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UNIDAD VI – PUNTO 1 TEORIA DE LA INVALIDEZ ADMINISTRATIVA:. Las nulidades en la teoría general del derecho. Compatibilización con la ley 19.549. Evolución jurisprudencial y estado actual de la cuestión. Efectos de la declaración de invalidez. Las vías de hecho administrativas.
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UNIDAD VI – PUNTO 1 TEORIA DE LA INVALIDEZ ADMINISTRATIVA: Las nulidades en la teoría general del derecho. Compatibilización con la ley 19.549. Evolución jurisprudencial y estado actual de la cuestión. Efectos de la declaración de invalidez. Las vías de hecho administrativas
Las vías de hecho administrativas • Es una acción (un comportamiento material) de un funcionario o empleado que implica una violación del principio de legalidad. • No hay acto administrativo, no corresponde aplicar la teoría de las nulidades administrativas.
¿Cómo se estructuran las nulidades en la teoría general del derecho? Nulidades absolutas y relativas Actos nulos y anulables
Compatibilización con la ley 19.549 • CSJN: “S.A.Los Lagos c/Nación” (1941) Caso “Pustelnik” (1975). • Principio: El sistema de nulidades de la teoría general del derecho se aplican al acto administrativo cuando sean compatibles con las naturaleza pública del derecho administrativo • Ley 19.549 regula las nulidades del A.A.
¿CUANDO HAY NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO? • CUANDO HAY VICIOS EN LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN (Art.14 inc.a)L.P.A) • Error, dolo, violencia o simulación • CUANDO HUBIERE VICIOS EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO (Art.14 inc.b) L.P.A.
¿En que se diferencia la nulidad administrativa de la nulidad civil? • Derivan del “interés público” que es propio de los actos administrativos. • La nulidad judicial sólo puede declararse “a petición de parte”, nunca “de oficio”. • La Administración Pública puede declarar la nulidad de sus propios actos, aún de oficio. • La nulidad administrativa procede aún sin “texto expreso”
¿Puede la Administración Pública declarar la nulidad de sus propios actos en todos los casos? • NO, Solamente en la nulidad absoluta y siempre que: • El acto NO estuviere “firme” • Ni “consentido” • Ni “hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo. • En estos casos es necesaria la intervención judicial (art.17 L.P.A.)
¿CUANDO HAY NULIDAD RELATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO? Cuando se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales.(Art.15 LPA) • Los actos son anulables • La anulación debe hacerse judicialmente • La nulidad relativa es suceptible de saneamiento
¿Cuáles son los efectos de la declaración de invalidez del acto administrativo? • Es diferente según haya sido un acto “nulo” o “anulable” • En el acto “nulo” la declaración actúa retroactivamente a la fecha del acto anulado (el acto nunca existió y la sentencia es “declarativa”) • En el acto “anulable” la delcaración es constitutiva y actúa hacia el futuro