200 likes | 327 Views
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010. SINDICACION DE ACCIONES. Contrato, Pacto, Convenio, Sindicato, Acuerdos Parasociales. Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010. DEFINICION.
E N D
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 SINDICACION DE ACCIONES Contrato, Pacto, Convenio, Sindicato, Acuerdos Parasociales
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 DEFINICION • El pacto de sindicación de acciones, es un contrato parasocietario, celebrado entre los accionistas principalmente de una sociedad anónima, para ejercer sus derechos en forma unificada, tratando de influir sobre los restantes accionistas en el gobierno de la vida societaria o en el control y/o transmisión de las acciones.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 DISQUISICIONES SOBRE NATURALEZA JURIDICA • No es un ente con personalidad jurídica propia es un acuerdo entre partes. • No es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones por si. • Tampoco puede ser considerado un contrato asociativo como los Agrupamientos de Colaboración y las Uniones transitorias de Empresas.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 PARTES • Las partes del acuerdo de sindicación de acciones son los accionistas. • Estos pueden ser personas físicas o jurídicas.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 ACUERDOS PARASOCIETARIOS • Esto significa que fuera del estatuto societario los socios pueden establecer acuerdos entre si, sin violar el objeto social, sin violar la ley y sin afectar o dañar los derechos de los restantes accionistas ni de los terceros. Arts. 944, 953 • Es un contrato paralelo que se encuentra limitado por el contrato social que engloba el interés social.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 ANTECEDENTES HISTORICOS • TRUST INGLÉS – Eludir la carga tributaria • VOTING TRUST AMERICANO – (transmisión al TRUSTEE)
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 LEGALIDAD UNO • ART. 910 C.C. Nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa, o restringir su libertad, sin haberse constituido un derecho especial al efecto.- • ART. 1197 C.C. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 LEGALIDAD DOS • ART. 1071 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.- • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- • Art. 1137 Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 LEGALIDAD TRES • 1198 (Primera Parte) Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fé y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. • ARTICULO 54. Ley Soc. infine Inoponibilidad de la personalidad jurídica. • La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 CLASIFICACIONES CONTRACTUALES • Bilaterales 1138 Cod. Civ. • Onerosos 1139 Cod. Civ. • Innominados 1143 Cod. Civ. • Consensuales 1140. Cod. Civ. • No Formales 944 Cod. Civ (es importante que exista una prueba por escrito). • Accesorios.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 OBJETO ILEGAL • Acuerdo para prohibir la repartición de dividendos.- • Adopción de decisiones del Directorio por Unanimidad.- • Condicionar la libre función del administrador • Acuerdo para contravenir el interés social.- • Acuerdo para anular la actuación del órgano de fiscalización.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 CLASES DE ACUERDO UNO SINDICATO DE VOTO: Tienen por objeto establecer una pauta para la emisión de los votos de los accionistas sindicados bajo la expectativa de un resultado mas favorable hacia ellos en el acto de votación, ya sea manteniendo las mayorías necesarias en las asambleas, o llevando a cabo todo lo que conduzca a la mejor defensa de sus derechos frente a la administración.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 CLASES DE ACUERDO DOS SINDICATO DE BLOQUEO: Cuya idea central es adoptar el compromiso de no transferir las acciones o sujetarla a determinadas condiciones, como sucede con la modalidad de retención de títulos en poder de los mandantes que luego emitirán voto en representación de los sindicados.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 CONTENIDO DEL ACUERDOUNO • Cláusulas que reflejen las modalidades propias de la sociedad comercial al cual se encuentra referido el acuerdo. • Los derechos y las obligaciones que los accionistas pactan en dicha convención. Ejemplo deposito de las acciones en un Banco o Escribanía, etc, etc.-
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 CONTENIDO DEL ACUERDO DOS • Modalidades de ejecución del acuerdo. Plazo, Apoderado/s, reuniones anuales y decisiones, etc, • Las estipulaciones que hacen a la responsabilidad ante el incumplimiento. Cláusula Penal • Las garantías personales para obtener el cumplimiento del acuerdo y/o para saldar los daños del incumplimiento.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS UNO • Accionista con interés contrario al social. • Ley de Sociedades 19.550 • ARTICULO 248. — El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. • Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS DOS • Impugnación de la decisión asamblearia. Titulares. • Ley de Sociedades 19.550 • ARTICULO 251. — Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. • También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor.
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS TRES • Responsabilidad de los accionistas. • ARTICULO 254. — Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS SINDICADOS - CUATRO - EN LA QUIEBRA • Los contratos de sindicación tienen su punto de contacto con la extensión de la quiebra, a partir de lo normado en el Artículo 161 inciso 2º, b), de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual enuncia en su parte pertinente: • “Artículo 161 - Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende: 1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores…”
Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010 SUCESIONES FUERO DE ATRACCION • La Jurisprudencia Nacional tiene dicho en reiteradas oportunidades que en los conflictos donde hay un pacto de sindicación de acciones no opera el fuero de atracción del juicio sucesorio, establecido por el Art. 3.284 del Cod. Civ.