E N D
CONSIDERE… • Señores estudiantes; • Esta es la información de los impuestos que se han expuesto, pero que sus compañeros NO HAN QUERIDO ENTREGAR, NI HAN QUERIDO ATENDER A LOS QUE SE INDICA EN CLASE. NO SE INSITIRA MAS AL RESPECTO, ASI QUE LA NOTA DE LA EXPOSICIÓN SERA DISMINUIDA POR NO CUMPLIR CON LO QUE SE FIJO DESDE UN PRINCIPIO. • Estas son diapositivas de algunas exposiciones que se hicieron por las cuales se pueden guiar.
¿Qué es el impuesto predial? • ¿Qué es el impuesto predial?El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de un inmueble (vivienda, oficina, edificio o local comercial, lotes, bodegas) a los gobiernos municipales.
¿Qué es el impuesto predial? • El impuesto predial es un impuesto de carácter municipal que recae exclusivamente sobre bienes raíces ubicados en el territorio nacional cuya administración, recaudo y control corresponde únicamente a los municipios. Desde la expedición de la Ley 44 de 1990, ley marco del impuesto predial, se estableció que los elementos esenciales del tributo son: • (1) el sujeto activo, el Municipio donde está ubicado el bien inmueble, • (2) sujeto pasivo, el propietario o poseedor del bien inmueble, • (3) la base gravable, el valor del inmueble determinado por el avalúo o auto avalúo catastral y • (4) la tarifa, aquella fijada por el Municipio de acuerdo con la naturaleza y destinación del bien inmueble.
¿Para qué se recauda el impuesto predial?Es una de las fuentes de ingresos propios más importantes a nivel municipal junto con el impuesto de industria y comercio. Este dinero se invierte en los planes de desarrollo.
¿Qué factores determinan las tarifas?Factores como el estrato, la destinación del inmueble y el avalúo catastral determinan los valores.
¿Consecuencia de no pagar el predial?El atraso en el pago del impuesto predial causa intereses por mora que pueden llevar al remate del inmueble.
ARTÍCULO 49.- BASE GRAVABLE.- La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado, será el avalúo catastral del año inmediatamente anterior, incrementado en la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al consumidor, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de EstadÍstica (DANE). Cuando el avalúo catastral provenga de formación o actualización catastral, realizada en el año inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta este valor. • El Impuesto predial unificado se liquidará con base en el último avalúo catastral elaborado por el Instituto Geográfico AgustÍn Codazzi para los predios ubicados en las zonas urbana y rural del Municipio.
El impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", comprende los siguientes gravámenes: • a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. • b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986; • c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989; • d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 del 1989.
Las fechas de pago para todos los predios (Sistema General y Sistema Simplificado de Pago) tendrán las siguientes fechas: • -Antes del 19 de abril de 2013 (con un descuento del 10 por ciento) -Antes del 21 de junio de 2013 (sin descuento y sin sanciones)Recuerde que, de acuerdo a lo establecido por la secretaria distrital de hacienda (SDH), el calendario tributario tendrá modificaciones, pues para este año se pagará primero el impuesto predial y luego el vehicular.
Si no paga el Impuesto Predial • Deberá asumir una sanción de 113 mil pesos para estratos 1, 2, 3 y 4 residenciales y 151 mil pesos para los demás predios. • La tarifa • Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble.
¿Cómo se clasifican los predios? • Predios residenciales Predios financieros Depósitos y parqueaderosPredios urbanizados no edificadosPredios no urbanizables RuralesPredios comercialesPredios industrialesPredios dotacionalesPredios urbanizables no urbanizadosPequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
HECHO GENERADOR • El hecho generador del impuesto predial unificado lo constituye el derecho de propiedad, el derecho de usufructo o la posesión de predio, por parte del contribuyente, dentro de la jurisdicción del municipio.
CAUSACIÓN Y PERIODO GRAVABLE • El Impuesto Predial Unificado se causa el 1° de enero del respectivo año gravable, y su período gravable es anual, el cual está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año fiscal. • La Secretaria de Hacienda Municipal realizará la determinación del impuesto, a través del sistema de liquidación. Las fechas de pago serán fijadas por la Secretaría de Hacienda
AJUSTE ANUAL DE LA BASE • El valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del 1 ° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. • En el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta el 130% de la mencionada meta. • PARAGRAFO. Esté reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante ese año.
BASE GRAVABLE • La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado, será el avalúo catastral del año inmediatamente anterior, incrementado en la variación porcentual del índice Nacional de Precios al consumidor, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Cuando el avalúo catastral provenga de formación o actualización catastral, realizada en el año inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta este valor. • El Impuesto predial unificado se liquidará con base en el último avalúo catastral elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para los predios ubicados en las zonas urbana y rural del Municipio.
Sujeto Activo • El municipio es el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción, y en el radican las potestades tributarias de administración, gestión, determinación, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación, cobro e imposición de sanciones de los mismos y en general de administración de las rentas que por disposición legal le pertenecen.
Sujeto pasivo • Es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. • En el caso del impuesto de renta, el sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generados cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.