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EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. SAU – DEFINICION SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE DEL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL PARA LA PRODUCCION O EXPLOTACION . SAU – IDENTIFICACION

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EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

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  1. EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

  2. SAU – DEFINICION SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE DEL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL PARA LA PRODUCCION O EXPLOTACION

  3. SAU – IDENTIFICACION • IDENTIFICACION DE LA SAU O DE LA CANTIDAD DE HECTAREAS QUE PUEDEN USARSE • EL RESULTADO DE LA SIGUIENTE DIFERENCIA: • EL TOTAL DE HECTAREAS DEL INMUEBLE RURAL • (MENOS) HECTAREAS OCUPADAS POR: • BOSQUES NATURALES • BOSQUES CULTIVADOS • LAGUNAS PERMANENTES • LAGUNAS SEMI PERMANENTES • HUMEDALES • AREAS MARGINALES NO APTAS PARA USO PRODUCTIVO (AFLORAMIENTOS ROCOSOS, ESTEROS, TALCALES, SALADARES, ETC.); • EXCEPTO LAS AREAS MARGINALES EXPLOTADAS PARA LA OBTENCION DE PRODUCTOS PRIMARIOS COMO ARROZ, BERRO Y OTROS • AREAS PRIVADAS PROTEGIDAS (LEY Nº 352/94) • RUTAS, CAMINOS VECINALES Y/O SERVIDUMBRES DE PASO • AREAS DECLARADAS AMBIENTALES POR AUTORIDAD COMPETENTE

  4. APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO EFICIENTE Y RACIONAL DEFINICION USO DE LA TIERRA: SON LAS CANTIDADES DE HECTAREAS QUE SE UTILIZAN DE LA SAU EN ACTIVIDADES: AGRICOLAS GRANJERAS PECUARIAS DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATURALES DE PRODUCCION REFORESTACION O FORESTACION UTILIZACIONES AGRARIAS MIXTAS

  5. PARTIENDO DE LA BASE DE QUE LAS HECTAREAS YA SON SAU.- • CLASES DE INMUEBLES • GRAN INMUEBLE • REGION ORIENTAL: IGUAL O MAYOR A 300 HECTAREAS • REGION OCCIDENTAL: IGUAL O MAYOR A 1500 HECTAREAS • POSIBLES SITUACIONES: • CON APROVECHAMIENTO (USO DEL 30% O MAS DE LA SAU) • -SIN APROVECHAMIENTO (USO MENOR AL 30% DE LA SAU) • MEDIANO INMUEBLE • REGION ORIENTAL: MENOR A 300 HECTAREAS • REGION OCCIDENTAL: MENOR A 1500 HECTAREAS

  6. EXCEPCION A LA REGLA SOLO PARA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y A LA PRODUCCION AGRICOLA, EN INMUEBLES QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD Y QUE LO USEN, GOCEN O USUFRUCTUEN REGIÓN ORIENTAL GANADO: SI POSEEN UN NUMERO: MAYOR A 50 CABEZAS DE GANADO BOVINO MAYOR A 30 CABEZAS DE GANADO EQUINO MAYOR A 100 CABEZAS DE GANADO OVINO Y CAPRINO (LA SUMA DE AMBOS TIPOS DE GANADOS O DE UN SOLO TIPO) FORMULA: CANTIDAD DE GANADO MULTIPLICADO POR 2 HECTAREAS (SE CONSIDERA 2 HECTAREAS POR CADA CABEZA DE GANADO) PRODUCCION AGRICOLA: SI EL RESULTADO DE LA FORMULA ES: MAYOR A 20 HECTAREAS FORMULA: VOLUMEN PRODUCIDO DEL RUBRO AGRICOLA DIVIDIDO EL INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA S/ M.A.G.

  7. EXCEPCION A LA REGLA SOLO PARA PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y A LA PRODUCCION AGRICOLA, EN INMUEBLES QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD Y QUE LO USEN, GOCEN O USUFRUCTUEN REGIÓN OCCIDENTAL GANADO: SI POSEEN UN NUMERO: MAYOR A 50 CABEZAS DE GANADO BOVINO MAYOR A 30 CABEZAS DE GANADO EQUINO MAYOR A 100 CABEZAS DE GANADO OVINO Y CAPRINO (LA SUMA DE AMBOS TIPOS DE GANADOS O DE UN SOLO TIPO) FORMULA: CANTIDAD DE GANADO MULTIPLICADO POR 4 HECTAREAS (SE CONSIDERA 4 HECTAREAS POR CADA CABEZA DE GANADO) PRODUCCION AGRICOLA: SI EL RESULTADO DE LA FORMULA ES: MAYOR A 100 HECTAREAS FORMULA: VOLUMEN PRODUCIDO DEL RUBRO AGRICOLA DIVIDIDO EL INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA S/ M.A.G.

  8. TENENCIA DE INMUEBLES EN LAS DOS REGIONES GRAN INMUEBLE: SOLO ES NECESARIO QUE EN UNA DE LAS REGIONES SE TENGA LA SAU ESTABLECIDA. NO HACE FALTA QUE EN LAS DOS REGIONES SE CUMPLA LO ESTABLECIDOS EN LA SAU MEDIANO INMUEBLE: SI NO TIENE SAU PARA GRAN INMUEBLE EN NINGUNA DE LAS DOS REGIONES

  9. EXONERACION SOLO PARA PERSONAS FISICAS REGION ORIENTAL: HASTA 20 HECTAREAS SAU REGION OCCIDENTAL: HASTA 100 HECTAREAS SAU CONDICION: QUE LOS INMUEBLES SE ENCUENTREN “EXPLOTADOS” TOTALMENTE O EN PARTE, PARA QUE OPERE LA EXONERACION. SI LOS INMUEBLES NO SON EXPLOTADOS, SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMAGRO, DESDE 1 O MAS HECTAREAS Y CONSIDERADO MEDIANO INMUEBLE (MENOR A 300 O 1500 HECTAREAS SEGÚN LA REGION) NOTA: CONTRARIO A ELLO, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NO HACEN LA DISTINCION DE LA CONDICION SEÑALADA Y CONSIDERA A TRAVES DE LAS MISMAS RENTAS NO COMPRENDIDAS Y EXONERADAS SIN Y POR ENDE NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE; SIN IMPORTAR QUE SE HALLEN O NO EXPLOTADOS LOS INMUEBLES RURALES

  10. IDENTIFICACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IMAGRO GRAN INMUEBLE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL) REGIMEN PRESUNTO (UNICAMENTE SE UTILIZA PARA LOS CASOS DE INMUEBLES SIN APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO EFICIENTE Y RACIONAL. USO MENOR AL 30% DE LA SAU) MEDIANO INMUEBLE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: REGIMEN PRESUNTO (REGLA GENERAL) REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL P/ PERS. FISICAS-OBLIGATORIO P/PERS. JURÍDICAS) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL) EXCEPCION A LA REGLA-SOLO PERSONAS FISICAS – DEDICADAS A LA CRIA Y ENGORDE DE GANADO Y/O PRODUCCION AGRICOLA QUE USAN, GOZAN O USUFRUCTUAN INMUEBLES RURALES REGIMEN CONTABLE (OPCIONAL) REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS (OPCIONAL)

  11. DECLARACIONES JURADAS • DECLARACION JURADA PATRIMONIAL: Formulario 857 • DECLARACION JURADA DEL IMAGRO: el nuevo formato no se encuentra reglamentado a la fecha

  12. TASAS IMPOSITIVAS - PORCENTAJES REGIMEN CONTABLE O SIMPLIFICADO 10% : APLICABLE AL MONTO RESULTANTE COMO RENTA NETA IMPONIBLE REGIMEN PRESUNTO 2,5 %: APLICABLE AL MONTO RESULTANTE COMO RENTA NETA IMPONIBLE

  13. REGISTROS CONTABLES REGIMEN CONTABLE: EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION SET. 412/04 DIARIO INVENTARIO MAYOR COMPRAS IVA VENTAS IVA REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS: DE CAJA IMAGRO: NO ES EXIGIBLE SU RUBRICACIÓN REGIMEN PRESUNTO DE CAJA IMAGRO: NO ES EXIGIBLE SU RUBRICACION

  14. QUIENES NO TENIAN CONTABILIDAD Y OPTEN POR EL REGIMEN CONTABLE • REGISTRO DE BIENES EN LA APERTURA • INMUEBLES: POSIBLE VALOR DE REALIZACION A LA FECHA DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD. LA ADMINISTRACION PUEDE IMPUGNAR DICHO VALOR MEDIANTE PERITO CUYA REMUNERACION ASUMIRA EL CONTRIBUYENTE • BIENES DE CAMBIO, EL MENOR VALOR ENTRE: • VALOR DE COSTO DE PRODUCCION • VALOR DE ADQUISICION • OTROS BIENES Y DERECHOS: POSIBLE VALOR DE REALIZACION A LA FECHA DEL INICIO

  15. GASTOS • SE DEDUCIRAN EN EL EJERCICIO EN QUE SE DEVENGARON • LOS GENERALES • LOS RELACIONADOS AL PERSONAL • LOS PERSONALES Y FAMILIARES • LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL SUPERIOR • LOS HONORARIOS PROFESIONALES • LOS DE MOVILIDAD • LA ADMINISTRACION PODRA IMPUGNAR AQUELLOS GASTOS QUE CONSIDERE EXCESIVOS, PARA LO CUAL PUEDE SOLICITAR UN INFORME FUNDADO A UNA EMPRESA DE AUDITORIA

  16. INVERSIONES • SE DEDUCIRAN EN PROPORCION AL PERIODO DE AÑOS DE VIDA UTIL • CAMINOS • OBRAS DE ARTE • CONSTRUCCIONES CONSISTENTES EN EDIFICACIONES • GALPONES • SILOS DE TODO TIPO • ALAMBRADAS • CORRALES • BRETES • MANGAS • TAJAMARES • CANALES DE IRRIGACION • SISTEMAS DE AGUA CORRIENTE IMPULSADOS POR ENERGIA ELECTRICA O DE OTRA NATURALEZA • LAS MAQUINARIAS • HERRAMIENTAS • EQUIPOS • ENSERES • VEHICULOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

  17. GASTOS DEDUCIBLES • 8% DEL VALOR DEL GANADO HEMBRA DESTINADOS PARA LA CRÍA: (DEDUCIBLE SOLO PARA CRIADORES DE GANADO) ESTE EN CONCEPTO DE DEPRECIACIONES A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIDA DEL ANIMAL • PÉRDIDA POR MORTANDAD DE GANADO: HASTA EL 3% DEL TOTAL DE GANADO POSEÍDO. SI SUPERA DICHO PORCENTAJE DEBERÁ SER COMPROBADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL • ROBOS: SI NO POSEN SEGURO, EN CUYO CASO DEBE RESPALDARSE CON LOS DOCUMENTOS DE LAS DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL Y ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO • DEPRECIACIONES: POR DESGASTE, DETERIORO, OBSOLESCENCIA DE BIENES QUE POSEEN DOCUMENTOS DE SU ADQUISICION; • - MAQUINARIAS • - MEJORAS • - INSTALACIONES • RESULTANTE DE DIVIDIR EL VALOR REVALUADO Y LOS AÑOS DE VIDA UTIL DEL BIEN. EL PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN SERA FIJO

  18. GASTOS DEDUCIBLES • CAPITALIZACIÓN EN COOPERATIVAS • FONDOS (ARTICULO 45º DE LA LEY Nº 438 DE COOPERATIVAS) • GASTOS PERSONALES: TODOS, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE ESPARCIMIENTO REALIZADOS FUERA DEL PAIS • SUELDOS Y JORNALES SOBRE LOS QUE SE REALICE APORTES AL IPS • EL AGUINALDO • REMUNERACIONES POR VACACIONES • GASTOS FAMILIARES: LOS DEL CONTRIBUYENTE; SOLO ES DEDUCIBLE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, E INCLUYEN LOS GASTOS DE LAS PERSONAS SOBRE LAS QUE TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS • -LOS DEL CÓNYUGE (INCLUIDO UNIONES DE HECHO; CONCUBINATO) • -LOS DE LOS PADRES • -LOS DE LOS HIJOS SOLTEROS • -LAS HERMANAS SOLTERAS • -LAS HERMANAS VIUDAS; INCLUYE • - MANUTENCION • - EDUCACION • - SALUD • - VESTIMENTA • - VIVIENDA • - ESPARCIMIENTO • TODOS, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE ESPARCIMIENTO REALIZADOS FUERA DEL PAIS.

  19. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD GRAVADA • COSTOS DE APOYO A PERSONAS FISICAS DEL SEGMENTO DE MEDIANOS INMUEBLES, PROPIETARIOS DE INMUEBLES COLINDANTES O CERCANOS; HASTA EL 20% DE LA RENTA BRUTA. PARA LA DEDUCCION DE LOS COSTOS APLICADOS DEBE OBTENERSE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL M.A.G. O LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA GOBERNACIÓN • COSTOS DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS DE BIENES: SI EL COSTO NO SUPERA EL 20% DEL VALOR FISCAL DEL BIEN. SI SUPERA DEBERA DEDUCIRSE POR CUOTAS ANUALES DE ACUERDO A SU VIDA UTIL • PERDIDAS EXTRAORDINARIAS EN LOS BIENES DE EXPLOTACION: EL RESULTADO DE; • VALOR FISCAL • MENOS VALOR DE LO SALVADO • MAS INDEMNIZACIÓN Y/O SEGURO

  20. GASTOS DEDUCIBLES • PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DE GERMINACIÓN: SI SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN PLANILLAS DE CONTROL INTERNO ESTABLECIDO POR EL CONTRIBUYENTE, LOS QUE DEBEN ESTAR FIRMADOS POR UN PROFESIONAL AGRÓNOMO (CERTIFICADA CON LA FIRMA BAJO ALTERNATIVA DE APLICACIÓN DEL CODIGO PENAL) • DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS: SI LOS BIENES NO POSEEN SEGURO Y SI NO SON INDEMNIZADOS • INCOBRABLES: • -CON 3 AÑOS TRANSCURRIDOS A PARTIR DE QUE SE HICIERAN EXIGIBLES • -CON INHIBICIÓN DE GRAVAR Y VENDER BIENES INSCRIPTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO • -CON DECLARACIÓN DE QUIEBRA • -CON QUITAS OTORGADAS EN LOS CONCORDATOS HOMOLOGADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE

  21. GASTOS DEDUCIBLES • REMUNERACIONES PERSONALES: • -CUANDO PRESTA EFECTIVO SERVICIO • -CUANDO REALICE APORTES AL I.P.S. O CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CREADAS POR LEY • -CUANDO SEA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CARÁCTER PERSONAL • REMUNERACION PERSONAL SUPERIOR: DE CUERDO A LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA SET EN LA RESOLUCION DE REGLAMENTACION • LAS SOCIEDADES OBLIGADAS A LA REALIZACION DE ASAMBLEAS DEBERAN DEJAR CONSTANCIA DE LAS MISMOS, EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES (BENEFICIARIO, CARGO, MONTO DE REMUNERACIONES); INCLUYE LAS: • DEL CONYUGE • DE SOCIOS Y ACCIONISTAS • CUANDO PRESTA EFECTIVO SERVICIO • CUANDO REALICE APORTES AL I.P.S. O CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CREADAS POR LEY

  22. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS GENERALES DEL NEGOCIO: • ALUMBRADO • FUERZA MOTRIZ • FLETES • TELEFONO • PRIMA DE SEGUROS CONTRA RIESGOS • UTILES DE ESCRITORIO • MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS • REPARACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS • TRABAJOS DE HABILITACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL SUELO • BOSQUES IMPLANTADOS • CULTIVOS PERMANENTES Y SEMIPERMANENTES • CULTIVOS DE PASTURAS IMPLANTADAS Y NATURALES • TRIBUTOS RECAIDOS SOBRE LA ACTIVIDAD, BIENES Y DERECHOS • CARGAS SOCIALES RECAIDAS SOBRE LA ACTIVIDAD, BIENES Y DERECHOS • HONORARIOS PROFESIONALES: EN SU TOTALIDAD

  23. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS DE DE MOVIILIDAD Y VIATICOS: • SI SE APORTA POR LOS MISMOS AL IPS, O; SE RESPALDE CON RENDICION DE CUENTAS PRESENTADOS POR EL EMPLEADO • GASTOS DEL NUCLEO FAMILIAR: SOLO PARA LOS CONDOMINIOS Y SUCESIONES ASIMILADAS POR LA REGLAMENTACION A LAS PERSONAS FISICAS, ES DECIR, CONSIDERADAS PERSONAS FISICAS A LOS FINES DEL IMAGRO; INCLUYE: • A LAS PERSONAS DESIGNADAS, ENCARGADAS O RESPONSABLES DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS • GASTOS DE CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN: CUOTAS ANUALES DE AMORTIZACION • DE 3 A 5 AÑOS A OPCION DEL CONTRIBUYENTE • CUOTAS DE AMORTIZACION DE BIENES INCORPORALES: 25% ANUAL DEL VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES • MARCAS • PATENTES

  24. CONSTRUCIONES • EN TERRENOS AJENOS • SI QUEDA EN PODER DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SIN COMPENSACION: DEBE AMORTIZARSE EN 5 AÑOS • TODA MEJORA BENEFICIA AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE: SALVO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL CONTRATO LO CONTRARIO EN CUYO CASO EL OCUPANTE DEBE RETIRAR LAS MEJORAS Y DESOCUPAR EL INMUEBLE DENTRO DE LOS 3 MESES DE FINALIZADO EL CONTRATO

  25. GASTOS NO DEDUCIBLES • ACTOS DE LIBERALIDAD: CUANDO EL GASTO NO TIENE UNA CONTRAPRESTACION ECONOMICA EQUIVALENTE • COMPROBANTES QUE CARECEN EN SU CONTENIDO DE DATOS SOBRE EL PROVEEDOR: • - IDENTIFICADOR RUC. • - CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL • - FECHA • - DETALLE DE LA OPERACIÓN • TIMBRADO (VIGENCIA, AÑO 2007) • GASTOS PERSONALES: LOS GASTOS DE ESPARCIMIENTO REALIZADOS EN EL EXTERIOR • DEPRECIACIÓN DE BIENES QUE NO SE ENCUENTRAN RESPALDADOS CON DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN Y QUE FUERON INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PATRIMONIALES

  26. GASTOS NO DEDUCIBLES • REMUNERACIONES PERSONALES: • SI NO PRESTA UN EFECTIVO SERVICIO • SI NO REALIZA APORTES AL I.P.S. O CAJAS DE JUBILACIONES CREADAS POR LEY • SI NO ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERSONAL • REMUNERACION PERSONAL SUPERIOR: EL REMANENTE DE AQUELLAS QUE SUPERARON LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA SET. • SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES • EL PROPIO IMPUESTO (IMAGRO) • LOS GASTOS PERSONALES DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS • LAS SUMAS RETIRADAS A CUENTA DE UTILIDADES • LOS ACTOS DE LIBERALIDAD • AMORTIZACION DEL VALOR LLAVE

  27. TRATAMIENTO DEL IVA POR LAS COMPRAS – • EGRESOS POR IVA • REGIMEN CONTABLE – REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS • EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE LA DECLARACION JURADA DEL IMGRO DEL PERIODO CON CIERRE AL 31-12-2004 PUEDE SER UTILIZADO EN EL EJERCICIO 2005.- • ES TRASLADABLE • EL RESULTADO DE LA SUMA DEL IVA CONTENIDOS EN LOS COMPROBANTES DE EGRESOS O DE COMPRAS DEBE RESTAR AL IMPUESTO RESULTANTE COMO IMAGRO. IMPUESTO RESULTANTE MENOS IVA ES IGUAL A SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE • EL SALDO DEL IVA DESPUES DE RESTADO DEL IMPUESTO RESULTANTE ES TRASLADABLE Y UTILIZABLE EN EL SIGUIENTE PERIODO • EL SALDO DEL IVA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE NO PUEDE SER OBJETO DE DEVOLUCIÓN EN DINERO O EN FORMA DE CERTIFICADOS O NOTAS DE CREDITOS

  28. TRATAMIENTO DEL IVA POR LAS COMPRAS – EGRESOS POR IVA REGIMEN PRESUNTO EN ESTE REGIMEN SE CONSIDERA COMO COSTOS DE EXPLOTACION EL IVA INCLUIDO EN LOS COMPROBANTES DE COMPRAS DE GASTOS PROVENIENTES DE: GASTOS PERSONALES GASTOS FAMILIARES INVERSIONES PERSONALES Y DE FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COSTOS DIRECTOS EN APOYO A PERSONAS PROPIETARIOS DE FINCAS COLINDANTES ORDEN DEL USO DE LOS CREDITOS IMPUESTO RESULTANTE (MENOS) ANTICIPOS INGRESADOS (MENOS) RETENCIONES (MENOS) IVA ES IGUAL A IMPUESTO A INGRESAR

  29. ESTADOS FINANCIEROS • REGIMEN CONTABLE: • SE ELABORA Y PRESENTA CONFORME A LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION SET. Nº 173 • LAS SOCIEDADES QUE SEAN CONTRIBUYENTES EXCLUSIVAMENTE DEL IMAGRO NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR A LA SET. SUS ESTADOS FINANCIEROS O BALANCES. ELLO, NO IMPLICA LA NO ELABORACION DE LOS MISMOS O TENENCIA DE LOS MISMOS • EN CUANTO A LAS PERSONAS FISICAS NO SE ENCUENTRA DEFINIDA POR LA REGLAMENTACIÓN CUANDO LAS MISMAS REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS SI DEBEN O NO PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS. ASIMISMO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS DE PRESENTACION, LAS SOCIEDADES QUE SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

  30. ESTADOS FINANCIEROS • REGIMEN CONTABLE: • SE ELABORA Y PRESENTA CONFORME A LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION SET. Nº 173 • LAS SOCIEDADES QUE SEAN CONTRIBUYENTES EXCLUSIVAMENTE DEL IMAGRO NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR A LA SET. SUS ESTADOS FINANCIEROS O BALANCES. ELLO, NO IMPLICA LA NO ELABORACION DE LOS MISMOS O TENENCIA DE LOS MISMOS • EN CUANTO A LAS PERSONAS FISICAS NO SE ENCUENTRA DEFINIDA POR LA REGLAMENTACIÓN CUANDO LAS MISMAS REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS SI DEBEN O NO PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS. ASIMISMO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS DE PRESENTACION, LAS SOCIEDADES QUE SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

  31. ESTADOS FINANCIEROS • LAS AGROINDUSTRIAS Y LOS FAENADORES DEBERAN DEMOSTRAR DE MANERA DISCRIMINADA: • LOS RUBROS PATRIMONIALES • LOS DE RESULTADOS • EN LOS MISMOS DEBEN INDIVIDUALIZARSE: • LAS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (ORIGINADAS DESDE EL EJERCICIO 2005) • LAS PERDIDAS DEL EJERCICIO • LAS PERDIDAS ACUMULADAS • LAS PERDIDAS COMPENSABLES PARA FUTUROS EJERCICIOS • EL REVALUO DEBERA REALIZARSE EN LOS TERMINOS DEL ART. 12º DE LA LEY • LAS CUOTAS DE DEPRECIACIONES POR DESGASTE, DETERIORO U OBSOLECENCIA SE OBTENDRAN DIVIDIENDO EL VALOR REVALUADO Y LOS AÑOS DE VIDA UTIL

  32. ESTADOS FINANCIEROS • REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS: • LAS PERSONAS QUE OPTEN POR ESTE REGIMEN NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ELABORAR ESTADOS FINANCIEROS O BALANCES. • LAS AGROINDUSTRIAS Y LOS FAENADORES TIENEN LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR DE MANERA DISCRIMINADA: • LOS RUBROS PATRIMONIALES • LOS RESULTADOS • NO ES OBLIGATORIO LA REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE DEPRECIACIONES • LOS INVENTARIOS DEBEN TENER NOMENCLATURAS Y CLASIFICACION DE BIENES • A LOS BIENES QUE YA SE ENCUENTREN EN EXISTENCIA SE LES APLICARA LA DEPRECIACION SOLAMENTE POR LOS AÑOS DE VIDA UTIL RESTANTES, A CONTAR DESDE SU FECHA DE ADQUISICION • CUANDO SE ADQUIERE BIENES USADOS LA VIDA UTIL DEL BIEN PUEDE SER ESTABLECIDO POR EL CONTRIBUYENTE PERO NO PODRA SUPERAR LOS LIMITES QUE RIGEN LAS DISPOSICIONES

  33. ANTICIPOS • PUEDE TRASLADARSE EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE LA DECLARACION JURADA DEL IMAGRO DEL AÑO 2004 AL DEL EJERCIO 2005 PARA SER DESCONTADO DEL IMPUESTO RESULTANTE EN EL PRESENTE EJERCICIO (2005) • A PARTIR DEL 01-01-2005 NO EXISTE OBLIGACION DE PAGO DE ANTICIPOS EN CONCEPTO DEL IMAGRO • LOS ANTICIPOS INGRESADOS A PARTIR DEL 01-01-2005 PUEDEN SER UTILIZADOS CONTRA EL IMAGRO • LAS RETENCIONES A PARTIR DEL 01-01-2005 PUEDEN SER UTILIZADOS CONTRA EL IMAGRO

  34. PÉRDIDAS – RENTA NETA NEGATIVA • TRATAMIENTO • - COMPENSABLES HASTA 5 AÑOS • EXCEPTO: • NO SON COMPENSABLES PARA LOS SIGUIENTES EJERCICIOS, LAS PERDIDAS RESULTANTES DE: • LAS DEPRECIACIONES DEL GANADO HEMBRA • DE LA MORTANDAD EN GANADO VACUNO • LAS DEPRECIACIONES DE MAQUINAS MEJORAS E INSTALACIONES • LOS GASTOS E INVERSIONES DE PERSONAS FISICAS, RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD INCLUYENDO LA CAPITALIZACION EN COOPERATIVAS • LOS GASTOS E INVERSIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS Y DE LOS FAMILIARES A SU CARGO • LOS COSTOS DE LA AYUDA A PERSONAS FISICAS PROPIETARIO DE INMUEBLES COLINDANTES O CERCANAS

  35. PÉRDIDAS – RENTA NETA NEGATIVA • TRATAMIENTO • PARA LA COMPENSACION: EN PRIMER LUGAR SE UTILIZARA LA PERDIDA MAS ANTIGUA DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIORES • LAS PERDIDAS DEL 2004 Y ANTERIORES NO SON TRASLADABLES PORQUE LA VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES DEL IMAGRO RIGE RECIEN DESDE EL 01-01-2005 • - ES DE EXIGENCIA QUE LAS PERDIDAS SE ENCUENTREN IDENTIFICADAS A EFECTOS DE SU COMPENSACION

  36. INGRESOS GRAVADOS OCASIONALES PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS RENTA BRUTA: TOTAL DE INGRESOS RENTA NETA PRESUNTA: 30% DE LA RENTA BRUTA TASA: DE ACUERDO A LA VIGENCIA DE LA MISMA (2005 =20% y 2006 en adelante = 10%) - SI POSEE CONTABILIDAD: SOBRE LA RENTA NETA REAL - EN AMBOS CASOS EL PAGO DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS SESENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA OPERACION

  37. FACTURA DE COMPRA – USO • -ADQUISICION A PERSONAS FISICAS NO CONTRIBUYENTES • ADQUISICION A PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES MENORES A 100 HECTAREAS • CONTRATACION DE SERVICIOS DE PERSONAS FISICAS POR TRABAJOS OCASIONALES QUE EN TIEMPO NO SUPERE 6 MESES • PAGOS POR CONTRATACION DE SERVICIOS DE PERSONAS FISICAS NO SUPERIORES A 6 SALARIOS MINIMOS MENSUALES EN EL AÑO

  38. CONTÁCTENOS: Edificio Asunción Súper Centro 2do. Piso Oficina Nº 302 Tel/Fax: 595 21 452466/7 Móvil: 595 981 418788 Email: fmendez@impuestospy.com

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