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IMAGRO IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. I M A G R O REGIMEN LEGAL Ley Nº 2421/04 Decreto Nº 8279/12 Reglamentario. IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias I.- RENTA BRUTA Decreto Nº 8279/12 Reglamentario Art. 12º al 26º
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IMAGRO IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
I M A G R O REGIMEN LEGAL Ley Nº 2421/04 Decreto Nº 8279/12 Reglamentario
IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias I.- RENTA BRUTA Decreto Nº 8279/12 Reglamentario Art. 12º al 26º II.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS. INVENTARIOS. PATRIMONIO FISCAL Decreto Nº 8279/12 Reglamentario Art. 51º al 72º
IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias PARTE I
IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias I.- RENTA BRUTA Decreto Nº 8279/12 Reglamentario Art. 12º al 26º
I.- RENTA BRUTA Art. 30º (Ley 2421/04) “La determinación de la Renta Bruta se deberá realizar en todos los casos, con independencia de que en el inmueble rural se realice o no un eficiente y racional aprovechamiento productivo” Uso eficiente y racional: Aprovechamiento productivo de por lo menos el 30% del SAU. Aprovechamiento Productivo: la utilización del inmueble rural en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, reforestación o forestación o utilizaciones agrarias mixtas.
I.- RENTA BRUTA Art. 30º (Ley 2421/04) En los GRANDES INMUEBLES, con aprovechamiento productivo eficiente y racional, la RENTA BRUTA ANUAL será el INGRESO TOTAL que genera la actividad agropecuaria. Rentas Comprendidas Art. 2º - Decreto Nº 8279/12 a) Quedan comprendidas, entre otras, las rentas provenientes de la explotación de terrenos cultivados, arbustos, praderas, pasturas naturales o implantadas, vegetaciones espontáneas, los productos de ganado de renta, y todos aquellos derivados del suelo. b) Quedan comprendidas, las simples tenencias, usufructos, arrendamientos, posesiones o propiedad de inmuebles rurales.
I.- RENTA BRUTA Art. 30º (Ley 2421/04) En los GRANDES INMUEBLES, con aprovechamiento productivo eficiente y racional, la RENTA BRUTA ANUAL será el INGRESO TOTAL que genera la actividad agropecuaria. RENTA BRUTA = INGRESO TOTAL Art. 19º - Decreto Nº 8279/12 Constituirá Renta Bruta la diferencia entre el Ingreso Total proveniente de las actividades agropecuarias y el Costo de las mismas RENTA BRUTA = INGRESOS TOTAL ( - ) COSTO DE VENTAS
I.- RENTA BRUTA Art. 30º (Ley 2421/04) RENTA BRUTA = INGRESO TOTAL ( - ) Menos: Todas las erogaciones relacionadas con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentadas. ( = ) Es igual RENTA NETA
I.- RENTA BRUTA • Art. 19º (Decreto Nº 8279/12) • INGRESO TOTAL • (Se debe deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos) • ( - ) Menos: • COSTO DE LAS MISMAS : • Costo de Adquisición • Costo de Transformación • Otros Costos • ( = ) Es igual • RENTA BRUTA
I.- RENTA BRUTA (Decreto Nº 8279/12)
I.- RENTA BRUTA (Decreto Nº 8279/12)
I.- RENTA BRUTA (Decreto Nº 8279/12)
I.- RENTA BRUTA (Decreto Nº 8279/12)
I.- RENTA BRUTA (Decreto Nº 8279/12)
IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias PARTE II
IMAGRO Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias II.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS. INVENTARIOS. PATRIMONIO FISCAL Decreto Nº 8279/12 Reglamentario Art. 51º al 72º
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12) Inmueble.
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12) ……………..
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
I.- VALUACION Y AJUSTES DE ACTIVOS Y PASIVOS (Decreto Nº 8279/12)
RENTA PRESUNTA - MEDIANOS INMUEBLES Y GRANDES INMUEBLES QUE NO HAGAN USO EFICIENTE Y RACIONAL - IMAGRO – FORMUL. 110 S. A. U. (SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL) Art. 32 Ley 2421/04 X COPNAS (COEFICIENTE DE PRODUCCION NATURAL DEL SUELO) Anexo Decreto Nº 4305/05 X P. P. P. (PRECIO PROMEDIO DELPRODUCTO) Art. 6º Resolución 449/05 = RENTA NETA IMPONIBLE X 2,5% (TASA ) Art. 30º Literal c) – Ley 2421/04 = IMAGRO LIQUIDADO ( - ) IVA CREDITO FISCAL Art. 30º Literal d) – Ley 2421/04 = IMAGRO A PAGAR
REGIMEN SIMPLIFICADO - IMAGRO Art. 76º - Decreto Nº 8279/12: Aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto por este régimen determinarán su RENTA NETA aplicando al total de los Ingreso Brutos anuales, el porcentaje del 30%. Sobre la Renta así determinada se aplicará la tasa del 10% Art. 9º : Los regímenes de determinación o liquidación del IMAGRO son: Régimen Simplificado: Las Personas Físicas , de la categoría a de Grandes o Medianos Inmuebles, siempre que los Ingreso Brutos del ejercicio anterior no superen los Gs. 500.000.000.- Ventas del Ejercicio (Renta Bruta) Que no supera Gs. 500.000.000.- ( x ) 30% ( = ) RENTA NETA ( x ) Tasa del IMAGRO (10%) ( = ) IMAGRO ( - ) IVA CREDITO CONTRA IMPUESTO (Únicamente los Medianos Inmuebles) ( = ) MONTO A INGRESAR DEBERES FORMALES. Libros de INGRESOS y EGRESOS
REGIMEN GENERAL - IMAGRO FORMULARIO 105 Ventas del Ejercicio (Renta Bruta) ( - ) Menos: Total de Gastos (Se excluyen Inversiones) ( - ) Gastos Personales y Familiares (Únicamente para Empresas Unipersonales) ( - ) Depreciaciones Activo Fijo sobre valor revaluado ( - ) Mortandad 3% s/ Valor Inventario al cierre ( - ) Depreciación Vientre 8% s/ Inventario al cierre ( = ) RENTA NETA ( x ) Tasa del IMAGRO (10%) ( = ) IMAGRO ( - ) IVA CREDITO CONTRA IMPUESTO (Únicamente los Medianos Inmuebles) ( = ) MONTO A INGRESAR Nota: “Los Pases de Categoría” y “Nacimientos” deben ser registrados en una cuenta “Pasiva como UTILIDAD DIFERIDA, así también se deben diferir los COSTOS ASOCIADOS a los mismos. (Res. 449/05 – Art. 28º) Deberes Formales: Contabilidad
IMAGRO- DECLARACION JURADA S.A.U. Y DE BIENES PATRIMONIALES Art. 33, 35 Y 38 – Ley Nº 2421/04 Decreto Nº 8279/12: Art. 82º El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada anual de patrimonio y la del SAU. FORMULARIOS: 151: Patrimonio Inicial 153: Patrimonio Anual