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Ministerio de Cultura Viceministerio de Interculturalidad

Ministerio de Cultura Viceministerio de Interculturalidad. Opinión Técnica Vinculante del EIA para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. En el Perú existen cinco reservas territoriales para Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

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  1. Ministerio de CulturaViceministerio de Interculturalidad Opinión Técnica Vinculante del EIA para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88

  2. En el Perú existen cinco reservas territoriales para Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). • Los pueblos en aislamiento son aquellos pueblos indígenas que no han desarrollado relaciones sociales continuas con los demás integrantes de la sociedad nacional. • Los pueblos en contacto inicial son aquellos pueblos indígenas que han comenzado un proceso de interacción con los demás integrantes de la sociedad nacional.

  3. La Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros es una de las cinco reservas reconocidas por el Estado. • Extensión: 425 mil hectáreas • Ubicación: entre las regiones de Cuzco y Ucayali • Densidad: 700 personas • Población indígena: Nahua, Nanti, Machiguenga

  4. RESERVA El Lote 88 se encuentra en la provincia de La Convención (Cusco) y está superpuesto en un 23% de la extensión total de la Reserva. La concesión del Lote 88, cuya explotación está a cargo del Consorcio Camisea, se otorgó en el año 2000.

  5. Proyecto de Ampliación de Actividades dentro del Lote 88 En noviembre de 2012, la empresa Pluspetrol presentó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para ampliar sus actividades dentro del espacio que les fue concesionado. Las actividades de exploración propuestas se dividen en cuatro sub proyectos: Línea Sísmica 2D, Línea Sísmica 3D, Línea de Conducción y Pozos Exploratorios. Desde ese mismo año, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura asumió la obligación de otorgar una opinión técnica vinculante para los Estudios de Impacto Ambiental de actividades extractivas para proyectos que se realicen en las Reservas. El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

  6. Resolución Viceministerial N° 009-2013-VMI-MC • Julio 2013. Aprobó informe de Opinión Técnica que no fue notificado al MINEM debido a que la empresa remitió información adicional . Es informe fue dejado sin efecto mediante RVM-007-2013-VMI-MC. • Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC • Enero 2014: El Viceministerio declaró absueltas 34 observaciones; quedaron pendientes 3, referidas a la calificación de impactos, así como al pedido de reconsiderar la zona del proyecto de Sísmica 3D. • Enero 2014: El Viceministerio declaró absueltas las 3 observaciones restantes. La decisión de aprobación del EIA corresponde al Ministerio de Energía y Minas Proceso de elaboración de la Opinión Técnica del Viceministerio de Interculturalidad Noviembre 2013. El VMI notifica nuevo informe que contiene 37 observaciones al EIA Resolución Viceministerio N° 001-2014-VMI-MC Resolución Viceministerio N° 003-2014-VMI-MC

  7. Estudio especializado en campo Para elaborar la Opinión Técnica se realizó, durante dos meses, un estudio que incluyó fuentes primarias y secundarias para brindar elementos que sustenten la evaluación del EIA.

  8. Exigencias del VMI al EIA El proceso de evaluación del EIA se estableció los más altos estándares para la protección de la población que habita y hace uso del área del Lote 88. Podemos destacar: i) secuencialidad en los procesos de exploración (éstos no pueden ser realizados de manera simultanea), ii) control médico de los trabajadores, iii) no construcción de vías terrestres de acceso ni uso de los ríos, iv)campamentos confinados v) Prohibición de contacto con cualquier poblador de la reserva establecido en los códigos de conducta y vi) contingentes de avanzada integrado por vigías indígenas y personal médico.

  9. Otras exigencias establecidas por el VMI al EIA • Limitar el área de exploración del proyecto Sísmica 3D en la zona noreste del Lote con el fin de no afectar el posible tránsito de población en aislamiento por las cuencas del río Paquiría. • La reubicación de uno de los pozos exploratorios (Armihuari – Sur) debido a la cercanía con un asentamiento de población en contacto inicial (Shimpenashiari). • Adecuar el Plan de Contingencia Antropológico a través de los lineamientos establecidos por el VMI e indicar planes de trabajo para cada actividad desarrollada. • Incrementar la valoración económica del Fondo de Compensación. Para ello debe incorporarse un indicador que recoja la afectación a la salud y los medios de subsistencia de la población asentada en el lote, sobre la base de la remuneración mínima vital por familia.

  10. Recorte del área de exploración del proyecto Sísmica 3D El trabajo de campo realizado por el Viceministerio de Interculturalidad sustentó el argumento técnico para exigir que la zona noreste del Lote pueda ser un espacio de desplazamiento de población en aislamiento. Frente a ello, el Viceministerio observó la necesidad de limitar el área de exploración sísmica 3D recortando 8197.72 hectáreas donde la empresa no podrá ingresar.

  11. Área excluida del Sub Proyecto Sísmica 3D

  12. Compromiso de incrementar el Fondo de Compensación de la Reserva • Se ha aceptado modificar el cálculo de los aportes al Fondo para incrementar sus ingresos totales. • Los recursos se destinarán única y exclusivamente a la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial ubicados en reservas indígenas. • El destino de los recursos se hará con la participación de los representantes de la población y organizaciones indígenas.

  13. Obligaciones del Ministerio de Cultura en la Reserva Kugapakori, Nahua, Nanti y otros: Para garantizar, tanto los compromisos asumidos por la empresa como la protección de la población, el VMI asume una serie de obligaciones. Podemos destacar los siguientes: • Riguroso monitoreo a las actividades que desarrolle la empresa como parte del proyecto en el Lote 88. El resultado de este monitoreo será emitido a la OEFA, órgano competente encargado de sancionar el posible incumplimiento. • Actualización del Plan de Protección de la Reserva Kugapakori, Nahua Nanti y otros, un instrumento que permitirá gestionar la protección de la población en contacto inicial y aislamiento en coordinaciones con otros sectores del Estado. • Promulgación de lineamientos para el Plan de Contingencia Antropológico, los cuales deberán ser acatados por Pluspetrol y todos los actores que requieran relacionarse con personas que habitan en las reservas existentes. • Todo trabajador de la empresa o contratista deberá pasar por una evaluación médica. Esta será revisada, validada y auditada por el VMI. La aprobación de dicha evaluación será requisito para el ingreso a las zonas del Lote dentro de la Reserva. • Elaboración de planes de vida con los asentamientos Nahua y Nanti dentro de la reserva. • Coordinación y supervisión con MINSA, MINEDU, RENIEC y otras entidades para la atención de la población con pertinencia cultural.

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