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El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, que tiene su amparo legal en el numeral 1° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, por el cual las partes someten sus conflictos, controversias o desavenencias a la decisión de un tercero denominado Árbitro, cuya decisión final es llamado laudo arbitral.
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Arbitraje en Contrataciones con el Estado Expositor: Jimmy PisfilChafloque Abogado – Magíster & Árbitro experto en Contratación Pública E-mail: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Blog: jimmypisfilchafloque.blogspot.com Celular: 978075092 / Oficina: 7212155
¿Qué es el Arbitraje? El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, que tiene su amparo legal en el numeral 1° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, por el cual las partes someten sus conflictos, controversias o desavenencias a la decisión de un tercero denominado Árbitro, cuya decisión final es llamado laudo arbitral. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿A qué se denomina Arbitraje en Contrataciones con el Estado? Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, donde una de las partes es necesariamente el Estado (Art. 3 de la LCE) y el otro un privado denominado Contratista, los mismos que están sujeto a este tipo de arbitraje, siendo resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de: la Constitución Política del Perú; Ley N° 29873 - Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento D. S. N° 138-2012-EF, vigente desde el 20.09.2012; Ley de Arbitraje-Decreto Legislativo N° 1071; así como de las normas de derecho público y privado. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Evolución del Arbitraje en Contratación con el Estado • T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Regulado en el artículo 53.2. • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Regulado en el artículo 273°. • Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 – Regulado en el artículo 52°. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N°184-2008-EF- Regulado en el artículo 215°. • Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 29873 – Regulado por el artículo 52°. (Vigente desde el 20.09.2012). • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N° 138-2012-EF. – Regulado el procedimiento en el artículo 215°. (Vigente desde el 20. 09.2012). Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué es Cláusula Arbitral? Denominada también cláusula de solución de controversias, es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias, o ciertas controversias, que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Dónde se encuentra la cláusula arbitral? La cláusula de solución de controversias o cláusula arbitral es la que se encuentra inserta o contenida en el contrato, donde una de las partes necesariamente debe ser el Estado (ámbito de aplicación: Art. 3° de la LCE), el cual debe constar por escrito o a través de un documento independiente, incluido la comunicación electrónica. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Identificación del tipo de arbitraje según la cláusula arbitral Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Arbitraje Ad Hoc: “Es aquel en el que las partes establecen todos los aspectos y etapas del procedimiento, siendo regulado en defecto de éstas por los árbitros, sin necesidad de recurrir al reglamento de una institución arbitral o centro de arbitraje”. (Numeral 1° del artículo 34 Ley de Arbitraje - D.S. N° 1071) Según el 2do. párrafo del art. 216° del RLCE, refiere que cuando en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es «institucional», la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc, será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de Cláusula Arbitral Ad Hoc CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. (Cláusula contenida en las bases estandarizadas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE). http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Arbitraje Institucional: “Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto posterior a la suscripción del contrato, someter la organización y administración del proceso arbitral a una institución o centro de arbitraje debidamente constituido el cual se regirá por su reglamento”. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelos de Cláusulas Arbitrales Institucionales 1) CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE “Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”. 2) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. “Las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el Arbitraje de Derecho organizado y administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo”. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
3) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL - CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA. “Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”. 4) CENTRO DE ARBITRAJE “ARBITRA PERÚ”. “Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
5) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAPECO) “Cualquier controversia o disputa que surja de este acto jurídico o que tenga relación con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje de acuerdo con los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Construcción, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”. 6) CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C. “Toda controversia o litigio derivado o relacionado con el presente contrato, será resuelto mediante ARBITRAJE, de conformidad con los reglamentos del CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C., a cuyas normas y administración se someten las partes en forma incondicional”. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Precisión sobre arbitraje institucional • Según el numeral 52.10 del art. 52° de la LCE, refiere que cuando en el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rigirábajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Cláusula Arbitral Patológica Son convenios arbitrales de contenido ambiguo, de difícil entendimiento o poco claro, expresados en deficiencias de redacción o acuerdo. Generan: - La ineficacia del convenio arbitral. - Obstaculizan el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Supuestos del Convenio Arbitral Patológico • Por una parte, la existencia, al momento de su firma de la voluntad de las partes de someter a arbitraje las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la ejecución del contrato. • Por otro lado, su ineficacia posterior, en razón de una o más deficiencias de redacción. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Ejemplos de Cláusulas Patológicas • Designar Centros de Arbitrajes inexistentes o que han dejado de funcionar. • Designar erróneamente la institución arbitral. • Hacer referencia a Reglamentos inexistentes. • No definir adecuadamente la materia arbitrable. • Designar árbitros que hayan fallecido antes del inicio del procedimiento arbitral • Incorporar plazos rígidos y demasiados cortos para el desarrollo del procedimiento arbitral. • Cláusulas multimodales que contienen otros MASC (Negociación, mediación, conciliación, arbitraje). Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de Cláusula Arbitral Patológica Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué sucede si NO existe cláusula arbitral? El 4to. Párrafo del art. 216 del RLCE, establece que si en el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho la cláusula tipo, que remite a una arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) – OSCE, detallada a continuación: Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Cláusula Arbitral Institucional SNA-OSCE CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: «Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su Reglamento». Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Cuándo culmina el contrato estatal? (Art. 42º de la LCE) • Según el artículo 42 de la LCE, refiere que los contratos culminan: • Bienes y Servicios: con la conformidad de la recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. • Ejecución o Consultoría de Obras: con la liquidación y pago correspondiente. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Controversias en los contratos con el Estado • Según el art. 52, numeral 52.2 de la LCE, señala que “los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deberán solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiere a”: • Nulidad de contrato. (Art. 144° del RLCE) • Efectos de la resolución de contrato. (Art. 170° del RLCE) • Ampliación de plazo contractual. (Art. 175° del RLCE) Bienes y Servicios • Recepción y conformidad de la prestación. (Art. 176° del RLCE) • Efectos de la Conformidad (Art. 177° del RLCE) • Liquidación del contrato de consultoría de Obra (Art. 179° del RLCE) Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Plazos para los pagos. (Art. 181° del RLCE) • Inicio del plazo de ejecución de la obra. (Art. 184° del RLCE) • Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. (Art. 199° del RLCE) • Procedimiento de ampliación de plazo. (Art. 201° del RLCE) Obras • Resolución del Contrato de Obras. (Art. 209° del RLCE) • Recepción de la Obra y plazos. (Art. 210° del RLCE) • Liquidación del Contrato de Obra. (Art. 211° del RLCE) • Efectos de la liquidación. (Art. 212° del RLCE) • Claro esta se deberá iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad de quince (15) días hábiles. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué materias NÓ son arbitrables?(Artículo 41, numeral 41.5 de la LCE) • En materia de contrataciones del Estado, no son arbitrables la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales y las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Cuál es el plazo para iniciar el arbitraje? Según el art. 215° del RLCE, refiere que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos: • Artículo 144º.-Nulidad de Contrato: 15 días hábiles. 2. Artículo 170º.- Efectos de la Resolución: 15 días hábiles. (Se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida; también se puede demandar el consentimiento de resolución de contrato). • Artículo 175º.- Ampliación del Plazo Contractual: 15 días hábiles. • Artículo 176º- Recepción y conformidad: 15 días hábiles de ocurrida la recepción, negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
5. Artículo 177º.- Efectos de la Conformidad: Defectos o Vicios Ocultos: Bienes y Servicios: El plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el contrato. 6. Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra: 15 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de no atención por parte del contratista a las observaciones formuladas por la Entidad. • Artículo 181º.- Plazos para los pagos: 15 días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago. 8. Artículo 184º.- Inicio del plazo de ejecución de obra: 15 días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. 9. Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones y metrados: 15 días hábiles si valorización es “=“ ó “>” a 5% del contrato actualizado. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo: 15 días hábiles sobre decisión de la Entidad. • Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras: 15 días hábiles. • Artículo 210º.- Recepción de Obra y plazos: del pronunciamiento de Entidad: 15 días hábiles. • Artículo 211º.-Liquidación del Contrato de Obra: 15 días hábiles: Observaciones a la liquidación. 13. Artículo 212º.-Efectos de la liquidación: Defectos o Vicios Ocultos: Se computará a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el contrato. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Es la conciliación un requisito previo al inicio del arbitraje? Debemos recordar que en el artículo 40° de la Ley N° 29873 – Ley de Contrataciones del Estado, precisa como una de las cláusulas obligatorias de todo contrato, la de Solución de Controversias, en cuyo literal b) establece que: «Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante CONCILIACIÓN ó ARBITRAJE». Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
En igual sentido, debemos PRECISAR que el art.° 214 del RLCE correspondiente a la Conciliación fija que: «Cualquiera de las partes tienen el derecho a solicitar una conciliación (…), debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia. Al igual, menciona que las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas». Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos dejar en claro que según las normas correspondientes en Contratación con el Estado, LA CONCILIACIÓN NO ES UN REQUISITO PREVIO A INICIAR EL ARBITRAJE, a menos que ambas partes lo hayan determinado y especificado en el convenio arbitral de manera expresa como primer procedimiento, después de suscitada la controversia, de lo contrario se iniciará el arbitraje. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo mediante conciliación? Las partes en la conciliación tienen tres opciones: • Acuerdo total • Acuerdo parcial • No hay acuerdo Sobre las pretensiones donde no hubo acuerdo de conciliación las partes podrán someter sus controversias a Arbitraje dentro del plazo de caducidad (15 días hábiles siguientes de emitida dicha Acta), establecido en el tercer párrafo del artículo 215 del RLCE. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Procedimiento para solicitar el Arbitraje ARBITRAJE AD HOC: El art. 218° del RLCE: Solicitud de arbitraje, es claro, al decir que en el caso las partes no se hayan sometido a una arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto; el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué debe indicar la solicitud de Arbitraje? La solicitud de arbitraje debe indicar: 1.- El convenio arbitral que regula la solución de controversias. 2.- La indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda. 3.- La posición o resumen referencial del solicitante respecto de la (s) controversia (s). 4.- La cuantía de la controversia. 5.- Resumen de la o las controversias a ser sometidas. Nota: No es necesario en el arbitraje la firma de un letrado. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Modelo de solicitud de arbitraje Ad Hoc Lima, 10 de febrero de 2013. Señor : JAVIER ROJAS MUÑOZ GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Jr. Ramón Castilla N° 221-José Leonardo Ortiz-Chiclayo. Presente.- Referencia: L.P. N° Contrato N° Asunto: SOLICITUD DE ARBITRAJE De nuestra consideración: Que antes de la culminación del contrato y dentro del plazo de caducidad respectivo, de conformidad con el artículo 52°, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, concordantes con los artículos 215° y 218° de su Reglamento, solicitamos iniciar el ARBITRAJE AD HOC para la solución a la controversia surgida entre la SUB REGION DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO, derivada de la ejecución del Contrato de la referencia en los términos y condiciones que a continuación se indica: Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
I.- NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA 1.- Que, mediante Carta N° 374-2012-TTT-MMM de fecha 12.03.2012 el CONSORCIO EL AMAUTA S.A. solicita a la Entidad la ampliación del plazo de la ejecución contractual de acuerdo con el artículo 175° del Reglamento de la Ley fundada en causas no imputables a nuestras representada. La Entidad con su comunicación de fecha 30.03.2012, después de diez (10) días hábiles comunica su pronunciamiento desaprobando nuestra petición. 2.- Que, mediante carta notarial de fecha N° 961-2012 nuestra representada comunica a la Entidad que la ampliación de plazo solicitada se ha tenido por aprobada de acuerdo con el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto nuestra representada ha reprogramado el ciclo de producción del producto objeto de la prestación dentro de cuyo contexto inclusive se han emitido las órdenes de compra para la obtención del principio activo de los mismos. 3.- La Entidad a través de su Carta N° ………., no obstante lo señalado, requiere a nuestra representada el cumplimiento de las prestaciones dentro de los plazos originalmente pactados bajo apercibimiento de resolver el contrato de la referencia. 4.- Dentro del contexto señalado nuestra representada , con la presente solicitud, inicia el arbitraje ad hoc. II.- PRETENSIÓN 1.- Que, se tenga por aprobada la ampliación de plazo solicitada. 2.- Que se deje sin efecto el requerimiento que efectúa la Entidad a fin que se cumpla con la prestación dentro del plazo original y bajo apercibimiento de Resolver el Contrato. 3.- Que, se tenga por aprobado el nuevo cronograma de entrega en base a la ampliación del plazo de ejecución contractual solicitado. 4.- Nos reservamos el derecho de acumular otras pretensiones concernientes al problema en nuestro escrito de Demanda. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
III.- CUANTÍA El monto involucrado es de S/. 895.000.00 (Ochocientos noventa y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) más intereses. IV.-DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Nuestra representada en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado designa como arbitro al Doctor JIMMY RODDY PISFIL CHAFLOQUE. DOMICILIO Y TELEFONO DEL ÁRBITRO El árbitro Doctor JIMMY RODDY PPISFIL CHAFLOQUE, domicilia en Jirón Olmedo N° 537 Dpto. 201 Block C – Urb. Garden City-Breña, con números de teléfonos: 978075092 y 7212155 y correo electrónico: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com V.- ANEXOS: 1.- Copia del DNI del representante legal. 2.- Copia simple de poder de representación. 3.- Copia simple del Contrato N° …. 4.- Copia simple de la Carta N° …….. 5.- Copia simple de la Carta Notarial N° …….. 6.- Copia simple de la Carta N° …. 7.- Copia simple de la Carta S/N de fecha 27.01.2012 de CONSORCIO EL AMAUTA. Atentamente Juan López Pérez Gerente General Consorcio El Amauta Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué plazo tiene la Entidad para responder la solicitud de arbitraje? Al respecto el art. 219° del RLCE, indica que: «la parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el artículo 218° del RLCE (solicitud de arbitraje), deberá responder por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué debe indicar el escrito de respuesta a la Solicitud de Arbitraje? El escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje debe indicar: 1.- La indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda. 2.- Posición o resumen referencial de la Entidad respecto de la controversia y su cuantía del contratista. 4.- De ser el caso podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué sucede si la Entidad no contesta la Solicitud de Arbitraje? El último párrafo del art. 219 del RLCE, indica que: «la falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje». Dicho esto, se deduce que “LA ENTIDAD DEBE CONTESTAR LA SOLICITUD DE ARBITRAJE, EJERCIENDO SU DERECHO DE DEFENSA, BAJO RESPONSABILIDAD QUE SEÑALA LA LEY PENAL POR OMISIÓN DE FUNCIONES”. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
El Árbitro El árbitro, es una persona natural que debe hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, el cual resuelve la (s) controversia (s) relacionadas de la ejecución contractual entre las partes. Debiendo el árbitro actuar con independencia, imparcialidad, trato justo e igualitario, la decisión al conflicto lo realizará a través de un laudo arbitral. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué requisitos debe reunir el Árbitro? • Para ser árbitro único y Presidente del Tribunal Arbitral, deberá ser necesariamente ABOGADO y además contar con especialización acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones con el Estado. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
3.Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley. 4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones. 5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Qué principios debe respetar todo árbitro? El Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado (Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 06.JUN.2008); dice que el árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios: 1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones extremas y/o interferencias de cualquier índole. 2.Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal, profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar. 7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje. • Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
ES IMPORTANTE SABER QUE: Los principios que rigen las contrataciones estatales forman parte integrante del CODIGO DE ETICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO, en cuanto sean aplicables al arbitraje. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los principios recogidos en este CÓDIGO, aún cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya renunciado o haya sido removido del cargo. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿A qué se llama el Deber de Revelación, Información o Declaración? El título II del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, describe como OBLIGACIÓN para la aceptación al cargo de Árbitro el cumplimiento del “Deber de Información”, cuyos artículos mencionamos a continuación: Artículo 4º.- Requisitos para la aceptación: 4.1 Acatar los principios acogidos en el presente Código. 4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje. 4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del arbitraje. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
Artículo 5º.- Deber de información En la aceptación al cargo de árbitro, éste debe informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias: 5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje. 5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código. 5.3.Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vinculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros. 5.5.Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades. 5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia objeto de arbitraje. 5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Quiénes NO pueden ser Árbitros? (Artículo 221º del RLCE) • El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos. • Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz. • Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. • El Contralor General de la República. • Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado. • (…) Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155
¿Tribunales conformado por árbitro único o por tres árbitros? Es recomendable que el tribunal arbitral este compuesto de 3 árbitros, ya que según la praxis obtenida en la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, existiría un mayor debate el cual ayuda a generar una mejor decisión consensuada permitiendo un pronunciamiento más sólido y fundado en derecho y justicia. Jimmy PisfilChafloque Email: jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.com Jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 /Oficina: 7212155