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Temas fiscales de actualidad. Datos de recaudación Impuesto Empresarial a Tasa Única Verificación de acreditamientos Aplicación de IETU vs ISR anual Aspectos controvertidos Pronunciamiento de los tribunales Impuesto a los Depósitos en Efectivo Acreditamiento vs ISR
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Datos de recaudación • Impuesto Empresarial a Tasa Única • Verificación de acreditamientos • Aplicación de IETU vs ISR anual • Aspectos controvertidos • Pronunciamiento de los tribunales • Impuesto a los Depósitos en Efectivo • Acreditamiento vs ISR • Compensación vs impuestos federales • Solicitud de devolución • Impuesto sobre la Renta • Esquemas de previsión social • -Participación de los Trabajadores en las Utildiades • Tratamiento de la fluctuación cambiaria • -Código Fiscal de la Federación • Nuevo esquema de pagos electrónicos • Autofacturación AGENDA
Si Ingresos > Deducciones: Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Base de IETU Por: Tasa (17% - 2009) IETU del ejercicio (Art 1) ** Verificar acreditamientos ** Determinación del IETU
IETU del ejercicio (Art 1) Menos: Crédito fiscal IETU Art 11 Diferencia 1er párrafo Art 8 Menos: Crédito Salarios y Aportaciones seguridad social Crédito Inversiones EF inventarios (Art 1. Decreto) EF deducción inmediata (Art 2. Decreto) EF régimen simplificado (Art 3. Decreto) EF enajenaciones a plazo (Art 4. Decreto) EF maquiladoras (Art. 5 Decreto) EF ventas público en general (Art. 6 Decreto) ISR del ejercicio IETU a cargo Menos: Pagos provisionales del ejercicio IETU a pagar ( favor) Acreditamientos vs IETU
Crédito Inversiones • En caso de enajenación de alguna de las inversiones objeto del crédito, la parte correspondiente no podrá utilizarse a partir de su enajenación • El crédito Inversiones podrá aplicarse durante 10 ejercicios fiscales
Estímulo fiscal inventarios • En caso de liquidación de sociedades, se acelera aplicación • El crédito Inventarios podrá aplicarse durante 10 ejercicios fiscales
Estímulo fiscal por deducción inmediata • Procede por inversiones por las que se haya aplicado la deducción inmediata y se conserven al 31 de diciembre de 2007 • En caso de enajenación de alguna de las inversiones objeto del estímulo fiscal, la parte correspondiente no podrá utilizarse a partir de su enajenación • Este crédito podrá aplicarse durante 10 ejercicios fiscales
Estímulo fiscal por pérdidas obtenidas en el régimen simplificado • Este crédito se aplicará durante 10 años
Estímulo fiscal por enajenaciones a plazo • Procede siempre que únicamente se aplique en el IETU, el acreditamiento del ISR en la proporción que representen los ingresos obtenidos respecto al total de ingresos, sin considerar los cobros relacionados con este estímulo, ni los intereses asociados con dichas operaciones
Estímulo fiscal operaciones maquila • Aplicable a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, que tributen conforme al artículo 216-Bis de la LISR. • Podrá aplicarse siempre que su monto resulte inferior al resultado de sumar el ISR al IETU del ejercicio • El ISR a comparar será el determinado sin considerar beneficios obtenidos por Decreto del 30 de Octubre de 2003 • Sujeto a entregar información al SAT
Estímulo fiscal venta al público en general • Aplicable a contribuyentes del Título II de la LISR • Consistente en deducir de los ingresos gravados del IETU, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante noviembre y diciembre de 2007, efectivamente pagadas en 2008 • Siempre que tales bienes se hayan destinado a la enajenación, no sean inversiones y no se mantengan en los inventarios al 31 de diciembre de 2007 • Siempre que cuando menos el 80% de las operaciones del contribuyente, se realicen con el público en general
La parte no utilizada en un ejercicio no puede utilizarse en un ejercicio futuro • Estímulos Fiscales contenidos en “Decreto IETU” (DOF 05NOV2007) no son acumulables en el ISR (DOF 27FEB2008) • Estímulos fiscales Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto, por redacción pudieran perderse totalmente si en un ejercicio no se toman. Acreditamientos
Si Ingresos < Deducciones: Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Base de IETU Por: Tasa (17%) Crédito Artículo 11 ** Evaluar aplicar vs IETU futuro o vs ISR del mismo ejercicio ** Crédito IETU (Artículo 11)
Aplicarse vs IETU de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarse, o • Acreditarse vs el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito • Ya no podrá aplicarse vs IETU futuro • No dará lugar a derecho o devolución alguna Crédito IETU (Artículo 11)
Opción contenida en el artículo Noveno del Decreto DOF 05NOV2008 • - Aplicable por ingresos que para efectos del IETU (cobro) se acumularán en diferente ejercicio que para el ISR (devengado) • ¿Viable anticipar ingresos? • Menor tasa 2007 (16.50%) vs 2008 (17.00%) • Evaluar en casos de empresas: • Muchas pérdidas fiscales • Con muchos acreditamientos • - A partir del ejercicio en que se ejerce la opción, consistencia en ejercicios futuros Opción de acumulación de ingresos IETU = ISR
Artículo Tercero Transitorio LIETU: • Devolución no mayor a la diferencia entre: • ISR del ejercicio de que se trate y el IA pagado, que haya resultado menor en 2005, 2006 ó 2007 • Sin que exceda del 10% del IA que pueda recuperarse en devolución • Regla I.4.20. RMF 2008: • Ejercicio base: El primero en que se cause ISR • La limitación del 10% se determina en el ejercicio base • Regla I.4.21. RMF 2008. • - En caso de que no se haya pagado IA en 2005, 2006 ó 2007, se toma el que corresponda al IA pagado menor de cualquiera de los ejercicios 1997 a 2004. Aspectos controvertidos: recuperación del Impuesto al Activo
Recuperación: • Vía devolución (3ro transitorio LIETU) • Si ISR < IETU, compensar la diferencia vs IETU del ejercicio (3ro transitorio LIETU) • Compensar vs ISR propio (Regla I.4.22. RMF 2008) • Si no se solicita la recuperación en un ejercicio, se pierde el monto no solicitado • No se transmite el derecho ni en casos de fusión Aspectos controvertidos: recuperación del Impuesto al Activo
Son intereses gravados / deducibles: • Los que forman parte del precio • Los que conforman el margen de intermediación financiera, obtenidos por integrantes del sistema financiero • Los que conforman el margen de intermediación financiera, obtenidos por contribuyentes cuya actividad consista en la intermediación financiera Aspectos controvertidos: Intereses
NO son intereses gravados / deducibles: • Los que provengan de operaciones de financiamiento o de mutuo • Los relacionados con el arrendamiento financiero (RMF I.4.2.) Aspectos controvertidos: Intereses
Fluctuación cambiaria • ¿Artículo 9 LISR? • IETU en función de “flujos económicos” • ¿Existe en el IETU? • Cumplimiento de requisitos en materia de ISR Aspectos controvertidos: fluctuación cambiaria
Pronunciamientos de los Tribunales • Creación de Tribunales especiales con sede en el Estado de Puebla • Tribunales especiales externaron que IETU es constitucional y que las principales inequidades argumentadas por los contribuyentes NO son procedentes • Expedientes turnados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para valoración y decisión definitiva • Se espera se resuelvan en 2009
Impuesto a los Depósitos en Efectivo • Retención del 2% sobre el excedente de los depósitos en efectivo en la misma institución respecto de $25,000 mensuales • No se computan los depósitos realizados en cuentas de la institución que tengan como destino el pago de créditos otorgados por la misma • Efecto financiero para contribuyentes que están al corriente en sus obligaciones fiscales • Ciertos sectores tendrán que solicitar su devolución
Impuesto a los Depósitos en Efectivo • 1er paso para recuperación: Acreditamiento • Acreditar vs ISR propio del mes • Acreditar vs ISR retenido a terceros en el mes • 2do paso para recuperación: Compensación • Aplicable solo respecto del excedente determinado después de los acreditamientos • Procede vs cualquier impuesto federal, aplicando mismas reglas de compensación universal • 3er paso para recuperación: Devolución • Aplicable solo respecto del excedente determinado después de acreditamiento y compensación • Se requiere de declaratoria de contador público registrado, para solicitarla
Impuesto a los Depósitos en Efectivo • No es importante por la recaudación que genera, sino por la información que proporciona • Foco rojo: ¿Quiénes no lo están recuperando?, ¿por qué? • Controles a través de declaraciones mensuales a partir del nuevo esquema de “Declaraciones y Pagos” • Actualmente las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están girando “Cartas invitación” en caso de que se haya efectuado compensación, por falta de información • Recaudación muy superior a la estimación
Impuesto sobre la Renta – Previsión Social • Dilución y evasión de cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT así como de retenciones salariales del ISR, a través de esquemas de “previsión social” • Utilización de “Sociedades Cooperativas”, “Sociedades en Nombre Colectivo” y “Sociedades en Comandita” • Coordinación entre autoridades federales para ejercer facultades de comprobación y notificarse entre ellas • Ejercicio de acción penal vs empresas y asesores que sugirieron implementación de esos esquemas
Impuesto sobre la Renta – Previsión Social • Ejercicio de facultades de comprobación por el SAT • “Invitación” a las personas morales detectadas para enterar omisiones de impuestos federales y cuotas de seguridad social, con sus accesorios • Riesgo de “no deducción” de la nómina • Probable “invitación” a personas físicas que se vieron beneficiadas
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
PTU – Revisión de la fluctuación cambiaria en la base • Considerar fluctuación cambiaria realizada • Separar fluctuación cambiaria exigible de la devengada • Excluir del cálculo la fluctuación devengada, no exigible • Excluir del cálculo la fluctuación exigible asociada con compromisos no cumplidos en tiempo, desde que fue exigible y hasta el cierre del ejercicio • Verificar tratamiento en ejercicios anteriores
PTU – Revisión de la fluctuación cambiaria en la base. Ejemplos • Deuda contratada el 10 de Enero de 2008 a pagarse en un plazo de 6 meses. Se liquida en su totalidad el 10 de Julio de 2008 • La fluctuación cambiaria fue pagada, debe incluirse en el cálculo • Deuda contratada el 10 de Enero de 2008 a pagarse en un plazo de 6 meses. Al cierre de 2008 no se ha liquidado. • La fluctuación cambiaria devengada entre el 10 de enero y el 10 de julio de 2008, es exigible en 2008, razón por la cual debe incluirse en el cálculo • La fluctuación cambiaria devengada entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2008, no debe formar parte de la base de cálculo de la PTU, toda vez que no ha sido pagada. • Deuda contratada el 10 de enero de 2008 a 6 meses, se paga el 30 de noviembre de 2008. • La fluctuación cambiaria se incorpora en los cálculos de PTU, toda vez que la deuda fue exigible y pagada durante el año 2008.
PTU – Revisión de la fluctuación cambiaria en la base. Ejemplos • d. Deuda contratada el 10 de Enero de 2008 a pagarse en un plazo de 1 año. • La deuda no fue exigible en 2008, la fluctuación devengada no tiene efectos en la determinación de la base de la PTU. • e. Deuda contratada el 10 de Enero de 2008 a pagarse el 10 de Octubre de 2008. La deuda se liquida hasta el 9 de Enero de 2009. • La fluctuación cambiaria devengada entre el 10 de enero y el 10 de octubre de 2008, al ser exigible en 2008 debe incorporarse para efectos de determinar la base. • La fluctuación cambiaria devengada entre el 11 de octubre de 2008 y el 9 de enero de 2009, se incorpora en los cálculos de la base de la PTU, hasta el ejercicio fiscal 2009, ya que en éste fue liquidada.
Nuevo servicio de Declaraciones y Pagos • Reglas publicadas en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2008 del DOF 30-Ene-2009 • A partir de 2009 los contribuyentes deberán ingresar al portal web del Servicio de Administración Tributaria y proporcionar la información para determinar sus impuestos • En caso de que se determine cantidad a pagar y una vez que se ha llenado la información, se proporcionará al contribuyente una “línea de captura” • El contribuyente ingresará al portal web del banco de su elección y proporcionará la “línea de captura”
Nuevo servicio de Declaraciones y Pagos • Se considerará cumplida una obligación cuando se declare en el SAT y se pague en el banco • Una sola declaración mensual, declarando inclusive retenciones por todos los conceptos registrados • En caso de omisiones en el cumplimiento de obligaciones, deberá presentarse declaración complementaria • En caso de errores, deberá presentarse declaración complementaria
Nuevo servicio de Declaraciones y Pagos • Dejará de enviarse el “Listado de conceptos” de IETU • Continuará la presentación de la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) • Mayor control a los contribuyentes • Dejarán de presentarse avisos de compensación (esquema transitorio a partir del 16 de febrero, envío por medios electrónicos) • Incorporación paulatina de contribuyentes: • 1er semestre 2009: personas morales • 2do semestre 2009: personas físicas
Facturación electrónica • Facilidad para contribuyentes • Impresión de sus propios comprobantes fiscales, sin necesidad de tener formas preimpresas • Envío del comprobante fiscal por e-mail o impresión en el lugar de su expedición • SAT autoriza rango de comprobantes • Sujeto al cumplimiento de un procedimiento de registro en el SAT, envío de información mensual de los comprobantes emitidos
Facturación electrónica • Facilidad para que proveedores presten el servicio • Deberán continuar cumpliendo con la obligación de indicar si el pago se realiza en una sola exhibición o en parcialidades • Cumplir con las obligaciones de informática dictadas por el SAT • Al utilizar la facturación electrónica, implícito que pueden imprimirse otro tipo de comprobantes, como notas de crédito • Optimización en la numeración asignada a los comprobantes, al permitirse considerar que varias hojas constituyen una sola factura