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Silas Santiago Secretario Ejecutivo Comité Gestor del Simples Nacional

Seminario - taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas. Regímenes especiales de tributación para favorecer el cumplimiento voluntario de las PYMES en América Latina. Sistemas objetivos e Impuestos integrados

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  1. Seminario - taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Regímenes especiales de tributación para favorecer el cumplimiento voluntario de las PYMES en América Latina. Sistemas objetivos e Impuestos integrados - La Experiencia de Brasil - Silas Santiago Secretario Ejecutivo Comité Gestor del Simples Nacional Montevideo, 20 al 24 de octubre de 2008

  2. Sumario Contexto Regímenes Especiales SIMPLES NACIONAL Conclusión

  3. Contexto BRASIL • Fuerte Descentralización Administrativa: 27 Estados y más de 5,5 mil municipalidades • Múltiples administraciones tributarias: federal, estatales y municipales • Población de 191 millones de habitantes • PIB de USD 1,32 millón de millones (2007) • Área del territorio de 8,5 millones de Km²

  4. Regímenes Especiales para las PyMEs • Constitución Federal de 1988 • Art. 179 – determinó que las PYMES deberían ter derecho a tratamiento diferenciado y favorecido, con: • Reducción de costos de cumplimiento • Simplificación • Reducción de impuestos para las PYMES.

  5. Regímenes Especiales para las PyMEs • Primera etapa: del Enero/1997 al Junio/2007 • Régimen Simplificado Federal (Simples Federal) • 5 tributos federales (IRPJ, IPI, CSLL, PIS/PASEP, COFINS) + Contribución del empleador para la Seguridad Social (incide sobre la nómina) • Adhesión opcional de los Estados y Municipios • Regímenes Simplificados Estatales • 1 tributo estatal (ICMS) • Regímenes Simplificados Municipales • 1 tributo municipal (ISS)

  6. Regímenes Especiales para las PyMEs • PROBLEMAS DE LA PRIMERA ETAPA: • Baja adhesión por los Estados y Municipios • Legislaciones y condiciones diferenciadas establecidas por los entes federados • Inexistencia de leyes generales tratando de todos los aspectos relacionados a las PyMEs • Criterios de encuadramiento • Tributos • Apertura, funcionamiento y baja • Licencias y registros • Beneficios diferenciados

  7. Regímenes Especiales para las PyMEs • Enmienda constitucional 42/2003: • Los entes federados deberían, con respecto a las PyMEs: • Unificar sus regímenes simplificados • Compartir recaudación, fiscalización y el control de cumplimiento • Emprender acciones integradas en favor de ellas • Establecer registro nacional único de contribuyentes

  8. Regímenes Especiales para las PyMEs • Segunda Etapa: innovación del modelo juridico para las PyMEs • Ley Complementaria 123, de 14/12/2006: • Atende a la Enmienda Constitucional 42/2003 • Unifica toda la legislación relativa a las PyMEs • Subordina todos los entes federados • Define criterios de encuadramiento • Crea el SIMPLES NACIONAL • Establece tratamiento diferenciado con relación a: • Apertura, cambios y fechamiento - Registros y licencias • Crédito, exportaciones y asociativismo • Preferencia em compras gubernamentales

  9. Regímenes Especiales para las PyMEs Empresas Fuera de la LC 123/2006 LC 123/2006 Simples Nacional (arts. 12 a 41) Efectos tributarios Efectos Generales PyMEs (art. 3º)

  10. Regímenes Especiales para las PyMEs • Ley Complementaria 123, de 14/12/2006: • Crea el SIMPLES NACIONAL • Vigencia: Julio 2007 • Nuevo régimen opcional simplificado • Unificación de tributos federales (incluida contribución del empleador para la seguridad social), estatal (ICMS) e municipal (ISS) • Entrada compulsiva de Estados y Municipalidades • Revocación de los regímenes especiales que estaban en vigor desde 1997 • Las alícuotas son perfeccionadas con objetivo de establecer progresión natural para el Régimen de Renta Presunta.

  11. SIMPLES NACIONAL • Límite máximo de ventas anuales:R$ 2,4 millones (USD 1,3 millón) • Sujetos incluidos • Personas Jurídicas • Personas Físicas con registro empresarial (empresas individuales) • Actividades económicas incluidas • Comercio, Industria y Servicios • Excepciones – Actividades no permitidas • Actividades financieras • La producción y el comercio mayorista de bebidas, cigarrillos y armas de fuego. • La cadena productiva de energía eléctrica • Profesiones reglamentadas (abogados, médicos etc.)

  12. SIMPLES NACIONAL Forma de liquidación Alícuotas sobre los ingresos: Comercio: 4% a 11,61 % (incluida la cuota del empleador para la Seguridad Social) Industria: 4,5% a 12,11% (incluida la cuota del empleador para la Seguridad Social) Servicios generales: 6% a 17,42 % (incluido la cuota del empleador para la Seguridad Social) Servicios de construcción: 4,5% a 16,85 % (cuota del empleador non incluida)

  13. SIMPLES NACIONAL • Forma de liquidación • Alícuotas sobre los ingresos: • Servicios profesionales permitidos (cuota del empleador non incluida): • ISS (municipal): 2% a 5% • Tributos federales: • 4% a 13,5%, para empresas cuya proporción entre hoja de nóminas y ingresos (factor “r”) sea por lo menos 40% • 14% con factor “r” del 35% al 40% • 14,5% con factor “r” del 30% al 35% • 15% con factor “r” de hasta 30%.

  14. SIMPLES NACIONAL • Obligaciones formales: • Libros obligatorios: Caja, de Inventario, de Entradas y de Servicios • Declaración Anual Simplificada • Emitir Documentos Fiscales • Los clientes no pueden deducir el ICMS

  15. SIMPLES NACIONAL OBJETIVOS • Reducir el coste de • cumplimiento tributario • procesamiento de datos • control • Estimular la formalización de la empresa • Estimular el empleo formal • Simplificar obligaciones • Aumentar la efectividad en el control e intercambio de informaciones • Estandarizar y racionalizar la actuación de las Administraciones Tributarias de todos los niveles de gobierno

  16. SIMPLES NACIONAL • ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA • Comité Gestor del “Simples Nacional”, con poderes de regulación, con miembros de de las administraciones tributarias de los tres niveles de gobierno y presidencia de la Receita Federal do Brasil : • Gobierno Federal • Receita Federal do Brasil (RFB) • Gobiernos Estatales • Consejo Nacional de los Estados (Confaz) • Gobiernos Municipales • Asociación de Secretarias de Finanzas de Ciudades Capitales • Confederación Nacional de Municipalidades (CNM)

  17. SIMPLES NACIONAL • USO INTENSIVO DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS • Sitio electrónico del SIMPLES NACIONAL • Las operaciones son ejecutadas sólo por la Internet: • Por los contribuyentes: • Opciones, cálculos, pagos, exclusiones, declaraciones juradas • Consultas a la legislación y esclarecimiento de dudas • Agenda tributaria • Por los entes federados: • Aprobación, inclusión y exclusión de empresas • Consultas aos datos y declaraciones • Eventos de ofício: inclusões e exclusões • Softwares de transferencia de archivos y de simulador de cálculos

  18. SIMPLES NACIONAL • SOLUCIONES TECNOLÓGICAS • PGDAS– Programa generador del documento del pago • Objetivo: mitigar la complejidad de la legislación a través de la tecnologia • Todos los datos mensuales son informados pelas empresas: sus ingresos (segregados por especie de actividade), situaciones especiales, a ejemplo de retenciones en la fuente, productos sujectos a substituiciones tributarias etc. • Al final, el software calcula automaticamente los valores debidos y emite la guía para el pago • El reparto de los ingresos para los entes federados se realiza mediante un servicio centralizado de una institución financiera (Banco del Brasil), sin intermedio por lo Tesoro Nacional. • Las cifras que se abonarán a los entes federados son derivadas de las informaciones em el PGDAS.

  19. SIMPLES NACIONAL • SOLUCIONES TECNOLÓGICAS • DASN – Declaración Anual Simplificada del Simples Nacional • El software importa los datos del PGDAS • Los contribuyentes informan algunos datos adicionales de naturaleza socioeconómica • Después del procesamiento, son empezados los procedimientos de cobro y, si no hace pago, contabilización en deuda activa. • La deuda activa es conducida por la Procuraduría Federal, salvo cuando hace convenio con las procuradurías estatales o municipales. • Los entes federados pueden acceder a todos los dados en los aplicativos del Simples Nacional, con certificación digital.

  20. SIMPLES NACIONAL • Soluciones Jurídicas y Estructurales • Soporte jurídico en la constitución • Legislación adecuada que subordina todos los entes • Tratamiento non sólo tributario, mas de todos los aspectos relacionados a las PyMEs • Comités nacionales de regulación de los aspectos tributarios y de registro • Integración entre todos los entes federados y con otros órganos públicos • Uso intensivo de TIC • Orientación y atención al contribuyente

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  22. SIMPLES NACIONAL

  23. SIMPLES NACIONAL Recaudación (R$ mil millones) Fuente: RFB

  24. SIMPLES NACIONAL Formalización del Empleo • En el inicio del SIMPLES hubo importante aumento en el número de empleos formales • Datos del Ministerio de Hacienda muestran que el número de empleos formales en las PyMEs aumentó en más de 500 mil entre 1996 y 1998 • Los optantes del SIMPLES emplean 9,9 millones de trabajadores (28,7% del empleo en el sector formal en 2007).

  25. SIMPLES NACIONAL • ENMIENDA A LA LEY COMPLEMENTARIA 123 – PARA 2009 • Ingreso de nuevas actividades económicas (educación de segundo grado, laboratorios, prótesis etc.) • Creación del Micro emprendedor individual (MEI) • Reformulación del Anexo V – para los servicios profesionales permitidos • Nuevos grados para el factor “r” • Inclusión de la cuota del empleador para la Seguridad Social • Alícuotas menores para factores “r” mayores – estímulo a la formalización del empleo

  26. SIMPLES NACIONAL ENMIENDA A LA LEY COMPLEMENTARIA 123 – PARA 2009 NUEVO ANEXO V (inicio de la tabla)

  27. SIMPLES NACIONAL ENMIENDA A LA LEY COMPLEMENTARIA 123 – PARA 2009 • CREACIÓN DEL “MICROEMPREENDEDOR INDIVIDUAL (MEI)” • Ingresos brutos anuales hasta R$ 36.000 (USD 20.000) • Pagos en cuotas fijas mensuales • R$ 51,65 (USD 29), incluida la cuota para la seguridad social • Facilitades adicionales para registro y funcionamiento • Objetivos: formalización y proteción social.

  28. El apoyo a las PyMEs está consolidado en la Constitución Federal de Brasil El gran desafío fue crear el suporte jurídico adecuado y emprender los esfuerzos de integración entre los entes federados La Ley Complementaria 123 representó un gran marco em Brasil, tratando de todos los aspectos relacionados a las PyMEs, tributarios y non tributarios Los principales temas son administrados por Comités de Gestión, con poderes de regulación, compartidos entre la Unión, Estados y Municipios El SIMPLES NACIONAL representa la evolución del antiguo régimen, con entrada compulsiva de los entes federados, nuevas actividades permitidas y tablas de alícuotas El régimen es basado en actuación integrada y en uso intensivo de soluciones tecnológicas. La Receita Federal do Brasil ejerce rol clave para el desarrollo y formalización de las PyMEs a través de acciones de facilitación y control Conclusión

  29. www.receita.fazenda.gov.br Ministério da Fazenda

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