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EL IMPACTO DE LOS JUICIOS EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

EL IMPACTO DE LOS JUICIOS EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. INDICADORES DE GESTION SINIESTRALIDAD – Distribución de Casos Año 2006. Mortales in itinere : 390. Mortales AT / EP : 605. Enfermedades profesionales : 12.229. Reingresos: 26.363. Incapacidades: 30.914*.

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EL IMPACTO DE LOS JUICIOS EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

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Presentation Transcript


  1. EL IMPACTO DE LOS JUICIOS EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Carlos J. M. Facal

  2. INDICADORES DE GESTION SINIESTRALIDAD – Distribución de Casos Año 2006 Mortales in itinere : 390 Mortales AT / EP :605 Enfermedades profesionales: 12.229 Reingresos: 26.363 Incapacidades:30.914* Accidentes in itinere: 71.109 Casos notificados: 635.874 Trabajadores cubiertos: 6.674.654 * Dato 2006. Fuente: SRT Carlos J. M. Facal

  3. SITUACION ACTUAL EVOLUCION DE JUICIOS INGRESADOS – Fuente UART 27.416 Carlos J. M. Facal Fuente: UART * Periodo Enero - Septiembre y proyección

  4. SITUACION ACTUAL JUICIOS INGRESADOS POR SECTOR DE ACTIVIDADPor cada 10.000 trabajadores. Fuente UART – Estimación propia. Carlos J. M. Facal Fuente: UART, estimación propia. Fuente: UART

  5. SITUACION ACTUAL JUICIOS INGRESADOS SEGÚN JURISDICCIONPor cada 10.000 trabajadores cubiertos – Estimado Año 2008 – Fuente UART PROMEDIO TODO EL PAIS = 35,93 por cada 10.000 trabajadores cubiertos Carlos J. M. Facal Fuente: UART, estimación propia. Fuente: UART, estimación propia. Fuente: UART

  6. TRABAJADORES CUBIERTOS 2008 7.722.730 ACCIDENTES Y ENF. TOTALES 2006 678.511 ACCIDENTES Y ENF. CON BAJA 2006 574.747 ACCIDENTES MORTALES O CON INCAPACIDAD 2006 34.050 35.200 27.416 STOCK DE JUICIOS FIN 2007 NUEVOS JUICIOS 2008 Juicios por Enfermedades NO Profesionales 70% 19.191 0,25% Juicios SÓLO CONTRA LA ART 3% 822 0,12% Juicios CASOS CON INCAPACIDAD 27% 7.402 21,74% Sentencias declarando solidaridad ART ? Carlos J. M. Facal

  7. PREVENCIÓN DE JUICIOS • Comparar conflictividad contra el mercado y analizar desvíos, según indicadores: • por cantidad de trabajadores, • por accidentes graves, • por industria • por zona geográfica • Analizar desvíos • En el stock de juicios • Zona de actuación • Políticas de transacción, propia o de la ART. • En el flujo de juicios • Problemas de relación con el personal. • Conflictividad propia de la empresa o la actividad. • Infidelidad de proveedores • Mala prevención de accidentes graves. • Falta de asesoramiento especializado en RT. Carlos J. M. Facal

  8. LA EMPRESA DEBE SABER QUE… • La ART no es su asegurador de responsabilidad civil. El compromiso de la ART no es mantener indemne su patrimonio. • No siempre los intereses de la ART y los de la empresa estarán alineados. • Debería contar con asesoramiento específico, independiente del de la ART, pero igualmente experto. Carlos J. M. Facal

  9. PARA SU MEJOR DEFENSA LA EMPRESA DEBERÍA… • Mantener la afiliación vigente con una ART y tener a todo el personal declarado. • Controlar a contratistas y subcontratistas (vigencia de su afiliación y declaración del personal). • Desarrollar sus propias políticas de prevención e investigación de accidentes graves. • Realizar exámenes preocupacionales y homologarlos. • Estar muy atentos a la calidad del clima laboral. Carlos J. M. Facal

  10. LA EMPRESA DEBE SABER QUE… • Si se reclama por enfermedades no listadas, y son declaradas profesionales, la ART debería responder hasta el límite de lo dispuesto en la LRT aunque la incapacidad no se fije conforme al baremo aplicable. • Si se reclama por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, la ART tiene que responder hasta el límite de lo dispuesto en la LRT. • Los excedentes de la LRT, si se prueba responsabilidad civil del empleador, quedarán a cargo de la empresa y ésta debe defenderse sin esperar asistencia de la ART. • En ocasiones el damnificado acciona contra el empleador y la ART, pidiendo se los condene solidariamente. Pero el empleador, si la ART agotó su responsabilidad conforme la LRT y no es demandada, no debería citarla para evitar costas. Carlos J. M. Facal

  11. DEBILIDADES DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA • Frente a la incapacidad la cobertura es despareja según se trate de una contingencia cubierta o no. Seguiremos teniendo gran cantidad de juicios mientras esta cuestión no se resuelva. • Los montos de la LRT quedaron totalmente desactualizados y el esquema está pensado para un escenario de estabilidad y no de inflación. • Se afirma la doctrina del caso “Llosco”, que permite acumular una acción contra el empleador luego de percibirse las prestaciones dinerarias de la ART. Carlos J. M. Facal

  12. ¿Hay seguro de RC patronal además de la cobertura de la LRT? • El seguro de responsabilidad civil es de cobertura y de acceso restringido. No es comercializado por las compañías de seguro. • Las coberturas de Accidentes Personales sólo dan una cobertura parcial y funcionan siempre que: • El empleador tenga afiliación vigente a una ART. • Se trate de un seguro colectivo, con prima exclusivamente a cargo del empleador y al cual el empleado haya prestado conformidad por escrito. • La contingencia sea un accidente no excluido de cobertura – no una enfermedad. • Exista reclamo por la vía civil al empleador y se materialice una transacción en juicio o en sede administrativa con intervención del asegurador. • Aunque no haya reclamo por vía civil al empleador, el trabajador o sus beneficiarios tienen derecho al cobro de la suma asegurada en caso de siniestro. Accidentes “in itinere” • Los beneficiarios podrían ser distintos de los legitimados para el reclamo. La planificación experta es esencial. Carlos J. M. Facal

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