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Centro de Investigación y Formación Hacendaria Ciclo de Videoconferencias VII Videoconferencia: Convenios para Evitar la Doble Imposición Seminario Avanzado sobre Tratados Fiscales Silvia Ramírez - Priscilla Zamora Mayo, 2014. Doble Imposición.
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Centro de Investigación y Formación Hacendaria Ciclo de Videoconferencias VII Videoconferencia: Convenios para Evitar la Doble Imposición Seminario Avanzado sobre Tratados Fiscales Silvia Ramírez - Priscilla Zamora Mayo, 2014
Doble Imposición • La mayoría de los sistemas fiscales establecen tributación con base en los siguientes criterios de sujeción: • Fuente (principio de territorialidad) • Universal (principio de renta mundial)
Convenios para Evitar la Doble Imposición • Doble imposición puede eliminarse al: • Asignar un derecho exclusivo a gravar • Compartir los derechos de gravar Negociación y suscripción de convenios para evitar la doble imposición
Objetivos de los Convenios 1 Eliminar la doble imposición, la tributación excesiva, la tributación incierta y la elusión y evasión fiscales Remover las barreras tributarias al comercio e inversión transfronterizos Maximizar la riqueza global asegurando una eficiente asignación de los recursos 2 3
¿Cómo se alcanzan los objetivos mediante los convenios? • Eliminan la doble tributación • Eliminan algunas formas de discriminación tributaria • Proporcionan un conjunto de reglas estandarizadas para dividir los ingresos fiscales entre los países • Abordan la evasión y elusión fiscal
¿Cómo se alcanzan los objetivos mediante los convenios? • Proporcionan una herramienta para la solución de disputas tributarias • Proporcionan un ambiente fiscal estable para los inversionistas extranjeros • Incrementan la competitividad internacional de la economía
Aspectos básicos de los Convenios • Tratados internacionales bilaterales • Incorporados en la ley nacional • Se proponen anular ley nacional • Generalmente siguen la estructura de los Modelos de la OCDE y ONU • Variaciones para tomar en cuenta la ley interna y los requerimientos nacionales (e.g. países en desarrollo)
Contenido de los Convenios Personas comprendidas: “El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.”
Contenido de los Convenios Impuestos comprendidos: • impuestos sobre la renta • impuestos sobre capital • impuestos de gobierno central y subdivisiones políticas • reemplazos y nuevos impuestos similares
Contenido de los Convenios Residente: • Beneficios de un convenio tributario corresponden a un “residente” • Concepto basado en ley nacional • Regla de desempate para personas físicas y entidades con doble residencia
Contenido de los Convenios Establecimiento Permanente: • Prueba para determinar a cuál Estado corresponde el derecho a gravar las utilidades del negocio • Lugar fijo de negocios (ubicación y permanencia) • Construcción de más de 12 meses • Actividades no consideradas como EP • Agente dependiente con poder de contratar
Contenido de los Convenios Treaty Shopping: • Análisis de los tratados fiscales para estructurar una transacción u operación internacional para obtener una ventaja de un tratado en particular • Uso abusivo de los tratados • Normas anti-abuso en los convenios
Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica • ESPAÑA • Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio • Ley N° 8888 • La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2010
Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica El Convenio contempla los siguientes impuestos: • En el caso de España: • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; • El impuesto sobre Sociedades; • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes, • El impuesto sobre el Patrimonio, y • Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; en el cual se incluyen según el protocolo el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica • En el caso de Costa Rica: • los Impuestos sobre la Renta; en los cuales según el Protocolo se incluyen, los impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, de 27 de enero de 1997.) • Los Impuestos sobre el Patrimonio, en los cuales según el Protocolo se incluyen, el impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica Convenios suscritos recientemente: • República Federal de Alemania • 13 de febrero de 2014 • Estados Unidos Mexicanos • 12 de abril de 2014