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MUNICIPIO DE BOLIVAR CAUCA TESORERIA MUNICIPAL . Hacia una Cultura Tributaria “Con su aporte mejoramos su calidad de vida “ . Municipio de Bolívar Cauca -Tesorería Municipal Tesorero Municipal : Oscar Alonso Samboni Bermeo Teléfono Oficina: 8272383 Celular 3175177878.
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MUNICIPIO DE BOLIVAR CAUCA TESORERIA MUNICIPAL Hacia una Cultura Tributaria “Con su aporte mejoramos su calidad de vida “
Municipio de Bolívar Cauca -Tesorería MunicipalTesorero Municipal : Oscar Alonso Samboni BermeoTeléfono Oficina: 8272383 Celular 3175177878
Impuestos Municipales • Introducción • Inicialmente la tributación se da en razón del origen del Estado los individuos para poder vivir en sociedad y obtener los beneficios que ello representa, crean una serie de instituciones, entregándole parte de su soberanía individual para que sea ejercida por las instituciones en beneficio de toda la sociedad. • Para la existencia y funcionamiento de la las instituciones que la sociedad creo para regularse y propiciar el bienestar general, requiere de recursos para poder cumplir sus funciones. De esta manera el tributo constituye la fuente básica de financiación del Estado. • En la Constitución Política establece en el articulo 95-9, como parte de los deberes de la persona y el ciudadano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro del concepto de justicia y equidad.
Tributos Municipales • Sujeto Activo: Es el nivel del Gobierno a favor del cual fue creado el tributo, supone las potestades de determinación, liquidación y cobro ; en Colombia son sujetos activos la Nación, los Departamentos y los Municipios . • Sujeto Pasivo: Es sobre quien recae la carga o responsabilidad de pagar el tributo (obligación principal) y de cumplir con las obligaciones procedí mentales o instrumentales. El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria. • Hecho Generador: Circunstancia tipificada en la Ley, que hace que el ciudadano se convierta en sujeto pasivo. • Base gravable: Monto o valoración económica sobre el cual se liquida la obligación tributaria. • Tarifa: Es el porcentaje o la suma que aplicada a la base gravable, determina el impuesto a pagar por el contribuyente.
Clases de Tributos • Impuestos: son prestaciones en dinero que el Estado exige con carácter general y obligatorio a los contribuyentes con capacidad de pago para financiar los gastos públicos de forma general, sin que genere a favor del contribuyente derecho de contraprestación personal, proporcional o directa. Algunos impuestos toman la denominación de sobretasa, cuando tienen como base de liquidación un impuesto existente. • Tasas: Son prestaciones en dinero que el estado exige a los beneficiarios de bienes o servicios prestados u ofrecidos por entidades publicas, para financiar la producción o prestación de dichos bienes o servicios. Este pago genera a favor del contribuyente el derecho a exigir bienes y servicios en proporción al monto cancelado. • Contribuciones: Son prestaciones en dinero que el estado exige a los beneficiarios de obras y servicios estatales para financiar la construcción o mantenimiento de dichas obras o servicios, o por el beneficio individual obtenido por las obras o servicios dotados por el estado.
Impuesto predial • Es un tributo de orden municipal que recae sobre la posesión o propiedad de los predios rurales o urbanos. • Marco legal: Ley 44 de 1990,la cual fusiono en un solo impuesto denominado impuesto predial unificado los siguientes impuestos : • Impuesto predial ,regulado por el Código de Régimen Municipal, adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 14 de 19783, 55 de 1985,11 y 751986 y Decreto Ley 1421 de1993(para Bogota) • Impuesto de parques y arborización adoptado por el Decreto 1333 de 1986 • Impuesto de estratificación socioeconómico credo por la Ley 9 de 1989 • La Sobretasa de levantamiento catastral a que se refiere la Ley 128 de 194,50 de 1984 y 9 de 1989.
Elementos del Impuesto Predial Hecho Generador Existencia del Predio Escritura o Documento IMPUESTO PREDIAL Sujeto Pasivo Base Gravable Propietario o Poseedor Avaluó Catastral o Autoevaluó
Aspectos del Avaluó Catastral Jurídico Escritura Documento Registro inmobiliario Físico Identificación Edificaciones Linderos IMPUESTO PREDIAL Económico Avaluó Catastral Del terreno y Edificaciones Fiscal Listados de los avalaos sobre los cuales se aplicara la tarifa del impuesto
Procedimiento de inventario de un predio • Formación Catastral: Información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. • Avaluó de formación: se obtiene por zonas geoeconomicas homogéneas, teniendo en cuenta valores catastrales que las autoridades catastrales determinen para edificaciones y terrenos según lo ordenando por el Ministerio de Hacienda . • Avaluó de actualización de la formación catastral: Es el avaluó catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad. obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. • Conservación catastral o avaluó de conservación: Es el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz. • Revisión de avaluó catastral : Se realiza cuando el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio o su mejora, encendiéndose pro tales las relativas a limites, área de construcción o del terreno, uso , ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la producción para predios rurales, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes. • Ciclos de formación o actualización : Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros actualizaciones en el curso de periodos de cinco(5) años en todos los municipios del país.
TARIFAS • La ley 44 de 1990 dispone que las tarifas sean fijadas por los respectivos Concejos Municipales y pueden oscilar entre el 1 y 16 por mil del avaluó catastral . Las tarifas deben establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta : • Los estratos socioeconómicos legalmente establecidos. • Los usos del suelo en el sector urbano, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Básico. • La antigüedad de la formación o actualización del catastro. • A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicara las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.
Impuesto de Industria y Comercio • Es un gravamen autorizado por la Ley para ser recaudado por los municipios, en razón a la interdependencia que se presenta entre la posibilidad de desarrollar actividades económicas y obtener ingresos dentro de una jurisdicción, dada unas condiciones de infraestructura física, mercado, factores de producción y servicios.
Marco Legal • Ley 14 de 1983 define el hecho generador . • Territorialidad de las actividades industriales son reglamentadas por : • Ley 49 de 1990. Art. 77 • Decreto Ley 1421 de 1993
Actividades Sujetas de impuestos de Industria y Comercio • Actividad Industrial : Es la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura, montaje y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general , cualquier proceso de transformación por elemental que esta sea. • Prestación de Servicios: Es la actividad dedicada a satisfacer necesidades de la comunidad. • Actividad Comercial : Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías , tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios . Tipifica la actividad comercial el acuerdo sobre el precio, el pago y la entrega de los productos .
Industria y Comercio Hecho Generador Tarifas 2 al 7 por mil 2 al 10 por mil Ejercicio de Actividades Comerciales, industriales o de Servicios Industria y Comercio Sujeto Pasivo Base Gravable Persona Natural o jurídica que realiza La actividad Totalidad de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo gravable
Impuesto Complementario de Avisos ,Vallas y Tableros • Es un impuesto municipal, de carácter directo que grava la colocación del aviso o material de difusión de un negocio, actividad o producto . • Reglamentado por el Decreto Ley 1333 de 1986 se complemento fijando la base y la tarifa
Avisos y Tableros Lo coloca Para promoción Avisos y Tableros La Base es El Impuesto De Industria Y Comercio Hecho Generador La Tarifa es el 1.5 %
Acuerdo 045 de diciembre 13 /2008Por medio del cual se fijan las tarifas, impuestos contribuciones , derechos de servicios del Municipio ,para la vigencia 2009 Impuesto Predial Unificado Descuentos Hasta el 30 de Abril 10 % Hasta el 30 de Junio 5 % La Base gravable para la liquidar el impuesto será sobre el 90% del avaluó fijado por I.G.A.C
Acuerdo 045 de diciembre 13 /2008Por medio del cual se fijan las tarifas, impuestos contribuciones , derechos de servicios del Municipio ,para la vigencia 2009 Impuesto Industria y Comercio Descuentos Hasta el 30 de Abril 10 % Hasta el 30 de Junio 5 %