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Forma de iniciar el juicio ordinario: Por demanda del actor

Forma de iniciar el juicio ordinario: Por demanda del actor. Profesor: Edinson Lara Aguayo. Demanda. Art. 253 CPC. Concepto: es un acto procesal de la parte demandante que contiene la petición de que se le otorgue una determinada tutela jurisdiccional mediante la sentencia.

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Forma de iniciar el juicio ordinario: Por demanda del actor

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  1. Forma de iniciar el juicio ordinario: Por demanda del actor Profesor: Edinson Lara Aguayo

  2. Demanda. Art. 253 CPC • Concepto: es un acto procesal de la parte demandante que contiene la petición de que se le otorgue una determinada tutela jurisdiccional mediante la sentencia. • Es una manifestación del principio dispositivo. • Es un acto iniciador del proceso. • Se ejercita el derecho de acción y se interpone la pretensión

  3. Forma y contenido de la demanda • 1.- Requisitos generales a todo escrito: • A) Debe contener una suma procesal que indique el contenido o el trámite de que se trate (art. 30 CPC). • B) Por escrito y en lengua castellana. • C) Cumplir cargas procesales arts. 1° y 2° Ley 18.120 (patrocinio y poder). • D) Acompañar tantas copias como partes existan (31 CPC). • E) Firma de quien comparece.

  4. Requisitos específicos: 254 CPC • 1.- Designación del T. (S. J. L.). • 2.-Nombre, domicilio y profesión del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación. • 3.- El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado. • 4.- La exposición clara de los hechos y fundamentos de Derecho en que se apoya (fundamentación fáctica y jurídica). • 5.- Petitum

  5. Modelo de demanda • Procedimiento: ordinario • Materia: juicio ordinario de mayor cuantía • Demandante: Pedro Pérez Gutiérrez • RUT: 3848494595 • Abogado dte. y apoderado: Edinson Lara A. • RUT 71728394-k • Demandada: sociedad MMB S.A. • RUT: 4459859850950 • Representante legal: Mario Muñoz Bernales • RUT 6.234.6788-K

  6. Modelo de demanda • En lo principal, demanda de nulidad absoluta de contrato; en el primer otrosí, acompaña documentos, con citación; en el segundo, exhorto; en el tercero, patrocinio y poder. • S. J. L. • Rodolfo Pérez Caballero, empresario, domiciliado en Valdivia, calle Irlanda N° 2034, a US. Digo: • Interpongo demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de la sociedad MMB S.A., representada por su gerente general don Mario Muñoz Bernales, ingeniero, ambos domiciliados en…., sobre la base de los siguientes antecedentes:

  7. Modelo de demanda • I.- Situación fáctica (causa de pedir). • II.- Situación jurídica • POR TANTO, • En virtud de las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1464, 1687 y 1796 del Código Civil, pido a US. Tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta del contrato de venta….y en definitiva, declarar nulo el contrato celebrado, y se restituya el inmueble. Con costas.

  8. Requisitos específicos • La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal (petitum o parte petitoria). Ver 170 N° 6 CPC. • Tribunal no puede otorgar más de lo pedido (vicio de ultrapetita), ni extenderse a puntos que no han sido sometidos a la decisión del Tribunal por las partes (vicio de extrapetita).

  9. Control formal de la demanda por parte del Juez: casos en que el juez puede de oficio no dar curso a la demanda • Art. 256 CPC Juez puede, de oficio, no dar curso a la demanda que no contenga los 3 primeros requisitos del art. 254 (designación del T., e individualización de las partes). • La demanda será declarada inadmisible. • Los otros defectos (N° 4° y 5° del 254) sólo los puede hacer valer el demandado: excepción de ineptitud del libelo (art. 303 N° 4 CPC). • ¿Cómo se provee la demanda, si cumple requisitos? • Si la demanda reúne los requisitos formales, el juez dictará la resolución: «traslado» y ordenará su notificación (art. 257 CPC).

  10. Control material o de fondo, de la demanda (juicio de admisibilidad de la pretensión sobre sobre la base de su fundamentación jurídica), en forma anticipada • 1.- recurso de protección. Se declara admisible, o inadmisible por manifiesta falta de fundamentos (Auto Acordado). • 2.- Querella por el Juez de Garantía, puede declararla inadmisible «cuando los hechos expuestos no fueren constitutivos de delito». • 3.- Tribunales de Familia, permite rechazar una «presentación» cuando ésta fuere manifiestamente improcedente. (art. 54-1).

  11. Modificación de la demanda • 1.- Antes de ser notificada: a) se puede retirar (148 CPC); b) se puede modificar. • 2.- Después de notificada y antes de su contestación: • A) desistirse (148 y 150 del CPC). • B) Hacer ampliaciones o rectificaciones, las que serán consideradas una nueva demanda (art. 261 CPC).

  12. Si la demanda fue notificada y contestada por el demandado • No cabe hacer ninguna modificación, salvo los que son permitidos hacer en el escrito de réplica (art. 312 CPC) y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia (arts. 321 y 322 CPC).

  13. Documentos que se acompañan con la demanda • Se pueden acompañar en la demanda, en la ampliación o rectificación de la misma. No es necesario esperar la apertura del término probatorio. Si se acompañan en la demanda, el plazo para impugnarlos es el del término de emplazamiento, sean públicos o privados (art. 255 CPC).

  14. Emplazamiento del demandado: elementos • 1.- La notificación de la demanda y su proveído. • 2.- El transcurso del plazo que la ley confiere al demandado para defenderse (arts. 258 y 259 CPC). • 2.1- 15 días si el demandado es notificado en la comuna en que funciona el tribunal; • 2.2. 18 días, si el demandado fue notificado fuera de la comuna en que funciona el T, dentro del territorio jurisdiccional; • 2.3. 18 días más el aumento de la Tabla de Emplazamiento que fija la Corte Suprema, si el demandado es notificado fuera del territorio jurisdiccional.

  15. Emplazamiento en caso de pluralidad de demandados. 260 CPC • El término para contestar correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados (art. 260 CPC). • Es un término común, que se cuenta desde la última notificación.

  16. Características del término de emplazamiento (para contestar demandas) • 1.- Plazo legal. Por tanto, improrrogable. • 2.- Fatal (64 CPC); Por su vencimiento extingue derecho • 3.- Improrrogable (arts. 67 y 68 CPC). • 4.- Plazo común, porque tratándose de varios demandados, corre para todos los demandados a la vez hasta que expire el último término parcial que corresponde a los notificados (260 CPC) • 5.- Plazo de días hábiles o discontinuo (66 CPC) • 6. Plazo variable según domicilio de notificado.

  17. Actitudes del demandado frente a una demanda 1.- Allanamiento a la demanda: aceptación de pretensión. 2.- No contesta la demanda en el plazo legal. No comparece. Contestación ficta de la demanda. Precluye facultad de contestar la demanda y de reconvenir, sin necesidad de acusar la rebeldía. 3.- Se defiende. Oposición en la forma y en el fondo: 3.1. Opone excepciones dilatorias, en forma previa. 3.2. Oposición en cuanto al fondo: a) alegaciones o defensas (defensa negativa) b) excepciones perentorias c) Reconvenir

  18. I.- Aceptación de la demanda o allanamiento (art. 313 CPC) • 1.- Aceptación llana de las peticiones del demandante (conformidad con la pretensión procesal); de los hechos y el Derecho. Allanamiento total o parcial (se recibe causa a prueba de hechos no allanados). • 2.- La no contradicción en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio. • 3.- La petición conjunta de que se falle el pleito sin más trámite. • Mandatario requiere poder especial para aceptar la demanda (art. 7° CPC). • T. citará a oír sentencia, una vez evacuado el trámite de la réplica.

  19. II.- No contesta la demanda (rebeldía), en el plazo legal. No comparece el demandado. Contestación ficta de la demanda: se tienen por negados los hechos en que se funda la pretensión • Efectos: precluye la facultad de contestar la demanda, y con ello la posibilidad de oponer excepciones perentorias. • Actitud del tribunal: • Se tiene por evacuado el trámite de contestación ficta de la demanda, y de oficio o a petición de parte, se confiere traslado para replicar, sin necesidad de certificar la incomparecencia del demandado.

  20. Doctrina de los efectos de la rebeldía a la contestación de la demanda • 1.- La ficta confessio: silencio =aceptación de la pretensión. Sistema alemán y anglosajón. • 2.- La ficta litiscontestatio: quien calla nada otorga. Silencio implica negar y controvertir todos los hechos contenidos en la demanda. • La carga de los hechos que fundamentan la pretensión corresponde al demandante. Nuestra doctrina y jurisprudencia siguen esta. • 1698 CC.

  21. III.- Oposición o defensa en la forma Excepciones dilatorias: el legislador no las define: «en general, son las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida» (art. 303 N°6, CPC). La enumeración del art. 303 del CPC no es taxativa.

  22. III.- Enumeración de las excepciones dilatorias (art. 303 CPC). • 1.- La incompetencia del T. • 2.- La falta de capacidad del demandante, o de personería o de representación legal. • 3.- Litis pendencia. • 4.- Ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda. • 5.- Beneficio de excusión. • 6.- Las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción.

  23. 1. La incompetencia del tribunal • a) Comprende la incompetencia absoluta y relativa. En la primera el juez puede actuar de oficio, no así en la segunda. Se puede plantear vía declinatoria, ante el tribunal que se cree incompetente (art. 111 CPC), para que se abstenga de conocer el juicio, o como excepción dilatoria de incompetencia. • b) La excepción de falta de jurisdicción, en cambio, es una excepción perentoria, que dice relación con el fondo del asunto, impide a los tribunales ordinarios conocer de un asunto, por ejemplo, por estar sometido a arbitraje, esto es, a un tribunal arbitral.

  24. Falta de capacidad, de personería o de representación legal del que comparece en su nombre (art. 303 N°2 CPC); y que afectan la competencia procesal del demandante. • 1. Falta de capacidad del actor: la falta de aptitud para comparecer en juicio por sí mismo sin el ministerio o autorización de otro; • 2.- La falta o insuficiencia de representación convencional del actor, por no tener poder suficiente para ello; • 3.- La falta o insuficiencia de representación legal del actor, por no tener esa calidad.

  25. La excepción dilatoria de litis pendencia (juicio pendiente). Requisitos: • Debe existir un juicio pendiente anterior a la presentación de la demanda en que se interpone la excepción dilatoria. • Se trata de dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante un mismo o distinto tribunal con idéntico objeto pedido o petitumy causa de pedir; es decir, debe concurrir la triple identidad, lo mismo que se exige para la excepción de cosa juzgada, con la diferencia de que el juicio que da origen a la excepción debe estar pendiente; en cambio, en la cosa juzgada requiere de sentencia firme.

  26. Ineptitud del libelo (de la demanda), por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda • Comprende la omisión de cualquier requisito legal en el modo de proponer la demanda no sólo del art. 254, sino, además, de los requisitos generales a toda presentación judicial. • Pero no cualquier defecto legal produce la ineptitud de la demanda, debe ser trascendente: aquellos que provoquen un perjuicio a la otra parte en cuanto prive o limite el derecho o garantía a la defensa en juicio. • Si el juez no declaró inadmisible la demanda de oficio, se puede plantear como excepción dilatoria. • En cuanto al domicilio, basta el señalamiento de la ciudad o lugar determinado del territorio del demandado

  27. El beneficio de excusión • Derecho del fiador, como deudor subsidiario, que ha sido demandado, para que el demandante se dirija primero en contra del deudor principal (art. 2357 del Código Civil). • La excepción se hace valer por el fiador demandado con el fin de paralizar el juicio y que el acreedor persiga el pago de su crédito en los bienes, hipotecas o prendas del deudor principal. Si con las nuevas acciones el acreedor no obtiene el pago, entonces podrá reiniciar el juicio en contra del fiador.

  28. En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida • Comprende todo otro defecto procesal no comprendido en el art. 303 del CPC, que no afecte al fondo de la acción entablada. Por ejemplo: 1) se pretende tramitar un juicio como ordinario en circunstancias que la demanda debe tramitarse como juicio sumario; 2) El demandante propone de manera conjunta en la demanda dos acciones incompatibles; por ejemplo, de cumplimiento y resolución de contrato, en circunstancias que debió proponerlas de manera subsidiaria.

  29. Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones dilatorias • 1.- Se deben oponer en forma previa a la contestación de la demanda. El proceso continuará tramitándose en la medida que se hayan desechado las excepciones o subsanado los defectos. • 2.- Deben oponerse todas en un mismo escrito dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda (art. 305 CPC). • 3.- En cuanto a su tramitación, es incidental, se confiere «traslado» y se conceden tres días a la parte contraria para que responda el actor. La resolución se notifica por el estado diario. Se aplican los arts. 82 y ss. CPC.

  30. Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones dilatorias • Todas las excepciones dilatorias propuestas conjuntamente en un mismo escrito, se fallarán a la vez; pero si entre ellas figura la de incompetencia, y el Tribunal la acoge, debe abstenerse de pronunciarse sobre todas las demás (art. 306 CPC). • La resolución que falla una excepción dilatoria es una sentencia interlocutoria; y, en su contra procede el recurso de apelación que se concede en el sólo efecto devolutivo. • La resolución que acoge la dilatoria, además, puede ser recurrida de casación en la forma, pues pone término al juicio o hace imposible su continuación. Por ejemplo: en caso de incompetencia, litis pendencia o beneficio de excusión. No así en las demás excepciones, en que se puede subsanar la demanda. • El demandante no tiene plazo para hacer la corrección.

  31. Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones dilatorias • Acogida la dilatoria y hecha la corrección de la demanda por el actor, el demandado tiene 10 días para contestar la demanda, cualquiera haya sido el lugar donde fue notificado (308). • El plazo comienza a regir desde que se notifica por el estado la resolución que se pronuncia sobre el escrito que corrige la demanda. • Si se rechaza la excepción dilatoria, el demandado también tiene el plazo de 10 días para contestar la demanda, desde la notificación por el estado de la resolución que desecha la dilatoria, cualquiera sea el lugar donde fue notificado.

  32. Excepciones dilatorias, vencido el término de emplazamiento, como alegaciones o defensa y oposición en segunda instancia • Si las excepciones no se han opuesto todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento, se pueden oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86. • Las excepciones de incompetencia del T. y de litis pendencia se pueden oponer en segunda instancia en forma de incidente (art. 305, inc. 2°, CPC).

  33. Oposición a la pretensión: contestación de la demanda: acto procesal del demandado que se opone a la pretensión del actor y pide el rechazo de la demanda. • Efectos: determina la cuestión controvertida, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. • i.- EXCEPCIONES PERENTORIAS • 1.- Es la oportunidad de oponer excepciones perentorias o de fondo, bajo sanción de preclusión. Ver 306 • 2.- Sin embargo, las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción pueden promoverse igual que las dilatorias, antes de contestar la demanda y dentro del término de emplazamiento (art. 304). Se denominan por la doctrina excepciones mixtas o anómalas. • 3.- Las excepciones perentorias de transacción, pago, prescripción y cosa juzgada fundadas en antecedente escrito, se pueden oponer en cualquier estado del juicio (310 CPC), en primera instancia, hasta antes de la citación para oír sentencia; y en segunda, antes de la vista de la causa. • ii.- DEFENSA NEGATIVA: demandado niega. Carga probatoria del actor.

  34. reconvención • Es la demanda del demandado y que se plantea en la contestación de la demanda. No basta poder simple para reconvenir (art. 7 CPC). • El actor no puede reconvenir. • No requiere conexión objetiva alguna con la pretensión hecha valer en la demanda. Puede demandar un objeto completamente desvinculado con lo propuesto en la demanda.- En el procedimiento Laboral si se requiere. • Requiere conexión subjetiva. Opera entre quienes son partes en el proceso. Ambas partes son demandantes y demandados. Las mismas personas: cambian de roles. • En caso de litisconsorcio activo (varios demandantes), el demandado puede reconvenir a uno o varios actores y no a todos ellos. • En el litisconsorcio pasivo: ¿es admisible la reconvención entre co-demandados?,¿se puede reconvenir a terceros que no son parte?

  35. Adecuación procedimental • Para que la reconvención sea admitida, la pretensión debe estar sujeta al mismo procedimiento al que lo está la demanda inicial ( 316 CPC). • La reconvención al ser una nueva demanda debe cumplir con los requisitos generales y especiales de la misma; puede ser ampliada o rectificada (261 CPC). • Se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal. El tribunal conferirá traslado al actor para contestar la demanda reconvencional, en el plazo de 6 días, que coincide con plazo que tiene el actor para replicar en la demanda inicial. • El actor, demandado reconvencional, no puede, a su vez, reconvenir.

  36. Réplica y dúplica. Art. 312 • No se puede alterar las acciones o excepciones que son el objeto principal del pleito. No se puede cambiar la causa de pedir ni el objeto pedido. No puede hacerse valer nuevas acciones o excepciones. • Los escritos de réplica y dúplica están en función del debate producido por la demanda y la contestación.

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