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LAS EMISIONES DE RENTA FIJA TRANSFRONTERIZAS. CRISTINA RIBÓ SÖRENSEN Subdirectora de Mercados Primarios. CNMV. La Antigua, abril 2005. Legislación aplicable (i). Real Decreto 291/1992 Directiva europea 89/298/CEE Directiva europea 80/390/CEE. Pág. 2. Legislación aplicable (ii).
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LAS EMISIONES DE RENTA FIJA TRANSFRONTERIZAS CRISTINA RIBÓ SÖRENSEN Subdirectora de Mercados Primarios. CNMV. La Antigua, abril 2005
Legislación aplicable (i) • Real Decreto 291/1992 • Directiva europea 89/298/CEE • Directiva europea 80/390/CEE Pág. 2
Legislación aplicable (ii) • Reconocimiento mutuo de folletos de emisión: registro en CNMV de un suplemento con la siguiente información • Entidad de enlace • Persona responsable • Régimen jurídico y fiscal • Cambio de divisa • Colocación de los valores • No aplicable a programas de emisión Pág. 3
Legislación aplicable (iii) • Aceptación del folleto internacional: registro en CNMV del folleto utilizado en otra jurisdicción siempre que incorpore toda la información requerida en la legislación nacional. • La documentación será la correspondiente al país del domicilio social del emisor • Las auditorías seguirán la normativa del país del domicilio social del emisor, pero si no pertenece a la UE, se aportará una conciliación señalando las principales diferencias Pág . 4
Legislación aplicable (iv) • En la práctica no funciona por que: • Muy costosa la traducción del folleto, los documentos acreditativos y las auditorias • La mayoría de las emisiones de RF se realizan a través de programas de emisión • Se aplican diferentes principios contables en los diferentes países que exige realizar una conciliación contable Pág. 5
Legislación aplicable (v) • En la práctica lo que se hace con la renta fija institucional es: • Programas de emisión (MTN) bajo legislación inglesa • Emisores luxemburgueses u holandeses • Registro del folleto en Luxemburgo para su cotización Pág. 6
Legislación aplicable Nueva legislación (i) • Real Decreto 291/1992 • Directiva europea 89/298/CEE • Directiva europea 80/390/CEE • Real Decreto-Ley 05/2005, estando pendiente el Real Decreto que lo desarrolla • Directiva europea 2003/71/CEE, cuya entrada en vigor se producirá el 01/07/2005 • Reglamento europeo 809/2004/CEE que desarrolla la Directiva 71, de aplicación inmediata Pág. Pág. 7
Nueva legislación (ii) • Reconocimiento mutuo automático, sin necesidad de registrar nada en el país de acogida • La autoridad competente emite un certificado y lo envía con copia del folleto registrado • Solo traducción de la nota de síntesis • Para cualquier tipo de folleto Pág. 8
Nueva legislación (iii) • Para emisores de terceros países ( no UE) se acepta el folleto elaborado según la legislación del emisor siempre que la información que contenga sea equivalente a la exigida en la UE • Además la información contable se tendrá que ajustar a los estándares internacionales ( IOSCO) Pág. 9
Nueva legislación (iv) • Para emisores que no pertenezcan a la UE la autoridad competente será el país en el que se realice la oferta o en el que se solicite la admisión por primera vez tras la entrada en vigor de la Directiva 71/2003, a elección del emisor. Esto se mantendrá para las sucesivas emisiones. • Excepción para valores de más de 1.000 euros de valor nominal, pues se podrá elegirautoridad competente con cada emisión Pág. 10
Nueva legislación (v) • Se espera que sea muy dinámico porque: • Elimina costes de traducción • Elimina registro en la autoridad competente de acogida • Elimina conciliación contable, ya que el Reglamento 1606/2002/CEE exige a todas las entidades que coticen que apliquen IAS a sus cuentas anuales consolidadas desde 2005, y desde 2007 a las que tengan solo valores de RF cotizando Pág. 11