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La transparencia, acceso a la información y rendición cuentas en sede judicial. José Antonio Caballero Villahermosa , Tabasco Julio de 2010. El caso Craxi ( 17-07-2003). Benedetto Craxi era suejto de una investigación. Se autorizan las escuchas telefónicas El asunto llega a juicio
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La transparencia, acceso a la información y rendición cuentas en sede judicial José Antonio Caballero Villahermosa, Tabasco Julio de 2010
El caso Craxi(17-07-2003) • Benedetto Craxi era suejto de una investigación. • Se autorizan las escuchas telefónicas • El asunto llega a juicio • Durante el proceso se da a conocer el contenido de algunas escuchas • Craxi argumenta que la publicidad del contenido atenta contra su derecho a la privacidad. • La Corte Europea de DDHH decide: • La publicidad de algunas conversaciones no es relevante para el juicio y atenta contra el derecho a la privacidad de Craxi
Los temas • Transparencia judicial ¿para qué? • Los usuarios de la justicia y el acceso a la información judicial • Los tipos de información judicial • Las obligaciones de los poderes judiciales en materia de transparencia y acceso a la información judicial • La reglamentación del acceso la información judicial • La perspectiva práctica
Transparencia judicial:¿para qué? • La función judicial • Poderes judiciales, cultura de la legalidad y estado de derecho • Poderes judiciales y fortalecimiento de las instituciones • Poderes judiciales y mercado • Transparencia y confianza pública en el poder judicial • ¿Cómo resuelven los jueces? • ¿Los jueces son imparciales? • Oralidad y confianza • Transparencia judicial y función pública • ¿Cómo se emplean los recursos públicos dedicados a la justicia? • Las obligaciones del poder judicial • Transparencia y seguridad jurídica • La fijación del derecho • El valor de las indemnizaciones • El valor de las penas
Los tipos de información judicial • Información institucional • Información administrativa • Información sobre el desempeño institucional • Información normativa • Información judicial • Jurisprudencia • Asuntos en lo particular
Los usuarios de la información judicial • Las partes • Los medios de comunicación • La sociedad en general • ONGs • Empresas privadas • Instituciones académicas
Las obligaciones de los poderes judiciales en materia de transparencia y acceso a la información judicial • Comunicación social • Los comunicados de prensa • Generación de información • Medios de comunicación procesal • Normatividad • Desempeño • Disciplina • Ingresos y promociones • Los compromisos de protección de información • Datos personales • Protección de la seguridad • Datos comerciales • La integridad del proceso judicial
Información jurisdiccional • Publicación de acuerdos y sentencias • El contenido • Los niveles • Los medios empleados para la publicación • Papel • Electrónicos • Las sesiones públicas de la Corte • El acceso a los proyectos • Las filtraciones • El alegato de oído • La clasificación de la información
Información jurisdiccional II • La oportunidad para conocer la información • Durante el proceso • Hasta que concluya el proceso • A favor • Despeja dudas • Reduce filtraciones • En contra • Genera prejuicios • Favorece el mal uso
Da CJF balance de personal destituidoReciben en 10 años un total de 2 mil 667 quejas y 147 denuncias contra el personal judicial05-04-28--Reforma--Desde su creación en 1995, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha destituido a 8 magistrados de circuito y 10 jueces de distrito por diversas irregularidades--el CJF aplicó sanciones administrativas a un total de 732 funcionarios, entre ellos 192 magistrados y 299 jueces. Estas sanciones van del apercibimiento hasta la destitución--El CJF es un órgano de administración y vigilancia, no le corresponde iniciar acciones penales contra jueces o funcionarios judiciales sospechosos de actos de corrupción.--en el mismo periodo de 10 años, el CJF recibió un gran total de 2 mil 667 quejas y 147 denuncias contra el personal judicial.--La mayoría de estas fueron declaradas improcedentes, pues el CJF sólo puede sancionar conductas irregulares, pero no tiene facultades para revisar las sentencias o cuestionar los criterios de los jueces.--La cifra de quejas es reducida en relación con el total de litigios.
La reglamentación del acceso la información judicial • El principio de publicidad • Todo es público salvo excepciones justificadas planteadas por el juez • La Acción de Incostitucionalidad PGR vs Nuevo León • Las políticas de acceso • Claridad • Accesibilidad • Consistencia en los criterios • Los mecanismos para acceder a la información • El papel y los medios electrónicos • El concepto de finalidad • El régimen de responsabilidad de los poderes judiciales por el manejo de la información • Responsabilidad por proporcionar información • Los secretos comerciales • Las víctimas • Responsabilidad por negar información • Los convenios confidenciales
El Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos • 14.11. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
Convención americana sobre derechos humanos • 8.5. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 6o CPEUM PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION. V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS. VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES. VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.
La nueva regulación del proceso penal • Artículo 17. … • Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes… • Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. • 20-B-V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental • ARTICULO 14. TAMBIEN SE CONSIDERARA COMO INFORMACION RESERVADA: • III. LAS AVERIGUACIONES PREVIAS; • IV. LOS EXPEDIENTES JUDICIALES O DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO EN TANTO NO HAYAN CAUSADO ESTADO; • V. LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN TANTO NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA O LA JURISDICCIONAL DEFINITIVA, O • CUANDO CONCLUYA EL PERIODO DE RESERVA O LAS CAUSAS QUE HAYAN DADO ORIGEN A LA RESERVA DE LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y IV DE ESTE ARTICULO, DICHA INFORMACION PODRA SER PUBLICA, PROTEGIENDO LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE EN ELLA SE CONTENGA. • NO PODRA INVOCARSE EL CARACTER DE RESERVADO CUANDO SE TRATE DE LA INVESTIGACION DE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La acción de Nuevo León1/2005 • La acción de la PGR • A.- Que el esquema de acceso a la información de expedientes inconclusos, adoptado por el Congreso de Nuevo León, resulta violatorio al artículo 133 constitucional, por ser distinto del contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • B.- Que se viola el principio de inviolabilidad en las comunicaciones previstas en el artículo 16 constitucional, pues las promociones que dirigen las partes a las autoridades, son correspondencia, que debe ser protegida por el señalado derecho; y • C.- Que las normas cuya invalidez se reclama, son inconstitucionales porque desconocen el derecho a la intimidad de las partes involucradas en los procedimientos, destacando que en este punto, se solicitó por el señor procurador, que se hiciera un juicio de ponderación por parte de este Alto Tribunal, entre el derecho de acceso a la información, y los derechos al secreto, intimidad y propia imagen.debate del Pleno • La naturaleza del proceso judcial • ¿Público o privado?
Jueces, tecnología, transparencia y acceso a la información judicial • La opciones tecnológicas • Las empresas comercializadoras de información • Los derechos de los usuarios • Las reglas de Heredia
El Buró de Investigaciones Legaleshttp://www.bil.com.mx/ En la adquisición de bienes y prestación de servicios es de gran utilidad contar con información sobre cada una de las partes involucradas en la celebración de todo acto jurídico. Lo anterior permite que los contratos, créditos, etc., se realicen con un costo y riesgo menor El acceso a información judicial y legal sobre personas físicas y morales es un instrumento medular El Buró de Investigaciones Legales cuenta con la Única Base de Datos Legal, con información desde 1996 actualizada diariamente, permite evaluar a una persona en su confiabilidad jurídica
El caso del Buró de Información jurídica II • ¿Para qué sirve la información procesal? • ¿Cuál es un uso legítimo de la información judicial?
Diario Oficial de la Federación Circulares • PROFECO padrón de proveedores
Justicia y realidad • El caso Firestone • Un juez chileno y las audiencias públicas
Primer juzgado de garantíaSantiago, Chile • …esta fecha, en la audiencia de control de la legalidad de la detención de…se ha presentado el periodista de Chilevisión…quien con la finalidad de informar a la ciudadanía, ha solicitando la captación de imágenes del desarrollo de la misma dirigida contra los integrantes de la banda que denomina “Los Chivas de Pudahuel”… • La defensa de los imputados…pide la prohibición de filmar o transmitir sus imágenes de los imputados y su familia; y el Ministerio Público…respalda la publicidad plena de la audiencia. • Este juez…ha mantenido abiertas las puertas de las audiencias llevadas a efecto en los tribunales donde ha ejercido sus funciones…y le ha otorgado a la prensa todas las facilidades para que pueda hacer su propio trabajo, incluso en desmedro de los primeros que son groseramente desplazados y arrinconados por las cámaras y otros equipamientos tecnológicos. • El Tribunal cree firmemente en la libertad de información, y estimó que dicha apertura contribuiría a que los ciudadanos desde sus casas pudieran conocer el funcionamiento del nuevo sistema -función pedagógica- y las especificidades de cada caso particular, contribuyendo a la transparencia de las decisiones judiciales.
Primer juzgado de garantía Santiago, Chile-II • …a diferencia de mi experiencia en provincia…en Santiago la opinión pública no está mejor informada... • …día a día los hechos dados a conocer son inexactos o derechamente manipulados. No se informan los fundamentos de las resoluciones judiciales. La versión de la defensa está ausente en el tratamiento de la noticia y la “verdad oficial” proviene de fuentes ajenas a lo debatido en las audiencias… • En los noticieros…hostigan a los inculpados y a sus familiares a la salida de los juzgados o en sus propios hogares; e incluso se les exhibe afuera de los cuarteles policiales como si fueran botines de guerra…
Primer juzgado de garantía Santiago, Chile-III • Por eso hoy debo hacer un mea culpa…El tiempo ha demostrado lo equivocado que estaba. Nuestra democracia no estaba lo suficientemente madura ni nuestra población con la cultura para presenciar civilizadamente los juicios. • La apertura sin restricciones de las audiencias ha estado lejos de cumplir su objetivo…“consolidar la confianza pública en la administración de justicia”, en “fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia” y “en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal”. • … vemos como las decisiones judiciales…atienden el clamor popular sobre el derecho y las particularidades del caso que son expuestos. Más que esclavos de la ley, a veces parecemos esclavos de la opinión pública… • …intentamos tener audiencias donde las partes argumenten jurídicamente sus posiciones y los jueces explican racionalmente sus decisiones…lo que se transmite al público…es un espectáculo, no un circo divertido de los que se instalan en septiembre en el país, sino de la antigua Roma, donde buscamos el linchamiento público de los imputados, el morbo…
Primer juzgado de garantía Santiago, Chile-IV • …los imputados han manifestado que ayer…fueron sacados…de la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para que los medios de comunicación pudieran captar imágenes… • El Tribunal…Tiene clarísimo que la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales de un estado democrático, en particular en la fiscalización de los “asuntos públicos”…es preferible una prensa con las características de la nuestra que la censura. • …como juez de garantía…no puedo desatender el hecho que hoy las imágenes gráficas obtenidas en audiencia, en términos generales, no están al servicio de la información, sino más bien de la denigración de las personas acusadas… • El Tribunal, en cuanto al derecho a la información, exclusivamente tiene la obligación de garantizar la publicidad directa de las salas de audiencias… • …el Tribunal procurará ponderar los intereses contrapuestos en juego, asegurando que los medios de comunicación puedan seguir criticando el mérito de mis resoluciones… pero sin arrastrar en el proceso a personas que no han sido condenadas. • se resuelve: No autorizar a Chilevisión para obtener testimonios gráficos de esta audiencia para su noticiero central, sin perjuicio del derecho de sus periodistas de estar presente e informar sin restricciones el contenido de la misma, incluso mediante audio.
Incluso cuando la audiencia no sea pública, parece necesario el deber del juez de informar. Cresencio Geminiano.