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Gestión de visados y otros documentos necesarios para viajar.

Gestión de visados y otros documentos necesarios para viajar. Papeles en regla para viajar al extranjero Además de los tradicionales documentos de identidad y seguro médico, en algunos países se exige la reserva de hotel y un billete de ida y vuelta. Documentos oficiales:

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Gestión de visados y otros documentos necesarios para viajar.

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Presentation Transcript


  1. Gestión de visados y otros documentos necesarios para viajar. Papeles en regla para viajar al extranjero Además de los tradicionales documentos de identidad y seguro médico, en algunos países se exige la reserva de hotel y un billete de ida y vuelta Documentos oficiales: LOS CIUDADANOS EUROPEOS PUEDEN CIRCULAR CON PLENA LIBERTAD DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA UNIÓN, PERO HAY QUE PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN CUANDO SE VIAJE A TERCEROS PAÍSES. NO CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN PRECISA A LA HORA DE EMPRENDER EL VIAJE PUEDE SUPONER NO PODER EMBARCAR EN EL AVIÓN, O QUE LAS AUTORIDADES DEL PAÍS DE DESTINO IMPIDAN LA ENTRADA. EL PAPELEO NECESARIO DEPENDERÁ DEL PAÍS QUE SE QUIERA VISITAR, AUNQUE DNI, PASAPORTE Y VISADO SON LOS DOCUMENTOS QUE SE PIDEN EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS. ANTE CUALQUIER DUDA, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PRESTA INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LOS DIFERENTES ESTADOS, ADEMÁS DE OTROS MUCHOS DATOS QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD DURANTE EL VIAJE: CONDICIONES DE SEGURIDAD, ZONAS DE RIESGO, VACUNAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDABLES, TELÉFONOS DE INTERÉS, ETCÉTERA. REQUIRIMIENTOS :

  2. Diferentes modos de entrar a un País • El DNI se puede utilizar como documento de viaje para entrar y circular por los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Suecia y Suiza. • Los menores de 18 años, si viajan solos deberán llevar permiso paterno o materno o, en su caso, autorización judicial; si viajan acompañados del padre, madre o tutor, se habrá de acreditar documentalmente la filiación o la tutela, presentando el Libro de Familia u otro documento oficial. • Aunque a algunos países como Bosnia-Herzegovina se puede viajar con DNI, es recomendable llevar también el pasaporte en regla. En otros casos, como Turquía, es posible entrar provistos de pasaporte o de DNI por las fronteras habituales, pero para el acceso desde las fronteras del sudeste y del este del país sólo es válido el pasaporte. Pasaporte. Si se viaja a cualquier país no mencionado en el apartado anterior, es necesario tener el pasaporte en regla, expedido por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía. Los menores de 14 años deben presentar el pasaporte si viajan solos, pero si viajan en compañía del padre, madre o tutor, pueden ser incluidos en el de éstos. En este caso se requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite la filiación o la tutela. La República Checa es una excepción en este apartado, puesto que los mayores de 14 años necesitan pasaporte individual o DNI para viajar, ya que las autoridades de frontera no admiten que figuren incluidos en el pasaporte del padre o de la madre. El llamado pasaporte colectivose emplea para grupos que deseen viajar al mismo lugar, como en el caso de peregrinaciones, excursiones y otros viajes similares. Su validez se limita a un solo viaje que dure menos de tres meses y en países donde haya una reciprocidad con respecto a este documento. Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Visado. Es una autorización exigida en algunos países como requisito previo para ser visitados. Únicamente es válido durante el viaje concreto para el que se ha solicitado. Si se contrata un viaje a través de una agencia, ésta se encargará de tramitarlo. De lo contrario, hay que dirigirse al consulado o embajada del país que se quiere visitar. Para solicitarlo, es necesario presentar el pasaporte en regla. Algunos países, en lugar de expedir el visado, tramitan la denominada tarjeta turística.

  3. Carné de Conducir Internacional. Si se tiene previsto conducir durante la estancia en el extranjero, es posible que se necesite tramitar este documento, conocido como IDL, siglas en inglés de International Driving License. En los países de la Unión Europea basta con llevar el permiso de conducir español, sin embargo, para conducir temporalmente en países no miembros se necesita el Carné Internacional. Lo expiden las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, tiene validez por un año y en él constan en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso) tanto los datos personales del titular y los permisos que posee. Para su tramitación es necesario presentar el DNI, el permiso de conducción en vigor y su fotocopia y dos fotografías, y abonar una tasa de 9,20 euros.

  4. Ejemplo de Visa para USA. • Póngase en contacto con la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano si desea información concreta sobre: • Cómo hacer los pagos • Cómo obtener una cita para una entrevista. • Cómo obtener formularios de solicitud. • La información más reciente relativa a los requisitos de visa. • Los funcionarios consulares realizan acreditaciones para fines de seguridad de todos los solicitantes de visa. Se encargan de acreditaciones especiales de seguridad en el caso de algunos solicitantes según lo estipulado por la ley. Esas acreditaciones pueden tomar varias semanas o más. Tenga en cuenta el posible atraso en la expedición de una visa. Presente su solicitud de visa mucho antes de su fecha de viaje prevista. Washington, D.C., Enero de 2009 .- Conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, los solicitantes de visa de visitante deben satisfacer los requisitos por sus pro-pios méritos. Para solicitar una visa de visitante, debe hacer lo siguien-te: Llenar y firmar los formularios de solicitud requeridos. Dar pruebas que su visita será temporal y que saldrá de los Estados Unidos después de su estadía legal autorizada. Someterse a procedimientos de acreditación para fines de seguridad. Todos los solicitantes de visas, incluidos los recién nacidos que figuran en los pasaportes de sus padres, deben tener lo siguiente: El formulario de solicitud FormDS-156 (PDF), llenado y firmado. Un documento de viaje o pasaporte válido y reciente. Fotografías. Los requisitos son estrictos respecto al tamaño, el tipo y la calidad de las fotografías. Antes de tomárselas, consulte primero con su consulado más cercano para saber cuáles son los requisitos. Pago de la solicitud. Todos los solicitantes deben hacer el pago de la solicitud. Algunos solicitantes, según la nacionalidad y el tipo de visa, también deben pagar la expedición de la misma. Prueba que tiene fondos para cubrir sus gastos en los Estados Unidos. Prueba que tiene vínculos sociales y económicos de fuerza mayor en su país de origen. Los hombres de 16 a 45 años de edad también deben diligenciar el Formulario de solicitud de visa suplementario FormDS-157 (PDF)

  5. Otro ejemplo de visa para USA • http://termometroturistico.es/los-espanoles-deberan-realizar-un-visado-online-para-viajar-a-estados-unidos.html • Mediante una nueva disposición, ciudadanos de varios países que no necesitan visa para ingresar a Estados Unidos, entre ellos los españoles, deberán registrarse a través de internet con una anticipación de 3 días, antes de entrar a este país. • El registro será conocido como Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA). • Según el Departamento de Seguridad Nacional, los permisos que otorgue el ESTA serán válidos para múltiples entradas, por el término de dos años. • Entre los países que tendrán que cumplimentar con esta disposición, se encuentran: Francia, Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Bélgica, Portugal, España, Singapur, Nueva Zelanda, Japón y Australia, entre otros. • Los que no están de acuerdo con esta nueva disposición, aseguran que complicaría los viajes de última hora, aunque ya aseguraron desde el Departamento de Seguridad, que se tendrá cierta flexibilidad para este tipo de “urgencias”, y personalmente considero que no tiene por que representar un problema, ya que en la mayoría de los casos, los viajes se planifican con un cierto tiempo de antelación, y este no sería más que un simple trámite a cumplimentar. Los españoles deberan de realizar un visado on line para viajar a Estados Unidos.

  6. VISAS DE NO INMIGRANTETipos de Visas y Requisitos A, C-3, G Visas Diplomáticas y Oficiales Los solicitantes de visas oficiales o diplomáticas (A, C-3, y G) deben obtener y presentar con sus solicitudes una Nota Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada u Organismo Internacional donde trabajan o que auspician. B1/B2 Visas de turismo y negocios La visa de “visitante” es una visa de no inmigrante para las personas que desean entrar a Estados Unidos temporalmente por negocios (B-1), por turismo o por tratamiento médico (B-2). Este tipo de visa permite al visitante extranjero viajar al puerto de entrada en Estados Unidos y solicitar el permiso al inspector de migraciones de EE.UU. para ingresar al país. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. B1 Visas para empleados domésticos Los únicos empleadores que califican para llevar personal doméstico a Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos son:1) ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente fuera de Estados Unidos y que estén visitando Estados Unidos por un período corto de tiempo; 2) ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero debido a la naturaleza de su trabajo, pero que han sido asignados temporalmente a Estados Unidos y que serán transferidos nuevamente al extranjero dentro de los próximos cuatro años; y 3) portadores de visas de no inmigrante (B, E, F, H, J y L) que ya se encuentran en Estados Unidos o que planean solicitar su admisión en el futuro. • A, C-3, G Visas Oficiales y Diplomáticas • B1/B2 Negocios y Turismo • B2 Tratamiento Médico • B1 Empleados Domésticos • C1 En Tránsito • C1/D Tripulante • E1/E2 Comerciante bajo Tratado o Inversionista bajo Tratado • F o M Estudiante o Entrenamiento Práctico • H, L, O, P Trabajadores Temporales • I Visas para Periodistas • J Visitante de Intercambio • R Trabajador Religioso Temporal • Visas Indefinidas

  7. VISADO ( Continuación ) • C1 Visa para Personas en Tránsito Se requiere que los ciudadanos bolivianos posean una visa C1 cuando están en tránsito por Estados Unidos con destino a un tercer país. Recomendamos que usted programe su entrevista con varias semanas de anticipación a cualquier viaje que haya planeado. Los viajeros no deben comprar pasajes aéreos no reembolsables o hacer planes que no acepten alteraciones hasta que les haya sido otorgada una visa. Las personas que solicitan esta categoría de visas están sujetas a la Sección 214(b) de la Ley INA. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. • C1/D Visa para Tripulante Los miembros de tripulaciones aéreas o marítimas deben presentar una carta de la compañía naviera o aerolínea certificando que el solicitante es un tripulante, que está viajando hacia o a través de Estados Unidos para abordar un navío o aeronave, o que está arribando a bordo de un navío en el cual es un miembro esencial de la tripulación. Los solicitantes de visas para tripulantes están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. E1/E2 Visas para comerciantes o inversionistas bajo tratado La Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos establece un estatus de visa para personas de países que mantienen un tratado de comercio y navegación apropiado con los Estados Unidos o que se consideran países amparados por un tratado según las leyes de Estados Unidos. El solicitante debe venir a Estados Unidos para llevar a cabo una actividad comercial importante o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual esa persona ha invertido, o está activamente en proceso de invertir, un capital importante. Las visas de comerciantes e inversionistas bajo tratado se encuentran en la categoría de visas de no inmigrante. Estas visas no confieren residencia permanente en Estados Unidos como tampoco facilitan la obtención de ciudadanía estadounidense, aunque permiten al solicitante y a sus familiares que reúnen los requisitos vivir en Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en Estados Unidos, existe un programa distinto basado en la realización de inversiones.Para cumplir con los requisitos de Comerciante bajo Tratado(E1):

  8. Visas ( Continuación ) • Visas F o M para Estudiantes o Personas en Entrenamiento Práctico Los solicitantes de las visas F o M, para estudiantes o personas que buscan entrenamiento práctico, deben estar preparados para presentar la documentación de respaldo apropiada, incluyendo un Formulario I-20 aprobado por parte de la institución educativa que proporcionará la educación o entrenamiento en Estados Unidos. Todas las visas de estudiantes están sujetas a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestra tener vínculos fuertes a un país fuera de Estados Unidos para poder recibir la visa de no inmigrante. Adicionalmente, los solicitantes de visas F o M deben probar que tienen los recursos para pagar costos y gastos estimados de su programa educativo, que se encuentran detallados en el Formulario I-20. Todos los solicitantes (incluyendo sus dependientes) de 16 años de edad en adelante que están solicitando visas F o M deben presentar el Formulario DS-158. H, L, O, P Visas para Trabajadores Temporales Todos los solicitantes y sus dependientes, a estas categorías de visas deben solicitar sus entrevistas a través del centro de llamadas para obtener una fecha de cita. Ver como solicitar la Visa Para ser considerado no inmigrante bajo una de las clasificaciones siguientes, el empleador o el agente tentativo del solicitante debe presentar el Formulario I-129, Solicitud de Trabajador No Inmigrante ante la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS). Una vez que dicha petición haya sido aprobada, el empleador recibe un aviso de aprobación, Formulario I-797. La aprobación de una petición por parte de DHS no garantiza la otorgación de una visa a un solicitante que se considere inelegible de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización.

  9. I Visas para Periodistas Los solicitantes deben tener acreditación oficial de periodistas, identificación proporcionada por una organización reconocida de noticias y una carta de la institución de comunicación empleadora que declare detalladamente el propósito periodístico de su viaje a Estados Unidos. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. J Visas para Visitantes de Intercambio Los intercambios internacionales educativos y culturales son una de las formas más efectivas de desarrollar relaciones duraderas y significativas. Proveen una oportunidad extremadamente valiosa de experimentar la forma de vida en Estados Unidos. Extranjeros de diferentes nacionalidades viajan a los Estados Unidos para participar en una gran variedad de programas de intercambios educativos y culturales.Todas las solicitudes de visa de intercambio deberán ser presentadas con la documentación de respaldo pertinente incluyendo el formulario DS-2019 vigente otorgado por la institución que otorga su auspicio en Estados Unidos. Todos los solicitantes de visa de intercambio están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, la cual requiere que los solicitantes demuestren tener fuertes lazos con su país de origen antes de recibir una visa de no inmigrante. Adicionalmente, los visitantes de intercambio deben probar que tienen los recursos para pagar costos y gastos estimados de sus programas, que se encuentran detallados en el Formulario DS-2019. Todos los solicitantes (incluyendo sus dependientes) de 16 años de edad en adelante que están solicitando visas J deben presentar el Formulario DS-158.Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. R Visas para Trabajadores Religiosos Temporales Todas las solicitudes de visas temporales para trabajadores religiosos deberán ser presentadas con toda la documentación de respaldo pertinente, incluyendo documentos que prueben que la organización religiosa que otorga el auspicio en Estados Unidos está reco-nocida por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional como una organización religiosa sin fines de lucro y que el solicitante irá a Estados Unidos a prestar servicios religiosos aprobados por la organización religiosa que lo auspicia. Los trabajadores temporales religiosos no están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos. Consulte más información sobre este tipo de visa. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional. Visas Indefinidas Actualmente una visa para entrar a Estados Unidos tiene una validez máxima de hasta diez años. Si usted posee una visa con validez “indefinida”, debe obtener una nueva visa para realizar futuros viajes a Estados Unidos.

  10. Ejemplo de necesidad de visa y requisitos para Rusia. • FEDERACIÓN DE RUSIA  • La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido. • Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas. •  Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad. • Última modificación: 23/08/2010  (La recomendación de viaje está vigente a fecha de hoy). Las tasas consulares varían dependiendo del tipo de visado. A continuación se ofrecen algunas a título orientativo (el importe de las tasas está indicado en Euros):

  11. Documentos Necesarios Pasaporte / DNI:  Pasaporte en vigor con una caducidad no inferior a los seis meses a partir de la fecha de finalización del visado solicitado. Es obligatorio registrar el pasaporte en la policía (UFMS): Los ciudadanos extranjeros que llegan a la Federación Rusa para una estancia temporal están obligados a registrarse en el plazo de 3 días LABORABLES (sábados y domingos no cuentan). El cómputo empieza a partir del día siguiente a su llegada. Los ciudadanos extranjeros que llegan a la Federación Rusa para residir están obligados a registrarse en el plazo de 7 días LABORABLES (sábados y domingos no cuentan). El cómputo empieza a partir del día siguiente a su llegada. Las personas que lleguen a Rusia con invitación particular deberán registrarse en el departamento de policía que les corresponda según el lugar de residencia. El registro debe realizarse en colaboración con la persona o familia invitante. En el caso de que el ciudadano español se aloje en un hotel, el registro ha de ser realizado por la administración del propio hotel. En todos los casos, y para prevenir olvidos, es conveniente que el interesado insista sobre este asunto tanto en los casos de invitación particular como cuando se reside en un hotel. El  registro se realiza en un resguardo de la solicitud de registro que presenta el ciudadano extranjero en el UFMS.  La ausencia del mismo puede ocasionar graves problemas (ser detenido por la policía, pago de una multa, etc.). El resguardo del registro no es obligatorio para salir del país (sólo le pedirán el pasaporte con el visado vigente y el billete de avión), pero sí es necesario para la estancia (la policía puede requerirle la presentación del resguardo) y si quiere volar dentro del país. No se podrá registrar si tiene un visado turístico y esta viviendo en casa de conocidos o amigos. El visado turístico le obliga alojarse en un establecimiento hotelero, cuya administración tiene la obligación de efectuar el trámite de su registro. Solamente podrá alojarse en una vivienda particular y registrar dicho alojamiento si tiene un visado expedido por invitación del dueño del inmueble.Es obligatorio llevar siempre consigo el pasaporte,  el visado y la Tarjeta de Inmigración, ya que puede ser solicitado en cualquier momento por la policía rusa. La ausencia de pasaporte o visado dará lugar, en la mayoría de los casos, a la detención y traslado a comisaría hasta el esclarecimiento de la identidad del interesado, con las consiguientes molestias e inconvenientes. Para más información, visite los sitios de Internet de los consulados rusos en España: http://www.rusbar.com/article.sdf/202 http://www.rusmad.com/ http://www.maec.es/es/MenuPpal/Paises/ArbolPaises/Rusia/Recomendacionesdeviaje/Paginas/recoRusia.aspx

  12. Visados: La obtención de un visado es condición imprescindible para entrar en la Federación de Rusia. Para la obtención del visado ruso, los ciudadanos españoles deben dirigirse a los Consulados de la Federación de Rusia en Madrid o Barcelona. La documentación necesaria para tramitar las solicitudes de los visados más habituales es la siguiente:  Visados turísticos: - Voucher de servicios turísticos. - Pasaporte. - Una fotografía tamaño carné. - Solicitud en impreso oficial. - Póliza de seguro. Visados de negocios - Invitación de la empresa o institución rusa, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia. - Pasaporte. - Una fotografía tamaño carné. - Solicitud en impreso oficial. - Póliza de seguro. Visados por invitación personal (amigos y/o familiares). - Invitación original expedida por la policía de extranjería (OVIR) del lugar de residencia de la persona que invita. - Pasaporte. - Una fotografía tamaño carné. - Solicitud en impreso oficial. - Póliza de seguro. NOTA IMPORTANTE:  Es obligatorio tener visado par poder ENTRAR en la Federación Rusa. En la frontera no se expiden visados. Todo ciudadano extranjero que intenta entrar en la Federación Rusa sin visado tiene que pagar una multa administrativa y es deportado a su país de origen en el vuelo inmediato de la compañía aérea con la que voló. No hay excepciones a esta regla. Condiciones de Seguridad Los turistas deben tener cuidado ante el riesgo de ser robados por carteristas, especialmente en las zonas más concurridas. Asimismo, las personas que planeen una estancia prolongada en Viena deberán tener en cuenta que, últimamente, se están registrando numerosos casos de robos en viviendas particulares, especialmente en las zonas de Donaustadt, Liesing y Hiezing, y tomar precauciones para evitar, en la medida de lo posible, ser víctima de robo.

  13. Otro ejemplo sin Visado • REPÚBLICA DE AUSTRIA • La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido. • Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas. •   Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad. • Última modificación: 11/08/2010 (La recomendación de viaje está vigente a fecha de hoy) Documentos Necesarios Pasaporte / DNI:  Pasaporte o DNIVisados: NOVacunas: No son necesarias. Solamente se aconseja tener cuidado en zonas verdes, si la estancia es duradera, debido al parásito (arácnido) conocido vulgarmente como "garrapata", transmisor de la encefalitis centro europea, que está ampliamente extendida por toda Austria y contra la que la mayoría de los austriacos están vacunados. Existen las vacunas y el antídoto en caso de picadura. Para más información, consulte la siguiente página web:www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/situacionSanitaria/home.jsp http://www.maec.es/es/MenuPpal/Paises/ArbolPaises/Austria/Recomendacionesdeviaje/Paginas/recoAustria.aspx

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