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http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com. Procedimiento Tributario. Universidad de San Buenaventura Cali Facultad de Ciencias Económicas Programa de Contaduría Pública - Jorge Luís Peña Cortés jorgepenacortes@gmail.com Jlpcorte@usbcali.edu.co.
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http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Procedimiento Tributario Universidad de San Buenaventura Cali Facultad de Ciencias Económicas Programa de Contaduría Pública - Jorge Luís Peña Cortés jorgepenacortes@gmail.com Jlpcorte@usbcali.edu.co
La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com “La obligación de pagar impuestos nunca ha sido responsabilidad acogida con entusiasmo en ningún país del mundo”.1 • En Colombia, la evasión tributaria tanto a nivel regional como a nivel nacional constituye un fenómeno generalizado y la tendencia que se puede denominar normal del contribuyente es la de evitar el pago de tributos: de ahí surge la necesidad ineludible para la administración de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, ejercitando para ello la función fiscalizadora. 1. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización, citando a Hubner Gustav.
La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Es claro que la evasión y la elusión y en general el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales son una práctica generalizada y reflejan la falta de cultura tributaria: • La función de fiscalización se dirige principalmente a detectar este tipo de conductas, prevenirlas y mediante la investigación, determinación, penalización, liquidación oficial de los impuestos e información clara para los contribuyentes, busca obtener en principio, de forma voluntaria, el cumplimiento exacto de las obligaciones o la corrección de las declaraciones cuando se hubiere omitido su presentación en debida forma, o se hubiera detectado la existencia de inexactitudes.2
La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Evasión, elusión y fraude a la Ley • Evasión: “...cualquier forma empleada para disminuir el tributo en abierta violación de la ley tributaria.” - por abstención o por comisión – 2. • Elusión: “...evitar la carga tributaria u obtener una carga tributaria menor a través de mecanismos lícitos, no implica ni alteración del hecho imponible, ni intento de burlar una norma amparándose en otras...”2 • Fraude a la Ley: 1. Corte Constitucional Sentencia C-015 de 1993 2. Manuel Gonzáles Sánchez
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Mediante esa gestión se pretende reducir el nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias, buscando que en las declaraciones, facturas, relaciones o informes se refleje la realidad económica de los obligados y en consecuencia su real capacidad contributiva, así como la vinculación de todos los obligados al sistema tributario.3 3. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
Causas del comportamiento evasor http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Legales • Tarifas excesivamente altas, que no consultan la capacidad económica del contribuyente. • Las exenciones tributarias que afectan la neutralidad del impuesto. • La antigua política de conceder amnistías genera un tratamiento inequitativo y desmotiva el cumplimiento de las obligaciones. 4 4. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
Causas del comportamiento evasor http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Administrativas • Carencia de un registro integral que muestre la situación del contribuyente • Carencia de un registro confiable de datos • Falta de procedimientos ágiles que faciliten la determinación del tributo • Carencia de un proceso objetivo de selección de casos de fiscalización • Bajo nivel profesional de los funcionarios que deben cumplir con la tarea de administrar los tributos • Ineficiente infraestructura administrativa para el manejo de la información tributaria 5 5. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Primer sector Universo de contribuyentes No registrados (desconocidos) Registrados Conocidos Proveer las medidas para identificar los contribuyentes desconocidos Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Segundo sector Contribuyentes registrados No declarantes Declarantes Obtener que declaren y tributen los contribuyentes que no han cumplido su obligación en la forma prevista Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Tercer sector Declarantes Incorrectos Correctos Lograr el control efectivo de los contribuyentes que han cumplido su obligación en forma inexacta, incompleta o con errores aritméticos Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Cuarto sector Correctos Morosos Pagan oportunamente Identificar a los contribuyentes morosos para iniciar las acciones que correspondan Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Universo de la función de fiscalización Universo de contribuyentes No registrados Registrados No declarantes Declarantes Incorrectos Correctos Morosos Pagan oportunamente Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
Resumen del proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Los Procesos de gestión
Procedimiento http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Manera de hacer • Método técnico para hacer algo • Conducta, modo de obrar o actuar • Manera de seguir una instancia en justicia
Proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Progreso, curso del tiempo • Fases de un fenómeno en evolución • Conjunto de actuaciones de una causa jurídica (Penal, comercial, civil, administrativa, laboral, tributaria, etc.)
Debido proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Art. 29 CN • Libro 5° E.T.N. • Normas supletorias: • Cod. C.A. • Cod. Pro. Civil • Cod. Pro. Penal • Cod. Nal. Pol. • Aplica a toda clase de actuaciones administrativas • Leyes preexistentes al acto imputado • Juez, tribunal competente • Observar normas de cada juicio • Principio de favorabilidad penal
Debido proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Art. 29 CN • Libro 5° E.T.N. • Normas supletorias: • Cod. C.A. • Cod. Pro. Civil • Cod. Pro. Penal • Cod. Nal. Pol. • Presunción de inocencia • Derecho de defensa y asistencia de abogado escogido por él o de oficio. Derecho a impugnar sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. • Pruebas: derecho a presentar y controvertir. Nula de pleno derecho la obtenida con violación al debido proceso.
Aspectos del proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Principio de legalidad • Competencia procesal: qué autoridad está facultada para adelantar el proceso • Hechos probados: nadie puede ser procesado en abstracto • Oportunidad: los técnicos deben respetarse • Principio de publicidad • Derecho de defensa • Económicamente oneroso si el resultado no es favorable
Inmunidad penal http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Nadie podrá ser obligado a declarar contra: • Si mismo • Cónyuge, compañero o compañera permanente • Parientes dentro del: 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad, 1° civil
Aspectos del proceso tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Espíritu de justicia (art. 683 ETN) • Opiniones terceros no obligan a la administración (art. 687 ETN) • Reserva de las declaraciones (art. 583 ETN) • Reserva de los expedientes (art. 693 ETN)
Régimen probatorio http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados (art. 742 ETN) • Idoneidad de los medios de prueba (art. 743 ETN) • Oportunidad para allegar pruebas al expediente (art. 744 ETN) • Las dudas provenientes de los vacios probatorios se resolverán a favor del contribuyente (art. 745 ETN) • Presunción de veracidad (art. 746 ETN) • Circunstancias que deben ser probadas por el contribuyente (art. 786 a 791 ETN)
Carga de la prueba contribuyente http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 755-2, 755-3 y 786 a 791 ETN • INCR y exenciones • Pagos y pasivos negados por beneficiarios • Activos poseídos a nombre de terceros • Transacciones con personas fallecidas • Presunciones de hecho: método bancario, giros al exterior
Medios de prueba http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Confesión • Testimonio • Indicios y presunciones • Prueba documental • Prueba contable • Inspección tributaria
Procedimiento tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Derecho sustantivo • Individualizar • Cuantificar OBLIGACION TRIBUTARIA Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho generador Base gravable Tarifa
Procedimiento tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Derecho procedimental • Contiene el debido proceso tributario ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Ante quién? ¿Donde? ¿Derechos? ¿Deberes?
Características de Ley http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Derecho sustancial • No retroactividad • Tiempos paz: vigencia periodo inmediatamente siguiente • Principio de legalidad • Derecho procedimental • No retroactividad • Vigencia inmediata • Procesos iniciados en vigencia de ley anterior se rigen por ley anterior • No a principio de favorabilidad
Jurisdicción y competencia http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Con respecto a los impuestos de orden nacional, es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; llevar a cabo la fiscalización y control de los contribuyentes domiciliados en cada administración. Tratándose de impuestos de orden territorial, la competencia es del municipio en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal, quien debe ejercer el respectivo control de dicho tributo.
Capacidad y representación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS HIJOS MENORES Padres SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN Liquidador INCAPACES Tutores y curadores PERSONAS JURIDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO Gerentes, administradores, representantes legales, delegar responsabilidad en funcionarios SUCESIONES Albaceas herederos con administración Curador PERSONAS DECLARADAS EN QUIEBRA O CONCURSO DE ACREEDORES Síndico APODERADOS GENERALES APODERADOS ESPECIALES Poder por escritura si no es abogado APODERADOS GENERALES APODERADOS ESPECIALES Por escritura si no es abogado RESIDENTES EN EL EXTERIOR Agentes exclusivos de negocios En Colombia
Responsabilidad de representantes http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • APODERADOS GENERALES Y APODERADOS ESPECIALES • Responsabilidad solidaria: impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente • REPRESENTANTES LEGALES • Obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros • Responden solidariamente cuando omitan cumplir tales deberes
Notificación actos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 5 Ley 962 de julio 8 de 2005 • Se puede delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal, el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho por no realizada. • Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria • Medios para notificar • Electrónica, personalmente • Red oficial de correo, servicio de mensajería especializada autorizada por la autoridad competente • Notificación de providencias que deciden recursos • Personalmente • Por edicto si el sujeto no comparece dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación • Electrónica
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria • Notificación por correo materias tributaria, aduanera y cambiaria • Mediante entrega de una copia del acto correspondiente • En la última dirección informada RUT o declaración • En estos eventos también procederá la notificación electrónica • Notificación cuando no hay dirección informada • Se podrá notificar a la que establezca la administración mediante: • Verificación directa, uso de guías telefónicas, directorios • En general de información oficial, comercial o bancaria
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria • Notificación cuando no es posible establecer la dirección: Publicación periódico de amplia circulación nacional o local. • Notificación a dirección errada: corrección error dentro del término previsto para la notificación del acto. • Actuación proceso a través de apoderado: Notificación a última dirección del apoderado registrada (memorial, RUT)
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com parágrafo 3 art. 45 y 46 ley 1111 de 2006 adiciona art. 566-1 ETN Notificación electrónica • Se surte: momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. • Acuse: registro electrónico de fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. • Hora de notificación electrónica: la oficial colombiana • Términos se computan desde el día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto.
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 47 ley 1111 de 2006 modifica art. 568 ETN Notificaciones devueltas por el correo • Cómo proceder? Aviso periódico de amplia circulación nacional o regional del lugar que corresponda a la última dirección informada. Efectos • Términos administración: Notificación surtida en primera fecha de introducción al correo. • Términos contribuyente: para responder o impugnar cuenta desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. • En qué casos no procede? Devolución por notificación a dirección distinta a la informada, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección • Apartado nacional o aéreo no suple dirección. Puede suministrase como dato adicional. (art. 23 decreto 80 de 1984) • Personas jurídicas: domicilio principal según última escritura vigente o documento registrado. • Comerciantes que no sean personas jurídicas: lugar que corresponda al asiento principal de los negocios.
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Tipos De período • Mensuales • Sobretasa gasolina • Espectáculos públicos y juegos permitidos permanentes • Bimestrales • Retención en la fuente • Anuales • Industria y comercio • Por fracción de año • Industria y comercio Por ocurrencia del hecho gravado • Espectáculos públicos y juegos permitidos eventuales • Delineación • Rifas • Clubes • Estampilla pro-cultura
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Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos y forma Según Eduardo Cusgüen Olarte, son requisitos de las declaraciones los siguientes: • La Identificación del contribuyente • La actividad económica principal que desarrolla • Los datos generales del contribuyente • La base del impuesto [tributo] y su discriminación • Las retenciones a favor • Los anticipos y descuentos • El impuesto [valor] a pagar • El Formulario oficial • La identificación y firma del responsable MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos y forma • La firma del revisor fiscal o contador público cuando se trate de contribuyentes que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio [o estatutos] estén obligados a tener revisor fiscal o contador público. Firma revisor fiscal: • Sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras • Todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza • Con activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior >= 5000 salarios mínimos • Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior >= 3000 salarios mínimos • Vigiladas superfinanciera • Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común • Precooperativas • Cooperativas • Cajas de compensación • Asociaciones mutuales • Fondos mutuos de inversión MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revisor fiscal: • Fondos de empleados • Fondos ganaderos • Asociaciones gremiales agropecuarias • Cámaras de comercio • Empresas comunitarias • Clubes deportivos profesionales • Entidades promotoras de salud • Instituciones promotoras de salud • ISS • Fondos de pensiones • Conjuntos residenciales
Efectos firma del contador http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Certifica los siguientes hechos • Que los libro de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia • Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa • Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes
Firma con salvedades http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • El revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar con salvedades. Para ese efecto debe: • Consignar en el espacio destinado para su firma la frase “con salvedades” • Consignar su firma y demás datos solicitados • Entregar al representante legal o contribuyente una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Naturaleza Jurídica La declaración tributaria, es una especie de confesión del contribuyente y por lo tanto es indivisible, es un documento privado, sujeto a reserva y un proceso de verificación por parte de la administración tributaria.
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Reserva de las Declaraciones Es obligación de: funcionarios de impuestos, entidades que captan y recaudan, así como aquellas que manejan esta información con fines estadísticos. Reservar, las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones. • Excepciones de reserva: • Procesos penales (constituye prueba) • Autorización expresa del contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial. • Para liquidación y control de imp. Nal, Dptal o Mpal. • A petición de organismos facultados al control de pagos laborales.
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com • Declaraciones tributarias que se entienden por no presentadas: • No opera de pleno derecho • Debe garantizarse derecho de defensa • Requiere auto declarativo • Auto declarativo en término de firmeza
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias que se entienden como no presentadas • Presentada en papel estando obligado a declarar en medio electrónico • No firmada por quién debe cumplir deber legal de firmar • Cuando no contenga factores necesarios para identificar bases gravables • Declaraciones de retención presentadas sin pago
Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias que se entienden como no válidas • Correcciones para disminuir saldo a pagar o incrementar saldo a favor sin utilizar proyecto de corrección • Correcciones presentadas una vez transcurrido el término de corrección voluntaria
Corrección sin sanción http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Ley 962 de 2005 Errores a corregir • Omisiones o errores en el concepto del tributo • Año o periodo gravable, dirección • NIT, nombre, apellidos, razón social, actividad económica • Imputación • Errores aritméticos Requisitos • Que la inconsistencia no afecte el valor a pagar • En cualquier tiempo