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EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. SAU – DEFINICION SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE DEL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL PARA LA PRODUCCION O EXPLOTACION. SAU – IDENTIFICACION
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EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
SAU – DEFINICION SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE DEL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL PARA LA PRODUCCION O EXPLOTACION
SAU – IDENTIFICACION • IDENTIFICACION DE LA SAU O DE LA CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE • EL RESULTADO DE LA SIGUIENTE DIFERENCIA: • EL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL • (MENOS) HECTAREAS OCUPADAS POR: • BOSQUES NATURALES • BOSQUES CULTIVADOS • LAGUNAS PERMANENTES • LAGUNAS SEMI PERMANENTES • HUMEDALES • AREAS MARGINALES NO APTAS PARA USO PRODUCTIVO (AFLORAMIENTOS ROCOSOS, ESTEROS, TALCALES, SALADARES, ETC.); • EXCEPTO LAS AREAS MARGINALES EXPLOTADAS PARA LA OBTENCION DE PRODUCTOS PRIMARIOS COMO ARROZ, BERRO Y OTROS • AREAS PRIVADAS PROTEGIDAS (LEY Nº 352/94) • RUTAS, CAMINOS VECINALES Y/O SERVIDUMBRES DE PASO • AREAS DECLARADAS AMBIENTALES POR AUTORIDAD COMPETENTE
APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO EFICIENTE Y RACIONAL DEFINICION USO DE LA TIERRA: SON LAS CANTIDADES DE HECTAREAS QUE SE UTILIZAN DE LA SAU EN ACTIVIDADES: AGRICOLAS GRANJERAS PECUARIAS DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATURALES DE PRODUCCION REFORESTACION O FORESTACION UTILIZACIONES AGRARIAS MIXTAS
PARTIENDO DE LA BASE DE QUE LAS HECTAREAS YA SON SAU.- • CLASES DE INMUEBLES • GRAN INMUEBLE • REGION ORIENTAL: IGUAL O MAYOR A 300 HECTAREAS • REGION OCCIDENTAL: IGUAL O MAYOR A 1500 HECTAREAS • POSIBLES SITUACIONES: • CON APROVECHAMIENTO (USO DEL 30% O MAS DE LA SAU) • -SIN APROVECHAMIENTO (USO MENOR AL 30% DE LA SAU) • MEDIANO INMUEBLE • REGION ORIENTAL: MENOR A 300 HECTAREAS • REGION OCCIDENTAL: MENOR A 1500 HECTAREAS
EXCEPCION A LA REGLA SOLO PARA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y A LA PRODUCCION AGRICOLA, EN INMUEBLES QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD Y QUE LO USEN, GOCEN O USUFRUCTUEN REGIÓN ORIENTAL GANADO: SI POSEEN UN NUMERO: MAYOR A 50 CABEZAS DE GANADO BOVINO MAYOR A 30 CABEZAS DE GANADO EQUINO MAYOR A 100 CABEZAS DE GANADO OVINO Y CAPRINO (LA SUMA DE AMBOS TIPOS DE GANADOS O DE UN SOLO TIPO) FORMULA: CANTIDAD DE GANADO MULTIPLICADO POR 2 HECTAREAS (SE CONSIDERA 2 HECTAREAS POR CADA CABEZA DE GANADO) PRODUCCION AGRICOLA: SI EL RESULTADO DE LA FORMULA ES: MAYOR A 20 HECTAREAS FORMULA: VOLUMEN PRODUCIDO DEL RUBRO AGRICOLA DIVIDIDO EL INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA S/ M.A.G.
EXCEPCION A LA REGLA SOLO PARA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y A LA PRODUCCION AGRICOLA, EN INMUEBLES QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD Y QUE LO USEN, GOCEN O USUFRUCTUEN REGIÓN OCCIDENTAL GANADO: SI POSEEN UN NUMERO: MAYOR A 50 CABEZAS DE GANADO BOVINO MAYOR A 30 CABEZAS DE GANADO EQUINO MAYOR A 100 CABEZAS DE GANADO OVINO Y CAPRINO (LA SUMA DE AMBOS TIPOS DE GANADOS O DE UN SOLO TIPO) FORMULA: CANTIDAD DE GANADO MULTIPLICADO POR 4 HECTAREAS (SE CONSIDERA 4 HECTAREAS POR CADA CABEZA DE GANADO) PRODUCCION AGRICOLA: SI EL RESULTADO DE LA FORMULA ES: MAYOR A 100 HECTAREAS FORMULA: VOLUMEN PRODUCIDO DEL RUBRO AGRICOLA DIVIDIDO EL INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA S/ M.A.G.
TENENCIA DE INMUEBLES EN LAS DOS REGIONES GRAN INMUEBLE: SOLO ES NECESARIO QUE EN UNA DE LAS REGIONES SE TENGA LA SAU ESTABLECIDA. NO HACE FALTA QUE EN LAS DOS REGIONES SE CUMPLA LO ESTABLECIDOS EN LA SAU MEDIANO INMUEBLE: SI NO TIENE SAU PARA GRAN INMUEBLE EN NINGUNA DE LAS DOS REGIONES
EXONERACION SOLO PARA PERSONAS FISICAS REGION ORIENTAL: HASTA 20 HECTAREAS SAU REGION OCCIDENTAL: HASTA 100 HECTAREAS SAU CONDICION: QUE LOS INMUEBLES SE ENCUENTREN “EXPLOTADOS” TOTALMENTE O EN PARTE, PARA QUE OPERE LA EXONERACION. SI LOS INMUEBLES NO SON EXPLOTADOS, SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMAGRO, DESDE 1 O MAS HECTAREAS Y CONSIDERADO MEDIANO INMUEBLE (MENOR A 300 O 1500 HECTAREAS SEGÚN LA REGION) NOTA: CONTRARIO A ELLO, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NO HACEN LA DISTINCION DE LA CONDICION SEÑALADA Y CONSIDERA A TRAVES DE LAS MISMAS RENTAS NO COMPRENDIDAS Y EXONERADAS SIN Y POR ENDE NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE; SIN IMPORTAR QUE SE HALLEN O NO EXPLOTADOS LOS INMUEBLES RURALES
IDENTIFICACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IMAGRO GRAN INMUEBLE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL) REGIMEN PRESUNTO (UNICAMENTE SE UTILIZA PARA LOS CASOS DE INMUEBLES SIN APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO EFICIENTE Y RACIONAL. USO MENOR AL 30% DE LA SAU) MEDIANO INMUEBLE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: REGIMEN PRESUNTO (REGLA GENERAL) REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL P/ PERS. FISICAS-OBLIGATORIO P/PERS. JURÍDICAS) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL) EXCEPCION A LA REGLA-SOLO PERSONAS FISICAS – DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y/O PRODUCCION AGRICOLA QUE USAN, GOZAN O USUFRUCTUAN INMUEBLES RURALES REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL)
DECLARACIONES JURADAS • DECLARACION JURADA PATRIMONIAL: Formulario 151 Y 153 • DECLARACION JURADA DEL IMAGRO: Formularios 105 y 110
TASAS IMPOSITIVAS - PORCENTAJES REGIMEN CONTABLE O SIMPLIFICADO 10% : APLICABLE AL MONTO RESULTANTE COMO RENTA NETA IMPONIBLE REGIMEN PRESUNTO 2,5 %: APLICABLE AL MONTO RESULTANTE COMO RENTA NETA IMPONIBLE
REGISTROS CONTABLES REGIMEN CONTABLE: EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION SET. 412/04 DIARIO INVENTARIO MAYOR COMPRAS IVA VENTAS IVA REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS: DE CAJA IMAGRO: NO ES EXIGIBLE SU RUBRICACIÓN REGIMEN PRESUNTO DE CAJA IMAGRO: NO ES EXIGIBLE SU RUBRICACION
GASTOS DEDUCIBLES • 8% DEL VALOR DEL GANADO HEMBRA DESTINADOS PARA LA CRÍA: (DEDUCIBLE SOLO PARA CRIADORES DE GANADO) ESTE EN CONCEPTO DE DEPRECIACIONES A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIDA DEL ANIMAL • PÉRDIDA POR MORTANDAD DE GANADO: HASTA EL 3% DEL TOTAL DE GANADO POSEÍDO. SI SUPERA DICHO PORCENTAJE DEBERÁ SER COMPROBADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL • ROBOS: SI NO POSEN SEGURO, EN CUYO CASO DEBE RESPALDARSE CON LOS DOCUMENTOS DE LAS DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL Y ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO • DEPRECIACIONES: POR DESGASTE, DETERIORO, OBSOLESCENCIA DE BIENES QUE POSEEN DOCUMENTOS DE SU ADQUISICION; • - MAQUINARIAS • - MEJORAS • - INSTALACIONES • RESULTANTE DE DIVIDIR EL VALOR REVALUADO Y LOS AÑOS DE VIDA UTIL DEL BIEN. EL PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN SERA FIJO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos relaciónados con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir de l° de enero del año 2005 .- IVA. Remuneración personal independiente, honorarios profesionales y otros.- IVA gastos generales: alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y otros.- IVA mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos.- IVA de implantación de pasturas, cultivos y otras mejoras.
Ahora bien, los medianos inmuebles consideran como IVA Gasto Deducible los siguientes:- Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de años anteriores (hasta 2004) limitado al 30% de la renta bruta del año que se liquida el IMAGRO.- IVA de los gastos e inversiones familiares y personales relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda que estén directamente a su cargo.- Sólo para unipersonales.- IVA de costos directos en que se incurran en apoyo de las personas físicas que exploten en calidad de propietario de fincas colindantes o cercanas.
Las nuevas reglas dispuestas en el Decreto Nº 238/08, que cambia el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los "Grandes Inmuebles", a partir de setiembre 2008, de la siguiente manera: El IVA correspondiente a la compra de bienes y servicios realizado por los contribuyentes del IMAGRO hasta el 17 de septiembre del 2008, se utiliza como crédito fiscal, es decir con dicho monto se paga el IMAGRO. El IVA correspondiente a la compra de bienes y servicios desde el 18 de septiembre del 2008 se utiliza simplemente como "IVA Gasto Deducible".Cabe recordar que con la emisión del Decreto 238/08, se derogó el Artículo 3 del Decreto 5.069/2005, el cual establecía para los poseedores de grandes inmuebles los mismos beneficios en la utilización del crédito fiscal previstos por Ley para los poseedores de medianos inmuebles.
El Decreto 238/08 que impide a los “Grandes Inmuebles” seguir utilizando el IVA de sus compras para pagar el Imagro, contiene un “Régimen Transitorio” por el cual se regula la utilización del IVA de los años anteriores y del presente año hasta la puesta en vigencia del mismo, que se dará a partir del día siguiente al de su publicación en la prensa. * El IVA crédito registrado en el balance del 2007 y correspondiente a los ejercicios anteriores, seguirá utilizándose para pagar el IMAGRO, hasta que se agote.* El IVA crédito del presente año tendrá el siguiente tratamiento:Compra de bienes y servicios antes de la publicación del presente decreto:IVA Crédito Fiscal. Compra de bienes y servicios luego de la publicación del presente decreto: IVA Gasto Deducible.
TRATAMIENTO DEL IVA POR LAS COMPRAS – • EGRESOS POR IVA • REGIMEN CONTABLE – REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS • EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE LA DECLARACION JURADA DEL IMGRO DEL PERIODO CON CIERRE AL 31-12-2004 PUEDE SER UTILIZADO EN EL EJERCICIO 2005.- • ES TRASLADABLE • EL RESULTADO DE LA SUMA DEL IVA CONTENIDOS EN LOS COMPROBANTES DE EGRESOS O DE COMPRAS DEBE RESTAR AL IMPUESTO RESULTANTE COMO IMAGRO. IMPUESTO RESULTANTE MENOS IVA ES IGUAL A SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE • EL SALDO DEL IVA DESPUES DE RESTADO DEL IMPUESTO RESULTANTE ES TRASLADABLE Y UTILIZABLE EN EL SIGUIENTE PERIODO • EL SALDO DEL IVA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE NO PUEDE SER OBJETO DE DEVOLUCIÓN EN DINERO O EN FORMA DE CERTIFICADOS O NOTAS DE CREDITOS
TRATAMIENTO DEL IVA POR LAS COMPRAS – EGRESOS POR IVA REGIMEN PRESUNTO EN ESTE REGIMEN SE CONSIDERA COMO COSTOS DE EXPLOTACION EL IVA INCLUIDO EN LOS COMPROBANTES DE COMPRAS DE GASTOS PROVENIENTES DE: GASTOS PERSONALES GASTOS FAMILIARES INVERSIONES PERSONALES Y DE FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COSTOS DIRECTOS EN APOYO A PERSONAS PROPIETARIOS DE FINCAS COLINDANTES ORDEN DEL USO DE LOS CREDITOS IMPUESTO RESULTANTE (MENOS) ANTICIPOS INGRESADOS (MENOS) RETENCIONES (MENOS) IVA ES IGUAL A IMPUESTO A INGRESAR