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“LA SEGURIDAD JURÌDICA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS CIVILES”. “D E R E C H O S E S P E C I A L E S”. AMBITO INTERNO * AMBITO INTERNACIONAL RECONOCIMIENTO *CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES O *SITUACIONES DETERMINADAS = NIÑOS (VULNERABILIDAD) LOS MAS NECESITADOS. LEY FUNDAMENTAL
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“LA SEGURIDAD JURÌDICA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS CIVILES” Lic. Diana Suárez Pérez
“D E R E C H O S E S P E C I A L E S” AMBITO INTERNO * AMBITO INTERNACIONAL RECONOCIMIENTO *CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES O *SITUACIONES DETERMINADAS = NIÑOS (VULNERABILIDAD) LOS MAS NECESITADOS Lic. Diana Suárez Pérez
LEY FUNDAMENTAL Art. 3º. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral Lic. Diana Suárez Pérez
20/NOV/1959 ASAMBLEA GENERAL DE LA O.N.U. 21/SEP/91 DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Lic. Diana Suárez Pérez
PRINCIPIO RECTOR “INTERÈS SUPERIOR DEL NIÑO” Lic. Diana Suárez Pérez
PROCESOS JUDICIALES VERACRUZ * DIVORCIO* PÈRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD* CUSTODIA PREFERENTE* DERECHOS DE VISITA Lic. Diana Suárez Pérez
CODIGO CIVIL VERACRUZ ART. 157 Y 345 JUEZ FACULTADES (DIVORCIO)*SITUACIÒN DE LOS HIJOS*PATRIA POTESTAD*CUSTODIA Lic. Diana Suárez Pérez
AUDIENCIA DE MENORES JUEZCONTENDIENTESMENORES Lic. Diana Suárez Pérez
PRINCIPAL PROBLEMATICA Lic. Diana Suárez Pérez
RICHARD GARDNER 1985 ( S. A. P. ) ALIENACIÒNPARENTAL Lic. Diana Suárez Pérez
*O.M.S * A.A.P. “Es un fenómeno desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro, con el fin de desprestigiar” CONCEPTO Lic. Diana Suárez Pérez
Es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre padres e hijos, en el que la persona en ejercicio de la alienación va cambiando su forma de proceder y de relacionarse con los otros, fijando el motivo de su vida en un objetivo bien individualizado FINALIDAD Lic. Diana Suárez Pérez
T I P O S *LEVE *MODERADA *GRAVE INVERTIDA Lic. Diana Suárez Pérez
TESIS JURISPRUDENCIAL 20/2011 PRUEBA PSICOLÓGICA A CARGO DE LOS MENORES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Debe hacerse extensivo el criterio sostenido por esta Primera Sala en la Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó la jurisprudencia de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, a las sentencias de segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento para el efecto de que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia y patria potestad. En efecto, conforme a tal criterio el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual debe ser interpretado de acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior supone que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto. Contradicción de tesis 115/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.- México, Distrito Federal, tres de marzo de dos mil once.- Doy fe. CRITERIOS DE LA CORTE Lic. Diana Suárez Pérez
CONCLUSIÓN ¿SEGURIDAD JURÍDICA?¿SEGURIDAD PERSONAL? Lic. Diana Suárez Pérez