70 likes | 278 Views
Contabilidad en Salud Belisario Barrera Llorente Giovani Mórelo Ladeuth Roberto Padilla Javier Negrete Gloria Negrete Maira arroyo Castro Otero Emerson Universidad de Córdoba Administración en Salud Lorica “Cor” II semestre. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA ODESAD
E N D
Contabilidad en Salud Belisario Barrera Llorente Giovani Mórelo Ladeuth Roberto Padilla Javier Negrete Gloria Negrete Maira arroyo Castro Otero Emerson Universidad de Córdoba Administración en Salud Lorica “Cor” II semestre
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA ODESAD FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN EN SALUD TUTOR: EMERSON AMETH CASTRO OTERO TALLER No. 1 • AUTOEVALUACIÓN UNO • ¿Cuáles son los aportes del decreto 2649 de 1993 a la contabilidad en salud? El decreto 2649 de 1993 dice de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. Por tal razón la contabilidad en la salud debe apoyarse en estas normas legales para su buen funcionamiento • ¿Cuál es la incidencia de las normas básicas sobre la información contable? La incidencia de estas normas básicas sobre la información contable tiene que ver con el hecho de que estas se deben regir a lo establecido por la ley y asi garantizar la veracidad de la información • ¿Por qué es importante la contabilidad para los administradores En Salud? Es importante porque provee las herramientas que se necesitan para la elaboración de los estados financieros de cualquier ente económico, y permite ver desde cualquier ángulo el estado de la empresa y orienta en la toma de decisiones • ¿Explique por qué la contabilidad se ha convertido en un pilar fundamental para la gestión administrativa? La contabilidad se ha convertido en un pilar para la gestión administrativa porque a través de ella se puede visualizar el estado del ente económico y de esta manera se establecen las pautas para la planeación desarrollo y control de las actividades pertinentes • ¿Qué relación existe entre el derecho tributario y la contabilidad En Salud? El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común, por lo tanto el sector salud está supeditado a elaborar su presupuesto acorde con lo establecido por el estado ya que los recursos provienen de este. • ¿Qué aportes le hace la estadística a la contabilidad del sector salud? La estadística hace aportes importantes a la contabilidad del sector salud porque muestra la condición, lugar, rango, entre otros del ente económico con respecto a los otros entes del mismo sector, facilitando así las medidas de control pertinentes.
Taller 2 Que incidencia tiene el parágrafo 2 del Artículo 13 de la ley 43 Del 1990 en las SAS Que las SAS tienen carácter dispositivo más no imperativo de la mencionada regla en el parágrafo 2 artículo 13 de la ley 43 • Consecuenciapara contadores Administradores de Salud. • Qué puede usted concluir de este tipo de sociedades?. • Incidencia de las SAS. Practica Contable • Ventajas de crear una SAS • El término de duración podrá ser indefinido, es opcional, Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. Entre otras Sociedades por Acciones Simplificada Naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. • Doc. De Constitución • Se crea por un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio • CLASES DE ACCIONES • Acciones privilegiadas • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto • Acciones con dividendo fijo anual • Acciones de pago • Disolución • Por vencimiento del término previsto en los estatutos, Por la iniciación del trámite de liquidación judicial, Por orden de autoridad competente Constitución La S.A.S. podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas: solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
TALLER No. 2 (Valor 30% De La Primera Nota) • Lea, investigue y Prepare un Mapa conceptual sobre las SAS, DONDE SE PUEDA APRECIAR LO SIGUIENTE: Sociedad Por Acciones Simplificadas. (SAS) La ley 1258 del 5 de Diciembre de 2008, da nacimiento a las Sociedades Por Acciones Simplificadas. • Naturaleza La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima • Constitución La S.A.S. podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas: solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo uso en fraude de la ley o de terceros, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. • Documento De Constitución y su contenido Se crea por un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Existencia de la sociedad y las cláusulas estatutarias se prueban con certificación de la Cámara de Comercio. El contenido del documento es menos exigente que el previsto en el artículo 110 del C.ComClases De Acciones y tendrá el siguiente contenido: • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S. • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. • El término de duración, si este no fuere indefinido. • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. • CLASES DE ACCIONES • Acciones privilegiadas • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto • Acciones con dividendo fijo anual • Acciones de pago • Disolución 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. 4. Por las causales previstas en los estatutos. 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. 6. Por orden de autoridad competente, y 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito En la causal “vencimiento de termino” la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. Las ventajas de constituir una empresa bajo este modelo societario son muchas y varían de acuerdo a las necesidades que el empresario puede aprovechar de su flexibilidad. Aquí algunas de ellas: • Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. • Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública. • Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional. • El término de duración podrá ser indefinido, es opcional. • La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros. • A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años. • En esta sociedad se pueden crear diversas clases y series de acciones. • Posibilidad de restringir la cesión o venta de acciones hasta por 10 años o de sujetarla a autorización de la asamblea. • Es mucho más flexible, pues existe libertar para diseñar la estructura de administración. • Es voluntaria la creación de la junta directiva y de la revisoría fiscal Simplemente deja a criterio del empresario o de la sociedad crear el cargo, cuando la sociedad no tiene activos brutos a diciembre 31 del año anterior por encima de los 5 mil salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año anterior excedan los 3 mil salarios mínimos. • Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS. no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa. • Incidencia de las SAS en la Practica Contable Las
CLASES DE ACCIONES • Acciones privilegiadas • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto • Acciones con dividendo fijo anual • Acciones de pago • Disolución • 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. • 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. • 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. • 4. Por las causales previstas en los estatutos. • 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. • 6. Por orden de autoridad competente, y • 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito • En la causal “vencimiento de termino” la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. • En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. • Las ventajas de constituir una empresa bajo este modelo societario son muchas y varían de acuerdo a las necesidades que el empresario puede aprovechar de su flexibilidad. Aquí algunas de ellas: • Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. • Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública. • Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional. • El término de duración podrá ser indefinido, es opcional. • La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros. • A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años. • En esta sociedad se pueden crear diversas clases y series de acciones. • Posibilidad de restringir la cesión o venta de acciones hasta por 10 años o de sujetarla a autorización de la asamblea. • Es mucho más flexible, pues existe libertar para diseñar la estructura de administración. • Es voluntaria la creación de la junta directiva y de la revisoría fiscal Simplemente deja a criterio del empresario o de la sociedad crear el cargo, cuando la sociedad no tiene activos brutos a diciembre 31 del año anterior por encima de los 5 mil salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año anterior excedan los 3 mil salarios mínimos. • Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS. no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.
Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. • Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública. • Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional. • El término de duración podrá ser indefinido, es opcional. • La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros. • A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años. • En esta sociedad se pueden crear diversas clases y series de acciones. • Posibilidad de restringir la cesión o venta de acciones hasta por 10 años o de sujetarla a autorización de la asamblea. • Es mucho más flexible, pues existe libertar para diseñar la estructura de administración. • Es voluntaria la creación de la junta directiva y de la revisoría fiscal Simplemente deja a criterio del empresario o de la sociedad crear el cargo, cuando la sociedad no tiene activos brutos a diciembre 31 del año anterior por encima de los 5 mil salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año anterior excedan los 3 mil salarios mínimos. • Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS. no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.
Incidencia de las SAS en la Practica Contable • Las sociedades por acciones simplificadas son una figura novedosa en nuestro país y que busca de alguna manera hacer mas fácil el proceso de creación de empresas ya que no siempre tiene la obligación de tener revisor fiscal. • Consecuencia para los contadores y los Administradores de Salud. • Esto traería como consecuencia una disminución de las oportunidades laborales para los contadores debido a que los empresarios recurrirían más a este modelo en vez de escoger las sociedades anónimas reguladas. Así, aquellos que han estado acostumbrados a tener ingresos extras tendrán que explorar sus otras facetas como contadores (auditores, asesores financieros, asesores tributarios) • Que incidencia tiene el parágrafo 2 del Artículo 13 de la ley 43 Del 1990 en las SAS. • Que las SAS tienen carácter dispositivo más no imperativo de la mencionada regla en el parágrafo 2 artículo 13 de la ley 43 • Qué puede usted concluir de este tipo de sociedades?. • El nuevo tipo de sociedad comercial otorga libertad contractual en la regulación de la administración social y de las relaciones derivadas del contrato, entre los socios. • La Ley 1258 de 2008 no significa un simple retoque cosmético de la legislación actual. La norma apunta a una transformación radical de muchas de las estructuras legales vigentes, con el fin de ponerlas a tono con las concepciones contemporáneas y, sobre todo, con las necesidades de los empresarios. Se trata, en esencia, de facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, de favorecer la innovación empresarial y de mejorar la competitividad del sistema económico. En una era de comunicaciones inmediatas, donde la información y el conocimiento están al alcance de la mano, no era sensato esperar -como casi siempre ha ocurrido- a que transcurrieran décadas antes de introducir reformas indispensables, cuya eficacia ya está demostrada en varios países extranjeros. La nueva ley sobre sociedades por acciones simplificadas constituye un sistema societario que promete resolver buena parte de las inquietudes y dificultades que deben enfrentar los empresarios de hoy.