340 likes | 599 Views
EL MUNICIPIO EN EL ORDEN JURIDICO MEXICANO. I.- REFORMA AL ARTICULO 115. A.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999. B.- Reforma únicamente al artículo 115 de la Constitución Federal y se acompaña de seis artículos transitorios.
E N D
I.- REFORMA AL ARTICULO 115 A.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999. B.- Reforma únicamente al artículo 115 de la Constitución Federal y se acompaña de seis artículos transitorios. C.- Entra en vigor al día siguiente de su publicación y las legislaturas de las Entidades Federativas tuvieron un año para adecuar su orden jurídico a la reforma.
II.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN A.- Rigidez. B.- Supremacía normativa. C.- Ambigüedad del lenguaje. D.- Articulación. E.- Soberanía.
III.- CONDICIONES DE CONSTITUCIONALIZACION DEL ORDENAMIENTO A.- Constitución rígida. B.- Garantía jurisdiccional de la Constitución. C.- Fuerza vinculante de la Constitución. D.- Sobreinterpretación de la Constitución.
III.- CONDICIONES DE CONSTITUCIONALIZACION DEL ORDENAMIENTO E.- Aplicación directa de la normas constitucionales. F.- Interpretación de la ley conforme a la Constitución.
IV.- INTERPRETACION CONSTITUCIONAL A.- Tesis P. XVIII/2007 REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. BASTA CON QUE SE UTILICE UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la interpretación directa de un precepto constitucional implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y auténtico sentido de la disposición constitucional …
V.- METODOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL A.- Interpretación gramatical. B.- Interpretación sistemática. C.- Argumento topográfico o sedes materiae. D.- Argumento anagógico. E.- Interpretación genético-teleológico.
VI.- ÓRDENES JURIDICOS EN EL ESTADO MEXICANO Tesis P./J. 136/2005 A.- Constitucional. B.- Federal. C.- Local. D.- Distrito Federal. E.- Municipal.
VII.- JERARQUIA DE NORMAS A.- Constitución Federal. B.- Tratados Internacionales. C.- Leyes concurrentes. D.- Leyes federales y estatales. E.- Reglamentos federales, estatales y municipales.
VIII.- FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS A.- Facultades expresas. Artículo 115 fracción III. B.- Facultades derivadas de las leyes concurrentes. Artículo 73. C.- Facultades derivadas de las leyes estatales. Artículo 115 fracción III inciso i).
VIII.- CONTENIDOS DE LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL, FRACCION II, ARTICULO 115 A.- Bases generales para conferir homogeneidad básica a los gobiernos municipales. B.- Disposiciones de detalle, aplicables en los municipios que no cuenten con una reglamentación pormenorizada. Artículo 115 fracción II inciso e).
IX.- REGLAMENTOS MUNICIPALES Artículo 115, fracción II, párrafo segundo. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
X.- PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES A.- Principio de reserva de Ley. B.- Principio de subordinación jerárquica. No pueden estar en oposición con la Constitución General ni a la de los Estados, así como tampoco con las leyes federales o locales. Caso CMDH Huajuapán de León, Oaxaca.
XI.- CONTENIDOS DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES Tesis P./J. 132/2005 A.- Tradicionales, reglamentos en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación esta limitada. Artículo 89, fracción I. B.- Todos los derivados de la fracción II, del artículo 115 constitucional, en los cuales los ayuntamientos, tienen una mayor potestad normativa.
XII.- VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES A.- Autoridad formal del reglamento. B.- Principio “quien puede lo más puede lo menos”, Tesis P. XIX/96. “Aun cuando es válido concluir que, por regla general, si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento que la detalle, se verá afectado de la misma manera, incluso en el supuesto de que no se hubiese reformado, derogado o abrogado expresamente; sin embargo, cuando en la nueva ley se establezca que los reglamentos de la ley abrogada continuarán vigentes "en lo que no se opongan a la nueva ley", tales disposiciones son válidas conforme con el principio que reza que quien puede lo más puede lo menos, ya que si el legislador está facultado para poner en vigencia nuevas leyes, resultaría incongruente que no pudiera mantener la de los reglamentos.”
XIII.- TERMINO PARA EXPEDIR REGLAMENTOS MUNICIPALES A.- Regla, cualquier momento. B.- Los Congresos Locales pueden establecer plazos para expedir reglamentos. Analogía de la tesis P./J. 58/2007 El principio de primacía de la ley derivado de los artículos 89, fracción I, y 72, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la posibilidad de que el Congreso de la Unión establezca plazos específicos en los que el Ejecutivo Federal deba expedir los reglamentos correspondientes a la ley emitida, a fin de proveer su exacta observancia. Por tanto, cuando la ley prevé un plazo o da líneas específicas materiales para el ejercicio de la facultad reglamentaria, el Presidente de la República no puede elegir si cumple o no con la norma, sino que esta obligado a acatar lo ordenado por el legislador, toda vez que la norma le obliga por mandato constitucional y debe cumplirla.
XIV.- HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACION HACENDARIA A.- La hacienda municipal comprende un universo de elementos integrado por los ingresos, activos y pasivos del Municipio. B.- La libre administración hacendaria es el régimen establecido en la Constitución Federal, con el fin de que los Municipios puedan tener la libre disposición y aplicación de determinados recursos. C.- Fijación de las remuneraciones de los servidores públicos municipales. D.- Supuestos en los que no existe libre administración hacendaria, empréstitos municipales, artículos 117, fracción VIII, párrafo segundo y 21 inciso e) de la Constitución Federal.
XV. PROHIBICION DE AUTORIDADES INTERMEDIAS A.- El artículo 115 fracción I, establece expresamente “…La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.” B.- La tesis de jurisprudencia P./J. 30/2006 señala que “la figura de la autoridad intermedia entre el Gobierno Estado y los Municipios, proscrita por el artículo 115, fracción I, constitucional puede presentarse cuando fuera de los Gobiernos Estatal y Municipal, se instituya una autoridad distinta o ajena a alguno de estos, o que dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominación, lesione la autonomía municipal, suplantando o mediatizando sus facultades constitucionales o invadiendo la esfera competencial del Ayuntamiento….”
XVI.- FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LOS MUNICIPIOS A.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. B.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. C.- Mercados y centrales de abastos. D.- Panteones y rastros. E.- Calles, parques y jardines y su equipamiento. F.- Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.
XVII.- ATRIBUCIONES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA MUNICIPAL A.- Revisar las cuentas públicas municipales. B.- Suspender o separar a miembros de los ayuntamientos. C.- Aprobar las leyes de ingresos municipales. D.- Aprobar empréstitos. E.- Aprobar los proyectos de acuerdo de asociación de un Municipio de su Estado con un Municipio de otro Estado. F.- Expedir las Leyes de contenido municipal.
XVIII.- LEY DE SALARIOS MAXIMOSPROCESO LEGISLATIVO A.- Iniciativas dictaminadas, 2 en la Cámara de Senadores y 15 en la Cámara de Diputados. B.- Aprobada en la Cámara de Senadores, el día 8 de marzo de 2007. C.- Aprobada en la Cámara de Diputados, el día 26 de marzo de 2009. La Cámara revisora realizó diversas enmiendas al proyecto aprobado por los Senadores. D.- Aprobada por la Cámara de Senadores, las enmiendas realizadas por los Diputados el día 23 de abril de 2009. E.- Hace 2 días, la Cámara de Senadores realizó la declaratoria de incorporación, por lo que es inminente su publicación. F.- Se modifican los artículos 75, 115, 116,122 y 127 de la C.F.
XIX.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA A.- Eliminar la discrecionalidad como mecanismo para la asignación de los remuneraciones de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno. B.- Evitar remuneraciones excesivas y desproporcionadas de los servidores públicos. C.- Fijar un sueldo neto máximo para todos los servidores públicos del país. D.- Establecer mecanismos para que los ciudadanos puedan conocer el destino y correcto uso de los recursos públicos.
XX.- CONTENIDOS DE LA REFORMA A.- Los presupuestos de egresos de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios deberán incluir, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos. B.- Se establece que remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos, y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. C.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, salvo los señalados en el artículo tercero transitorio.
XX.- CONTENIDOS DE LA REFORMA D.- Ningún servidor público podrá recibir remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico. E.- Los tabuladores de las remuneraciones deberán ser públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. F.- La reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. G.- Las remuneraciones que sean superiores a lo dispuesto por la reforma constitucional, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor la reforma.
XXI.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICAPROCESO LEGISLATIVO A.- Aprobada en la Cámara de Diputados, el día 10 de diciembre de 2007. B.- Aprobada en la Cámara de Senadores, el día 13 de diciembre de 2007. El Senado realizó dos enmiendas al proyecto aprobado por los Diputados. C.- La Cámara de Diputados rechaza las enmiendas realizadas por los Senadores, el día 26 de febrero de 2008. .- Aprobada en la Cámara de Senadores la enmienda realizada por la Cámara Diputados, el día 6 de marzo de 2008. E.- Aprobada por 18 Legislaturas Estatales. F.- Alcanzó el rango de norma constitucional una vez que fue publicada el día 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
XXII.- MOTIVACION DE LA REFORMA A.- Existe una crisis en la seguridad pública que amenaza al Estado Mexicano en su conjunto, en particular, aquella generada por la delincuencia organizada. B.- Se carece de una indispensable coordinación entre los poderes y ordenes de gobierno para enfrentar el problema de seguridad pública y mejorar el funcionamiento de la justicia penal. C.- Debido a su complejidad y por el daño que causa a la sociedad, la delincuencia organizada debe ser tratada por un régimen especial.
XXIII.- CONTENIDOS DE LA REFORMA A.- Justicia Penal. B.- Delincuencia Organizada. C.- Seguridad Pública. Facultad concurrente. Ejecutoria Controversia constitucional 29/2000 En efecto, en México se ha denominado leyes-generales o leyes-marcoa aquellas que expide el Congreso para cumplir con dos propósitos simultáneos: Sin embargo, aun cuando técnicamente están a la par la Federación y los Estados en cuanto a su orden jurídico, como excepción a esta regla se encuentran las leyes generales, cuyo objeto, como se indicó, es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que en este caso las leyes locales deben sujetarse a aquellas leyes, pues si bien es cierto que una misma materia queda a cargo de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que el Poder Legislativo Federal es quien tiene la facultad de establecer en qué términos participará cada una de estas entidades.
XXIV.- CONTENIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA A.- La Seguridad Pública comprende la prevención de delitos; así como su investigación y persecución. B.- El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno conforman el sistema nacional de Seguridad Pública. C.- El sistema nacional estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a.- La regulación de la selección de ingreso, formación, evaluación, certificación, entre otros de las instituciones de seguridad pública.
XXIV.- CONTENIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA b.- El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. c.- La formación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d.- La participación de la sociedad, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública. e.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. f.- Se ratifica que si la terminación del servicio de un miembro de las instituciones policiales fue injustificada, el Estado solo estará obligado a pagar la indemnización, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio.
XXV.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LGSNSP A.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 2009. B.- El artículo primero transitorio establece “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.”
XXVI.- INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Artículo 10.- El Sistema se integrará por: I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas; II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
XXVII.- CONFERENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas: I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y II. Dos titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública. Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma. La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma. Artículo decimo transitorio (no establece término)
XXVIII.- CENTRALIZACION DEL SISTEMA A.- Constitución (artículo 73 fracción XXIII) B.- Contenidos de la Ley General a.- Resoluciones y acuerdos de órganos del sistema en los que no participan los municipios (artículos 9 y 29 fracción IV en relación con el 39 Apartado A fracción II inciso b, punto 1) b.- Integración de información (artículo 39 fracción XI) c.- Desarrollo de contenidos muy pormenorizados (artículo 81) C.- Leyes estatales.
GRACIAS César Holguín Angulo holguincesar@hotmail.com