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LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS ANDALUCES. DEBERES Y POLITICAS PUBLICAS Prof. Dr. Miguel Agudo Zamora Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
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LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS ANDALUCES. DEBERES Y POLITICAS PUBLICAS Prof. Dr. Miguel Agudo Zamora Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Investigador responsable del Area de análisis jurídico-político del Centro de Estudios Andaluces, Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “Estudio y análisis del modelo de distribución territorial del poder” del que el autor es responsable y que se financia por el Centro de Estudios Andaluces. A su vez, esta ponencia es continuación del trabajo titulado “La inclusión de un catálogo de derechos y deberes en el Estatuto de Autonomía para Andalucía”, presentado por quien suscribe, al IV Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España celebrado en Baeza los días 24 y 25 de noviembre de 2005 y publicado en La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: posibilidades y límites; coord. Manuel Terol Becerra, IAAP, Sevilla, 2005.
La mayor parte del contenido de esta charla puede encontrarse en - “Derechos sociales y políticas públicas en la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía”, publicado en NUEVAS POLITICAS PUBLICAS. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, nº 2. Los derechos sociales.IAAP, Sevilla, 2006.
Para un estudio más profundo de toda la labor de reforma estatutaria, así como de los documentos presentados por los diferentes partidos políticos, puede consultarse - “La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía: contexto e inicio”, de Agudo Zamora, M., García Blesa, J. y Lara Vila, J.L. Colección Temas de Actualidad nº 3, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2005, - “La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la proposición parlamentaria” de los mismos autores. Colección Temas de Actualidad nº 11, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2006
· Sobre la necesidad de la reforma del Estatuto de Autonomía • - 25 años del 28 febrero • - Casi 25 años de Estatuto • - Contexto jurídico-político: • · Reforma Constitucional • · Reformas estatutarias
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA PREAMBULO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales TÍTULO I. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Derechos y Deberes CAPÍTULO III. Principios Rectores de las Políticas Públicas CAPÍTULO IV. Garantías TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y Principios CAPÍTULO II. Competencias TÍTULO III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía CAPÍTULO II. Elaboración de las normas CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno CAPITULO VI. Otras Instituciones de Autogobierno CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO VI. Economía, Empleo y Hacienda CAPÍTULO I. Economía CAPÍTULO II. Empleo y Relaciones Laborales CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma Sección Primera. Recursos Sección Segunda. Gasto público y presupuesto Sección Tercera. Haciendas locales Sección Cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz TÍTULO VII. Medio Ambiente TÍTULO VIII. Medios de Comunicación Social
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO IX. Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas CAPÍTULO III. Relaciones con las Instituciones de la Unión Europea CAPÍTULO IV. Relaciones con el exterior CAPÍTULO V. Cooperación al Desarrollo TÍTULO X. Reforma del Estatuto Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria. Disposición Final
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA • Un paso más en el desarrollo de la autonomía • Extensión • Valores • Contenido social • Igualdad entre hombres y mujeres • Máximo techo competencial
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA • Identidad de Andalucía • Medio Ambiente • Medios de comunicación • Política económica • Políticas laborales • Relaciones institucionales de Andalucía
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA • Organización territorial • Mejora de la calidad democrática y el autogobierno
Inclusión de un catálogo de derechos y deberes: ·Importancia para un Estado de Derecho · Doble función de los derechos · Estatuto de Autonomía: norma institucional básica C.A. · Derechos sociales y Estado Social
¿Existen límites constitucionales para incluir una tabla de derechos en un Estatuto de Autonomía? - La Constitución no lo impide - Los contenidos del artículo 147.2 CE son los mínimos. Se puede regular más - Preservación del principio democrático. El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico
¿Qué derechos se pueden incluir en un Estatuto de Autonomía? a) Los derechos fundamentales (Arts. 14 a 29CE) ... NO se pueden regular. - Artículos 53 y 81 CE - Su contenido no es necesariorepetirlo ni posible modificarlo en los Estatutos - Se pueden regular por las CCAA aspectos no básicos siempre que éstas sean competentes en el ámbito en que se proyecta el derecho
b) Derechos de la sección segunda del Capítulo Segundo del Título Primero y del Capítulo Tercero (mayoría de derechos sociales) - Reserva de ley estatal o autonómica según el título competencial - Respecto a los derechos de contenido social: se institucionalizaría un espacio competencial más estable y eficaz
TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE LOS ARTICULOS 139.1 Y 149.1 CE -Artículo 139.1 CE: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” - Artículo 149.1 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”
TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE LOS ARTICULOS 139.1 Y 149.1 CE -Artículo 139.1 CE: No impide regulaciones diferentes por las CCAA sino trato discriminatorio a los españoles - Artículo 149.1 CE: No se puede regular el contenido esencial pero sí determinadas facultades en virtud del título competencial
CAPACIDAD DE ACTUACION DE LA C.A. DE ANDALUCIA EN MATERIA DE DERECHOS: -Regular en su ámbito de competencias los derechos y deberes constitucionales -Transformar en derechos subjetivos determinadas regulaciones del Capítulo III del Título I CE, establecidos en la CE como “principios rectores” -Reconocernuevos derechos no contemplados en la CE
El Estatuto de Autonomía de Andalucía DEBE reconocer el catálogo de derechos y deberes básicos de los ciudadanos andaluces: -Expresa el entramado de relaciones jurídicas y de poder entre la CA y sus ciudadanos, vinculando a los poderes públicos de forma directa en el momento de ejercer sus facultades normativas y de actuación - Cumple con el compromiso de la Junta, como poder público con los valores superiores del ordenamiento jurídico y con el mandato transformador del Estado Social (Art. 9.2 CE)
TÍTULO I DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLITICAS PUBLICAS (arts. 12–41) CAPÍTULO I. Disposiciones generales (arts 12-14) CAPÍTULO II. Derechos y Deberes (arts. 15-36) CAPÍTULO III. Principios Rectores de las Políticas Públicas (art. 37) CAPÍTULO IV. Garantías (arts. 38-41)
HAY QUE RESALTAR... • a) RASGO PRINCIPAL EAA: marcado carácter social, que coloca a la ciudadanía en el centro de la acción política... • Por ello, el Estatuto ha de ser el instrumento adecuado de progreso con amplio contenido social, en el que los derechos reconocidos cuentan con plenas garantías y protección jurisdiccional. • b) Existencia, en el texto andaluz, de un Título propio relativo a esta materia, el Título I rubricado Derechos sociales, Deberes y Políticas Públicas.
c) El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña también le dedica un título específico, el Título I denominado De derechos, deberes y principios rectores, que comprende 40 artículos divididos en cinco capítulos: derechos y deberes en los ámbitos civil y social, derechos en los ámbitos político y administrativo, derechos y deberes lingüísticos, garantías de los derechos estatutarios y principios rectores.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Titulares “Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30…”
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13. Interpretación de los derechos y principios “…Ninguno de los derechos o principios contemplados en este título puede ser desarrollado, aplicado o interpretado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.”
Artículo 14. Prohibición de discriminación “Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.”
CAPITULO II. Derechos y deberes CAPITULO III. Principios rectores de las políticas públicas ACLARACIÓN: Aunque el mencionado título dedica un capítulo a los derechos y deberes y otro a los principios rectores de las políticas públicas, realmente este último capítulo consta de un solo y amplio artículo en el que aparecen recogidos 25 principios rectores de las políticas públicas, que vienen a ser mandatos dirigidos a los poderes públicos con la finalidad de hacer realidad los derechos
2 TIPOS DE DERECHOS A) DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER UNIVERSAL B) DERECHOS QUE AFECTAN A INDIVIDUOS Y GRUPOS EN SITUACIONES DE DESIGUALDAD
DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1º- Derecho a la educación Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. A la par, se establece el deber de todos de contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria. Se conceptúa a la enseñanza pública como laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones.
1º- Derecho a la educación Se establece un derecho universal de acceso en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Con tal fin se prevé el establecimiento de los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarlo en condiciones de igualdad y no discriminación. Igualmente se establece la obligación para las universidades públicas de Andalucía de garantizar, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.
1º- Derecho a la educación Por otro lado, se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil estableciéndose, además, que todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en lo niveles no gratuitos. Se garantiza, por otra parte, la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria, pudiendo extenderse, por ley, este derecho a otros niveles educativos. Se reconoce el derecho de acceso a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
1º- Derecho a la educación Los planes educativos de Andalucía han de incorporar el valor de la igualdad entre hombres y mujeres… en todos los ámbitos de la vida política y social, lo que ha de ponerse necesariamente en relación con que las políticas públicas de la Comunidad Autónoma estén orientadas a la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a la educación especial.
1º- Derecho a la educación Por otra parte, el sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, por lo que las políticas públicas andaluzas estarán orientadas a garantizar el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se fomentará también el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías
2º- Derecho a la salud Se garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud gozarán, entre otros, de los siguientes derechos: a) acceder a todas las prestaciones del sistema. b) la libre elección de médico y de centro sanitario. c) ser suficientemente informado antes de emitir el consentimiento para ser sometido a un tratamiento médico.
2º- Derecho a la salud • d) no padecer ningún tratamiento o práctica degradante. • e) el consejo genético y la medicina predictiva. • f) un plazo máximo para la práctica de un tratamiento. • g) una segunda opinión médica, en el caso de que sea solicitada. • h) recibir tratamientos paliativos. • El acceso a su historial clínico… • …..
2º- Derecho a la salud Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en el apartado anterior
3º- Derecho a la vivienda En el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, se garantizan las condiciones de igualdad, en los términos que establezca la ley, en el acceso de todos a las viviendas de promoción pública. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de orientar sus políticas públicas para garantizar el uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso, especialmente de los jóvenes, a viviendas de financiación pública.
4º- Derecho al trabajo En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todos: a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c) El acceso a la Formación Profesional. d) El derecho al descanso y al ocio.
4º- Derecho al trabajo Igualmente se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. Se señala que la ley ha de regular la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Junta de Andalucía.
4º- Derecho al trabajo Como correlato, se establecen los siguientes principios rectores de las políticas públicas: a) El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo. b) La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres. c) La conciliación de la vida laboral y familiar. d) La concertación con los agentes económicos y sociales .
5º- Derechos de los consumidores Se señala que la ley regulará el derecho a la información y protección de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios, así como los mecanismos de participación de los mismos y el catálogo de derechos del consumidor. Por su parte, se establece como principio rector de las políticas públicas andaluzas el consumo responsable y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.
6º- Derecho al medio ambiente • Inclusión de un Título específico que versa sobre esta materia. • - “Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes”
6º- Derecho al medio ambiente Se establece como principio rector de las políticas públicas el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. Como deber de todos, se configura el de conservar el medio ambiente. Igualmente, las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente.
7º- Derecho a la cultura Todos tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura y al pleno disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía… Por ello, los poderes públicos orientarán sus políticas públicas a garantizar el libre acceso de todos a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.
7º- Derecho a la cultura Se establece, también, el deber de todos de cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.
8º- Derecho a las nuevas tecnologías de la información El nuevo Estatuto señala que todos tienen derecho al acceso y uso de las nuevas tecnologías de la información, mediante los medios y recursos que la ley establezca… Para ello, los poderes públicos orientarán sus políticas públicas a garantizar el acceso a la sociedad de la información.
DERECHOS QUE AFECTAN A INDIVIDUOS Y GRUPOS EN SITUACIONES DE DESIGUALDAD 1º- Igualdad de género El proceso de lucha por la igualdad plena entre mujeres y hombres es un proceso histórico de enorme calado social, político y cultural en el sentido más amplio de la palabra. El reto actual constitucional no consiste sólo en plantear explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres, sino en la necesidad de garantizar políticas efectivas que remuevan los obstáculos para la plena igualdad en los ámbitos político, social y económico.
1º- Igualdad de género Para ello, se tiene que garantizar, institucional y legalmente, que el criterio de la igualdad de género esté integrado en el diseño, aplicación y evaluación del conjunto de la legislación, así como, de forma transversal, en todos los campos de la política y de la sociedad. Así pues, la legislación y las políticas públicas deben tener presente estas realidades. Y deben hacerlo de forma sistemática e integral.
1º- Igualdad de género Así se garantiza el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y se asegura la protección contra la violencia de género. Todo ello va conectado con varios de los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el artículo 37: la lucha contra el sexismo…, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.
2º- Menores Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la atención integral necesaria para el desarrollo saludable de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social. Como principio rector de las políticas públicas relacionado, de una forma más amplia, con la juventud, se recoge la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su emancipación.