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Reforma Fiscal 2006

Reforma Fiscal 2006. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pequeños Contribuyentes. Determinación del pago de IVA mensual. Pagarán el IVA, a través de cualquiera de las siguientes opciones: En los términos generales que la Ley establece

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  1. Reforma Fiscal 2006

  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Determinación del pago de IVA mensual • Pagarán el IVA, a través de cualquiera de las siguientes opciones: • En los términos generales que la Ley establece • Mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales Art. 2-C LIVA

  3. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Determinación del IVA a Cargo Estimado Mensual Art. 2-C LIVA

  4. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Determinación del IVA Acreditable Estimado mensual Art. 2-C LIVA

  5. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Determinación del IVA a Pagar Estimado Mensual Art. 2-C LIVA

  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Conceptos a considerar para la estimativa • Entre otros: • El inventario de mercancías • Maquinaria y equipo • Renta del establecimiento • Pago de servicios • Otros gastos relacionados con actividades gravadas • Información de terceros Art. 2-C LIVA

  7. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Permanencia de la cuota estimada El IVA a Pagar Estimado Mensual se mantendrá hasta el mes en que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar, cuando: a) El contribuyente manifieste espontáneamente que el valor mensual de sus actividades aumentó en un 10% o más respecto al estimado b) Las autoridades comprueben una variación mayor al 10% del valor mensual de las actividades estimadas c) El incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del INPC del mes en el que se realizó la última estimación Art. 2-C LIVA

  8. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Entidades que tengan celebrado convenio para administración del ISR • Obligación de ejercer las facultades acorde al convenio para administrar el IVA a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción practicando la estimativa, recibiendo el 100% de la recaudación como incentivo • En una sola cuota recaudarán el IVA y el ISR, así como las contribuciones y derechos locales que ellas determinen • En caso de establecimientos o sucursales en dos o más Entidades Federativas se establecerá una cuota en cada una de ellas Art. 2-C, noveno y décimo párrafos LIVA

  9. Ley del Impuesto al Valor Agregado Pequeños Contribuyentes. Contribuyentes con actividades a tasa 0% Podrán optar por tributar conforme a la estimativa y quedarán liberados de presentar declaraciones y de llevar registros de sus ingresos. Consideraciones relativas a la opción • Quienes no ejerzan la opción deberán pagar el impuesto en términos generales por un periodo de al menos 60 meses • Quienes ejerzan la opción de la estimativa podrán cambiar la opción en cualquier momento Art. 2-C LIVA

  10. Ley del Impuesto al Valor Agregado Proporción IVA Acreditable. Fideicomisos Inmobiliarios Se excluye del cálculo de la proporción del impuesto a la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables ya que es una actividad que no se realiza de manera habitual . Art. 5-C LIVA

  11. Ley del Impuesto al Valor Agregado Enajenaciones exentas. Certificados de participación inmobiliarios no amortizables • Son exentas cuando: • Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios • Su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor Art. 9, fracción VII, segundo párrafo LIVA

  12. Ley del Impuesto al Valor Agregado Devolución de IVA. Turistas extranjeros que retornen al extranjero por vía aérea o marítima • Requisitos: • Contar con comprobantes con requisitos fiscales (RMF) • Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país • Compra mínima por establecimiento $ 1,200.00 pesos Facultades del SAT • Establecer reglas de operación para efectuar las devoluciones • Otorgar concesión a particulares para administrar las devoluciones, siempre que no generen costo para el SAT Art. 31 LIVA

  13. Ley del Impuesto al Valor Agregado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Fideicomisos Inmobiliarios La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables que se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, no se gravará con impuestos locales como el de adquisición de inmuebles, ya que se trata de títulos de crédito Art. 42, tercer párrafo LIVA

  14. Ley del Impuesto al Valor Agregado Entidades Federativas. Impuestos Cedulares (IC) a ingresos de Personas Físicas por enajenación de inmuebles • En ingresos derivados de aportación de inmuebles a fideicomisos o sociedades Mercantiles, el (IC) deberá considerar la ganancia en el mismo momento de acumulación que para la ley del ISR • Al establecer (IC) no deberán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, si se realiza en bolsa de valores o mercados reconocidos acorde a los tratados internacionales Art. 43, antepenúltimo y penúltimo párrafos, LIVA

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