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MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ASPECTOS TRASCENDENTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS y D LEG 1133 NUEVO REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL. BASE LEGAL.
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MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ASPECTOS TRASCENDENTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS y D LEG 1133 NUEVO REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
BASELEGAL • D.Leg. 1132 Aprueba la Nueva estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA y policial de la PNP. • D. LEG. 1133 Nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial • Ley N° 30026 Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA, para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional. • D.S. N° 246-2012-EF Establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA y policial de la PNP. • D.S. N° 266-2012-EF Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento del bono extraordinario a favor del personal militar de las FF.AA y policial de la PNP que pasen a la situación de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de seguro de Retiro. • D.S. N° 013-2013-EF Reglamento del D. Leg. N° 1132. • D.S. N° 058-2013-EF Complementan el D.S. N° 013-2013-EF • D.S. N° 069-2013-EF Modifican el D.S. N° 013-2013-EF
Remuneraciones : R.C. =Remun + Bonif + Asign + Compens (Percibos de caracter permanente a la fecha vigente del D.L. 1132) Se integrará progresivamente por etapas. Será base para escala de remuneraciones de Oficial, Sub Ofic. y Cadetes y Alumnos. No son pensionables, no sujetos a Cargas Sociales y Tributos a) Desempeño de Cargos de Responsabilidad: Cargos de Dirección o Confianza que implique responsabilidad dentro de la PNP o Ministerio del Interior. Tnte. Gral. PNP y A. Mando : Percibirá un monto adicional 03 Bonific. a esta bonificación ( 9.1 de D.S. 013-2013) ExcluyentesBonificacionesb) Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo: entre si, el (Solo para personalPor las características de la labor que desarrolla en Reglamento en ACTIVIDAD) forma real y efectiva. (PNP como en MININTER). lo detalla.c) Alto Riesgo a la Vida : Labor por la que está expuesto a peligro y afectar su vida y/o salud. d) Escolaridad : La Ley de Presupuesto lo define. a) Aguinaldos : Fiestas Patrias y Navidad Beneficios Lo define Ley de Presupuesto. b) Compensación por Docencia : En los Centros de Instrucción y Entrenamiento FF AA y PNP los Montos se define por R.M. del Sector. No se computa para la doble percepción. c) C.T.S. : Al pasar a Situación de Retiro en función a la remuneración base para la CTS, la UISP vigente y los años de servicios. ESTRUCTURA INGRESOS
Se modifica de 25 a 30 años a: 30 años : 02 R C del grado 1) Asignación por 30 y 35 años de servicio al Estado 35 años : 03 R C del grado a) Del Titular : 03 R C del grado a la fecha del deceso, Otorgamiento: Orden Excluyente: 1º Cónyuge, 2) Subsidio por 2º Hijos, Fallecimiento 3º Padres y (Personal en 4º Hermanos. Actividad) b) Familiar Directo : 02 R C del grado, a la fecha del fallecimiento. (Cónyuge, hijos y padres) Financiamiento : A cargo del pliego. Este subsidio y FOSEVI no son incompatibles. CASOS :Fallecimiento o invalidez permanente del personal PNP. EN ACCION DE ARMAS ACTO DE SERVICIO CONSECUENCIA DEL SERVICIO CON OCASIÓN DEL SERVICIO 3) SubsidioImporte = RC + Aguinaldos + Escolaridad + May Bonificac a), b) ó c) del art.8º del Póstumo ySubsidio Grado Inm Superior Subsidio por Orden excluyente para : Cónyuge, hijos y padres Invalidezsu otorgamiento Sujeto a Cargas sociales Financiamiento : a cargo del Pliego., hasta que alcance derechos para jubilarse. Ficción : Se considera como Tiempo se Servicio: Periodo del Subsidio póstumo y periodo del Sujeto a una promoción económica, C/ 5 años Subsidio por invalidez. oficiales : Hasta Crnl S.O : Hasta Tco. 1ra. Es incompatible con otra pensión por la misma causal ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA REMUNERATIVO INGRESOS Y BENEFICIOS Es única y nueva escala de ingresos (tanto para las FF.AA y la PNP). Solo es para el personal en actividad. Establece un nuevo concepto: REMUNERACIÓN CONSOLIDADA. Solo este concepto es pensionable, y solo este concepto es base de cálculo para la CTS. Termina con el efecto espejo. La estructura de ingresos es tripartita: Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios. No tiene una unidad de referencia que impida su deterioro en el tiempo. No está construido en base a un sistema remunerativo del Sector Público. Está desligado. No ha eliminado la brecha externa. No es homogéneo en cada grado, respecto al total de ingresos. No tiene sustento técnico en la determinación del importe de las bonificaciones. Es un sistema poco atractivo, porque no hay una mejora remunerativa sustancialy privilegia el pase a la situación de retiro. Es un sistema de escasa base social. No interesa el proyecto de vida, ni la calidad de vida del personal ni de sus familiares.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES • 1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES • 2. NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA (D. Leg. N° 1148). • 3. Las bonificaciones se implementan a partir del 2do año de vigencia del D.Leg 1132. (excepción las que están vigentes y consideradas en las Dispos Comp. Transitorias) (Cuarto párrafo del Art.4° del D.S. 013-2013-EF). • 4. Principios Constitucionales y legales • 5. CRITERIO LEGAL: ESTABLECE UNA UNICA Y NUEVA ESCALA DE INGRESOS (D.Leg. 1132, Art. 1, 2 )
Criterios establecidos por el Art. 10° del D.S. N° 013-2013-EF • (1) ESTABLECE CONTINUIDAD DE LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA; ASI COMO MANTIENE EL MONTO: “CONTINUARÁ OTORGÁNDOSE EN EL MISMO MONTO QUE EN NOV2012”. • (2) DETERMINA A LOS BENEFICIARIOS: AL PERSONAL QUE HUBIERA ESTADO PERCIBIENDO AL 09DIC2012, INGRESOS NO REMUNERATIVOS REGULADOS EN LALEY N° 28944. • (3) CARÁCTER PERSONALISIMO: Es personal intransferible y permanente. • (4) NATURALEZA DE LA BONIFICACIÓN.- Se otorga como parte de las bonificaciones precisadas en los literales a), b) o c) del Art. 8° del D. Leg. 1132 • (5)PARA EL PERSONAL MILITAR, LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSTITUYE BASE MÍNIMA PARA LAS OTRAS BONIFICACIONES. “…el monto de las bonificaciones a que se refiere los literles a), b) y c) del art. 8| no será menor al monto de la bonificación por funcion AdminT del Miniterio de Defensa”
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN • BASE LEGAL: • Art. 9° del D.S. N° 013-2013-EF, literal a) • Las bonificaciones corresponden exclusivamente al empleo y/ o cargo. • Requiere del servicio efectivo en la misma (empleo y/ o cargo) • Las bonificaciones son excluyentes entre sí (Lo previsto en el Art. 8°: lit a), b) y c)) • Caso de concurrencia de bonificaciones se le asignará el mayor • Caso de traslado o reasignación dejará de percibir la bonificación de origen y percibirá de la unidad de destino. • No tienen carácter remunerativo ni pensionable. • No está sujeto a cargas sociales, ni pago de tributos • No forman base de cálculo para la CTS. • No forman base de cálculo para otro tipo de bonificación, asignación o entregas. • Oportunidad de pago: de periodicidad mensual y en proporción de días efectivos de prestación de servicios. • FORMALIDADES Y DETERMINACIÓN DE LA CUNTÍA: Via D.S. se establece los montos de las tres bonificaciones:
a)BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE RESPONSABILIDAD BASE LEGAL: Art. 2 del D.S. N° 069-2013-EF Requiere desempeño efectivo de responsabilidad Está previsto para cargos de Dirección o Confianza. DETERMINACIÓN DEL MONTO: En función al grado de responsabilidad, nivel alcanzado del Oficial o sub Oficial; según el cargo que ocupa. Los Tenientes Generales, percibirán un monto adicional a esta bonificación, incluyendo Oficiales que conforman el alto mando de la PNP. MONTO: No puede ser menor a la Bonificación por función Administrativa del Ministerio de Defensa.
b) BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINSTRATIVA Y DE APOYO OPERATIVO EFECTIVO. Se establece según el cuadro de organización de cada institución Requiere del desempeño en forma real y efectiva Les corresponde a destacados en empresas del Estado. MONTO: No puede ser menor a la Bonifi por función Admin y de apoyo Operativo efectivo, del Ministerio de Defensa. BONIFICACIONES POR FUNCIÓN ADMINSTRATIVA Y DE APOYO OPERATIVO EFECTIVO
C) BONIFICACIÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA Se requiere desarrollo en forma real y efectiva Labor que esté expuesto a sufrir contingencias (vida y/o salud) En distritos, Provincias y/o Dptos. Declarados en estado de emergencia Zonas de Frontera. Operaciones especiales de inteligencia Condiciones de riesgo sustentados por el MININTER. Los alcances del servicio se determina mediante R.M.(Art. 10°, numeral 16 de la D. Leg. 1148) MONTO: No puede ser menor a la Bonificación por Función Administrativa del Min de Defensa (4to párrafo, Art. 10° D.S. 013-2013-EF.)
ASPECTO PREVISIONAL NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS A PARTIR DEL D. LEG. 1132 SE HAN CREADO DOS CLASES DE PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL D.L. 19846 1)Los que pasaron a Retiro hasta el 09DIC2012: Mantendrán su estructura remunerativa No les alcanza Remuneración Consolidada. 2) Los que pasaron a partir del 10DIC2012: Pensiones un solo concepto, (remuneración consolidada). Les corresponde la Remuneración Consolidada
NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS DS. Nº 246-2012-EF de 09DIC2012, inicia implementación progresiva Estructura de ingresos: Primer tramo, incrementos (ANEXO 4 del DS Incremento para pensiones). Este monto es similar al incremento para llegar a la Remuneración Consolidada) Increíblemente este incremento ha generado serios problemas, para los pensionistas anteriores al 10DIC2012, Es el caso de los comandantes con grado inmediato superior (GIS), quienes actualmente perciben menos que los comandantes sin GIS
ASPECTOS TRASCENDENTES DEL D. LEG. 1133 D.L Nº 19846 Régimen de Pensiones Militar Policial de 26DIC1972, cerrado definitivamente (desde el 10DIC2012). (Art. 2º) Continúa vigente hasta la extinción de los que iniciamos la carrera hasta el 09DIC2012; así como para los sobrevivientes que tienen derecho a pensión de viudez, de orfandad o de ascendiente. D. Leg. Nº 1133 de 09DIC2012 es aplicable al personal militar y policial que inicien carrera a partir del 10DIC2012
SEMEJANZAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS SEMEJANZAS ENTRE D.L. 19846 Y EL D. LEG. 1133 Pensiones: a)Para el servidor: (1) Disponibilidad (2) Retiro (3) Invalidez e Incapacidad b)Para los deudos: - Sobrevivientes: (Viudez, Orfandad y ascendientes)
SEMEJANZAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS D.L. 19846 y D.S. Nº 009-DE-87 D. LEG. 1133 Existe excepciones en el cual no procede el RTS. (Ss. fuera de situación de actividad, ad-honorem, Lic sin goce de haber, Locac de Ss., simultaneidad de Ss.) RECONOCIMEINTO DE TS. Se reconoce el tiempo de servicios efectivos, remunerados y acreditados fehacientemente y su trámite es de oficio. Sujeto al descuento para fondo de pensiones
DIFERENCIASENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS D. LEG. 1133 DL. 19846 RECONOCIMIENTO DE TS Solo reales y efectivos • RECONOCIMIENTO DE TS • Considera etapa de formación en EO y ETS; formación profesional • En el caso de personal de tropa después de 20 años de servicios efectivos y 17.5 para personal femenino. • Considera el RTS prestados en el Sector Público con anterioridad a los servicios policiales
DIFERENCIASENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS DL 19846 Cédula viva; el monto de la pensión es similar al de la remuneración que percibe el personal en situación de actividad (efecto espejo) D. LEG. 1133 No renovable, pensión no se homologa con remuneración que percibe el personal en situación de actividad. Pensión pasa a ser equivalente a 55% de remuneración de referencia (promedio la Rem. pensionalbede últimos 60 meses). Monto no debe exceder 02 UIT vigentes
DIFERENCIASENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS Pensión No Renovable: 12 ½ años para mujeres 15 años para varones ambos casos hasta menos de 20 años de servicios. Pensión Renovable: A partir de 20 años de servicios a hombres y mujeres Pensión No Renovable A partir de 20 años de servicios, sin diferenciar género DL 19846 D. LEG. 1133
DIFERENCIASENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS DL 19846 Pensión de Sobrevivientes: Viudez Orfandad (HME, Discapacidad Mental o Física); HSME. Ascendientes. Un beneficiario = 100% Caso de Concurrencia: Viuda: 50% Hijos: restante en partes iguales D. LEG. 1133 Considerable disminución. No corresponde a HSME. Viudas solo el 50%, es decir 27.5% Hijos y ascendientes solo el 20%, es decir 11%.
DIFRENCIAS A NIVEL DE APORTES A LA CPMP DL. 19846 D.LEG. 1133 Total: 12%, Cuota miembro: 6% Cuota Estado: 6% Total: 19%, Cuota miembro: 13% Cuota Estado: 6%
DIFERENCIASENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS DL Nº19846 En el caso de los pensionistas titulares al cumplir 80 años de edad, el monto de su pensión se nivela a la de su grado en actividad D. LEG. 1133 Reajustes de la pensión a partir de cumplir 65 años de edad. Pensión no excede 02 UIT. Teniendo en consideración capacidad financiera del Estado