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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Análisis Teórico Jurídico y Aplicación Práctica Por: @ Rafael_Angeles. Publicación y Vigencia.
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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales Análisis Teórico Jurídico y Aplicación Práctica Por: @Rafael_Angeles
Publicación y Vigencia • Este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Septiembre de 2012:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5268195&fecha=14/09/2012 • La entrada en vigor es a partir del día siguiente de su publicación (Art. PRIMERO Transitorio) es decir, a partir del lunes 17 de Septiembre de 2012.
Disposiciones Generales Capítulo I
Objeto del Reglamento • Establecer las bases para: • Autorización de Uso de Denominación o Razón Social • Aviso de Uso • Aviso de Liberación • Ley Reglamentada.- Ley de Inversión Extranjera Fundamento: Art. 1 del Reglamento
Definiciones Legales • Autorización: La resolución emitida por la Secretaría para facultar el uso de una Denominación o Razón Social; • Aviso de Liberación: El aviso para manifestar que una Denominación o Razón Social ha dejado de estar en uso; • Aviso de Uso: El aviso para manifestar que ha iniciado el uso de una Denominación o Razón Social autorizada en sus términos; • Denominación o Razón Social: Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad;
Definiciones Legales • Fedatario Público Autorizado: El notario público o corredor público cuyo acceso al Sistema se encuentra autorizado por la Secretaría, y que cuenta con su certificado digital de firma electrónica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro del mismo. El corredor público antes mencionado solo podrá actuar como fedatario en la constitución y modificación de las sociedades conforme a las leyes aplicables; • Ley: La Ley de Inversión Extranjera; • Secretaría: La Secretaría de Economía;
Definiciones Legales • Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos, y • Sociedad o Asociación: Las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones civiles y las demás personas jurídicas sujetas a los artículos 15, primer enunciado, 16, primer párrafo y 16 A de la Ley, exceptuando aquéllas de carácter religioso, partidos políticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada. Fundamento: Artículo 2 del Reglamento
Uso Obligatorio del Sistema • La Solicitud de Autorización para el Uso de Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso y el Aviso de Liberación, se harán a través del Sistema Fundamento: Art. 3 del Reglamento
Uso Obligatorio del Sistema • El acceso a dicho Sistema es a través de la siguiente página: http://www.tuempresa.gob.mx
Excepciones para el uso del Sistema • Uso del módulo disponible en las oficinas de la SE • Uso de la FIEL de un Servidor de la SE en nombre y por cuenta de un solicitante que no cuenta con ella. (Se debe solicitar por escrito libre) • Lo anterior solo en días y horas hábiles en que operan las oficinas de la SE Fundamento: Art. 23 del Reglamento
Excepciones para el uso del Sistema • El Aviso de Uso se puede presentar en las Oficinas de la SE cuando: • Una Sociedad Cooperativa se haya constituido ante servidor público y no Fedatario Autorizado. En ese caso debe presentarse escrito para que la SE lo haga. • Exista la figura de sustitución de Fedatarios Públicos o tengan impedimento de actuar. De igual forma el Fedatario interesado podrá solicitar apoyo a la SE por escrito. • El Servidor Público de la SE que reciba el escrito tendrá 5 días hábiles para presentar el aviso. Fundamento: Art. 25 del Reglamento
Excepciones para el uso del Sistema • El Aviso de Uso presentado en forma Extemporánea también se ubica como una excepción al uso del Sistema, ya que debe presentarse en las oficinas de la SE. Fundamento: Art. 26 del Reglamento
Excepciones para el uso del Sistema • El Aviso de Uso presentado en forma Extemporánea también se ubica como una excepción al uso del Sistema, ya que debe presentarse en las oficinas de la SE. • Por último el Aviso de Liberación por liquidación o extinción, así como cambio de denominación social de una Sociedad Cooperativa, que no se realiza ante Fedatario Público se solicitará por escrito a la SE. Como el plazo para este aviso es de 30 días y el servidor público tiene 5 días para hacerlo, no se aceptarán trámites faltando menos de esos 5 días. Fundamentos: Arts. 26 y 28 del Reglamento
Manifestación de la Voluntad • Un requisito para la EXISTENCIA de un ACTO JURÍDICO es la MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD, por lo tanto era indispensable establecer que: • La información que se maneje en el Sistema será considerada como MENSAJE DE DATOS • La FIEL emitida por el SAT será el medio de identificación y manifestación de la voluntad • La posibilidad de que la Secretaría de Economía reconozca los Certificados Digitales emitidos por otras entidades que cumplan requisitos de seguridad, aunque esto último no ha sido implementado en el sistema. Fundamento: Art. 4 del Reglamento
Requisitos de validez de Actos de la Secretaría • Las Autorizaciones y Constancias que la SE emita a través del Sistema deben contener los siguientes requisitos: • Sello digital de tiempo del momento en que fueron emitidas. • Clave Única para poder validar, a través del Sistema, su existencia, autenticidad, vigencia. • Términos y condiciones a las que están sujetas.
Servicios con los que debe contar el Sistema • Autorización de uso de Denominación o Razón Social • Recepción de Aviso de Uso • Recepción de Aviso de Liberación Adicionalmente el Sistema debe permitir tramitar de manera conjunta las solicitudes de autorización o avisos de liberación que se relacionan con el CAMBIO DE DENOMINACION O RAZÓN, LIQUIDACION, FUSION Y ESCISION de Sociedades y Asociaciones. Fundamento: Art. 5 del Reglamento
Procedimiento de Autorización Capítulo II
Solicitud • El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso. • El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse en una solicitud. • Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la haya solicitado en primer lugar. Fundamento: Art. 7 del Reglamento
Resolución • Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización. • La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento. Fundamento: Art. 8 del Reglamento
Resolución • Casos en los que se puede rechazar la solicitud: • Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada; • Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca: • Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la Propiedad Industrial; • Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, o • Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial;
Resolución • Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria; • Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, o • Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación. Fundamento: Art. 9 del Reglamento
Resolución • La Secretaría puede autorizar el uso de Denominaciones que coincidan con otras autorizadas previamente o marcas registradas, si el usuario manifiesta contar con el CONSENTIMIENTO correspondiente. • Este CONSENTIMIENTO deberá acreditarse ante el FEDATARIO PÚBLICO AUTORIZADO. Fundamentos: Arts. 10 y 11 del Reglamento
Resolución • Según el artículo 12 del Reglamento, la SE debe publicar los criterios lingüisticos que utiliza para determinar que existe una similitud en grado de confusión entre las palabras, vocablos o caracteres que forman las denominaciones o razones sociales. • Para dar cumplimiento a esta regla encontramos los criterios en este enlace: http://tuempresa.gob.mx/documents/10180/0/OFICIO_Reglas_LING.pdf/cae078df-91ae-408f-96a5-09ba7aaa21b7
Reserva • Cuando la solicitud haya sido resuelta favorablemente el solicitante podrá reservar dicha denominación o razón social. • El plazo para hacerlo es de 48 horas después de vencido el plazo otorgado a la SE para su resolución. (Esto es realmente incómodo porque en la práctica la SE está tardando mucho más de dos días hábiles para emitir su resolución). • Si no se hace la reserva en estas condiciones, el sistema libera la denominación o razón social (aunque no deja de estar en nuestras resoluciones aprobadas hasta que alguien la usa). Fundamento: Art. 13 del Reglamento
Reserva • Procedimiento de Reserva: • Deberá proporcionarse la información relativa al tipo de persona moral que se va a constituir. • Señalar al Fedatario Público Autorizado o en caso de Sociedades Microindustriales o Artesanales y Sociedades Cooperativas al funcionario correspondiente. • Ratificar usando la FIEL que se tiene conocimiento de la obligación de dar el Aviso de Uso de la denominación para garantizar su exclusividad. Fundamento: Art. 14 del Reglamento
Reserva • La Sociedad o Asociación solo puede constituirse ante el Fedatario Público elegido en el Sistema. • Completado el proceso de Reserva se puede descargar la AUTORIZACION, la cual puede contener advertencias o condiciones. • Es indispensable obtener la Autorización ANTES de la Constitución de la persona moral. • La Autorización obtenida es independiente de la especie de persona moral, su régimen jurídico o modalidad a que puede estar sujeta. Fundamentos: Arts. 15, 16, 17 y 18 del Reglamento
Autorización Condicionada • La autorización puede estar sujeta a la condición de que se cuente con la autorización previa, en los siguientes casos: • Cuando el uso de alguna palabra o vocablos están sujetos a la autorización de otra Autoridad. • En los casos de autorización de una sociedad existente para constituir otra con denominación similar. • En caso de autorización del titular de una marca. Fundamento: Art. 19 del Reglamento
Autorización con Advertencias • Cuando se pretende utilizar una denominación similar en grado de confusión con una marca registrada en alguna clase pero no en todas, la SE advertirá sobre las posibles violaciones en que pueden incurrirse a la Ley de la Propiedad Industrial. • No es obligación de la SE cerciorarse de que se cumpla con la Ley de Propiedad Industrial. Fundamento: Art. 20 del Reglamento
Obligaciones para el Fedatario o Servidor Público • Quien formalice la constitución de las sociedades o asociaciones tendrá laobligación de cerciorarse que: • Se cumpla con las condiciones señaladas en la Autorización y en este Reglamento, y • La Autorización se encuentre vigente. Fundamento: Art. 21 del Reglamento
Obligaciones para las Sociedades o Asociaciones • Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y • Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social. Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social. Fundamento: Art. 22 del Reglamento
Aviso de Uso Capítulo III
Sujeto Obligado y Finalidad • Según el Art. 24 del Reglamento, el Fedatario Público Autorizado o el Servidor Publico que se eligió en el proceso de Reserva es el obligado a presentar el AVISO DE USO. • La finalidad es hacer del conocimiento de la SE que se ha iniciado el uso de la denominación o razón social, ya sea porque se formalizó la constitución o el cambio de denominación.
Plazo para presentar elAviso de Uso • Este Aviso debe presentarse dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la fecha de la AUTORIZACION. • Es importante no confundirse ya que el plazo es a partir de la autorización y no del propio inicio del uso. Fundamento: Art. 24 del Reglamento
Consecuencias de no presentar el Aviso en forma Oportuna • Se tendrá que presentar un Aviso de Uso Extemporáneo, previo pago de derechos, solo dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que venció el plazo. Este aviso se presenta en las oficinas de la SE. • Si no se presenta el Aviso de Uso en los términos anteriores la SE no reservará el uso de dicha Denominación o Razón Social.
Aviso de Liberación Capítulo IV
Sujeto Obligado • Según el Art. 28 del Reglamento, el Fedatario Público Autorizado o el Servidor Publico ante quien se formalice la LIQUIDACION o EXTINCION de una Sociedad o Asociación es el obligado a presentar el AVISO DE LIBERACION.
Plazo para presentar elAviso de Liberación • El aviso debe presentarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que se formalice la LIQUIDACION o EXTINCION. • No se establece una sanción o consecuencia para el incumplimiento a esta disposición. Fundamento: Art. 28 del Reglamento
Efecto del Aviso de Liberación • Una vez recibido el Aviso de Liberación a través del Sistema, se liberará automáticamente la Denominación o Razón Social autorizada, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
Muchas gracias por su atención… No olviden que los materiales están disponibles en la carpeta de Dropbox de ANAFINET y en el blog http://anafinet-oaxaca.org Twitter: @Rafael_Angeles @AnafinetOaxaca