayor de 1000 TC TC TC TC
D.S. N° 40.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES TITULO VI: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.