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Empresas Forestales Comunitarias Alternativas Fiscales 27 de agosto de 2019. Empresas Forestales Comunitarias (EFC ). Definición.
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Empresas Forestales ComunitariasAlternativas Fiscales27 de agosto de 2019
Empresas Forestales Comunitarias (EFC). Definición Ejidos y comunidades que, además de contar con una autorización de aprovechamiento de sus recursos forestales, acreditan que cuentan con una organización interna o una empresa legalmente constituida que les permita realizar, de manera diferenciada de los asuntos agrarios, el aprovechamiento, administración, transformación y comercialización de los productos que obtienen de sus terrenos forestales. • Los ejidos y comunidades podrán integrar una EFC a través de la constitución de asociaciones, uniones, sociedades mercantiles u otras formas que formen entre sí o entre sus empresas, siempre que sea para el mismo fin. Se caracterizan por dos factores principales: • Carácter comunitario. La propiedad social pertenece a la comunidad o ejido, acotadas a un territorio específico. • Capacidad de integración vertical. Han mostrado capacidad de integrarse a niveles más sofisticados dentro de lo que es la industria forestal, desde lograr operar aserraderos hasta fábricas de muebles.
Marco Jurídico Fiscal • EFC del Sector Primario. • Dedicadas exclusivamente al cultivo de bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. • Al tratarse exclusivamente de actividades primarias, pagarían el ISR conforme al Régimen del Sector Primario (art. 74 LISR) • Agroindustriales. • Aquellas que además de las actividades del sector primario, industrializan o comercializan sus productos. • Toda vez que la industrialización y comercialización no son actividades del sector primario, fiscalmente pagarían el ISR como cualquier otra persona moral mercantil conforme al Título II de la Ley del ISR o bien en caso de una Sociedad Cooperativa de Producción conforme al régimen opcional de flujo de efectivo (art. 194 LISR).
Alternativas Fiscales para las Empresas Forestales Comunitarias
Sector Primario - art. 74 LISR- (1/3) • En 2014, se eliminó de la LISR el régimen simplificado y se sustituyó por un régimen aplicable a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicable a los siguientes sujetos: • Personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. • Personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. • Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. • El requisito de actividad exclusiva se cumple cuando los contribuyentes del sector primario obtienen ingresos por dichas actividades que representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Sector Primario (2/3) Características y beneficios del Régimen del Sector Primario: a) Determinación del ISR conforme al esquema de flujo de efectivo, aplicando a las PF la tarifa que les corresponda y las PM la tasa del régimen general. b) Exención para las PF, equivalente al valor anual de 40 UMA´s($1,200,000.00 aprox.). Para PM el valor anual de 20 UMA´s($600,000.00 aprox.), sin exceder del valor anual de 200 UMA´s($6,000,000.00 aprox.), este último límite no es aplicable a ejidos y comunidades. c) PF y PM que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, y cuyos ingresos en el ejercicio se encuentren en un rango que exceda del nivel de ingresos exentos mencionados en el punto anterior y hasta 423 del valor anual de la UMA ($13,000,000.00 aprox), al ISR que determinen, podrán aplicar la siguiente reducción: • Personas Físicas 40%, de tal manera que la tasa máxima será del 21% • Personas Morales 30% , resultando una tasa del 21% d) Las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores al valor anual de 20 UMA´s, sin exceder de 423 el valor anual de la UMA, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan del valor anual de 4230 UMA´s les será aplicable la exención del valor anual de 20 UMA´s y por el excedente se pagará el impuesto, reduciéndose en un 30%.
Sector Primario. (3/3) e) Exención equivalente a una UMA anual ($30,000.00). Para PF que obtengan ingresos por actividades del sector primario, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 UMAS anuales ($246,000.00). Facilidades Administrativas 1. Deducción de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00. 2. En materia de trabajadores eventuales del campo, opción para enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $353.00 en la Zona Libre de la Frontera Norte y de $205.00 en el resto del país • Opción para realizar pagos provisionales semestrales del ISR. • Facilidad para no usar medios electrónicos de pago siempre que el monto no exceda de 5,000.00 pesos, y no sea a una misma persona y en un mismo mes. Cuando los contribuyentes adquieran combustible, podrán hacerlo con medios distintos de los electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de gasto por combustible para su actividad.
Sociedades Cooperativas de Producción (art. 194 LISR) Las sociedades cooperativas deberán estar constituidas por socios personas físicas y, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en términos del artículo 194 de la LISR con los siguientes beneficios: • Calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda, conforme al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales (flujo de efectivo). • Sólo calcularán el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin necesidad de presentar pagos provisionales. • Diferir la totalidad del impuesto anual hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda (cinco años).
Áreas de oportunidad • Uno de los sectores mas importantes del país que se está analizando para impulsar para el año 2020, es el sector primario. • A pesar de que la Ley Agraria permite que los ejidos y comunidades puedan asociarse con la intención de impulsar su actividad mediante la industrialización y la comercialización de sus productos, fiscalmente dichas actividades no son consideradas como parte de la actividad primaria y no pueden aplicar los beneficios que están previstos en el art. 74 de la LISR. • Por lo anterior, se está analizando la manera en que podría impulsarse directamente a los ejidos y comunidades que se asocien para industrializar y comercializar sus productos.