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CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. Decreto Legislativo Nº 613 - 8 de Setiembre de 1990 -. Ing. Marcos Nolasco Villa. GENERALIDADES. Prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales (Art. XII).
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CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Decreto Legislativo Nº 613 - 8 de Setiembre de 1990- Ing. Marcos Nolasco Villa
GENERALIDADES Prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales (Art. XII). El Código sienta las bases para la Política y Reglamentación Ambiental del Estado Peruano. Consta de 145 artículos y 3 disposiciones transitorias. Derogado en gran parte por el Decreto Legislativo N° 757,como el Capítulo XXI: De los Delitos y las Penas, y Modificado por el Decreto Legislativo N° 708, entre otros.
CONTENIDO... • Los objetivos para las áreas naturales protegidas (ANP) son: Proteger, conservar, restaurar y/o mejorar la calidad del medio ambiente, la diversidad genética y el patrimonio cultural. Así como, incrementar y hacer uso y provecho sostenido de los recursos naturales renovables (Art.55°). Todos tenemos derecho a gozar de un ambiente saludable y adecuado para la vida. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación (Art. I y II). Es ilegítima el exterminio de flora y fauna (Art. IX). Debiendo haber reposición del recurso por ejemplo en el caso del aprovechamiento de energía de la biomasa forestal (Art. 75°). • Facultad y obligatoriedad de la autoridad ambiental para fiscalizar el cumplimiento de las normas legales hacer la evaluación técnica e informe anual del ambiente y los recursos naturales. Valorando el patrimonio natural de la Nación (Art. 20, 21, y 22°).
...CONTENIDO Respeto a la planificación ambiental y urbana (Art. 7 y 99°), quienes determinan las áreas intangibles, como obras arqueológicas e históricas integradas al medio ambiente, la localización de los AA. HH. fuera de zonas agrícolas o de peligro (Art. 83°). La infraestructura se planifica según los planes de ordenamiento y zonificación (Art. 96°). Formacion de profesionales y fomento de las investigaciones científicas y tecnológicas en materia ambiental como obligación del Estado (Cap. IV). Participación del Estado y la sociedad en la limpieza pública y el medio ambiente (Art. 101 y 102°). Quedando prohibida la descarga de contaminantes que lo alteren (Art. 14°), como verter o emitir residuos en los cuerpos de agua (Art. 15°). El destino final de las aguas residuales se determinará según autorización de los organismos competentes (Art. 108 y 110°). Responsabilidad solidaria entre los titulares y los responsables del EIA en caso de infracción (Art. 118°).
LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Artículo 8°.- Todo proyecto de obra o actividad sea de carácter público o privado, que pueda provicar daños no tolerables al ambiente, requiere de un estudio de impacto ambuental sujetom a la aprobación de la autoridad competente. (Derogado). Artículo 9°.- Los estudios de impacto ambiental contendrán una descripción de la actrividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deberán indicar igualmente las medidias necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para su publicidad. Artículo 10°.- Los estudios de impacto ambiental sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas o registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboración es de cargo del titular del proyecto o actividad.
DISCUSIÓN ¿Estos lineamientos se están cumpliendo cabalmente? ¿Los niveles de contaminación existentes en nuestro país que nos están mostrando? ¿Los objetivos dados para las ANP implican que fuera de estas áreas sí está permitido hacer lo contrario? No está muy claro la diferencia con el resto del territorio. Si el Artículo 8° donde se requería obligatoriamente un EIA para todo proyecto de obra o actividad fue derogado, ¿cómo medir las consecuencias de su ejecución? Si el Capítulo XXI “De los Delitos y las Penas” fue derogado, en su integridad, ¿cómo hacer cumplir la ley?
DISCUSIÓN ¿Tiene el Estado la capacidad de vigilar y controlar las actividades realizadas por el Hombre en todo momento y en todo lugar? Tanto en el aspecto Económico como Técnico. ¿Existe estudios integrales y detallados sobre zonificación por capacidad de uso detierras y sobre límites permisibles de contaminantes aplicables en todo el territorio nacional? ¿Es necesario poner tantos artículos para decir que no debemos romper el equilibrio ecológico y mantener un mundo sano para el futuro? ¿Un ciudadano común y corriente se siente preparado y amparado para plantear una demanda con posibilidades de éxito?
RECOMENDACIONES Reponer el artículo 8° y el capitulo XXI manteniendo su esencia sobre la obligatoriedad de los EIA y las sanciones. Simplificar el código poniendo las reglamentaciones particulares en un anexo y aclarando sus objetivos. Priorizando los componentes básicos donde se sustenta el ecosistema y los seres vivos: suelo, aire y agua. Completar los estudios y planes sobre el uso de tierras, a nivel país; así como asumir, por lo menos, los estándares internacionales respecto a niveles de contaminantes, fijando cifras. Redistribuir los fondos del Estado en beneficio de los propósitos de este código, priorizando la formación de profesionales y la aplicación científica.