120 likes | 329 Views
Delito y medicina legal Suspensión en el ejercicio de la profesión de médico Suspensión de derechos en general. Dr. Florentino García Pérez Luis Angel Ramírez Hernández. DEFINICIÓN. Delito. (De delicto ). m . Culpa, quebrantamiento de la ley .
E N D
Delito y medicina legalSuspensión en el ejercicio de la profesión de médicoSuspensión de derechos en general Dr. Florentino García Pérez Luis Angel Ramírez Hernández
DEFINICIÓN Delito. (De delicto). m. Culpa, quebrantamiento de la ley. Acción u Omisión voluntaria o imprudente penada por la ley Derecho, cha. (Del lat. directus, directo) adj. Justo, legítimo. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor. Ejercicio. (Del lat. exercitĭum). 1. m. Acción y efecto de ejercer. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición.
Por el hecho de ser médico, y sólo por serlo, existe responsabilidad profesional específica, puesto que los actos que un médico ejecuta son realizados en el ejercicio de su profesión; lo cual, en el supuesto delito, trae como resultado la suspensión en ese ejercicio, además de la pena correspondiente al delito cometido. Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
Suspensión de derechos en general Revelación de Secretos Art. 210.CPF Cualquiera que sea la profesión, puede suspendérseles en el ejercicio de ella, por un término de dos meses a un año, además de la pena de prisión de uno a cinco años… …cuando el médico sin justa causa, y sin consentimiento de la persona, revele algún secreto o comunicación reservada que conoció con motivo del ejercicio de su profesión. Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
Suspensión de derechos en general Violación Art. 266bis.CPF El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
Suspensión de derechos en general Feminicidio Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
¿Suspensión de los derechos? Art. 246 IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho. Art. 247 I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
Suspensión de derechos en general Cuando por sentencia firme se le impone a una persona la pena de prisión, basta con el simple hecho de imponérsele esa pena para que se le suspendan, entre otros derechos, el que tiene a ser nombrado para desempeñar el cargo de médico. La suspensión comienza desde el momento en que no exista recurso alguno contra la sentencia que impuso la pena de prisión. Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301
Aplicación de sanciones a los delitos culposos Tratándose de delitos de imprudencia, la suspensión puede ser hasta de 2 años ; pero también es posible la suspensión definitivamente del derecho de ejercerla. La producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos, este en íntima relación con las actividades de farmacéuticos, boticarios, laboratoristas o personas relacionadas con la medicina. LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 15-01-2013
Aplicación de sanciones a los delitos culposos I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública: AMOBARBITAL ANFETAMINA METANFETAMINA NALBUFINA PENTOBARBITAL III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública: BENZODIAZEPINAS CLONAZEPAM DIAZEPAM EFEDRINA ERGOMETRINA (ERGONOVINA) TRIAZOLAM ZIPEPROL LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 15-01-2013
Responsabilidad del médico y de sus auxiliares Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares, así como sus auxiliares, son penalmente responsables por los daños que causen en la práctica de sus profesiones, y además de las penas que les resulten por delitos consumados. Se les suspenderá del ejercicio de su profesión de un mes a dos años. Los médicos están obligados, además a reparar el daño que hubiesen causado por sus actos o por los de sus ayudantes, enfermeras o practicantes. Articulo 249 del Código Penal Medicina Forense, Alfonso Quiroz Cuarón, Editorial Porrua,México,año1999,Pags. 295-301