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Jubilación en la Ley del IMSS. Ley del Seguro Social. Ley Vigente del Seguro Social (1997) Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán optar por acogerse al esquema de pensiones de la Ley que se deroga.
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Ley del Seguro Social Ley Vigente del Seguro Social (1997) Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán optar por acogerse al esquema de pensiones de la Ley que se deroga Ley del Seguro Social 1973 En su Capítulo V dentro de las secciones de los Seguros de Vejez y Cesantía en Edad Avanzada se presentan: • Requisitos de Jubilación • Beneficios • Otorgamiento de las pensiones • Cuantía de la pensión • Conservación de Derechos
Cuando se habla del Regimen Voluntario del IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes preguntas: a) ¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me quedo sin relación laboral? b) ¿Cómo utilizo el Régimen Voluntario del IMSS a mi favor para incrementar mi Pensión Mensual? A continuación contestaremos estas preguntas:
Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no encontraste trabajo o estás trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado. Que podemos hacer para poder conservar nuestros derechos y podernos jubilar al cumplir los 60 años.
Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término“Conservación de Derechos” La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.
¿Cómo funciona? Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo: Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años. Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.
Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos. ¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más? Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.
La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en el Regimen Voluntario, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar. La idea es poder aumentar el monto del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor es llevar el salario promedio al máximo pero si no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.
Para tener derecho de inscripción al Regimen Voluntario ante el IMSS Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Por lo que hay que preparar un Proyecto para que puedas mejorar tu pensión utilizando los beneficios del Regimen del Seguro Voluntario del IMSS. Para que tengas una clara idea de lo siguiente:
a) Conocer cuanto tiempo tienes que cotizar (Pagar cuotas voluntarias) para que tu pensión se incremente. b) Conocer cual es el Monto Máximo de Pensión que puedes alcanzar y en que tiempo. c) Conocer el monto de dinero que tienes que invertir en cuotas para obtener la Mejor Pensión Posible. d) Analizar si el costo de las cuotas voluntarias que pagarás contra el incremento de tu pensión conviene desde el punto de vista financiero. e) Realizar este trámite ante el IMSS en la Subdelegación que te corresponda. f) Cada año revisar que el Proyecto de tu Pensión vaya de acuerdo a lo planeado, ya que cada año hay que renovar el Seguro Voluntario ante el IMSS.
Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pensión. Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, el Régimen Voluntario o conocido como Continuación en el Régimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $57.47 pesos diarios, es decir, $43,102 pesos.
La ley del IMSS 1973, nos dice que para solicitar una pensión por Jubilación debemos tener como mínimo 60 años cumplidos. En la Ley no existe la Jubilación obligatoria, será el trabajador el que decida iniciar los trámites para obtenerla escogiendo la edad. Sabemos que de acuerdo a la edad hay una tabla en la Ley del IMSS que nos dice que de acuerdo a nuestra edad recibiremos diferentes porcentajes: • 60 años 75% de la Pensión • 61 años 80% de la Pensión • 62 años 85% de la Pensión • 63 años 90% de la Pensión • 64 años 95% de la Pensión • 65 años o más 100% de la Pensión