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VISIBILIDAD TRANS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. ESTIGMA, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA A LA COMUNIDAD TRANS. GABY MARIÑO LLAMOJA Secretaria Regional Trans de América Latina y el Caribe.
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VISIBILIDAD TRANS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE ESTIGMA, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA A LA COMUNIDAD TRANS GABY MARIÑO LLAMOJA Secretaria Regional Trans de América Latina y el Caribe
La sociedad civil, con sus acciones fundamentalistas, violentan el derecho a la educación, el trabajo y la atención integral de salud a las poblaciones trans. Llegando hacernos vivir condicionadas al trabajo sexual o la peluquería, como únicos medios de vida.
MARCO LEGAL INTERNACIONAL • El derecho a la vida (y a la libertad y seguridad personales) lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7. • El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la Declaración en sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus Artículos 2 y 26, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus Artículos 1 y 24. • El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida.
ECUADOR • Un 15 de Mayo del 2008 Briana Jijon Arce, ciudadana transexual, se acerco a la Universidad “Laica Rocafuerte”, a inscribirse a una PRE- universitaria en la carrera de periodismo del año 2008 – 2009,le comunicaron que el Consejo nacional de Educación Superior , no permitiría su matricula de estudios para estudiar en la universidad. • Con la ayuda de la Fundación “Amigos por la Vida” FAMIVIDA, denuncio a la Universidad Laica Vicente Roca fuerte ante la Defensoria del Pueblo: en la ciudad de Guayaquil. • Por lo tanto Defensoria del Pueblo resuelve la matricula de Briana Jijon A., el dia 20 de junio del 2008, generando un precedente histórico, en pro de los derechos de las personas trans del Ecuador.
BOLIVIA • La Sociedad civil oculta y rechaza, viéndonos como bichos raros, generando burlas y violencias por nuestra visibilización TRANS. • Porque una travesti, transgenero o transexual no puede ser una abogada, doctora; lamentablemente nadie te abre puertas para que lo logres, una no puede pasar de ser peinadora, cocinera, costurera o prostituta. El mundo solo nos ve como travesti = sexo, ladronas, drogadictas.
BOLIVIA (cont.) Logros. • Desde la Legislación actual se consiguió otorgarle su documento de identidad con su nombre femenino de transexual, como también ocurre con las personas trans masculinas, como el caso de Gary de nacer mujer biológica, paso a la construcción de su identidad masculina. • Se logro la ley del SIDA. • La prevalencia de la transmisión del VIH en la población TRANS, en Nicaragua, Haití, Argentina y Perú es la mas alta en 35%
NICARAGUA • El país más pobre de América Latina, después de Haití, la prevalencia del VIH también es alta. • Según la propia población transexual de dicha zona, este sector ocupa el 35 por ciento de personas infectadas por el VIH SIDA en el mundo, y es el más estigmatizado y discriminado, siendo un sector que no ha tenido acceso a la salud al no tener una identidad respetada en América Latina." • Organizadas/os en la Red Latinoamericana y el Caribe, con presencia en 16 países, los transexuales han demandado respeto a su identidad, siendo una de las principales el derecho a la salud para “que las chicas trans accedan en igualdad de oportunidades.
NICARAGUA (Cont.) • De modo que sus derechos humanos sean valorados, y no tengo que recurrir al comercio sexual como modo de vida al no tener acceso a otros oficios y como consecuencia natural de aquello aumentar su vulnerabilidad al VIH SIDA. • La falta de identidad de los transexuales ha sido el motivo por el cual no pueden tener acceso al sector salud, por eso el sector visibiliza el tema de los transexuales en la XVII Conferencia Internacional sobre SIDA, para que los gobiernos del mundo no violen sus derechos humanos.
CHILE • La Red LGBT MERCOSUR denunció discriminación a minorías sexuales ante un funcionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD). , la Red LGTB precisó que en diversos países del MERCOSUR las personas siguen siendo apresadas por la única razón de ser homosexuales o transexuales, además de recibir tratos denigrantes por las policías en espacios públicos y al interior de las cárceles.El presidente del Movilh, Rolando Jiménez, dio como ejemplo el Código Penal chileno, cuyo artículo 373 al sancionar las «ofensas al pudor la moral y las buenas costumbres», ha servido para detener y agredir a minorías sexuales por la única razón de expresar su afecto en público.
CHILE (Cont.) • En tanto, el 365 sanciona con cárcel o multas las relaciones sexuales consentidas que involucren a jóvenes de entre 14 y 17 años, lo cual no es aplicable a heterosexuales. A la vez que el régimen de visitas de parejas no se aplica en igualdad de condiciones para homosexuales o transexuales, mientras que esta población es relegada o marginada al interior de los recintos penitenciarios. Por otro lado, funcionarios y trabajadores de las cárceles también han sido discriminados, con el respectivo despido de sus trabajos.
MEXICO • Junto a Brasil es el país latinoamericano donde más gente muere por sida y por violencia con motivos de género. Actualmente diversos miembros de la sociedad civil organizada proponen que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) sea presidido por Irina Layevska Echeverría Gaitán porque cumple con el perfil ético-político, ella es una transexual, con discapacidad física y asumida como una mujer de izquierda • Existe según algunos que afirman que la discriminación ha llegado al extremo que en ciertas iglesias personas con diversidad de género se ven obligados a realizar su culto de manera privada
REPUBLICA DOMINICANA • Se busca constituir un grupo de travestis, transformistas, transexuales y transgenero que trabajen a fin de lograr la unificación y el mejoramiento de la calidad de vida de su población sobre la base e de enfrentar los principales problemas tanto en materia de derechos humanos, laborales, servicios de salud y educación
COLOMBIA • ANTECEDENTESEn Cali, Colombia, la comunidad trans supera las 3.000 mujeres, las mismas además de verse relegada por su identidad de genero al momento se encuentran en riesgo de ser asesinadas siendo 13 los homicidios y más de 30 tentativas en los últimos dos años
EL SALVADOR • Hoy en día, la transexualidad es considerada, ya no como una orientación sexual, sino como parte de la identidad sexual, Como la orientación y la identidad son dos realidades completamente distintas, encontramos en la realidad todas las combinaciones de la una y la otra. • La discriminación contra las transexuales es extrema, son considerados como un fenómeno, un trastorno, una anomalía, enfermedad y/o perversión. Mas aún en la mayoría de países latinoamericanos resulta extremadamente difícil entender como algunas personas que tienen las características físicas de un género pueden creer en realidad que pertenecen al otro, y si a esto agregamos la falta de educación e información, será más difícil aun romper con este estereotipo.
HONDURAS • Se ha visto un trato discriminatorio en el momento de tramitar las fotografías de sus tarjetas de identidad
VENEZUELA • La violencia física e inclusive asesinato ha sido cosa vista en este país contra la comunidad transexual por lo que seria adecuado que se de cumplimiento a los artículos que protejan respecto a este tipo de agresiones • La "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos, Documento de Naciones Unidas A/RES/53/144-1999) afirma que: \"El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho,
VENEZUELA (Cont.) • presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Artículo 12.2). Y agrega que \"A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales".(Artículo 12.3)
PARAGUAY • Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación para todas las personas, sin discriminación alguna, si embargo, las organizaciones de defensa de los derechos sobre la homosexualidad afirmaron que los principales precursores de la discriminación son la Iglesia Católica, representada por el Vaticano (como precursora de prejuicios) y el Poder Legislativo, donde no se aprueban las leyes que amparen a los homosexuales. El proyecto de Ley reglamenta el art. 46 de la Constitución Paraguaya de 1992 que señala: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
PARAGUAY (Cont.) • En su artículo 2º se lee: Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación para todas las personas, sin discriminación alguna. Es obligación del Estado prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de discriminación cometidas por cualquier persona, grupo de personas, autoridades públicas del gobierno nacional, departamental o municipal, así como por entidades e instituciones públicas o privadas, en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
PARAGUAY (Cont.) • El proyecto de Ley define en su Artículo 6º : A los fines de la presente Ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución.
ARGENTINA • Se ha creado el primer centro de salud Martín de Moreno con horario exclusivo de atención de población transexual y travesti en la ciudad de Rosario siendo las causas mas frecuentes de consulta alteraciones hormonales, enfermedades de transmisión sexual y lesiones por aplicación de silicona. Se ha visto que el 80% de travestis rosarinos ejercen la prostitución y de ellos el 30 a 50 % padece de VIH SIDA. • El aumento de la violencia contra la población trans debe llevar al gobierno Argentino a velar por el cumplimiento de los derechos humanos de cada uno de sus ciudadanos sin discriminación de ningún tipo tanto el derecho a la vida, el derecho a la integridad y libertad personal así como a la protección de la honra y la dignidad.