80 likes | 255 Views
UNIDAD VI LAS GARANTIAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. MARCO LEGAL :. Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación. Art. 60-71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. DEFINICION.
E N D
MARCO LEGAL: Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación. Art. 60-71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
DEFINICION GARANTÍA: Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. INTERÉS FISCAL: Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL: Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.
PROCEDENCIA Situaciones en que se debe garantizar el interés fiscal: • Solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, Juicio Contencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite la condonación. • Solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades. • Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales. • Sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales.
EN QUÉ MOMENTOS SE DEBE OFRECER • Suspensión del PAE. Depende del medio de defensa. • Recurso de Revocación. 5 meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el medio de defensa. • Juicio de Nulidad. 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del crédito fiscal. • Condonación. Dentro de los 30 días siguientes a que se presentó la solicitud de condonación. • Pago a Plazos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización del pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades. • Aplicación del Producto del Remate. Hasta antes de que se de esta aplicación. • Sobreseimiento. Dentro del Proceso Penal en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia y a satisfacción de la Secretaría.
ART. 142 CFF. • PROCEDE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL: