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Resultados preliminares Estudio comparado sobre legislación centroamericana en materia de trata personas. Avances y retos. Antecedentes de la definición jurídica de trata. Ligada a la esclavitud
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Resultados preliminaresEstudio comparado sobre legislación centroamericana en materia de trata personas Avances y retos
Antecedentes de la definición jurídica de trata • Ligada a la esclavitud • “ La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos” (Art. 1 pfo. 2 Convención sobre la Esclavitud de 1926)
Antecedentes de la definición jurídica de trata • Ligada al comercio sexual • “ Artículo 1. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: • Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; • Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949)
Definición de trata del Protocolo de Palermo contra la Trata (2000) • Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Art. 3 inc. a)
Elementos del tipo penal • Captar • Transportar, trasladar • Acoger y recibir Acción típica Personas • Amenaza • Uso de la fuerza • Rapto • Fraude • Engaño • Abuso de poder • Situación • vulnerabilidad • Concesión o recepción • pagos o beneficios Medios coercitivos No aplica para menores de 18 años • Explotación de la prostitución ajena u otras formas de • explotación sexual • Trabajos o servicios forzados • Esclavitud o prácticas análogas • Servidumbre Fines de explotación
Aspectos importantes del tipo penal según el Protocolo Palermo • Bien jurídico a proteger: vida, integridad, libertad, etc. • Los medios coercitivos son muy amplios • No son relevantes cuando se trata de personas menores de 18 años. • La trata puede ser interna o internacional • La lista de fines de la trata no es taxativa – “como mínimo” • No se define “explotación”
Definición Tráfico Ilícito Migrantes(2000) • “Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material,…” (Art. 3 del Protocolo)
Migración y Tráfico Ilícito de Migrantes… • Paso de Fronteras► Ilegal: Sin cumplir requisitos de ley. Ej. puestos no habilitados, sin documentación requerida o con documentos fraudulentos, etc. • Sujeto pasivo: Personas migrantes • Sujeto activo: Traficante • Acción Típica: Facilita la entrada de manera ilegal a través de las fronteras por un valor determinado • Fines: Beneficio financiero o material • Relación entre traficante y migrante finaliza en el momento en que pasa la frontera
Diferencias y Semejanzas entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas TRATA DE PERSONAS TRAFICO ILICITO CRUCE IRREGULAR DE FRONTERAS NO NECESARIAMENTE CON DOCUMENTOS FALSOS Operación comercial con seres humanos ENGAÑO Y COERCIÓN Mercancía: el movimiento, el cruce de frontera Crimen contra el Estado PARA EXPLOTACION SEXUAL, TRABAJO FORZADO, ADOPCIÓN, ETC. Mercancía: la persona Crimen en contra La Persona INVOLUNTARIO Redes traficantes y tratantes DESPLAZAMIENTOS LEGALES O ILEGALES Uso documentos falsos Difícil de Probar “consentimiento” Restricción de movimiento TRATA INTERNA
Reformas nacionales: TRATA DE PERSONAS • Costa Rica: Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad, Nº 7899 del 3 de agosto de 1999 que reforma el Código Penal • El Salvador: Decreto Nº 210 del 23 de noviembre de 2003 que reforma el Código Penal • Panamá:Ley 16 de marzo de 2004 que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial • Guatemala: Decreto Nº 14-2005 que reforma el Código Penal • Honduras: Decreto Nº 234-2005 del 30 de agosto del 2005 que reforma el Código Penal, Título II “De los delitos contra la libertad sexual y la honestidad”. • Nicaragua: Código Penal de 1974.Proyecto de reforma/adición al Código Penal (en Comisión legislativa)
Limitaciones • No todos los Códigos Penales se han adecuado al Protocolo contra la trata • Las reformas son diversas entre sí • Sólo El Salvador clasifica el delito como un delito contra la humanidad • Los otros países lo clasifican como delito sexual (Costa Rica, Honduras, Nicaragua) • Aún hay países que lo clasifican como delito contra el pudor o las buenas costumbres (Guatemala, Panamá) • No todos los países tipifican la trata interna (Costa Rica, Panamá-solo para PME, Guatemala?) • Complejidad probatoria
Limitaciones • Aplicación: desconocimiento de alcances del tipo penal: Tribunal penal realiza interpretación “amplia” de conductas “promover y facilitar” e incluye en ellas la participación de la acusada que consistía en recoger a las ofendidas al aeropuerto: “… tales aspectos no son suficientes para acreditar la tipicidad de la conducta, menos aún a título de autoría, como lo estima el fallo. No se fundamenta por qué razón se considera que el hecho de que la acusada recogiera a las ofendidas en el aeropuerto, constituye una forma de facilitar y promover su ingreso al país, pues no se sustenta de qué manera es que xxx participa en forma activa en las diligencias previas y que son precisamente las que permiten el ingreso al país de las jóvenes …” (CR Sala Tercera, 2002-930)
Aspectosprocesales • Asegurar no responsabilidad penal por hechos punibles relacionados con la trata (Art. 19, Ley 16-2004, Panamá) “ La persona extranjera que haya ingresado a suelo costarricense sin cumplir las disposiciones que regulan su ingreso y que se encuentre irregularmente en el país, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será rechazada ni deportada,si denuncia ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o si coopera con los funcionarios policiales competentes, proporcionándoles datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra los autores. Será decisión de la Dirección General otorgar este beneficio y, en su lugar procurará que esas personas sean repatriadas” (Art. 247 Ley Migración CR)
Limitaciones • Principios y lineamientos sobre derechos humanos y trata de personas recomendados por las Naciones Unidas (6, 8 y 9) “la protección y asistencia a las víctimas no debe estar condicionada a su capacidad o anuencia a colaborar en procedimientos legales”
Aspectosprocesales, ¿Migración? • Protección especial a víctimas (testigos) • Impedir que sea nuevamente capturada (Art. 18, Ley 16-2004, Panamá) • Protección contra amenazas, represalias o intimidación (Art. 18, Ley 16-2004, Panamá; Art. 110 CPP-N; M-Ley Delincuencia Organizada 34) • Indemnización (Art. 20, Ley 16-2004, Panamá; ES-CPP 13.9) • No divulgar su imagen o revelar datos de personas protegidas (ES- D 1031, 2006; ES-CPP 13; H-CPP 237) ► Albergues?
¿Permisos migratorios? • Documentación • Permanencia temporal? • Visas especiales? De carácter humanitario? • Residencia permanente? EEUU - residente permanente tras 3 años de permanencia en el país, si se cumplen los requisitos de ley y se experimentarían dificultades en caso de remoción
Instrumentos conexos • Memorandum de entendimiento • Entre Guatemala y México para la protección de las mujeres y los menores de edad víctimas de la trata y el tráfico de personas en la frontera Guatemala-México (23/3/2004) • Entre Guatemala y Estados Unidos para establecer el marco de cooperación en materia de prevención, control y sanción de las actividades relativas a la trata de personas (2/11/2004) • Entre Guatemala y El Salvador para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes (18/08/2005)
Instrumentosconexos • Protocolos para la repatriación de víctimas de trata • Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños no acompañados víctimas de trata • Protocolos o manuales nacionales