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XV EDICIÓN DE LOS CURSOS DE OTOÑO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ EN ALGECIRAS CURSO “PUERTO Y CIUDAD: UN MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL COMPATIBLE Y SOSTENIBLE”.
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XV EDICIÓN DE LOS CURSOS DE OTOÑO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ EN ALGECIRASCURSO “PUERTO Y CIUDAD: UN MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL COMPATIBLE Y SOSTENIBLE” “La participación de las Administraciones públicas en la gestión de los puertos de interés general. Especial consideración del municipio” María Zambonino Pulito Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Cádiz
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PUERTOS: HACIA LA COGESTIÓN • Nuestra tradición normativa data de mitad del s. XIX • Hasta la CE, junto a los puertos estatales, existían puertos de interés local, de titularidad de la entidad local correspondiente. • Tras la CE, los puertos son de titularidad estatal o autonómica. • En 1992 se reforma radicalmente el régimen de los puertos de interés general • Desde entonces, la participación de otras Administraciones Públicas distintas a la del Estado (CCAA y municipios) en la gestión de los puertos de interés general es una constante, con diversa intensidad.
LA PRESENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LA GESTIÓN DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: POSIBILIDADES • ¿Qué Administración? • Los puertos son de titularidad de la Administración • De qué Administración (centralización/descentralización territorial) • En un Estado descentralizado las opciones posibles serían • Gestión centralizada por el Estado • Gestión descentralizada • Otras Administraciones públicas distintas al Estado gestionen determinados tipos de puertos • En los puertos estatales: cogestión, en la que participen, además del Estado, otras Administraciones públicas • Organización administrativa necesaria para administrarlos (centralización/descentralización funcional): • Órganos administrativos • Entidades instrumentales • Que sujeten su actividad al Derecho público • Que sujeten su actividad al Derecho privado • ¿Con qué intensidad? Iniciativa pública/iniciativa privada • Gestión del espacio • Naturaleza de dominio público: destino al uso público, al servicio público y al fomento de la riqueza nacional: intensidad del intervencionismo de la Administración. • Parte del territorio: en qué medida intervienen en las decisiones sobre los usos del espacio portuario otras Administraciones (autonómica, local). • Gestión de la actividad que en los mismos se desarrolla • Gestión de los servicios • Naturaleza: pública o privada. ¿Servicios públicos o servicios al público? • Gestión directa o indirecta • El modelo concreto que se acoja depende de qué ítem se refuerce en cada momento.
RECORRIDO • PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 • DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 A LA LEY DE PUERTOS DE 1992. • LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). • LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM. • LA STC 140/1998, DE 19 DE FEBRERO • LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) • LAS ÚLTIMAS REFORMAS ESTATUTARIAS • LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Período comprendido entre 1951 y 1880 • El proceso de intervencionismo estatal en materia de puertos comienza en el siglo XIX. • Con la creación del Ministerio de Fomento (Real Decreto 20 octubre 1851) cuando se empezarán a despojar de su protagonismo prácticamente exclusivo a la Armada y a los Ayuntamientos • 1849: se confecciona un Proyecto de Ley de Puertos que no se llega a aprobar. • Real Decreto de 17 de diciembre 1951 (Bravo Murillo): • Contiene la regulación que va constituir la base de toda la legislación posterior • Desarrollado por el Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos aprobado por Real Orden 30 enero 1852 • Consagra el protagonismo del Estado en la construcción y gestión de los puertos: "La Administración y servicios de los puertos de la Península e islas adyacentes, su limpia, conservación y obras de los mismos pertenece al Gobierno y correrá a cargo del Ministerio de Fomento” (art. 1). • Clasificación de los puertos españoles: • Puertos de interés general: • Aquellos en que el comercio que por ellos se verifique pueda interesar a un gran número de provincias y estén en comunicación directa con los principales centros de producción del interior de la Península, así como que faciliten a los mismos centros la importación y adquisición de los objetos que no tengan y sean precisos para la prosperidad y fomento en la agricultura e industria. • Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla, Vigo, Santander, Palma, en las Baleares. • Puertos de refugio • Rosas, Mahón, Alfaques, Cádiz, Abra (Bilbao) y otro en la costa de Asturias (sin determinar a priori). • Puertos de interés local: • De primer orden: Aquellos en cuyas obras estén interesados, no solamente la localidad o provincia en donde se hallen situados, sino además otras localidades, territorios o provincias, y que, según la marcha que prometa y tome su comercio, puedan ser declarados con el tiempo puertos de interés general. • Tarragona, Alicante, Almería, Bonanza, Huelva, Pontevedra, Coruña, Gijón y San Sebastián • De segundo orden: concepto residual.
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Período comprendido entre 1951 y 1880 • Ley de Aguas de 1866 • Caracterización de los puertos como dominio público • Remisión de su regulación a una futura Ley de Puertos. • Decreto de 14 de noviembre de 1868 (de obras públicas) • Con la revolución de 1868 se reduce el poder del Estado • Principio de no intervención del Estado • En general, para todas las obras públicas: "Toda obra de las comprendidas bajo la denominación de públicas, que se ejecute por los particulares, y para la cual no soliciten estos previa declaración de utilidad, podrá ser proyectada, construida y explotada sin intervención de los agentes administrativos. Queda el dueño libre de fijar las tarifas, peajes, derechos, y en general los precios que juzgue convenientes por el uso de dicha obra. Las cuestiones que se susciten con las personas a quienes perjudique su establecimiento se ventilarán ante los Tribunales ordinarios, con exclusión de las Autoridades administrativas.“ • Acción residual del Estado • Concesiones a perpetuidad
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Período comprendido entre 1951 y 1880 • Ley General de Obras Públicas de 1877. • Se devuelve el protagonismo al poder del Estado. • Las obras se pueden ejecutar bien por la Administración (Estado, provincia o municipio), por los sistemas de "administración o contrata", bien por los particulares mediante concesión (con una duración máxima de 99 años) • Califica a los puertos como obra pública • Clasificación • puertos de comercio de interés general, de refugio y militares, que serán de cargo del Estado (art. 4.3); • puertos que no siendo de los comprendidos en los anteriores "ofrezcan mayor interés comercial que el de su propia localidad", que serán a cargo de la provincia (art. 5.2); • puertos de interés meramente local, a cargo del municipio (art. 6.4). • Ley de Aguas de 13 de junio de 1879: • No regula las aguas marítimas, se remite a lo que se establezca en la legislación de puertos.
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1880-1928: Una Ley de Puertos • Ley de Puertos de 1880 y el Reglamento general de la Ley de Puertos de 1912. • Naturaleza de dominio nacional y uso público • La delimitación del puerto: la zona de servicio del puerto. "Habrá en los puertos una zona litoral de servicio, que se determinará por el Ministerio de Fomento en cada caso, para ejecutar las faenas de carga y descarga, depósito y transporte de las mercancías y circulación de las personas y vehículos” • Clasificación de los puertos. • Puertos de interés general • Puertos de interés local • Provinciales • Municipales • Las competencias de la Autoridad de Marina: la marina mercante. • Gestión descentralizada del puerto; las Juntas de Obras de Puertos. • Dominio público • Uso común especial y uso privativo • Autorización • Concesión • Sujeto a canon • Servicios • Naturaleza de servicio público • Sujeto a tarifa • Gestión • Directa (tarifa, precio público) • Indirecta (tarifa, precio privado)
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 • Ley y Reglamento de Puertos de 1928 • Prácticamente reproducción de la Ley y el Reglamento de 1880, respectivamente. • En la segunda República se degradó su rango, pasando a tener naturaleza reglamentaria, si bien la doctrina y la Jurisprudencia eran el texto que manejaban (importancia relativa) • La Segunda República: la Constitución de 1931. • Art. 15 de la Constitución de 1931: el Estado tiene competencia exclusiva en cuanto a la legislación sobre los puertos de interés general, pudiéndose reservar la ejecución directa. • Art. 16: las Regiones tienen competencia exclusiva en cuanto a la legislación y ejecución sobre los puertos que no fueran declarados de interés general de acuerdo con sus Estatutos de autonomía. • Estatutos catalán y vasco (Leyes de 15 de septiembre de 1932 y de 6 de octubre de 1936 respectivamente) asumen • competencias de ejecución de la legislación del Estado en cuanto a los puertos de interés general, • la legislación y ejecución en materia de puertos salvo lo dispuesto en el art. 15 de la Constitución (puertos de interés general) • Mediante Decreto de 4 de julio de 1934, el Estado se reservó la competencia de la ejecución de la legislación en los puertos de Barcelona y Tarragona.
1. PERÍODO ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Ley 1/1966, de 28 de enero, de Régimen financiero de los puertos • Antecedente: Decreto 4231/1964 de 17 de diciembre, que regulaba las tarifas por servicios indirectos, tarifas por servicios directos e impuesto especial de carga y descarga aplicados en los puertos españoles • Tarifas y cánones (precios públicos) Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía • Desarrollada por Decreto 1350/1970, de 9 abril. • Central: Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Puertos • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos: organismo autónomo central, que gestionaba los puertos. Salvo: • Los puertos que hubieran alcanzado un determinado nivel de tráfico: • Se gestionan por la Junta del Puerto, • organismo autónomo al frente del que se situaba el Presidente, nombrado por el Gobierno, • se integraban, igualmente, el Director del Puerto, el Comandante de Marina, el representante de la Aduana, los representantes de las Corporaciones locales y de otras corporaciones representativas de intereses profesionales o económicos. • Los puertos autónomos, • Puertos cuyo volumen de tráfico o relevancia económica fueran mayores • Dotados de un estatuto de autonomía, • Organismos autónomos, con autonomía más intensa • Organización similar a la de las Juntas de Puertos • Barcelona, Bilbao, Valencia y Huelva. La Ley de Costas de 1969. • Naturaleza de dominio público de los puertos. Aparición de una legislación especial en materia de puertos deportivos • Decreto 735/1966, de 24 de marzo de 1966, de puertos deportivos. • La Ley de Puertos Deportivos de 1969.
2. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 A LA LEY DE PUERTOS DE 1992. • Competencias exclusivas del Estado: • Puertos y aeropuertos de interés general (art. 149.1.20 CE). • Competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas: • Puertos, aeropuertos y helipuertos: • Originariamente todas las CCAA asumen la competencia exclusiva en relación a los deportivos, de refugio y no comerciales. • Actualmente (1994) todas las CCA cuentan con competencias exclusivas en relación a los puertos que no sean de interés general
2. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 A LA LEY DE PUERTOS DE 1992. • El Reglamento de Puertos Deportivos de 1980. • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas • naturaleza demanial • plazos concesionales • usos permitidos y usos prohibidos • Resolución sobre Política Portuaria, adoptada por el Parlamento Europeo en Noviembre de 1988 • Recomendaciones: • autonomía de gestión portuaria, • competencia entre puertos marítimos • Principio de cobertura de costes (autosuficiencia financiera)
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). • Estado de la cuestión • Puertos de interés general, competencia estatal • Descentralización funcional (entidades de Derecho público que sujetan su actividad al Derecho Administrativo) • Dominio público en su concepción clásica • Servicios • Gestión directa (tarifa, precio público) • Gestión indirecta (tarifa, precio privado)
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). • Clasificación de los puertos marítimos (efectos competenciales) • Naturaleza de dominio público de titularidad del Estado Organización • Objetivo: gestión desburocratizada y eficaz de los puertos (eficiencia, agilidad y flexibilidad). • Autoridades Portuarias • entidades de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines • actúan con sujeción al ordenamiento jurídico privado • autonomía de gestión • Órganos de gobierno • Presidente (nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes) • Consejo de Administración • Presidente • Vicepresidente, Director Técnico • Vocales: 10-20 • nombrados por el Consejo Rector de Puertos del Estado. • Mínimo 1 representante de la Comunidad Autónoma • 1 representante del conjunto de los Ayuntamientos en los que se sitúa la zona de servicio del puerto, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones empresariales y de las centrales sindicales más representativas, a propuesta de las respectivas instituciones y organismos, • Debe quedar asegurada la mayoría absoluta de los representantes elegidos libremente por el Consejo Rector de Puertos del Estado.
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). Organización • Puertos del Estado • Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propios y plena capacidad de obrar • Ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado • Coordina y controla la gestión de las Autoridades Portuarias • Asume el papel de un holding • Adscrito al Ministerio de Fomento • Funciones • fijación de directrices y objetivos de gestión, • asignación de recursos y apoyos financieros, • control de gestión y determinación de sistemas unificados de información y contabilidad, • planificación global de inversiones • propuesta de designación de los altos responsables de las Autoridades Portuarias.
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). Dominio público • Utilización por los particulares • Necesidad de autorización o concesión: usos que tengan especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requieran la ejecución de obras e instalaciones no ejecutadas por la correspondiente Autoridad Portuaria. • Autorización • actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles por plazo inferior a tres años • Concesión: • ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres años • Sujeta a canon (precio público) • Delimitación de la zona de servicio • Ministerio de Fomento mediante el plan de delimitación de los espacios portuarios • Ordenación de los espacios • Planificación sectorial prevalece sobre la territorial y urbanística • Exención del deber de obtener licencia municipal de las obras que realice la Autoridad Portuaria
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). Servicios portuarios • Actividades de prestación que tiendan a la consecución de los fines que a las Autoridades Portuarias se asignan por la LPEMM y se desarrollan en su ámbito territorial: servicios portuarios (art. 66 LPEMM). • Régimen de gestión: • Directa: por la propia autoridad portuaria • Indirecta: mediante contrato que celebra la Autoridad Portuaria con el particular sujeto al Derecho privado • Enumeración: • El practicaje. • El remolque portuario. • La disponibilidad de las zonas de fondeo y la asignación de puestos de fondeo. • El amarre y desamarre de los buques, atraque y, en general, los que afecten al movimiento de las embarcaciones. • El accionamiento de esclusas. • La puesta a disposición de espacios, almacenes, edificios e instalaciones para la manipulación y almacenamiento de mercancías y vehículos y para el tránsito de éstos y de pasajeros en el puerto. • La puesta a disposición de medios mecánicos, terrestres o flotantes para la manipulación de mercancías en el puerto. • El suministro a los buques de agua y energía eléctrica y de hielo a los pesqueros. • La recogida de basuras y la recepción de residuos sólidos y líquidos contaminantes procedentes de buques, plataformas u otras instalaciones fijas situadas en la mar. • Los servicios contra incendios, de vigilancia, seguridad, policía y protección civil portuarios, sin perjuicio de los que correspondan al Ministerio del Interior o a otras Administraciones Públicas. • Excepción: servicio público de estiba • Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria, se regularán y ejercerán de acuerdo con su normativa específica. • Sujetos a tarifas (precios privados). Para la gestión directa el Ministerio F. establece límites mínimos y máximos a las Autoridades Portuarias. Para la gestión indirecta, la A.P. establece límite máximo al prestador.
3. LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (LPEEM). Marina Mercante • Antecedentes: • Ley de 12 de mayo de 1956, de Protección y Renovación de la flota mercante: regulaba aspectos puntuales • Numerosas disposiciones de naturaleza reglamentaria, dispersas y fragmentarias • Objeto • Ordenación de la navegación marítima • Aspectos que introduce • Explotación naviera y régimen de las navegaciones • Creación de la “Administración Marítima” • Sustrae las funciones relativas a la navegación marítima civil a las autoridades de marina • Central: Ministerio de Fomento-Dirección General de la Marina Mercantes • Periférica: Capitanías Marítimas • Instrumental: Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima • Creación de los Cuerpos de funcionarios de la Marina Civil • Nuevo tratamiento del servicio de practicaje.
4. LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM. Organización • Objetivos: • a) reforzar la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias; • b) regular la participación de las Comunidades Autónomas en la estructura y en la organización de los puertos de interés general, a través de la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias; • Órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias • Presidente • Consejo de Administración • Presidente (nombrado por la Comunidad Autónoma) • Dos miembros natos: Capitán Marítimo y Director • Secretario; • Vocales • Número: 15-22 • Representantes del Estado: 4 • Municipios: 14% del total de miembros • Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales, y sectores económicos en el ámbito portuario: 24% del total de miembros. • El papel de Puertos del Estado • control de la ejecución de la política portuaria del Gobierno • coordinación y control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal • funciones consultivas y otras comunes al conjunto de los puertos que lo integran
5. LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM. Régimen financiero: la libertad tarifaria • Cánones • Los adapta a la doctrina de la STC 185/1995. • Tarifas • Gestión directa de los servicios: • Garantiza la libertad tarifaria de las Autoridades Portuarias • Límites: autofinanciación y el principio de libre y leal competencia. • Naturaleza de precios privados • Dirigidas a garantizar: • la autofinanciación • la evitación de prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos y de actuaciones discriminatorias y otras análogas. • Fijación de los supuestos, la estructura tarifaria y los elementos esenciales de las tarifas: Ministerio de Fomento • Gestión indirecta de los servicios • La Autoridad Portuaria establece tarifas máximas
6. LA STC 140/1998, DE 19 DE FEBRERO • Urbanismo y ordenación del territorio: resuelto (labor de una Jurisprudencia intensa) • Delimitación de la zona de servicio • Planificación sectorial prevalece sobre la urbanística • Licencias: exención para las obras propiamente portuarias
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) NO AFECTA A LA ORGANIZACIÓN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO • Principales modificaciones: cambios en la concepción • Se pone el acento en la rentabilidad y eficiencia en la explotación del dominio público portuario • Fomento del incremento de la iniciativa privada. • Nuevo modelo liberalizador en la gestión del dominio público portuario. • La utilización del dominio público portuario estatal. • La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficiencia (art. 92.3 LREP). • prima su consideración como obra o infraestructura pública • se reconoce la obligación de los titulares de autorizaciones y concesiones a comprometerse al desarrollo de una actividad mínima o tráfico mínimo que garantice una explotación razonable del dominio público. • las Autoridades Portuarias pasan a configurarse como auténticos entes reguladores que, en la gestión del dominio público portuario, • asumen funciones de provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas • se convierten en promotoras de la actividad económica y la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. • límite: la garantía del interés general • principio de subsidiariedad, • Funciones de control de la actividad privada: • Atribución de intensas potestades a la Administración portuaria dirigidas a garantizar que el interés general queda plenamente satisfecho.
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) DOMINIO PÚBLICO • Títulos habilitantes. • Plazo máximo de las concesiones: 35 años • Utilización del dominio público portuario por otra Administración pública para el ejercicio de sus competencias: autorización mediante un procedimiento simplificado, sin plazo. • El contrato de concesión de obras públicas portuarias • Cuando la utilización comporte la construcción y explotación o solamente la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general, de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente o de infraestructuras portuarias de defensa, de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y otras obras de atraque (art. 126 LREP). • Plazo máximo: 40 años.
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) LOS SERVICIOS PORTUARIOS • Principios • a) Principio de libre y leal competencia entre los operadores de servicios a fin de fomentar el incremento de los tráficos portuarios y la mejora de la competitividad. • b) Libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas • Funciones de Fomento de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado de los anteriores principios • Clasificaciónde los servicios • Servicios portuarios • Generales: reservados (regla general). • Básicos: libre concurrencia, sujeto a licencia, garantía del servicio • Servicios comerciales y otras actividades. • Servicio de señalización marítima.
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) Servicios portuarios generales • Servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud • Su prestación se reserva a la Autoridad Portuaria • Pueden encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad • Enumeración: • El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. • El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades. • Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, serán realizados por el titular de las mismas o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por la Autoridad Portuaria. • Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones. • El servicio de alumbrado de las zonas comunes. • El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes competencia de la Administración marítima. • Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) Servicios portuarios básicos • Actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario • Tipificación • Servicio de practicaje. • Servicios técnico-náuticos: • Remolque portuario. • Amarre y desamarre de buques. • Servicios al pasaje: • Embarque y desembarque de pasajeros. • Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. • Servicios de manipulación y transporte de mercancías[1]: • Carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías. • Depósito. • Transporte horizontal. • Servicios de recepción de desechos generados por buques: • Recepción de desechos sólidos. • Recepción de desechos líquidos. • Garantía del servicio. • Principio de voluntariedad de la utilización. Modulaciones (practicaje, recepción de desechos). • La licencia como título administrativo habilitante. • Principio de libre concurrencia. Modulaciones.
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) Los servicios comerciales. • Actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén permitidas en el dominio público portuario. • Servicios comerciales prestados por terceros • tiene lugar en régimen de concurrencia y está sujeta a autorización, cuyo plazo de vigencia tiene carácter indefinido salvo cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público, en cuyo caso el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación. • Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias • Limitados a: • aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones • para atender a las posibles deficiencias de la iniciativa privada. • En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precio privado. Servicio de señalización marítima • Objeto: instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación. • La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria en la zona geográfica que tenga asignada a estos efectos
7. LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (LREP) Régimen económico-financiero • Adaptación a la STC 185/1995 • Tasas • Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario: • Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. • Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias. • Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. • Por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias: • Tasa por servicios generales. • Tasa por servicio de señalización marítima. • Sus elementos esenciales se fijan en la LREP • Precios privados (tarifas) • Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
7. LAS ÚLTIMAS REFORMAS ESTATUTARIAS Competencias de las CCAA en materia de puertos de interés general • Arts. 140 EA Cataluña y 64 EA Andalucía: La Comunidad Autónoma participa: • en los organismos de ámbito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en la Comunidad Autónoma que son de titularidad estatal (arts. 140.2 EA Cataluña y 64. 4 EA Andalucía). • en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal (arts. 140.4 EA Cataluña y 64.6 EA Andalucía) • en la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en la Comunidad Autónoma, mediante un informe previo, pudiendo participar en su gestión o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las Leyes (arts. 140.3 EA Cataluña y 64.5 EA Andalucía). • Art. 32.15 EA Baleares, entre la relación de competencias ejecutivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma, incluye la posibilidad de participar en la gestión de estos puertos y aeropuertos de conformidad con lo previsto en las Leyes del Estado
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP ORGANIZACIÓN • Autoridades portuarias • Presidente (nombrado por la Comunidad Autónoma) • Consejo de Administración • Presidente • 1 miembro nato (Capitán Marítimo) • Vocales (10-13): • 3 Administración del Estado • 4 Comunidad Autónoma • Resto: • 33% Municipio • 66% Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes • Canarias y Baleares (10-16) • Director: voz y no voto
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP ORGANIZACIÓN • Puertos del Estado • Funciones se mantienen • Destaca el reforzamiento de determinadas funciones: • Emisión de informa vinculante • en relación a los proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico, con carácter previo a su aprobación por las Autoridades Portuarias. • En todo caso, en relación a los proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o que estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. • Papel más intenso en cuanto a la concreción de los elementos de las tasas • Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general (con anterioridad se limitaba a “impulsar”) • En particular, participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP DOMINIO PÚBLICO • Mantiene la concepción de la Ley 48/2003 • Modificaciones en el régimen concesional • Zona de servicio: • Se sustituye la figura del Plan de Utilización de los Espacios portuarios por la de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios • Se tramita por un procedimiento similar, en el que participan todas las Administraciones implicadas • Se aprueba por el Ministerio de Fomento • Se deja sentado que no se trata de un plan
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP SERVICIOS • Principios: • Desarrollo en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general. • Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general. • Clasificación • Servicios generales. La reserva se debilita • Servicios portuarios. Libre concurrencia/licencia • Servicios comerciales. Libre concurrencia • Servicio de señalización marítima. Reservado
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP • Servicios generales • Concepto: • servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. • Prestación: Autoridad portuaria • Directa • Indirecta: cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad. • Relación • El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. • El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades. • Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior. • El servicio de policía en las zonas comunes, ambos sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones. • El servicio de alumbrado de las zonas comunes. • El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes. • Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP • Servicios portuarios • Concepto similar a los servicios portuarios básicos de la Ley de 2003 • Actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. • Sistematización varía, aunque no los contenidos. • Servicios Técnico-náuticos: • Servicio de practicaje. • Servicio de remolque portuario. • Servicio de amarre y desamarre. • Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. • Servicios de recepción de desechos generados por buques. • Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías. • Régimen de prestación similar • Por la iniciativa privada, libre concurrencia (con excepciones) • Sujetos a licencia • De carácter reglado • Si se limita el número de prestadores, carácter discrecional, por concurso. • Pueden ser específicas y generales (para más de un servicio) • Servicios comerciales y de señalización marítima, diferencias de detalle.
8. LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LPEMM Y DE LA LREP Tasas • Por la utilización y aprovechamiento del dominio público • Por los servicios que preste la autoridad portuaria • no comerciales: tasas • comerciales: precios privados • Clasificación • Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario. • Tasas de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. • Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias. • Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima. • No están las tasas por servicios generales, que sin embargo sí están reguladas en el art. 16.c) Precios privados: • Servicios comerciales prestados por las Autoridades portuarias. • Servicios que prestan los particulares.
CONCLUSIÓN: EL MODELO DE GESTIÓN • Los puertos son de titularidad de la Administración • De qué Administración (centralización/descentralización territorial): • Administración del Estado • En su gestión tienen una participación equilibrada las Comunidades Autónomas (mayoritaria)y las entidades locales. • Organización administrativa necesaria para administrarlos (centralización/descentralización funcional): • Entidades instrumentales que sujetan su actividad al Derecho privado • Gestión de los puertos: • Gestión del espacio • Naturaleza de dominio público: destino al uso público, al servicio público y al fomento de la riqueza nacional: intensidad del intervencionismo de la Administración. Reducción del protagonismo, el dominio público se pone al servicio de la rentabilidad. • Parte del territorio: en qué medida intervienen en las decisiones sobre los usos del espacio portuario otras Administraciones (autonómica, local). Prevalencia de la obra pública sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. • Naturaleza tributaria (tasa) de la contraprestación que se satisface por su utilización. • Gestión de la actividad que en los mismos se desarrolla • Gestión de los servicios • Naturaleza: pública o privada. ¿Servicios públicos o servicios al público? • Servicios privados • Naturaleza tributaria (tasa) de la contraprestación que se satisface a las Autoridades portuarias por la utilización de los servicios no comerciales (los comerciales sujetos a tarifa). • Gestión directa o indirecta: Fomento de la indirecta, reducción de la intervención administrativa.