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Responsables solidarios. Art. 42.2.a) LGT 58/2.003: Responsabilidad por ocultación de bienes. Fundamento de la responsabilidad del art.42.2.a). * Reparación del daño
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Responsables solidarios Art. 42.2.a) LGT 58/2.003: Responsabilidad por ocultación de bienes.
Fundamento de la responsabilidad del art.42.2.a) • * Reparación del daño • * art. 1.902 del Código civil : “ Quién por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, causa daño a otro, está obligado a repararlo. • * Daño: Perjudicar la acción de cobro (por imposibilidad u obstaculización)
Enunciado legal de la responsabilidad • Art. 42.2 a) : • “ Atribuye la condición de responsables solidarios a quines sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria”. • Responsabilidad limitada al valor del bien que se hubiera podido embargar.
Comparación ALGT (art. 131.5.a) y NLGT (art.42.2.a) • Eliminación del carácter malicioso de la ocultación. (ahora una subjetividad menos intensa) • Junto a la ocultación se añade como conducta generadora la transmisión (ocultación jurídica). • Finalidad: No solo impedir la traba sino en gral. la actuación de la adm. (ej: medidas cautelares). “Traba previsible”. • Cambio de ubicación del precepto. • Prescripción: (art. 67.2.2º párrafo: 4 años desde la fecha en que ocurran los hechos que constituyen el presupuesto)
Conductas de vaciamiento patrimonial • Aspecto temporal Hecho imponible Acto de Ocultación Liquidación o autoliquidación. • Si se realiza antes del HI el problema es la prueba de la intención del fraude de acreedores. (Consulta del País Vasco). • Los actos de ocultación son generadores de responsabilidad pues ya es previsible el nacimiento de la deuda o riesgo fiscal.
Conductas de vaciamiento patrimonial • Características Se caracterizan por ser conductas que persiguen el vaciamiento ficticio del patrimonio del deudor a través de: • Desafectación formal de bienes que se adjudican a terceros vinculados. • Minoración ficticia del valor real del patrimonio con terceros vinculados.
Conductas de vaciamiento patrimonial • 1. Modificación y liquidación del régimen económico matrimonial Por ej: Pasando del régimen de gananciales al de separación de bienes, se atribuyen los bienes al cónyuge no deudor. (Consultivo de embargo de bienes antes gananciales).
2. Transmisiones fraudulentas • A) Donaciones de bienes por precio inferior al normal de mercado. • B) Transmisiones con contraprestación en “efectivo”. • C) Transmisiones con contraprestación de créditos documentados en pagarés (traba difícil) Estas operaciones tienen lugar normalmente entre familiares, o personas ligadas al deudor (testaferros).
3. Constitución de derechos reales • Se constituyen derechos reales (hipotecas) u otras cargas (arrendamientos) sobre el patrimonio, a favor de terceros vinculados, que merman el valor del patrimonio. • “Gravámenes ficticios”.
4. Utilización de sociedades interpuestas • Aportación de bienes a sociedades, bien de nueva creación, bien preexistentes con la concurrencia de algunas o de todas de las siguientes circunstancias: • Sociedades patrimoniales • Bienes afectos a su destino inicial • Valores de aportación bajos • Concurrencia del círculo familiar o personas vinculadas en la propiedad de las mismas.
4. Bis) Utilización de sociedades interpuestas • Tipo societario preferente Sociedad de responsabilidad limitada. • Razón: 1.No es preceptivo el informe de valoración de la aportación no dineraria. 2.Los bienes aparecen infravalorados en el balance y determinan un valor reducido de la participación social.
Responsables solidarios • Art. 42.1.c) de la LGT. 58/2.003 • Responsabilidad por sucesión en la actividad o explotación económica.
Indicios de la existencia de sucesión en la actividad • Coincidencia de domicilios • Coincidencia de objeto social • Identidad en órgano de administración • Clientes y proveedores • Coincidencia de trabajadores • Transmisiones de inmovilizado • Continuidad en obras o contratos • Teléfonos, publicidad, cuentas….
Certificado art. 175 LGT.58/2003 • Solicitud Quién pretenda adquirir la explotación. • Conformidad del titular actual. • Certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades derivadas de la actividad. • Plazo de emisión 3 meses desde solicitud. • Exención de responsabilidad.
Adquisición por subasta. • En cuanto a la adjudicación en subasta administrativa (e igualmente judicial), la adquisición de instalaciones empresariales no puede considerarse como un supuesto de sucesión en la actividad, toda vez que el adjudicatario asume exclusivamente las cargas inscritas con anterioridad a aquélla que originó la enajenación forzosa. • Por tanto, si se adquiere en nuestro propio procedimiento de apremio se extingue la responsabilidad, y si la subasta se ha realizado a instancia de un órgano distinto, el adjudicatario asumirá las cargas a favor de la Hacienda Pública cuya inscripción sea anterior. • Sólo si aún adquiriéndose los bienes en subasta pública, del examen de los hechos se desprende que la transmisión se ha realizado en fraude de ley, precisamente con el propósito de eludir la responsabilidad en las deudas tributarias, intercalando una simulación de transmisión a terceros a través de un embargo y posterior subasta pública, procedería la exigencia de responsabilidad ( resolución TEAC de 22-11-1996)
Responsables solidarios • Art. 42.2. b) • Incumplimiento de orden de embargo por culpa o negligencia.
Cuestiones que se plantean en este supuesto • Impago por falta de Tesorería. • Preferencia del créditos tributario (art. 77) • Compensaciones cliente/proveedor. • Embargo de créditos futuros (relaciones habituales, contratos en preparación….) • Presentación de tercerías de mejor derecho.