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EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II). EL TRIBUNAL DEL JURADO. Previsión constitucional (Art. 125 CE) y desarrollo legal (L.O. 5/1995 de 22 de mayo) ---> principio democrático: Forma de participación popular en la administración de justicia
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EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)
EL TRIBUNAL DEL JURADO • Previsión constitucional (Art. 125 CE) y desarrollo legal (L.O. 5/1995 de 22 de mayo) ---> principio democrático: • Forma de participación popular en la administración de justicia • Configuración como derecho-deber ---> obligatoriedad del cargo y sus excusas (Art. 6 y ss. LOJ) • El Tribunal del Jurado: órgano complejo formado por Jurados y por un Magistrado-presidente • Estatuto del los jurados miembros del Tribunal del Jurado: • Independencia, responsabilidad y sometimiento exclusivo a la Ley ---> no integración en el Poder Judicial • Selección de los jurados: • requisitos: positivos y negativos (Arts. 8 y 9 LOJ) ---> capacidad para ser jurado • Incompatibilidades y prohibiciones (Arts 10 y 11 LOJ) ---> abstenciones y recusaciones • Mecanismo de designación: confección por sorteo de listas de candidatos a jurados y sorteo de 36 de entre los integrantes de éstas para cada causa (Art. 13 ss.) • Mecanismo de selección: sorteo entre los 36 designados de nueve que serán los miembros del Tribunal y de los dos suplentes (Art. 40 LOJ) ---> juramento o promesa del cargo (Art. 41 LOJ) • Competencia del Jurado: • Limitaciones materiales de la competencia del Tribunal de Jurado: • Sólo en el ámbito penal (Art. 125 CE) • Sólo para determinados delitos (v. gr. contra la vida, delitos cometidos por funcionarios públicos, contra la libertad, etc...) ---> Art. 1 LOJ • emitir tras deliberar un veredicto que tiene por objeto: • Declarar probados o no los hechos tanto favorables como contrarios al acusado ---> mayoría de 7 y 5 votos para declararlos probados según sean contrarios o favorables respectivamente (Art. 59 LOJ) • Declarar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado una vez declarados probados los hechos contrarios al acusado ---> mayoría de 7 y 5 votos para la culpabilidad e inculpabilidad respectivamente (Art. 60 LOJ) • Declarar aplicables al declarado culpable los beneficios de remisión condicional de la pena o la petición de indulto ---> mayoría de 5 votos (Art. 60 LOJ) • Sentencia del Tribunal del Jurado: redactada y firmada por el magistrado-presidente, incluyendo el veredicto del jurado ---> además de le unirá el acta redactada por el jurado-presidente y firmada por todos los jurados (Art. 70 LOJ)
EL PRINCIPIO DEL MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD EXTRA • El monopolio ad extra de la jurisdicción ---> sólo ejercen jurisdicción los órganos del Estado: • Monopolio respecto de los particulares y la autotutela: prohibición de las jurisdicciones particulares: • autotutela sólo excepcional: causas de exención o atenuación de la responsabilidad • ¿laudos arbitrales? no son resoluciones jurisdiccionales ---> son justiciables ante la jurisdicción estatal competente • ¿Tribunales de Honor? No son órganos jurisdiccionales a pesar del nombre, sino administrativos---> prohibición en el Art. 26 CE • Monopolio respecto de otras organizaciones de poder público no estatales: • reconocimiento de sentencias de tribunales de otros Estados: en los términos y con las condiciones que establece el O.J. estatal interno • sentencias de tribunales de organizaciones internacionales o de la Unión Europea (Art. 93 CE) ---> actúan como si fueran tribunales del Estado español • ¿sentencias de los Tribunales eclesiásticos? ---> son convalidadas por un tribunal interno que las reconoce midiéndolas a la luz del O.J. interno
EL PRINCIPIO DEL MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD INTRA • El monopolio ad intra de la jurisdicción ---> ejercen jurisdicción órganos del Estado dotados de un estatuto particular (independientes, inamovibles, responsables y sometidos exclusivamente al imperio de la Ley) ---> manifestación del principio de división de poderes : • Exclusión de las jurisdicciones administrativas: por carecer de aquel estatuto los órganos que la ejercen • La Jurisdicción militar: pertenece al poder judicial (Art. 1 LOJM) pero no está integrada en su organización ---> ya no es una jurisdicción administrativa sino especial cuyos órganos gozan del Estatuto referido • El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales consuetudinarios, o el Tribunal del Jurado no rompen el monopolio ad intra ---> jurisdicciones especiales
EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL • Significado de la unidad jurisdiccional (Art. 117.3 CE): mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez • única organización de jueces y magistrados y normativa común: poder Judicial y LOPJ 6/1985 • un mismo tipo de jueces y magistrados sometidos a un régimen común ---> organizados en: juzgados de Paz, juzgados de 1ª instancia e instrucción, juzgados de lo contencioso-administrativo, juzgados de los social, juzgados de menores, juzgados de vigilancia penitenciaria, audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia de las CCAA, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo • Carácter basilar pero no absoluto ---> Compatibilidad con la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, social) y con las excepciones • Incompatibilidad con la existencia de jurisdicciones especiales en sentido estricto: • concepto amplio (técnico: creación al margen de la organización del Poder judicial) y concepto estricto (político: disminuir las garantía constitucionales de la jurisdicción) de jurisdicción especial ---> excepciones constitucionales y jurisdicciones especializadas • Excepciones constitucionales: Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales consuetudinarios, Tribunales del Jurado, Tribunales de organizaciones internacionales a las que España esté adherida (TJUE, TEDH, Tribunal Internacional de la Haya)
OTROS PRINCIPIOS DE EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN • Prohibición de los Tribunales de excepción (Art. 117.6 CE): mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez • Predeterminación legal del juez (Art. 24.2 y 117.3 CE): conocimiento de antemano de cual es el juzgado o tribunal competente, de las sala o sección en este último caso, y de los titulares del juzgado o de los miembros de la sala o sección competente ---> mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez
FUNCIONES NO JURISDICCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS • Función atribuida por la Ley (Art. 117.4 CE): V. gr. LOREG • Finalidad de la función: garantía de cualquier derecho (Art. 117.4 CE): V. gr. participación de jueces y magistrados en las Juntas electorales como vocales de aquéllas