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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO Hans Kelsen. Silvia Castaño Fonseca Dannia Beltrán Celemin. Hans Kelsen (1881-1973). Jurista, filósofo, profesor y juez austriaco. Fue participe del nuevo diseño de la constitución austriaca encargada por el canciller Karl Renner la cual fue terminada en 1920
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TEORÍA GENERAL DEL ESTADOHans Kelsen Silvia Castaño Fonseca Dannia Beltrán Celemin
Hans Kelsen (1881-1973) • Jurista, filósofo, profesor y juez austriaco. • Fue participe del nuevo diseño de la constitución austriaca encargada por el canciller Karl Renner la cual fue terminada en 1920 • Este autor consideraba la moral como parte de la justicia, de ahí que su obra se trate o se oriente en pos de la conducta humana. • Sus mayores aportes fueron en torno a un sistema de revisión constitucional, a su vez, fue un fuerte oponente de sistemas presidencialistas rígidos y defensor de la democracia y de un sistema equilibrado entre poderes estatales. • http://www.youtube.com/watch?v=JSo36q-lqb4&feature=player_embedded
Introducción • Kelsen nos plante, la dificultad de apropiarse de una Teoría del Estado específica ya que las teorías empleadas en su obra trabajan bajo las definiciones de: - Derecho - Estado - Sociedad • El sentido de las anteriores cambia según el contexto en el cual se estudie.
Problemática • La necesidad de definir qué es Estado , nos ha llevado a generar diversas teorías, las cuales en lugar de aclarar dicho concepto nos hace cuestionarnos ¿Qué es el Estado en sí? ¿Qué lo conforma? Y en pos de esto, existe una teoría general del Estado?
Frase plan • La multiplicidad conceptual en torno al Estado, dificulta el entendimiento y el uso del sustantivo que designa el objeto de la teoría (IA), pero a la par nos ayuda a conocer las características de uno de los componentes de fondo del Estado (IB). Sin embargo no hay que caer en el error de confundir entre el deber ser y el ser del Estado (IIA), ya que el Estado existe en sí mismo y sus elementos reúnen todas las características de este en base al orden jurídico (IIB).
IA. La multiplicidad conceptual en torno al Estado, dificulta el entendimiento y el uso del sustantivo que designa el objeto de la teoría. Un sustantivo es más aprovechable cuando más contenido se ha extraído de éste El problema de la Teoría científica del Estado es la multiplicidad de conceptualizaciones que ofrecen el sustantivo que designa el objeto de la teoría, la palabra Estado.
Significación del Estado en relación a la Sociedad. • Conjunto de fenómenos sociales identificados con la sociedad. • Identificar el Estado como la historia en reposo y a la historia como el Estado que fluye. • Un hecho que constituye el reino de lo social. El concepto de sociedad es general y el Estado es el concepto específico. • Estado vs. Sociedad: - Orden coactivo vs. Libre juego de las actividades sociales. - Libertad dentro de la ley vs. Anarquía.
Significación del Estado en relación al Derecho. • Estado como realidad: el ser. • Derecho como norma: el deber ser En contraposición: • Estado como norma positiva (antítesis del Derecho natural) • Derecho como ser social. En esta medido se entiende al Estado como la totalidad del orden jurídico, se entiende como la unidad personificada de este orden.
Teoría Sociológica del Estado Se pregunta cómo se comportan de hecho los hombres, se pregunta cuáles son las causas que han determinado dicho comportamiento; y la relación de causas y efectos que determinan el Estado. Teoría Jurídica del Estado Se pregunta como se deben comportar los hombres, que conducta les prescribe del derecho, del derecho positivo, por que razones deben portarse así y no de otro modo (Teoría jurídica del derecho) Por otro lado el estado como objeto del derecho es la totalidad del orden jurídico o parcial. Finalmente: una teoría orientada hacia las normas jurídicas.
IB. Nos ayuda a conocer las características de uno de los componentes de fondo del Estado La sociedad como ¨realidad social ¨ • Acción recíproca: Todo hombre que constituye una unidad constituyen relaciones espirituales recíprocas. Todo esta en conexión mutua, por lo cual se puede entender al mundo como una unidad por la acción recíproca. • Alma de la masa: Los individuos se comportan en masa, bajo supuestos de mutua motivación. Dicha alma esta sujeta a un comportamiento distinto al del alma individual, por lo tanto se considera al estado como una voluntad colectiva.
Motivación: El Estado es una relación de dominio en la cual la voluntad de uno se convierte en la motivación de otro. La voluntad del estado esta vinculada a los individuos que están sometidos, en el sentido que los motiva. • Teoría Organicista: metafóricamente, el Estado es un ser vivo como cualquier organismo biológico, mucho más grande y poderoso que el hombre.
IIA. No caer en el error de confundir entre el deber ser y el ser del Estado. • El Estado tiene una doble cara: por un lado el deber ser que se refiere a la normatividad, al orden jurídico, y por otro lado el ser que es la sociedad en sí. • Finalmente estas dos caras que conforman el Estado, son el objeto unitario de la Teoría general del Estado.En la actualidad estos dos elementos dominan en el conocimiento. A pesar de la unidad de ambas caras, la que vendrá a tener mayor peso será la del deber ser ya que está dado por norma, es decir jurídicamente por el derecho positivo.
IIB. El Estado existe en sí mismo y sus elementos reúnen todas las características de este en base al orden jurídico. • El Estado constituye un poder coactivo, normativo de la conducta humana, el cual esta conformado por: • Territorio: En el sentido de un territorio, en su significación geográfica. • Pueblo: Unidad personal, en modo alguno territorial. • Poder: Cuando se hable pura y simplemente del Estado.
El poder del Estado • Validez del orden jurídico. • Fuerza natural • Dominación. • Coacción. • Poder irresistible. • Coactivo propio.
Soberanía La soberanía es una instancia suprema, que surge del problema de la relación entre el orden superior y el orden inferior. Es un orden supremo que no tiene sobre sí ningún orden superior.
Propiedad natural o supuesto del conocimiento normativo. • Exclusividad de la validez de un sistema normativo. • Expresión de la unidad de un orden. • En Derecho interno y Derecho internacional. • Supremacía de competencia. • Doctrina de la soberanía del Derecho. • Tratados internacionales.
Conclusiones Hans Kelsen da cuente de que el Derecho positivo esta por encima de la teoría sociológica y naturalista del Estado, ya que nos plantea la a norma jurídica la que le da poder coactivo al Estado, dicho poder coactivo regula la conducta humana en virtud del deber ser.
Bibliografía • KELSEN H. (1925/1979) La Teoría del Estado como Sociología (numerales 1,2 y 3); y Teoría del poder, del Estado y sus propiedades (numerales 18, 19,20 y 21), En: “Teoría General del Estado”, Editorial Nacional, México. págs. 3-17 y 123-156 Respectivamente. • http://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen