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Marco jurídico de las emisiones de renta fija en España: la Directiva y el Reglamento Europeo de folletos

Marco jurídico de las emisiones de renta fija en España: la Directiva y el Reglamento Europeo de folletos. IX Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala 27 de marzo de 2007 José Moncada Durruti

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Marco jurídico de las emisiones de renta fija en España: la Directiva y el Reglamento Europeo de folletos

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  1. Marco jurídico de las emisiones de renta fija en España: la Directiva y el Reglamento Europeo de folletos IX Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala 27 de marzo de 2007 José Moncada Durruti Consejero Técnico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera Ministerio de Economía y Hacienda

  2. INDICE • Introducción • Contexto: PASF • La nueva Directiva • Disposiciones generales (ámbito, definiciones, excepciones) • La elaboración del folleto • Aprobación y publicación del folleto • Ofertas transfronterizas y admisión a negociación. • Autoridades competentes.

  3. Introducción. La obligación de publicar un folleto • Supuestos: • Emisión • Oferta pública de valores (cotizados o no) • Admisión a negociación de valores • Concepto: Documento informativo sobre el emisor y los valores • Finalidad: Imagen fiel del emisor y juicio fundado sobre la inversión. (Protección del inversor)

  4. El folleto en el ordenamiento español actual: • Ley del mercado de valores (Título III), modificado en 2005 • RD 1310/2005, de admisión a cotización, ofertas públicas y del folleto • Orden EHA/3537/2005, que desarrolla el artículo 27.4 de la LMV La Directiva del folleto. Contexto: • El Plan de Acción de los Servicios Financieros • Objetivo: la integración de los mercados financieros de la UE • Campos de actuación

  5. La nueva Directiva 2003/71/CE • El pasaporte europeo: Las ofertas públicas y las admisiones a cotización en un mercado regulado autorizadas por la autoridad competente de cualquier Estado miembro de la UE podrán realizarse en España sin requisitos adicionales de información, y a la inversa.

  6. Rasgos fundamentales Se armonizan las exigencias relativas a todo el proceso de aprobación del folleto: • Definiciones comunes de los elementos básicos • Exenciones comunes • Características generales de los folletos: formatos y modelos • Criterios de determinación de la autoridad competente para aprobar el folleto

  7. Implicaciones Impacto sobre la estructura de los mercados primarios europeos: • Libertad de elección de la autoridad competente para las ofertas de ciertas categorías de valores (grueso de los mercados de renta fija). • Intensificación de la competencia entre los mercados de la UE por captar el negocio relacionado con las OPV y admisión a negociación de renta fija. • Examen de los costes de emisión en España (requisitos financieros, registrales o mercantiles no justificados por la protección del inversor o el correcto funcionamiento del mercado)

  8. Disposiciones generales del capítulo I. Ámbito. Supuestos excluidos. • Participaciones IIC • Valores de Deuda Pública • Valores emitidos por asociaciones sin ánimo de lucro • Determinados valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito • Oferta inferior a 2.500.000 euros en doce meses

  9. Disposiciones generales del capítulo I. • Definiciones comunes. • Valores (participativos y no participativos) • Oferta pública de valores • Inversores cualificados • Personas jurídicas reguladas • Gobiernos e instituciones • Otras personas jurídicas y físicas • Estado miembro de origen y de acogida

  10. Disposiciones generales del capítulo I. Obligación de publicar el folleto. Excepciones • Por el tipo de inversor (cualificado, restringido…) • Por el tipo de oferta y de los valores • Valores ya admitidos a cotización

  11. La elaboración del folleto. Modalidades de folleto. • Un solo documento. • Tres: • Documento de registro (emisor) • Nota sobre los valores • Nota de síntesis Reglamento 809/2004 de la Comisión.

  12. La elaboración del folleto. • Responsabilidad. Persona física o jurídica • Omisión de la información. Precio y número de valores Derecho de retirar aceptaciones de compra o suscripción • Validez del folleto. 12 meses desde la publicación

  13. Aprobación y publicación del folleto. Procedimiento de aprobación. • Plazo (10 o 20 días) • Silencio negativo • Documentación incompleta Publicación. • Cuanto antes (6 días en acciones nuevas) • Instrumentos: papel e Internet • Web de la autoridad competente

  14. Aprobación y publicación del folleto. • Control de la publicidad. • Importancia de la publicidad en las decisiones de inversión • Principios. • Control. • Problemas del control transfronterizo • Suplemento del folleto. • Concepto • Procedimiento • Derecho de retirar la aceptación de adquisición o suscripción

  15. Ofertas transfronterizas y admisión a negociación. • El pasaporte del folleto. • Concepto • Notificación del Estado de origen. • Suplemento. • Régimen lingüístico. • Oferta o solicitud en el Estado de origen • En Estados distintos del de origen • En el de origen y en más Estados

  16. Ofertas transfronterizas y admisión a negociación. • Emisores constituidos en terceros países. • Supuesto: ofertas públicas o admisión a cotización extracomunitarias • condiciones

  17. Autoridades competentes. • Los supervisores. (CNMV) • Facultades • Exigir información suplementaria • Exigir información y documentos • Prohibir o suspender una oferta pública o admisión a cotización • Prohibir o suspender la publicidad • Prohibir o suspender operaciones en un mercado regulado

  18. Autoridades competentes. • Facultades en valores ya admitidos a negociación: • Requerir información al emisor • Suspender la cotización • Comprobar obligaciones de publicidad y trato equivalente • Inspecciones de comprobación • Medidas preventivas

  19. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Moncada Durruti Consejero Técnico Dirección General del Tesoro y Política Financiera jmoncada@tesoro.meh.es +34 91 2099723

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