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FISCALIDAD CORPORATIVA E INTERNACIONAL “Precios de Transferencia en Honduras”. Normativa Aplicable: Decreto No. 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de diciembre del 2011.
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FISCALIDAD CORPORATIVA E INTERNACIONAL “Precios de Transferencia en Honduras”
Normativa Aplicable: • Decreto No. 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de diciembre del 2011. • Entrada en Vigencia: A partir del 1 de enero del año 2014. • Reglamentación: No ha sido emitida. • ¿Aplica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia aún y cuando no haya sido aprobado su Reglamento? • Respuesta: • SI.
Objeto: Regular las operaciones comerciales y financieras realizadas entre partes relacionadas valoradas conforme principio de libre o plena competencia Aspectos Básicos de la Ley Personas naturales o jurídicas no residentes Ámbito de Aplicación: Alcanza cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas con: Por los momentos se habla que no aplicaría entre partes relacionadas localmente Aquellas amparadas en regímenes que gocen beneficios fiscales
Los Contribuyentes que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras Determinar sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos los precios y márgenes que hubieran utilizado en operaciones comparables entre partes independientes Obligación esencial para efectos fiscales: ¿Cuál es la Consecuencia de NO HACERLO? Facultad de determinación y verificación: Ajustes a la declaración de ISR Facultad de Recalificación: Recalificar la operación a su verdadera realidad económica Facultad sancionadora
OPERACIONES COMPARABLES - ENTRE PARTES INDEPENDIENTES - EN CONDICIONES DE COMPETENCIA PLENA ¿Cuándo son dos operaciones “Comparables” ? Cuando no existan entre ellas diferencias económicas significativas que afecten el precio del bien o el margen de la operación o, existiendo dichas diferencias, pueden eliminarse con ajustes razonables • ¿Partes relacionadas o vinculadas? • Participación en otra sociedad. • Mismas personas participan en otra persona. • Sociedades que conforman una unidad de decisión. • Operaciones comerciales y financieras con personas domiciliada en paraíso fiscal. • Persona con establecimientos permanentes en el exterior. • Mismos consejeros o administradores. ¿Qué es el principio de libre competencia a efectos fiscales? Trata las operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas como si éstas operan como empresas independientes en situación comparable. Tratamiento fiscal equitativo
Características de los bienes o servicios. • Funciones asumidas por las partes, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados. • Los términos contractuales teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos. • Las características de los mercados u otros factores económicos. • Las estrategias comerciales, tales como políticas de penetración, permanencia o ampliación de mercado. Análisis de Comparabilidad Para determinar si dos o más operaciones son comparables se tendrán en cuenta los siguientes factores en la medida que sean económicamente relevantes Mientras mas funciones, activos y riesgos una empresa asuma, mayor rentabilidad debiese tener.
Métodos Transaccionales: • Método del Precio Comparable No Controlado. • Método de Precio de Reventa (Margen Bruto sobre venta). • Método del Costo Adicionado (Utilidad Bruta sobre Costos). • Métodos basados en Rentabilidad: • Método de Distribución de Utilidades (Participación de cada entidad). • Método del Margen Neto de la Transacción (Rentabilidad que tiene una empresa comparable). Métodos para determinar el valor en condiciones de plena competencia La persona deberá notificar a la Autoridad Tributaria el método seleccionado siguiente el Principio de Mejor Método de conformidad con las prácticas generales del mercado. Rango Intercuartil: Si los precios o márgenes del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos se considerarán ajustados a los precios de partes independientes en plena competencia. Si el contribuyente se encontrare fuera, se considerará que el precio o margen es la mediana de dicho rango.