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REFORMA FISCAL 2008. INGRESOS CON RELACIÓN AL PIB. PARTICIPACION DE INGRESOS PETROLEROS Y TRIBUTARIOS CON RELACION A INGRESOS TOTALES. INGRESOS PRESUPUESTARIOS TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL ENERO – JUNIO 2008 (Cifras en millones de pesos).
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PARTICIPACION DE INGRESOS PETROLEROS Y TRIBUTARIOS CON RELACION A INGRESOS TOTALES
INGRESOS PRESUPUESTARIOS TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL ENERO – JUNIO 2008 (Cifras en millones de pesos)
IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2008
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. Con el Impuesto Empresarial a Tasa Única, además de otras medidas se pretende aumentar la recaudación, para que pase de un 9% del PIB a un 11% del PIB al finalizar el actual sexenio.
CARACTERISTICAS DEL IETU • Eliminación de aquellos tratamientos preferenciales que da el Impuesto sobre la Renta. • No reconoce en su totalidad diversas inversiones, sean activos o inventarios, o perdidas fiscales, anteriores al 2008, lo que provoca temporalmente un aumento en la recaudación del impuesto.
CARACTERISTICAS DEL IETU • Favorece más a inversiones nuevas y no a las que se realizaron antes del 2008, al darles tratamientos totalmente diferentes. • No amplía la base de contribuyentes, aplicándose con ellos solo a los cautivos.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2008
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Se implementa como una medida para combatir o controlar la evasión fiscal. • Es considerado como un impuesto de control más que de recaudación. • Los bancos retendrán el 2% al finalizar el mes, o el primer día hábil siguiente, por los depósitos en efectivo que excedan en el mes a $25,000.00, por cada institución de crédito.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Se dan mecanismos para recuperar el impuesto retenido, que es mediante el acreditamiento o compensación contra impuestos federales, que deba pagar el contribuyente, o bien mediante devolución, sin embargo existen restricciones para poder recuperar mediante ésta última vía el impuesto.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Las autoridades fiscales tienen ya elementos para fiscalizar independientemente de la existencia de este impuesto, facultades que van desde inscribir a personas que no lo están, existe la discrepancia fiscal, existen facultades para verificar la expedición de comprobantes, etc. En fin la autoridad tiene ya herramientas para poder detectar a contribuyentes evasores, aún sin recurrir a éste nuevo Impuesto.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Si bien este es un impuesto de control hacia la informalidad, es un hecho que afecta a contribuyentes cautivos, por lo que no se justifica que a contribuyentes dictaminados se les haga la retención del impuesto, puesto que un contribuyente dictaminado esta plenamente identificado.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Este impuesto puede llegar a afectar a las PYMES, si no se dan los mecanismos que faciliten en su caso la recuperación del impuesto; ya que en los casos en que los contribuyentes no tengan contra que aplicar el IDE, para poderlo solicitar mensualmente la devolución deben estar obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Registrado. Ya que si bien a los que se encuentran obligados a dictaminar no es necesario que dictaminen tal devolución, para los contribuyentes que no están obligados a dictaminar tendrán que esperarse a que concluya el ejercicio para obtenerla.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 1 LIDE Sujetos: Personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen mediante transferencias electrónicas, cheque, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 2 Y 3 LIDE No se pagara el impuesto: • Por los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes y por cada banco. Por el excedente de dicha cantidad, el banco retendrá el impuesto del 2%. • En el caso de cheques de caja la retención aplica en el momento de compra y por el total del monto del cheque.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 4 LIDE El IDE que retiene el banco es de un 2% sobre el total de los depósitos, descontando la exención de $25 000.00 El banco retendrá el IDE el último día del mes de que se trate. Los bancos recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 4 LIDE Los bancos serán responsables solidarios con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 4 Frac IV LIDE Si al final del mes no hay saldo en las cuentas bancarias para retener el impuesto, tan pronto haya saldo en días posteriores, el mismo será descontado de cualquier cuenta de cheques que se tenga en el mismo banco.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO • Los bancos proporcionarán a los cuenta habientes anualmente una constancia de las retenciones efectuadas y de los montos pendientes de retener en su caso a más tardar al 15 de febrero del año siguiente.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 5 Y 6 LIDE Si existen montos pendientes de recaudación por falta de fondos, el SAT determinará el monto del adeudo (es decir, el IDE que no pudo cobrar el banco por falta de fondos) correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.
RECUPERACIÓN DEL IDE ART 7 LIDE • La forma de recuperar el IDE es: • Aplicándolo contra los impuestos que tenga que pagar el contribuyente mensualmente o en el ejercicio. Ó • Vía devolución
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ART 7 Y 8 LIDE • El IDE será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, se permite también en pagos provisionales. • Si aun hay remanente el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. • Por el remanente que quede el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo. • Si subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, si aún no termina el ejercicio para que proceda la devolución mensual deberá estar dictaminada por CPR. • Si no se efectúa el acreditamiento se pierde el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación (RMF 2008) I.11.23. Para personas físicas que están en el régimen intermedio sólo pueden aplicar el IDE contra los pagos de ISR que realicen a la federación, de tal forma que por la parte que paguen a los estados no podrán hacerlo. LIDE 7 Y 8
MOMENTO DE LA RECAUDACION DEL IDE EN LA ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA (RMF 2008) I.11.13. Para los efectos de la recaudación del IDE, tratándose de la adquisición de cheques de caja, las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el IDE al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.
DEVOLUCION DICTAMINADA (RMF 2008) I.11.24. Para los efectos de la devolución del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros. LIDE 8, CFF 32-A
REGLAS DEL IDE (27 DE JUNIO 2008) • Facilidades para recaudar el IDE • I.11.12. En lugar de recaudar el impuesto el último día del mes, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate
REGLAS DEL IDE (27 DE JUNIO 2008) • IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda • I.11.28. Para acreditar el IDE retenido por el Banco contra los impuestos del mes siguiente, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes. • LIDE 4, 7 y 8
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Ilegalidad. Inconstitucionalidad. • Sus fines extrafiscales no se justifican. • No es proporcional. • Es in equitativo.
AMPARO EN CONTRA DEL IDE Tipo de Juicio: Instancia que conoce del juicio: Quienes tienen interés jurídico para promoverlo: Cómo acreditar el interés Jurídico: Momento de promoción del juicio: Juicio de Amparo Indirecto. • Poder Judicial de la Federación. • Juzgados de Distrito. • Tribunales Colegiados de Circuito. • Suprema Corte de Justicia de la • Nación. Las personas físicas o morales a las que se les retenga el IDE. Con la constancia de retención o el estado de cuenta que la refleje. Dentro de los 15 días siguiente al primer acto de aplicación de la LIDE, que sería la primera retención sufrida.