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REFORMA FISCAL 2010

REFORMA FISCAL 2010. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE GUERRERO Expositora: C.P.C . M.I . Virginia Ríos Hernández 7 de diciembre de 2009. Ley de ingresos. RECARGOS. Permanecen las tasas de recargos en los casos de autorización de prórroga o de pago en parcialidades: Prórroga 0.75%

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REFORMA FISCAL 2010

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  1. REFORMA FISCAL 2010 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE GUERRERO Expositora: C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 7 de diciembre de 2009

  2. Ley de ingresos

  3. RECARGOS • Permanecen las tasas de recargos en los casos de autorización de prórroga o de pago en parcialidades: Prórroga 0.75% Hasta 12 parcialidades 1.00% De 12 a 24 parcialidades 1.25% Más de 24 parcialidades 1.5%

  4. RETENCIÓN SOBRE INTERESES • Los integrantes del sistema financiero aplicaran la retención del Impuesto sobre la Renta a la tasa del .60% en 2010, en vez de la del .85% que se aplicó en 2009.

  5. ESTÍMULOS FISCALES Se mantienen los principales estímulos fiscales en lo que se refiere a: • Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en maquinaria, vehículos marinos o vehículos de baja velocidad o bajo perfil, así como para realizar actividades agropecuarias o para uso automotriz en vehículos destinados al transporte público o privado de personas o de carga.

  6. IETU • Crédito contra el ISR del ejercicio. Se establece que por 2010, no podrá acreditarse el resultado de multiplicar la diferencia entre ingresos y deducciones, cuando éstas sean mayores, por la tasa del IETU, contra el ISR del ejercicio, pudiendo únicamente aprovecharlo contra el mismo IETU del ejercicio.

  7. CÓDIGO FISCAL Art. 17-A No será deducible ni acreditable la actualización de contribuciones

  8. CÓDIGO FISCAL Art. 22 Para los contribuyentes que emitan sus comprobantes electrónicos a través de la página de INTERNET del SAT, la devolución deberá hacerse en 20 días

  9. CÓDIGO FISCAL Art. 29 Se establece la obligación de emitir comprobantes digitales, a través de la página de INTERNET del SAT. Estos comprobantes deberán contar con sello digital del contribuyente que lo expida. Los contribuyentes deberán enviar cada comprobante al SAT o algún proveedor del servicio autorizado, para validar los requisitos y que se asigne el folio correspondiente.

  10. CÓDIGO FISCAL Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en documentos digitales, deberán verificar si el número de folio fue autorizado al emisor y si certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado. El SAT podrá autorizar a ciertos contribuyentes a emitir sus propios comprobantes digitales.

  11. CÓDIGO FISCAL Por operaciones menores a $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir comprobantes impresos, siempre que cuenten con folios asignados por el SAT.

  12. CÓDIGO FISCAL Se adicionan como requisito de deducibilidad: • Que el comprobante cuente con el número de Folio asignado por el SAT. • Que se le adhiera un dispositivo de seguridad en caso de que ejerzan la opción de emitirlo impreso. • Los dispositivos de seguridad que al término de dos años no hubieran sido utilizados, deberán cancelarse y avisar al SAT (Vigencia a partir del 1º. de enero de 2011)

  13. CÓDIGO FISCAL Art. 32 Una vez ejercidas las facultades de comprobación, no tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que tengan repercusión en los resultados del ejercicio que se esté revisando

  14. CÓDIGO FISCAL Obligación de dictamen. Art. 32-A • Las que hayan tenido ingresos acumulables en el ejercicio anterior por más de $34’803,950.00 • Se adicionan a las que lleven a cabo programas de redondeo con el fin de recaudar fondos.

  15. CÓDIGO FISCAL Nuevas conductas que se asimilan a delitos. Art. 109. VI. Comercialice dispositivos de seguridad VII. Darle efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no cumplan requisitos VIII. Darle efectos fiscales a comprobantes digitales cuando no cumplan con requisitos de los artículos 29 y 29-A

  16. CÓDIGO FISCAL Tres a seis meses de prisión. Art. 113. III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea, dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido de acuerdo al artículo 29-A

  17. CÓDIGO FISCAL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del artículo 29 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Los adquirentes podrán seguir deduciendo o acreditando con los mismos.

  18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  19. INCREMENTO DE IMPUESTO Se considera un aumento para personas morales al 30% y para personas físicas un incremento a las tarifas de los artículos 113 y 177. Disminución en 2013 al 29% y en 2014 al 28%

  20. DEDUCCIONES Art. 31-I • Se incluyen como deducibles los donativos otorgados a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho.

  21. DEDUCCIONES Art. 31-III • Opción de comprobar deducciones con lo originales de estados de cuenta en los que se consignen pagos con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios o con monederos electrónicos, cumpliendo requisitos del Art. 29-C del CFF (vigente a partir del 1º. de julio de 2010)

  22. ISR SOBRE INTERESES Art. 58 Los integrantes del sistema financiero que paguen intereses, calcularán el ISR correspondiente el último día del mes sobre los intereses reales positivos. La retención se efectuará el día siguiente y tendrá el carácter de definitiva. Las personas morales la considerarán como pago provisional y los residentes en el extranjero aplicarán lo dispuesto en el artículo 195.

  23. ISR SOBRE INTERESES La retención podrá hacerse de cualquier cuenta que tenga el contribuyente. En el caso de que el contribuyente no cuente con fondos, se le efectuará la retención al momento en que vuelva a tenerlos, actualizando el ISR a retener. En el caso de cancelaciones de cuentas, deberá retenerse el ISR en dicho momento. (a partir del 1º. de enero de 2011)

  24. REDUCCIÓN ISR Art. 81 y Segundo de Disposiciones Temporales para 2010. Los contribuyentes del sector agropecuario, reducirán el ISR en un 30% por 2010, 2011 y 2012

  25. OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL Declaración anual. Art. 81-VI. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de INTERNET del SAT, que se dictaminen obligatoria o voluntariamente, considerarán presentada la declaración anual del ISR al momento de presentar el dictamen, en los plazos establecidos. ( A partir del 1º. de julio de 2010)

  26. OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL Declaración informativa de clientes y proveedores. Art. 81-VIII. No estarán obligados los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de INTERNET del SAT.

  27. NUEVAS OBLIGACIONES • Donatarias autorizadas Art. 93. Si la donataria tiene un ingreso mayor del 10% por actividades ajenas, pagará el ISR conforme Titulo II sobre el excedente. No se considerarán ingresos ajenos los derivados de enajenación de sus activos fijos, intereses, arrendamientos, entre otros. (Vigente a partir del 1º. de mayo de 2010)

  28. NUEVAS OBLIGACIONES Fundaciones y patronatos. Art. 96-III Deberán cumplir con los requisitos del artículo 97, excepto los de la fracción I.

  29. NUEVAS OBLIGACIONES Obligaciones de PM del Titulo III. Art. 101 Se cancela el beneficio para las Asociaciones Civiles que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus socios, de no tener obligación fiscal alguna. Ahora quedan reguladas como todas las demás.

  30. PERSONAS FÍSICAS • Exención por venta de casa habitación. Art. 109-XV, a) Se establece que sólo podrá quedar exenta la operación, si no ha habido otra enajenación exenta en los anteriores cinco años y únicamente hasta por un valor de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el ISR, haciendo las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. Continúa la exención para quienes demuestren que habitaron su casa por lo menos cinco años.

  31. PERSONAS FÍSICAS Exención a retiros de la AFORE. Art. 109-XXIII También se consideran exentos los retiros por concepto de ayuda por desempleo.

  32. PERSONAS FÍSICAS Pago provisional por enajenación de bienes inmuebles. Art. 154. Los notarios deberán proporcionar a los vendedores la información relativa al cálculo del ISR que se generó por la operación.

  33. PERSONAS FÍSICAS • Intereses acumulables de Personas Físicas. Cap. VI del Titulo IV Se modifica la mecánica del cálculo de los intereses acumulables que deberán considerar los integrantes del sistema financiero que los paguen a Personas Físicas, con un régimen de transición de un ejercicio. ( A partir del 1º. de enero de 2011)

  34. PERSONAS FÍSICAS Interés real negativo. Art. 159. Cuando el interés real sea negativo, se considerará pérdida, la cual multiplicada por la tasa del artículo 10, podrá generar un crédito, que la institución financiera podrá aplicar contra las retenciones futuras del mismo año. El saldo podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes, actualizado.

  35. PERSONAS FÍSICAS Declaración anual del P.F. Art. 175. Se considera cumplida la obligación cuando se presente el Dictamen, tratándose de contribuyentes que se dictaminen obligatoria u opcionalmente, siempre que emitan sus comprobantes a través de la página de INTERNET del SAT (Desde el 1º. de julio de 2010)

  36. ESTÍMULOS FISCALES Estímulo a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. Art. 219 Se elimina el estímulo estableciendo un mecanismo para el acreditamiento gradual del saldo que pudieran tener los contribuyentes que lo han aplicado.

  37. ESTÍMULOS FISCALES No acumulación del estímulo al cine. Art. 226. Se aclara que no será acumulable el importe acreditado por el aprovechamiento de este estímulo.

  38. DISPOSICIONES TEMPORALES DE ISR • Por 2010, 2011 y 2012, cuando se haga referencia a: • Factor del 1.3889, se aplicará el 1.4286 • Factor del 0.3889, se aplicará el 0.4286

  39. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO • Incremento de tasa. Sube al 3% • Disminución de límite. Queda en $15,000 por mes

  40. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Art. 2-VI No quedan exceptuadas del IDE, por los pagos en efectivo que realicen para el pago de créditos otorgados por el sistema financiero, hasta por el monto de dichos créditos, las PF con actividad profesional o empresarial. Las PF deberán proporcionar su RFC. (A partir del 1º. de julio de 2010)

  41. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  42. Incremento de Tasas de IVA Se incrementa la tasa general del IVA, del 15 al 16% (Artículo 1, segundo párrafo) Se incrementa la tasa fronteriza del IVA, del 10 al 11% (Artículo 2, primer párrafo) En la importación de bienes o servicios se aplicará la tasa del 11% de IVA, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza (Artículo 2, segundo párrafo)

  43. Incremento de Tasas de IVA • En la enajenación de inmuebles, distintos de terrenos y casa habitación, en la región fronteriza, se aplicará la tasa del 16% de IVA (Artículo 2, tercer párrafo) • El IVA pagado en importaciones a la tasa del 11%, será acreditable siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza (Artículo 5, último párrafo)

  44. Incremento de Tasas de IVA • En factoraje financiero se efectúan las adecuaciones por el incremento de tasas de IVA (Artículo 1-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo) • En la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, se aplicará la tasa del 16 o del 11% de IVA, según sea el caso (Artículo 2-A, fracción I, último párrafo)

  45. Transición Tasas 2009 - 2010 Operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2010 y que no hayan sido cobradas a esa fecha (Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias): - Enajenación de bienes: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010. No aplicable cuando las operaciones se realicen entre partes relacionadas

  46. Transición Tasas 2009 - 2010 - Prestación de servicios: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los servicios se hayan proporcionado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010. No aplicable cuando las operaciones se realicen entre partes relacionadas - Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010.

  47. Intereses a Cargo de Personas Físicas A partir del 1 de julio de 2010, causarán IVA los intereses generados por créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a REPECOS o a personas físicas no inscritas en el RFC. Durante el primer semestre de 2010, las personas físicas deberán proporcionar a la institución que les haya otorgado el crédito, su clave del RFC para comprobar que se encuentran inscritas y que no optaron por ser REPECOS (Artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias, fracciones I y II)

  48. Comprobantes de Pagos en Parcialidades A partir del 1 de enero de 2011, ya no deben ser impresos por establecimientos autorizados, el número de folio será asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital y, en su caso, el comprobante deberá tener adherido el dispositivo de seguridad adquirido de proveedores que autorice el SAT (Artículo 32, fracción III, tercer párrafo, y Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias, fracción I)

  49. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  50. Aspectos Generales En vigor a partir del 1 de enero de 2010 (Artículo Primero Transitorio) Se incluye el concepto de “cuotas” para la determinación del impuesto, para los casos de cigarros y otros tabacos labrados y cervezas (Artículo 2, en su encabezado) Se remite a la Ley del IVA para la interpretación del concepto “efectivamente cobrado” (Artículo 5-C)

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