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TALLER CONTRATACION PUBLICA. LEY 1150 DE 2007 y DEC.2474/08. CALI, SEPTIEMBRE DE 2010. . Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 – Bogotá D.C. – Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co.
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TALLER CONTRATACION PUBLICA LEY 1150 DE 2007 y DEC.2474/08 CALI, SEPTIEMBRE DE 2010. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 – Bogotá D.C. – Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.co
CONTENIDO • LEY 1150 DE 2007 • 2. DECRETO REGLAMENTARIO 2474 DE 2008 • 3. DECRETO REGLAMENTARIO 2025 DE 2009
El CONTRATO ADMINISTRATIVO Los contratos tanto privados como administrativos tienen un sustrato común, sin embargo, al intervenir la Administración esta adapta la figura a las necesidades del giro o tráfico administrativo y pueden tener un régimen jurídico exorbitante. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades.
FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL • Cumplir los postulados del Estado social de Derecho cuya naturaleza es la de prestar servicios a los asociados y garantizar el bienestar de la comunidad. • El Estado social de derecho pretende servir a los asociados, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales (Art. 2 C.P.). • Para cumplir los cometidos estatales que le han sido encomendados, la Administración está llamada a celebrar con autonomía contratos indispensables para el logro efectivo de objetivos concretos, ante la imposibilidad de atender de modo directo todos los frentes de actividad. • Su finalidad es suplir una necesidad específica (ej. Hacer un puente, adquirir un vehículo, un computador etc)
MODALIDADES SELECCIÓN • Modalidades de Selección (art. 2 ley 1150/07) • 1.- Licitación Pública • 2.- Selección Abreviada • 3.- Concurso de Méritos • 4.- Contratación Directa
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA • TRANSPARENCIA • ECONOMIA • PLANIFICACIÓN • RESPONSABILIDAD • PRIMACIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL • DEBIDO PROCESO Art. 23, Ley 80 de 1993
LOS ESTUDIOS PREVIOS Tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: • La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación . • 2. La descripción del objeto a contratar. • 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. • 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato. • 5. La justificación de los factores de selección. • 6. El soporte que permita la tipificación , estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. • 7. El análisis que sujeta la existencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del contrato. • Artículo 3 Del Dec. 2474 DE 2008
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. Ley 80 num. 6.art.49 ley 179 de 1994. Art.19 Decreto 568 de 1996, sent. 23 jun/2005 Consejo de Estado Secc 3, M.P. German Rodríguez Villamizar El estatuto de presupuesto Art.. 71 habla de los actos administrativos que afecten el presupuesto deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CUYO VALOR NO EXCEDA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD Por Decreto 3576, 17 de septiembre de 2009, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y el 2025 de 2009. Igualmente, la referida norma en su artículo 6 derogó expresamente el artículo 46 del Decreto 2474 y el 3 del 2025 antes citado, regulatorios de la contratación de mínima cuantía. En razón a dicha derogatoria fue excluido del ordenamiento jurídico el denominado proceso de mínima cuantía,
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CUYO VALOR NO EXCEDA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD La Ley 1150 de 16 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.691 del mismo mes y año, introdujo una serie de medidas para la eficiencia y transparencia en la aplicación de la Ley 80 de 1993 y dictó otras disposiciones sobre la Contratación con Recursos Públicos. El Gobierno Nacional mediante Decreto 2474 de 2008, reglamentó la referida ley. El artículo 46 del Decreto 2474 antes citado, reguló la contratación de mínima cuantía así: “Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía. La entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. Cuando la entidad adquiera bienes que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precio demarcado.”
SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado mediante Auto de 27 de Mayo de 2009, proferido dentro del proceso 36054, suspendió provisionalmente el artículo 46 antes trascrito, dicha medida cautelar fue confirmada mediante auto de 6 de Agosto de 2009. Durante el desarrollo del referido proceso judicial, el Gobierno Nacional expidió el 3 de Junio el Decreto 2025, el cual en su articulo 3 modificó el artículo 46 del Decreto 2474 de 2009. La nueva norma básicamente reprodujo la norma suspendida, en cuanto al proceso de contratación de mínima cuantía Posteriormente, por Decreto 3576 de 17 de septiembre de 2009, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y el 2025 de 2009, en su artículo 6 derogó expresamente el artículo 46 del Decreto 2474 y el 3 del 2025 antes citado, regulatorios, reitero, de la contratación de mínima cuantía .
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CUYO VALOR NO EXCEDA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD, DE BIENES Y SERVICIOS En razón a dicha derogatoria fue excluido del ordenamiento jurídico el denominado proceso de mínima cuantía, en su lugar, los procesos de selección para la contratación cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Superintendencia, esto es, hasta $ 43.775.000,00, para la presente vigencia fiscal, se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes artículos: Artículo 1 del Decreto 3576 de 2009, cuando el objeto a contratar sea la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en este caso, deberán dar aplicación al procedimiento descrito en esta norma. Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, cuando el objeto a contratar sea la adquisición de bienes y servicios diferentes a los de características técnicas uniformes y de común utilización antes enunciados, aplicarán el procedimiento descrito en la referida norma.
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CUYO VALOR NO EXCEDA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD, CONTRATOS DE CONSULTORÍA De otro lado, el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009, señaló que cuando el objeto a contratar sea una consultoría, cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía, se dará aplicación al procedimiento descrito en la norma en mención.
SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 El H. Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, suspendió los Artículos 1 y 2 del Decreto 3576 del 2009, que servían de fundamento jurídico para adelantar la contratación, que según la cuantía delegada en los Registradores podían adelantarse para la adquisición de bienes y servicios tanto de características técnicas uniformes y de común utilización y bienes y servicios sin dichas características, es decir los procesos cuya valor no superaban el 10% de la menor cuantía.
CONCEPTO DEL DNP El Departamento Nacional de Planeación, mediante el boletín 39 del 21 de abril de 2010, instruyó que la aludida suspensión ordenada por el Consejo de Estado en la referida sentencia, aún no se encontraba en firme, toda vez que contra la misma procedía el recurso de reposición, y en consecuencia, hasta que la misma no quede en firme dicha norma podían seguir siendo aplicadas por la Administración Pública sometidas a ellas.
MODALIDADES DE SELECCION • Por lo anterior no vamos a referir a continuación a las cuatro modalidades de selección existentes: • Licitación Pública • Selección Abreviada • Concurso de Méritos • Contratación Directa
MODALIDADES DE SELECCION • En especial nos detendremos en la Selección Abreviada específicamente en: • Subasta Inversa Presencial • Selección Abreviada de Menor Cuantía • Lo anterior por cuanto serían las dos modalidades que utilizarían los Registradores de Instrumentos Públicos, teniendo en cuenta las características de los procesos y del objeto a contratar (adquisición de bienes, insumos, tóner, papelería y servicios como los mantenimientos).
CUANTÍA PARA CONTRATACIÓN DE LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Corresponde a los registradores, en virtud de la cuantía delegada mediante la Resolución 0603 de 17 de febrero de 2004, (Registradores Principales hasta por VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000) y Seccionales, hasta por CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($14.320.000), adelantar los referidos procedimientos. Para mayor comprensión de estos procesos, a continuación los ilustraremos con los modelos de los actos administrativos a proferir, a fin de que estandaricen en las respectivas oficinas.
MODELOS DE LOS PROCESOS • SUBASTA INVERSA PRESENCIAL • ETAPAS: • Publicación del aviso de convocatoria, Estudios y documentos previos y Proyecto de pliego de condiciones. • Presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones. • Respuesta a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones. • Acto de apertura y publicación de pliegos definitivos • Audiencia de Aclaración a los Pliegos Definitivos. • Fecha de inicio para presentar propuestas • Audiencia de Cierre del proceso y Recepción de ofertas. • Publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes. • Traslado a los oferentes del informe de verificación de requisitos habilitantes, en virtud del principio de transparencia. Art. 24 num. 2 Ley 80/93 y para subsanar la ausencia de los requisitos faltantes o la falta documentos habilitantes.
MODELOS DE LOS PROCESOS • SUBASTA INVERSA PRESENCIAL • ETAPAS: • 10. Realización de subasta inversa presencial, Apertura de la Propuesta inicial de precio, y adjudicación del contrato, si hay dos (2) o más oferentes habilitados para hacer lances de precios • 11. Ampliación del plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio o las nuevas ofertas (inciso 3 Artículo 22 Decreto 24 72 /08). Si solo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta. • 12. Realización de subasta inversa presencial, Apertura de la Propuesta inicial de precio, y adjudicación del contrato, si hay dos (2) o más oferentes habilitados para hacer lances de precios • 13. Publicación de Resolución de adjudicación y perfeccionamiento del contrato
MODELOS DE LOS PROCESOS • SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA • ETAPAS: • Publicación del Aviso de Convocatoria Pública,Documentos, Estudios previos y Proyecto de Pliego de Condiciones. • Presentación de Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. • Respuesta a las Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. • Publicación del Acto de Apertura, Documentos, Estudios Previos y Pliego de Condiciones Definitivo. • Presentación de Manifestaciones de Interés • Audiencia de Sorteo de Consolidación de Interesados y Publicación de resultados
MODELOS DE LOS PROCESOS SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA ETAPAS: 7. Fecha de inicio para la presentación de propuestas. 8. Audiencia de aclaración a los pliegos definitivos. 9. Cierre y recepción de ofertas. 10. Verificación y evaluación de las propuestas 11. Publicación del informe de evaluación 12.Recepción de observaciones al informe de evaluación y respuestas a las mismas 13. Audiencia pública de adjudicación 14. Publicación de Resolución de Adjudicación y perfeccionamiento del contrato.